MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1569/2014
Bs. As., 10/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.621.566/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 12/18 del Expediente Nº 1.621.566/14 obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA
NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa EXOLGAN SOCIEDAD ANONIMA,
ratificado a foja 19, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
modificaciones salariales y laborales para los trabajadores
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 784/06
“E”, del cual son las mismas partes signatarias, conforme a los
términos y condiciones del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la empresa EXOLGAN SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 12/18
del Expediente Nº 1.621.566/14, ratificado a foja 19, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 12/18 del Expediente Nº 1.621.566/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 784/06 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.621.566/14
Buenos Aires, 12 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1569/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/18 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1320/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de junio
de 2014, se reúnen por una parte la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE
LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA —de aquí en más FEMPINRA—
con domicilio constituido en la calle Combate de los Pozos 235, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Sres. José
GIANCASPRO; Roberto CORIA, Ruben GONGORA, Raul LIZARRAGA, Daniel
RUBINO, Edgardo TORRES, Sergio Marcelo BADIA, Carlos ESTECHE, por la
parte sindical; y como Representantes de los Trabajadores en la Empresa
lo hacen las siguientes personas: Augusto Larsen, Orlando Gastón
González, Lucio Medina, Gabriel Convertini, Mauricio Moya, Walter
Veloso, Aguila Danielo, Carlos Alberto Chauque, Javier Lopez, Matias
Avendaño, Pablo Palamarczuck, Jorge Barrionuevo, Alberto Rios Marin,
Ariel Marcos Sablic, Alejandro Magno, Marcelo Maciel, Ruben Rodriguez y
Santiago Janiel, con el asesoramiento del Dr. Gregorio Jorge María
Perez y por la parte empresarial la empresa EXOLGAN SA., con domicilio
en Alberti 1780, Dock Sud, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos
Aires, representada por los Sres.: Julián Pallanza, Jorge Polimeni,
Ricardo Campos y con el asesoramiento del Dr. Marcelo G. Aquino
conjuntamente en adelante “LAS PARTES”, acuerdan lo siguiente:
CONSIDERACIONES PRELIMINARES.
• LAS PARTES ratifican la vigencia del CCT 784/06 “E” (en adelante “el CCT”);
• Sin perjuicio de ello, LAS PARTES han iniciado negociaciones, abriendo paritarias a los fines de su renovación parcial;
• Atento la especial y atípica situación económica vigente, LAS PARTES
han priorizado la negociación de las condiciones económicas del CCT
modificando los salarios básicos y sus adicionales de las categorías
vigentes hasta la fecha del presente.
• Las partes acuerdan en el ámbito de su autonomía negocial establecer
las formalidades mínimas de negociación futura entre las mismas
consensuando que para el supuesto de la realización de reuniones
privadas con la presencia de los miembros negociadores nominados, se
labrarán las actas correspondientes en la que se dejará constancia de
lo que se hubiere tratado y acordado y que luego integrará el acuerdo
que se presentará para su homologación por ante la autoridad de
aplicación en el marco del convenio colectivo de trabajo vigente y/o en
el que en lo sucesivo lo reemplace.
Por ello, las partes ACUERDAN:
PRIMERO: Las partes acuerdan en reconocer al personal convencionado en
este colectivo y con motivo de las razones macroeconómicas mencionadas
en las consideraciones generales, un incremento remunerativo de un 20%
a partir de junio de 2014. La misma se liquidará tomando como base:
1.1. Los salarios básicos vigentes al 01/06/2014;
1.2. Los adicionales de convenio que se calculan sobre los salarios básicos indicados en el punto anterior;
1.3. El valor del movimiento de contenedor que conforma el Fondo del
Premio al volumen de Contenedores (comúnmente denominado Productividad)
al 01/06/14;
1.4. El sistema de productividad M&R.
1.5. Valor mínimo del Punto de Productividad vigente al 01/06/2014.
Este incremento tendrá vigencia desde el 01/06/14 al 31/08/14.
SEGUNDO: las nuevas escalas salariales vigentes a partir del 1° de
junio de 2014 hasta el 31 de agosto de 2014 serán las siguientes:
TERCERO: Motivados por las mismas razones ya expuestas, las partes
acuerdan en reconocer al personal convencionado en este colectivo un
incremento remunerativo equivalente al 10% a partir de setiembre de
2014, no acumulativo, tomando como base:
2.1. Los salarios básicos vigentes al 01/06/14;
2.2. Los adicionales de convenio que se calculan sobre los salarios básicos indicados en el punto anterior;
2.3. El valor del movimiento de contenedor que conforma el Fondo del Premio a la Productividad al 1/06/14;
2.4. El sistema de productividad M&R.
2.5. El Valor Mínimo por punto vigente al 1/06/2014
Este incremento tendrá una vigencia desde el 01/09/14 al 31/05/15.
CUARTO: las nuevas escalas salariales vigentes a partir del 1° de
setiembre de 2014 hasta el 31 de mayo de 2015 serán las siguientes:
QUINTO: Con relación a las jornadas de trabajo en sábados a partir de
las 19:00 hs, y atendiendo las especiales características de la
actividad portuaria, las partes acuerdan el mecanismo que regirá en
adelante para las citaciones de los trabajadores de las categorías
incluidas en este colectivo, tal como se detalla a continuación:
1. Estando el trabajador citado, y si el mismo concurre al trabajo
registrando su ingreso en los accesos y relojes de asistencia
cumpliendo una jornada de trabajo menor a 8 horas, la empresa le
abonará el importe correspondiente a 8 horas de trabajo con el recargo
del 100%.
2. Estando el trabajador citado y siendo avisado por la empresa, que se
suspende la citación con menos de 12 horas de antelación al inicio de
la jornada, la empresa le abonará el importe de 4 horas de trabajo con
el recargo del 100%.
3. Estando el trabajador citado y siendo avisado por la empresa, que se
suspende la citación con al menos de 12 horas o más de antelación al
inicio de la jornada, la empresa no abonará recargo alguno.
4. Para asegurar la transparencia y claridad de los procesos, las
partes acuerdan que para realizar los avisos de estas novedades
respecto de la cancelación de una citación en día sábado a partir de
las 19:00 hs, el mismo se efectuará bajo la modalidad de aviso por
medio de mensajes de texto a los teléfonos celulares debidamente
declarados por los trabajadores, dándose por cumplido el aviso cuando
el mensaje haya sido enviado desde la empresa.
SEXTO: LAS PARTES se obligan a presentar este acuerdo ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los
efectos solicitar su homologación, la cual será condición excluyente
para que el presente se aplique conforme lo descripto en las cláusulas
precedentes, por ser la misma complementaria del CCT 784/06 “E”. A tal
efecto, se comprometen a comparecer a las audiencias que se designen
para su ratificación.
SEPTIMO: El presente Acuerdo tendrá una vigencia de doce meses, es
decir desde el 1 de junio de 2014 al 31 de mayo de 2015. Durante el
plazo de vigencia del presente acuerdo, las partes ratifican el
compromiso de Paz Social establecido en el CCT, y a su vez ratifican el
diálogo como única vía de relacionamiento entre las partes.
Una vez homologado este acuerdo, LAS PARTES se comprometen a presentar
el texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo 784/06 “E”
introduciendo las modificaciones hoy vigentes y acordadas con
posterioridad a su primera homologación.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman
siete (7) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar
y fecha antes indicada, dejándose constancia de que cada parte procede
a hacer retiro de su ejemplar y dos son para el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Expediente Nº 1.621.566/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 19 días del mes de junio de
2014 a las 18.00 horas comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por
ante la Dra. Mercedes Gadea, Jefe de Departamento de Relaciones
Laborales Nº 1, por la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA
NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio constituido en la calle
Combate de los Pozos 235, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada por los Sres. José GIANCASPRO; Roberto CORIA, Ruben
GONGORA, Raul LIZARRAGA, Daniel RUBINO, Edgardo TORRES, Sergio Marcelo
BADIA, Carlos ESTECHE, por la parte sindical; y como Representantes de
los Trabajadores en la Empresa lo hacen las siguientes personas:
Augusto LARSEN, Orlando Gastón GONZALEZ, Lucio MEDINA, Gabriel
CONVERTINI, Mauricio MOYA, Walter VELOSO, Aguila DANIELO; Carlos
Alberto CHAUQUE, Javier LOPEZ, Matías AVENDAÑO, Pablo PALAMARCZUCK,
Jorge BARRIONUEVO, Alberto RIOS MARIN, Ariel Marcos SABLIC, Alejandro
MAGNO, Marcelo MACIEL, Ruben RODRIGUEZ y Santiago JANIEL, con el
asesoramiento del Dr. Gregorio Jorge María y por la parte empresaria
EXOLGAN SA., con domicilio en Alberti 1780, Dock Sud, Partido de
Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, representada por los Sres.
Julián Pallanza, Jorge Polimeni, Ricardo Campos y con el asesoramiento
del Dr. Marcelo G. Aquino.
Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, las partes
comparecientes, acompañan el acuerdo colectivo salarial suscripto entre
las mismas y lo ratifican en todos sus términos, solicitando a esta
Autoridad de Aplicación su homologación en los términos de la Ley
14.250.
Con lo que se cierra el acto siendo 18.30 horas, labrándose la presente
que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante
que certifica.