MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1568/2014
Bs. As., 10/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.625.859/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 a fojas 18 del Expediente Nº 1.625.859/14 obra el acuerdo
celebrado entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, por
la parte sindical, y la empresa AIR CANADA SUCURSAL ARGENTINA, por la
parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del precitado acuerdo las partes pactan condiciones
salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 271/75, conforme a las condiciones y términos allí
pactados.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la parte
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones el
Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SEÑORA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2 y a
fojas 18 del Expediente Nº 1.625.859/14 celebrado entre la UNION
PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical, y la
empresa AIR CANADA SUCURSAL ARGENTINA por la parte empresaria, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2 y a fojas 18 del Expediente Nº
1.625.859/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente al Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 271/75.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.625.859/14
Buenos Aires, 12 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1568/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 18 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1321/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En Buenos Aires, a los 26 días del mes de mayo del año dos mil catorce,
entre la empresa Air Canada —Sucursal Argentina— representada en este
acto por Alejandro Obaditch en su carácter de representante legal de la
misma y la Unión Personal Aeronavegación de Entes Privados,
representada por su Secretario General, Sr. Jorge A. Sansat, convienen
dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, que
regula las relaciones laborales del personal de la empresa acordar:
Primero: Las partes acuerdan incrementar los salarios del personal
comprendido en el presente convenio en un treinta por ciento (30%)
retroactivo al 1° de Mayo del 2014 sobre los salarios percibidos al 30
de Abril de este año.
Segundo: Todo el personal tendrá derecho a percibir una compensación
por almuerzo y cena equivalente a pesos sesenta y dos con 40/100 ($
62,40) por cada día efectivamente trabajado; conforme los parámetros
establecidos en la ley 26.341.
Tercero: Se fija Bonificación por licencia, patente o título
habilitante la suma de pesos ochocientos once con 20/100 ($ 811,20) por
cada una que se utilice para el desempeño de sus funciones.
Cuarto: Todo el personal que preste servicios en el Aeropuerto tendrá
derecho a percibir una compensación por transporte equivalente a pesos
sesenta y siete con 60/100 ($ 67,60) por cada día efectivamente
trabajado; pudiendo la empresa optar en su defecto, por proveer ella
misma el transporte.
Quinto: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9º, párrafo 2do. de
la Ley 14.250, Air Canada retendrá, en carácter de contribución a cargo
de los trabajadores no afiliados, comprendidos en el presente acuerdo,
en el marco del CCT 271/75, el monto del incremento acordado,
correspondiente al mes de mayo. Air Canada ingresará mediante cheque o
giro las retenciones aludidas precedentemente en la cuenta Nº 1632/0
que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a
nombre de UPADEP. Las sumas recaudadas serán destinadas a obras y
servicios de carácter social y asistencial.
Sexto: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo tendrán vigencia hasta el 30 de abril del 2015.
Séptimo: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han
alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan
su homologación a la Señora Directora Nacional de Negociación
Colectiva. Sin perjuicio de ello se conviene expresamente que lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
efecto de lo dispuesto en el art. 1197 del Código Civil.
De conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Escalas Salariales correspondientes al acuerdo firmado el 26/05/2014 entre UPADEP y Air Canda - Suc. Argentina