MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1593/2014
Bs. As., 10/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.564.520/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 134/137 del Expediente Nº 1.564.520/13 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS por la
parte sindical y la ASOCIACION DE FOTOGRAFOS PROFESIONALES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA FOTOGRAFICA ARGENTINA
por la parte empresaria, ratificado a foja 138 y a foja 147 por medio
de las actas que lo integran, en los términos de la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 17/75, cuya
vigencia opera a partir del 1 de Abril de 2014.
Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en el artículo
tercero del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá
estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos cuarto de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 627 de fecha 27 de mayo de
2013.
Que asimismo, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que en relación con el aporte a la Obra Social previsto en el artículo
5 del acuerdo de marras, se observa que el aporte solo se aplicará a
los trabajadores que se encuentren afiliados a la obra social referida
en dicho artículo.
Que las partes se encuentran legitimadas para celebrar el presente, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente
acuerdo, se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de
las partes signatarias del presente acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en el
considerando tercero a quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 134/137
del Expediente Nº 1.564.520/13, celebrado entre el SINDICATO DE
EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS y la ASOCIACION DE FOTOGRAFOS
PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA
FOTOGRAFICA ARGENTINA, ratificado a foja 138 y a foja 147 por medio de
las Actas que lo integran, en los términos de la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 134/137 y las Actas de ratificación de foja
138 y de foja 147 que lo integran, del Expediente Nº 1.564.520/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 17/75.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.564.520/13
Buenos Aires, 12 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1593/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 134/137, 138 y 147 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1322/14. —
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Acta ACUERDO 04/2014 suscripto entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y
OBREROS FOTOGRAFICOS por la parte gremial y LA CAMARA DE LA INDUSTRIA
FOTOGRAFICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA ASOCIACION DE FOTOGRAFOS
PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empresaria
conforme a lo establecido en la Ley 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 1°: A partir del 1° de abril de 2014 se otorgará un incremento
de 17% sobre los sueldos vigentes al 31 de marzo, a todos los
trabajadores comprendidos en el convenio colectivo 17/75. Este
incremento se liquidará con el concepto “Acuerdo 04/2014”.
ARTICULO 2°: A partir del 1° de agosto de 2014 se otorgará un
incremento del 11% sobre la misma base del artículo 1° a todos los
trabajadores comprendidos en el convenio colectivo 17/75. Se liquidará
en forma conjunta con el concepto indicado en el art. 1°.
ARTICULO 3°: Se otorgará por única vez un monto “No remunerativo” de $
1.800,00 a abonar en tres cuotas de $ 600 junto con los sueldos
correspondientes a octubre de 2014, noviembre de 2014 y enero de 2015.
ARTICULO 4°: Los incrementos de los artículos 1° y 2° se aplicarán en las mismas condiciones al rubro “ANTIGÜEDAD”.
ARTICULO 5°: En cuanto a los importes “NO REMUNERATIVOS”, solamente se
tendrán en cuenta dichos importes para el cálculo de los aportes y
contribuciones a la Obra Social de Fotógrafos.
ARTICULO 6°: Todos los aumentos abonados en forma adicional al convenio
de 04/2012 homologado por Res. 627/2013 del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social serán absorbidos por el presente acuerdo.
ARTICULO 7°: La zona de aplicación del presente acuerdo es la zona de actuación del sindicato.
ARTICULO 8°: Las actividades a las que se aplicará el presente acuerdo,
corresponde al personal de laboratorio fotográfico y al personal de
Laboratorio Color y Fotocopista, cuyas categorías y remuneraciones
básicas vigentes sobre las que se aplicará el incremento a partir de
pesos doscientos, se encuentran detalladas en los anexos I, II y III
que forman parte del presente acuerdo.
ARTICULO 9°: Las partes pedirán la homologación del presente convenio.
ARTICULO 10°: El presente convenio se celebra de acuerdo con la Ley
14.250 modificando en lo pertinente y hasta su alcance personal el CCT
17/75.
Expediente Nº 1.564.520/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes del mayo
de 2014, siendo las 10:45 horas, comparecen previamente citados en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva ante mí,
Dra. Gladys IEMMA, Secretaria de Conciliación del Departamento de
Relaciones Laborales Nº 2, por el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS
FOTOGRAFICOS Y FOTOCOPISTAS el Señor Victor LAMAS (DNI 11.820.168), en
su carácter de Secretario General y el Señor Alberto BELLO (DNI
5.071.400), miembro paritario, acompañados por el Dr. Alejandro
Enriquez (16.974.458), por la CAMARA DE LA INDUSTRIA FOTOGRAFICA
ARGENTINA, lo hace el Señor Jose Russo (DNI 11.293.675) y el Señor
Miguel Angel CAVANAGH (DNI 7.375.899), por la ASOCIACION DE FOTOGRAFOS
PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Señor Jorge Horacio PERDOME
(DNI 4.438.186), en su carácter de Presidente.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo
actuado, las partes en conjunto manifiestan que agregan a estas
actuaciones el acuerdo al que han arribado en 4 (cuatro) fojas “ACTA
ACUERDO 04/2014”.
Las partes aclaran que las escalas salariales anteriores al presente han sido homologadas por Resolución Nº 1664.
No siendo para más se da por finalizado el acto, siendo las 11:20 hs. y
firmando los comparecientes ante mí que certifico. Conste.
Expediente Nº 1.564.520/13
1.617.198/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de julio
de 2014, siendo las 11:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva ante mí, Dra. Gladys
IEMMA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones
Laborales Nº 2, por el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS Y
FOTOCOPISTAS el Señor Victor LAMAS, en su carácter de Secretario
General; por la CAMARA DE LA INDUSTRIA FOTOGRAFICA ARGENTINA, lo hace
el Señor Miguel Angel CAVANAGH (DNI 7.375.899), por la ASOCIACION DE
FOTOGRAFOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Señor Jorge
Horacio PERDOME, en su carácter de Presidente.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo
actuado, las partes en conjunto manifiestan que conforme el estado de
autos y habiendo tomado conocimiento, proceden a ratificar el “ACTA
ACUERDO 04/2014” (FS. 134/137) y solicitan su homologación.
Aclaran que el mismo se celebra en el marco del CCT Nº 17/75 y alcanza aproximadamente a 15.000 trabajadores.
No siendo para más se da por finalizado el acto, siendo las 11:30 hs. y
firmando los comparecientes ante mí que certifico. Conste.