MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución 1593/2014


Bs. As., 10/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.564.520/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 134/137 del Expediente Nº 1.564.520/13 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS por la parte sindical y la ASOCIACION DE FOTOGRAFOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA FOTOGRAFICA ARGENTINA por la parte empresaria, ratificado a foja 138 y a foja 147 por medio de las actas que lo integran, en los términos de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 17/75, cuya vigencia opera a partir del 1 de Abril de 2014.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en el artículo tercero del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 627 de fecha 27 de mayo de 2013.

Que asimismo, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que en relación con el aporte a la Obra Social previsto en el artículo 5 del acuerdo de marras, se observa que el aporte solo se aplicará a los trabajadores que se encuentren afiliados a la obra social referida en dicho artículo.

Que las partes se encuentran legitimadas para celebrar el presente, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo, se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en el considerando tercero a quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 134/137 del Expediente Nº 1.564.520/13, celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS y la ASOCIACION DE FOTOGRAFOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA FOTOGRAFICA ARGENTINA, ratificado a foja 138 y a foja 147 por medio de las Actas que lo integran, en los términos de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 134/137 y las Actas de ratificación de foja 138 y de foja 147 que lo integran, del Expediente Nº 1.564.520/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 17/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.564.520/13

Buenos Aires, 12 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1593/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 134/137, 138 y 147 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1322/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acta ACUERDO 04/2014 suscripto entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS por la parte gremial y LA CAMARA DE LA INDUSTRIA FOTOGRAFICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA ASOCIACION DE FOTOGRAFOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empresaria conforme a lo establecido en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 1°: A partir del 1° de abril de 2014 se otorgará un incremento de 17% sobre los sueldos vigentes al 31 de marzo, a todos los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo 17/75. Este incremento se liquidará con el concepto “Acuerdo 04/2014”.

ARTICULO 2°: A partir del 1° de agosto de 2014 se otorgará un incremento del 11% sobre la misma base del artículo 1° a todos los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo 17/75. Se liquidará en forma conjunta con el concepto indicado en el art. 1°.

ARTICULO 3°: Se otorgará por única vez un monto “No remunerativo” de $ 1.800,00 a abonar en tres cuotas de $ 600 junto con los sueldos correspondientes a octubre de 2014, noviembre de 2014 y enero de 2015.

ARTICULO 4°: Los incrementos de los artículos 1° y 2° se aplicarán en las mismas condiciones al rubro “ANTIGÜEDAD”.

ARTICULO 5°: En cuanto a los importes “NO REMUNERATIVOS”, solamente se tendrán en cuenta dichos importes para el cálculo de los aportes y contribuciones a la Obra Social de Fotógrafos.

ARTICULO 6°: Todos los aumentos abonados en forma adicional al convenio de 04/2012 homologado por Res. 627/2013 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social serán absorbidos por el presente acuerdo.

ARTICULO 7°: La zona de aplicación del presente acuerdo es la zona de actuación del sindicato.

ARTICULO 8°: Las actividades a las que se aplicará el presente acuerdo, corresponde al personal de laboratorio fotográfico y al personal de Laboratorio Color y Fotocopista, cuyas categorías y remuneraciones básicas vigentes sobre las que se aplicará el incremento a partir de pesos doscientos, se encuentran detalladas en los anexos I, II y III que forman parte del presente acuerdo.

ARTICULO 9°: Las partes pedirán la homologación del presente convenio.

ARTICULO 10°: El presente convenio se celebra de acuerdo con la Ley 14.250 modificando en lo pertinente y hasta su alcance personal el CCT 17/75.





Expediente Nº 1.564.520/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes del mayo de 2014, siendo las 10:45 horas, comparecen previamente citados en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva ante mí, Dra. Gladys IEMMA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, por el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS Y FOTOCOPISTAS el Señor Victor LAMAS (DNI 11.820.168), en su carácter de Secretario General y el Señor Alberto BELLO (DNI 5.071.400), miembro paritario, acompañados por el Dr. Alejandro Enriquez (16.974.458), por la CAMARA DE LA INDUSTRIA FOTOGRAFICA ARGENTINA, lo hace el Señor Jose Russo (DNI 11.293.675) y el Señor Miguel Angel CAVANAGH (DNI 7.375.899), por la ASOCIACION DE FOTOGRAFOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Señor Jorge Horacio PERDOME (DNI 4.438.186), en su carácter de Presidente.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, las partes en conjunto manifiestan que agregan a estas actuaciones el acuerdo al que han arribado en 4 (cuatro) fojas “ACTA ACUERDO 04/2014”.

Las partes aclaran que las escalas salariales anteriores al presente han sido homologadas por Resolución Nº 1664.

No siendo para más se da por finalizado el acto, siendo las 11:20 hs. y firmando los comparecientes ante mí que certifico. Conste.

Expediente Nº 1.564.520/13

1.617.198/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de julio de 2014, siendo las 11:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva ante mí, Dra. Gladys IEMMA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, por el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS Y FOTOCOPISTAS el Señor Victor LAMAS, en su carácter de Secretario General; por la CAMARA DE LA INDUSTRIA FOTOGRAFICA ARGENTINA, lo hace el Señor Miguel Angel CAVANAGH (DNI 7.375.899), por la ASOCIACION DE FOTOGRAFOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Señor Jorge Horacio PERDOME, en su carácter de Presidente.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, las partes en conjunto manifiestan que conforme el estado de autos y habiendo tomado conocimiento, proceden a ratificar el “ACTA ACUERDO 04/2014” (FS. 134/137) y solicitan su homologación.

Aclaran que el mismo se celebra en el marco del CCT Nº 17/75 y alcanza aproximadamente a 15.000 trabajadores.

No siendo para más se da por finalizado el acto, siendo las 11:30 hs. y firmando los comparecientes ante mí que certifico. Conste.