MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1590/2014
Bs. As., 10/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.633.229/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.633.229/14, obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA
DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS por el sector sindical y la CAMARA DE
FABRICANTES DE BOLSAS INDUSTRIALES DE PAPEL por la parte empleadora,
conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, las partes pactan nuevas
condiciones económicas, dentro de los términos y lineamientos
estipulados.
Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula
segunda del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá
estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos octavo y
noveno de la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 865 de fecha 30 de
mayo de 2014.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 3/4 del
Expediente Nº 1.633.229/14, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS por el sector
sindical y la CAMARA DE FABRICANTES DE BOLSAS INDUSTRIALES DE PAPEL por
la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.633.229/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 692/14.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.633.229/14
Buenos Aires, 12 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1590/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1323/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 08 días del mes de julio
de 2014, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de
Trabajo ingresado bajo el Expediente 1.581.372/13, en la sede de la
Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y
Químicos, sita en Avenida Osvaldo Cruz 2075 de esta ciudad,
representada por los señores Blas J. Alari, José R. Luque, Alberto
Porto, Francisco V. Romero, Carlos O. Lamarque y Rogelio E. Giménez y
por la Cámara de Fabricantes de Bolsas Industriales, con domicilio en
Avenida Belgrano 2852 de esta ciudad, el Sr. Ing. Adrián Saj, Daniel
Gustavo Otero, Carlos Alberto Villaverde, Lic. Renata Bavoso y Dr.
Ariel Cocorullo; quienes arriban al siguiente acuerdo:
1.- Incrementar en un 30% los salarios vigentes 31/07/2014, en dos
etapas no acumulativas. La primera etapa es a partir del 1 de agosto de
2014 correspondiéndole un dieciocho por ciento (18%); la segunda a
partir del 1° de Febrero de 2015, de un doce por ciento (12%) de manera
no acumulativa. La vigencia del presente acuerdo será hasta el 31 de
julio de 2015.
2.- Se adiciona una suma no remunerativa por única vez de $ 3.000
(pesos tres pesos) para cada trabajador pagadero en dos (2) cuotas, la
primera de ellas de $ 1.000 (pesos mil) pagadera con los salarios del
mes de Julio de 2014 y la segunda, de $ 2.000 (pesos dos mil) pagadera
antes del 20 de Diciembre de 2014.
3.- Asimismo, durante el mes de abril de 2015, las partes acuerdan
reunirse a los efectos de analizar la situación macroeconómica del país
y especialmente de la actividad.
Las partes establecen que el presente acuerdo será de aplicación
inmediata desde su firma, suscribiéndose cuatro ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, para ser elevado a la autoridad nacional de
aplicación, a los efectos de su homologación.