MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1626/2014
Bs. As., 15/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.623.175/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.623.429/14, agregado como foja 5 al
Expediente Nº 1.623.175/14, obra el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por
la parte gremial y la empresa BIOGENESIS BAGO SOCIEDAD ANONIMA, por el
sector empleador, conforme lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados,
para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 976/08 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los
actores intervinientes en autos.
Que en relación al carácter asignado a las sumas previstas en las
cláusulas tercera y cuarta del presente, corresponde hacer saber a las
partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los
considerandos tercero y cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 1841 de fecha 2 de diciembre de 2013.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y de la asociación sindical
firmante, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las Presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.623.429/14, agregado como foja 5 al Expediente Nº
1.623.175/14, celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE
TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la empresa BIOGENESIS BAGO
SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.623.429/14,
agregado como foja 5 al Expediente Nº 1.623.175/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 976/08 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.623.175/14
Buenos Aires, 16 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1626/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente
1.623.429/14 agregado como fojas 5 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1330/14. — VALERIA ANDREA VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO SALARIAL EN EL CONVENIO COLECTIVO Nº 976/08 “E”
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de mayo del año
2014, entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD
ARGENTINA (FATSA), Personería Gremial 156, con domicilio en Deán Funes
1242 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por Carlos West Ocampo,
Héctor Daer, Juan Carlos Navarro, Néstor Genta y Sergio Oyhamburú, por
una parte y por la otra BIOGENESIS BAGO S.A. con domicilio en Roque
Sáenz Peña 995, Piso 1°, Oficina A de la Ciudad de Buenos Aires,
representada por Ariel A. Martinez, en su carácter de Apoderado
General, expresan:
Consideraciones Preliminares.
• Las partes oportunamente han celebrado un Convenio Colectivo de
Trabajo con ámbito de aplicación para las empresas aquí representadas,
rigiendo para el personal técnico, administrativo y operario de estos
Laboratorios;
• Dicho Convenio se encuentra homologado bajo el Número de registro 976/08 “E”;
Acuerdan:
PRIMERA: Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas
del Convenio Colectivo de Trabajo 976/08 “E” y las modificaciones
realizadas mediante los acuerdos colectivos posteriores, con excepción
de las que se modifican por el presente acuerdo.
SEGUNDA: Salarios Básicos: Las partes acuerdan un incremento de los
salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio
Colectivo “E” 976/08 conforme se expresa en las escalas que se detallan
a continuación. Las nuevas escalas salariales acordadas tendrán
vigencia a partir del primero de mayo de 2014 y del primero de julio de
2014.
|
Mayo 14 | Julio 14 |
OPERARIO LIDER | 16.040 | 17.778 |
OPERARIO ESPECIALIZADO | 13.952 | 15.464 |
OPERARIO CALIFICADO | 12.199 | 13.521 |
OPERARIO SEMI CALIFICADO | 10.910 | 12.092 |
OPERARIO NO CALIFICADO | 9.592 | 10.631 |
AUXILIAR PRIMERA | 15.718 | 17.420 |
AUXILIAR SEGUNDA | 12.199 | 13.521 |
AUXILIAR TERCERA | 9.592 | 10.631 |
AGENTE PROMOCION | 15.718 | 17.420 |
TERCERA: “Asignación Unica No Remunerativa Fin de Año”: La empresa
abonará por única vez a todo el personal comprendido en el CCT, una
“asignación no remunerativa Fin de Año” de dos mil doscientos pesos ($
2.200). Este importe se pagará juntamente con las remuneraciones del
mes de Diciembre 2014.
CUARTA: “Asignación Unica No Remunerativa Vacacional”: La empresa
abonará por única vez a todo el personal comprendido en el CCT, un
“asignación única no remunerativa” de carácter no remunerativo de pesos
mil ochocientos treinta $ 1.830.- netos. Este importe se pagará
juntamente con las remuneraciones del mes siguiente al del goce de la
licencia anual ordinaria devengada y correspondiente al año 2014.
QUINTA: Cuota de Solidaridad: se establece para todos los beneficiarios
del Convenio Colectivo de Trabajo, un aporte solidario a favor de la
Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina,
equivalente al 1% de la remuneración integral mensual a partir del 1º
de mayo de 2014. Los trabajadores afiliados a los sindicatos de primer
grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el mayor valor de
la cuota asociacional. La Empresa actuará como agente de retención del
aporte solidario y realizará el depósito correspondiente en forma
mensual en la cuenta especial de FATSA, a través de las boletas de pago
disponibles a través del sitio web www.sanidad.org.ar. Este aporte
estará destinado entre otros fines a cubrir los gastos realizados y a
realizarse en la gestión, concertación y defensa de la aplicación del
convenio colectivo, al desarrollo de la acción social y la constitución
de equipos técnicos y profesionales que posibiliten el crecimiento
solidario de los beneficios convencionales, contribuyendo a una mejor
calidad de vida para los trabajadores y sus familias. Este aporte
tendrá la misma vigencia del presente acuerdo.
SEXTA: Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el
ámbito de aplicación del CCT “E” 976/08 realizarán un aporte
extraordinario, adicional al establecido en el artículo 35 del Convenio
Colectivo, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de
la Sanidad Argentina, con idéntico destino y finalidad al definido en
la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo
9º de la Ley 23.551, por esta única vez, consistente en una suma de
pesos mil doscientos sesenta y cuatro $ 1.264 por cada trabajador
comprendido en el Convenio Colectivo “E” 976/08.
La contribución adicional extraordinaria será pagada en cuatro cuotas
iguales de pesos trescientos dieciséis ($ 316) con vencimiento el
15/07/14, 15/09/14, 15/01/15 y 15/04/15 o el día hábil siguiente en su
caso. El depósito se realizará en la misma cuenta, con las mismas
boletas de depósito y el mismo procedimiento que la contribución del
artículo 35, en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a
disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar.
SEPTIMA: El presente acuerdo tendrá una vigencia de 12 meses a partir del 1 de mayo del año 2014 y hasta el 30 de abril de 2015.
OCTAVA: Las partes manifiestan que han participado en el presente
acuerdo, los delegados de personal en los términos establecidos en la
legislación vigente y se comprometen a presentar este acuerdo para su
ratificación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación a efectos de su homologación e incorporación al Convenio
Colectivo de Trabajo 976/08 “E”.
A tal efecto, se obligan a comparecer a la audiencia de ratificación
que designe el Ministerio de Trabajo como paso previo a dicha
homologación, conjuntamente con los delegados de personal.