MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución 1626/2014


Bs. As., 15/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.623.175/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.623.429/14, agregado como foja 5 al Expediente Nº 1.623.175/14, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa BIOGENESIS BAGO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 976/08 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que en relación al carácter asignado a las sumas previstas en las cláusulas tercera y cuarta del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos tercero y cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1841 de fecha 2 de diciembre de 2013.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las Presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.623.429/14, agregado como foja 5 al Expediente Nº 1.623.175/14, celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la empresa BIOGENESIS BAGO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.623.429/14, agregado como foja 5 al Expediente Nº 1.623.175/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 976/08 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.623.175/14

Buenos Aires, 16 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1626/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente 1.623.429/14 agregado como fojas 5 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1330/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL EN EL CONVENIO COLECTIVO Nº 976/08 “E”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de mayo del año 2014, entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), Personería Gremial 156, con domicilio en Deán Funes 1242 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por Carlos West Ocampo, Héctor Daer, Juan Carlos Navarro, Néstor Genta y Sergio Oyhamburú, por una parte y por la otra BIOGENESIS BAGO S.A. con domicilio en Roque Sáenz Peña 995, Piso 1°, Oficina A de la Ciudad de Buenos Aires, representada por Ariel A. Martinez, en su carácter de Apoderado General, expresan:

Consideraciones Preliminares.

• Las partes oportunamente han celebrado un Convenio Colectivo de Trabajo con ámbito de aplicación para las empresas aquí representadas, rigiendo para el personal técnico, administrativo y operario de estos Laboratorios;

• Dicho Convenio se encuentra homologado bajo el Número de registro 976/08 “E”;

Acuerdan:

PRIMERA: Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo 976/08 “E” y las modificaciones realizadas mediante los acuerdos colectivos posteriores, con excepción de las que se modifican por el presente acuerdo.

SEGUNDA: Salarios Básicos: Las partes acuerdan un incremento de los salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo “E” 976/08 conforme se expresa en las escalas que se detallan a continuación. Las nuevas escalas salariales acordadas tendrán vigencia a partir del primero de mayo de 2014 y del primero de julio de 2014.


Mayo 14Julio 14
OPERARIO LIDER16.04017.778
OPERARIO ESPECIALIZADO13.95215.464
OPERARIO CALIFICADO12.19913.521
OPERARIO SEMI CALIFICADO10.91012.092
OPERARIO NO CALIFICADO9.59210.631
AUXILIAR PRIMERA15.71817.420
AUXILIAR SEGUNDA12.19913.521
AUXILIAR TERCERA9.59210.631
AGENTE PROMOCION15.71817.420

TERCERA: “Asignación Unica No Remunerativa Fin de Año”: La empresa abonará por única vez a todo el personal comprendido en el CCT, una “asignación no remunerativa Fin de Año” de dos mil doscientos pesos ($ 2.200). Este importe se pagará juntamente con las remuneraciones del mes de Diciembre 2014.

CUARTA: “Asignación Unica No Remunerativa Vacacional”: La empresa abonará por única vez a todo el personal comprendido en el CCT, un “asignación única no remunerativa” de carácter no remunerativo de pesos mil ochocientos treinta $ 1.830.- netos. Este importe se pagará juntamente con las remuneraciones del mes siguiente al del goce de la licencia anual ordinaria devengada y correspondiente al año 2014.

QUINTA: Cuota de Solidaridad: se establece para todos los beneficiarios del Convenio Colectivo de Trabajo, un aporte solidario a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, equivalente al 1% de la remuneración integral mensual a partir del 1º de mayo de 2014. Los trabajadores afiliados a los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el mayor valor de la cuota asociacional. La Empresa actuará como agente de retención del aporte solidario y realizará el depósito correspondiente en forma mensual en la cuenta especial de FATSA, a través de las boletas de pago disponibles a través del sitio web www.sanidad.org.ar. Este aporte estará destinado entre otros fines a cubrir los gastos realizados y a realizarse en la gestión, concertación y defensa de la aplicación del convenio colectivo, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos técnicos y profesionales que posibiliten el crecimiento solidario de los beneficios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y sus familias. Este aporte tendrá la misma vigencia del presente acuerdo.

SEXTA: Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT “E” 976/08 realizarán un aporte extraordinario, adicional al establecido en el artículo 35 del Convenio Colectivo, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con idéntico destino y finalidad al definido en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley 23.551, por esta única vez, consistente en una suma de pesos mil doscientos sesenta y cuatro $ 1.264 por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo “E” 976/08.

La contribución adicional extraordinaria será pagada en cuatro cuotas iguales de pesos trescientos dieciséis ($ 316) con vencimiento el 15/07/14, 15/09/14, 15/01/15 y 15/04/15 o el día hábil siguiente en su caso. El depósito se realizará en la misma cuenta, con las mismas boletas de depósito y el mismo procedimiento que la contribución del artículo 35, en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar.

SEPTIMA: El presente acuerdo tendrá una vigencia de 12 meses a partir del 1 de mayo del año 2014 y hasta el 30 de abril de 2015.

OCTAVA: Las partes manifiestan que han participado en el presente acuerdo, los delegados de personal en los términos establecidos en la legislación vigente y se comprometen a presentar este acuerdo para su ratificación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a efectos de su homologación e incorporación al Convenio Colectivo de Trabajo 976/08 “E”.

A tal efecto, se obligan a comparecer a la audiencia de ratificación que designe el Ministerio de Trabajo como paso previo a dicha homologación, conjuntamente con los delegados de personal.