MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1606/2014
Bs. As., 15/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.548.580/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 1.525.782/12 agregado como
fojas 30 luce un acuerdo salarial celebrado por el SINDICATO OBREROS Y
EMPLEADOS DE CASAS CONSIGNATARIAS DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA DE
LINIERS, por el sector sindical y el CENTRO DE CONSIGNATARIOS DE
PRODUCTOS DEL PAIS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acta de ratificación obrante a fojas 72 del Expediente
principal, las partes señalan que la denominación correcta del
sindicato es la indicada en el considerando precedente.
Que en el acuerdo las partes pactan condiciones salariales para los
trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
357/03, conforme los términos y condiciones allí establecidos.
Que en relación al carácter referido por las partes respecto al
concepto “Asignación por Reposición y Manutención Caballo” señalado en
la cláusula tercera del presente, se hace saber que al respecto
corresponde estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos
noveno y décimo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1713
del 14 de noviembre de 2013.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que el ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se
corresponden con la actividad de la empresa firmante y la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto
administrativo, con los alcances que se precisan en el considerando
cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CASAS CONSIGNATARIAS DEL MERCADO
NACIONAL DE HACIENDA DE LINIERS, por la parte sindical, y el CENTRO DE
CONSIGNATARIOS DE PRODUCTOS DEL PAIS SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empresaria, que luce a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 1.525.782/12
agregado a fojas 30 al Expediente Nº 1.548.580/13, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº
1.525.782/13 agregado a fojas 30 del Expediente Nº 1.548.580/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 357/03.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.548.580/13
Buenos Aires, 16 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1606/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vta. del expediente
1.525.782/12 agregado como fojas 30 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1331/14. — VALERIA ANDREA VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En Buenos Aires, a los 1 días del mes de Abril de 2012, entre el Centro
de Consignatarios de Productos del País, representado en este acto por
los Sres. Adalberto N. Monasterio y Fernando Santamarina en sus
respectivos carácter de Presidente y de Director con el patrocinio
letrado del Dr. Juan José Etala (h) con domicilio real en San Martín
483 piso 10° de Capital Federal y constituyendo domicilio en Sarmiento
459 6° piso (Estudio Salvat, Etala & Saraví), por una parte y por
la otra el Sindicato de Capataces y Peones de Casas Consignatarias de
Liniers, con domicilio en Avda. Lisandro de la Torre 2337/39 de Capital
Federal, representada en este acto por los Sres. Orlando Alegre y
Adrián Fernández, en sus respectivos carácter de Secretario General y
Secretario Adjunto convienen el siguiente acuerdo sujeto a las
cláusulas que a continuación se consignan:
PRIMERA: Las partes acuerdan el incremento de un 25% a los salarios
vigentes, desdoblados en el 10% a partir del 1° de Abril de 2012 y 15%
a partir del 1° de Julio de 2012, todos esos porcentajes no
acumulativos, así como también la actualización de los valores de
Portoneros y los salarios para trabajadores por día (Jornalizados).
Este incremento del 25% en los salarios regirá hasta el mes de Abril de 2013 inclusive.
SEGUNDA: El incremento que se otorga será compensatorio y absorberá
hasta su concurrencia cualquier incremento remunerativo o no
remunerativo que pueda otorgarse por ley o por decreto del Poder
Ejecutivo o que voluntariamente con anterioridad a esta fecha hubiera
otorgado cualquier casa consignataria que estuviera abonando salarios
por sobre los básicos convencionales. Si el incremento otorgado
voluntariamente por la empresa fuera no remunerativo en la parte que
corresponda absorber quedará transformado en remunerativo.
TERCERA: el incremento que se otorga implicará que los nuevos básicos a partir del 01.04.12 y 01.07.2012 sean los siguientes:
Categoría | Capataz | 1° Peón | 2° Peón y demás |
1° | $ 6.062,00 | ----- | ----- |
2° | $ 6.282,00 | $ 5.922,00 | ----- |
3° | $ 6.824,00 | $ 6.126,00 | $ 5.922,00 |
Portonero: $ 2.527,00
Tropas nocturnas: $ 66,00 por tropa. Este concepto provisoriamente no se incrementa.
Salarios para los trabajadores por día (Jornalizados):
Categoría | Salario | Manutención Caballo | Total |
1° y 2° | $ 333,00 | $ 24,00 | $ 357,00 |
3° | $ 379,50 | $ 24,00 | $ 403,50 |
Reposición y Manutención caballo. La asignación no remunerativa para
manutención y reposición del caballo y aperos continúa en la suma de $
1.152,00 mensuales por caballo. Este concepto provisoriamente no se
incrementa.
Bonificación por antigüedad: 1% sobre el salario básico de cada categoría por año de antigüedad.
A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 2012
Categoría | Capataz | 1° Peón | 2° Peón y demás |
1° | $ 6.889,00 | ----- | ----- |
2° | $ 7.139,00 | $ 6.730,00 | ----- |
3° | $ 7.755,00 | $ 6.961,00 | $ 6.730,00 |
Portonero: $ 2.872,00
Tropas nocturnas: $ 66,00 por tropa. Este concepto provisoriamente no se incrementa.
Salarios para los trabajadores por día (Jornalizados):
Categoría | Salario | Manutención Caballo | Total |
1° y 2° | $ 379,00 | $ 24,00 | $ 403,00 |
3° | $ 431,00 | $ 24,00 | $ 455,00 |
Reposición y Manutención caballo. La asignación no remunerativa para
manutención y reposición del caballo y aperos continúa en la suma de
$1.152,00 mensuales por caballo. Este concepto provisoriamente no se
incrementa.
Bonificación por antigüedad: 1% sobre el salario básico de cada categoría por año de antigüedad.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.