MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución 1606/2014


Bs. As., 15/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.548.580/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 1.525.782/12 agregado como fojas 30 luce un acuerdo salarial celebrado por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE CASAS CONSIGNATARIAS DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA DE LINIERS, por el sector sindical y el CENTRO DE CONSIGNATARIOS DE PRODUCTOS DEL PAIS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acta de ratificación obrante a fojas 72 del Expediente principal, las partes señalan que la denominación correcta del sindicato es la indicada en el considerando precedente.

Que en el acuerdo las partes pactan condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 357/03, conforme los términos y condiciones allí establecidos.

Que en relación al carácter referido por las partes respecto al concepto “Asignación por Reposición y Manutención Caballo” señalado en la cláusula tercera del presente, se hace saber que al respecto corresponde estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos noveno y décimo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1713 del 14 de noviembre de 2013.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se corresponden con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo, con los alcances que se precisan en el considerando cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CASAS CONSIGNATARIAS DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA DE LINIERS, por la parte sindical, y el CENTRO DE CONSIGNATARIOS DE PRODUCTOS DEL PAIS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 1.525.782/12 agregado a fojas 30 al Expediente Nº 1.548.580/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 1.525.782/13 agregado a fojas 30 del Expediente Nº 1.548.580/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 357/03.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.548.580/13

Buenos Aires, 16 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1606/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vta. del expediente 1.525.782/12 agregado como fojas 30 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1331/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires, a los 1 días del mes de Abril de 2012, entre el Centro de Consignatarios de Productos del País, representado en este acto por los Sres. Adalberto N. Monasterio y Fernando Santamarina en sus respectivos carácter de Presidente y de Director con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h) con domicilio real en San Martín 483 piso 10° de Capital Federal y constituyendo domicilio en Sarmiento 459 6° piso (Estudio Salvat, Etala & Saraví), por una parte y por la otra el Sindicato de Capataces y Peones de Casas Consignatarias de Liniers, con domicilio en Avda. Lisandro de la Torre 2337/39 de Capital Federal, representada en este acto por los Sres. Orlando Alegre y Adrián Fernández, en sus respectivos carácter de Secretario General y Secretario Adjunto convienen el siguiente acuerdo sujeto a las cláusulas que a continuación se consignan:

PRIMERA: Las partes acuerdan el incremento de un 25% a los salarios vigentes, desdoblados en el 10% a partir del 1° de Abril de 2012 y 15% a partir del 1° de Julio de 2012, todos esos porcentajes no acumulativos, así como también la actualización de los valores de Portoneros y los salarios para trabajadores por día (Jornalizados).

Este incremento del 25% en los salarios regirá hasta el mes de Abril de 2013 inclusive.

SEGUNDA: El incremento que se otorga será compensatorio y absorberá hasta su concurrencia cualquier incremento remunerativo o no remunerativo que pueda otorgarse por ley o por decreto del Poder Ejecutivo o que voluntariamente con anterioridad a esta fecha hubiera otorgado cualquier casa consignataria que estuviera abonando salarios por sobre los básicos convencionales. Si el incremento otorgado voluntariamente por la empresa fuera no remunerativo en la parte que corresponda absorber quedará transformado en remunerativo.

TERCERA: el incremento que se otorga implicará que los nuevos básicos a partir del 01.04.12 y 01.07.2012 sean los siguientes:

CategoríaCapataz1° Peón2° Peón y demás
$ 6.062,00----------
$ 6.282,00$ 5.922,00-----
$ 6.824,00$ 6.126,00$ 5.922,00

Portonero: $ 2.527,00

Tropas nocturnas: $ 66,00 por tropa. Este concepto provisoriamente no se incrementa.

Salarios para los trabajadores por día (Jornalizados):

CategoríaSalarioManutención CaballoTotal
1° y 2°$ 333,00$ 24,00$ 357,00
$ 379,50$ 24,00$ 403,50

Reposición y Manutención caballo. La asignación no remunerativa para manutención y reposición del caballo y aperos continúa en la suma de $ 1.152,00 mensuales por caballo. Este concepto provisoriamente no se incrementa.

Bonificación por antigüedad: 1% sobre el salario básico de cada categoría por año de antigüedad.

A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 2012

CategoríaCapataz1° Peón2° Peón y demás
$ 6.889,00----------
$ 7.139,00$ 6.730,00-----
$ 7.755,00$ 6.961,00$ 6.730,00

Portonero: $ 2.872,00

Tropas nocturnas: $ 66,00 por tropa. Este concepto provisoriamente no se incrementa.

Salarios para los trabajadores por día (Jornalizados):

CategoríaSalarioManutención CaballoTotal
1° y 2°$ 379,00$ 24,00$ 403,00
$ 431,00$ 24,00$ 455,00

Reposición y Manutención caballo. La asignación no remunerativa para manutención y reposición del caballo y aperos continúa en la suma de $1.152,00 mensuales por caballo. Este concepto provisoriamente no se incrementa.

Bonificación por antigüedad: 1% sobre el salario básico de cada categoría por año de antigüedad.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.