MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1631/2014
Bs. As., 15/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.608.207/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo
celebrados entre la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y en representación del
sector empresarial: la FEDERACION DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE
ACOPIADORES DE CEREALES y la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA
AGROPECUARIA (CONINAGRO) COOPERATIVA LIMITADA, conforme a lo
establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial para la Rama Acopio del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 574/10, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que las partes signatarias del referido plexo convencional coinciden con los actores aquí intervinientes.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley Nº 23.546.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, la FEDERACION DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE
ACOPIADORES DE CEREALES y la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA
AGROPECUARIA (CONINAGRO) COOPERATIVA LIMITADA, que lucen a fojas 2/3
del Expediente Nº 1.608.207/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 2/3 del Expediente Nº
1.608.207/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 574/10.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.608.207/14
Buenos Aires, 16 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1631/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1334/14. — VALERIA ANDREA VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE REAJUSTE SALARIAL
En la Ciudad Autónoma de Bs. As., a los 7 días del mes de Febrero de
2014, se reúnen en la Sede de CONINAGRO sita en la calle Lavalle 348,
4° piso, por parte sindical, la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (U.R.G.A.R.A.), representada en este acto por su
Secretario General Alfredo Hugo Palacio, por su Secretario Adjunto
Miguel Angel Rodríguez, y por la parte empresarial lo hacen la
FEDERACION DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES,
representada por el Dr. Alejandro Oscar Carelli y el Sr. Rodolfo Jorge
Vitale y la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA CONINAGRO
COOPERATIVA LTDA., representada por el Lic. Daniel Asseff a efectos de
suscribir la presente ACTA ACUERDO DE REAJUSTE SALARIAL, lo que se
realiza en el marco de la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 574/10.
Las partes en conjunto acuerdan:
PRIMERO: Ajustar los salarios estipulados en la escala que se detalla
en la planilla que como Anexo I se adjunta, quedando los mismos
conformados a partir del 1 de enero de 2014, tal como se describe en la
misma formando esta, parte integrante de la presente Acta, lo que será
de aplicación para todos los trabajadores comprendidos en la CCT 574/10
RAMA ACOPIO en todo el territorio Nacional.
SEGUNDO: Las partes convienen que sin perjuicio de la fecha de
homologación del presente convenio, los ajustes salariales convenidos,
se abonarán con los salarios correspondientes al mes de febrero del
corriente año.
TERCERO: Dejar sentado que el presente Acuerdo tendrá vigencia hasta el
30 de junio de 2014. Asimismo, las partes convienen que si se otorgare
un incremento a partir del vencimiento consignado, será no acumulativo,
calculándose este último incremento sobre los salarios vigentes a
diciembre de 2013.
CUARTO: Las partes acuerdan que podrán aplicarse al incremento otorgado
por la presente, las sumas abonadas por las empresas bajo el concepto
“A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS”.
QUINTO: Ambas partes ratifican lo acordado y resuelven comunicar a la
Secretaría de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y
Seguridad Social, el presente Acuerdo, a fin de solicitar su
homologación. Leída y ratificada que es la presente, las partes
intervinientes firman en prueba de conformidad tres ejemplares uno para
cada una de ellas y una para la autoridad de aplicación, en el lugar y
fecha descriptos en el encabezamiento.
ANEXO I