MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución 1631/2014


Bs. As., 15/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.608.207/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y en representación del sector empresarial: la FEDERACION DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES y la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA (CONINAGRO) COOPERATIVA LIMITADA, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial para la Rama Acopio del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 574/10, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que las partes signatarias del referido plexo convencional coinciden con los actores aquí intervinientes.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley Nº 23.546.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACION DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES y la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA (CONINAGRO) COOPERATIVA LIMITADA, que lucen a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.608.207/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.608.207/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 574/10.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.608.207/14

Buenos Aires, 16 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1631/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1334/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE REAJUSTE SALARIAL

En la Ciudad Autónoma de Bs. As., a los 7 días del mes de Febrero de 2014, se reúnen en la Sede de CONINAGRO sita en la calle Lavalle 348, 4° piso, por parte sindical, la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.R.G.A.R.A.), representada en este acto por su Secretario General Alfredo Hugo Palacio, por su Secretario Adjunto Miguel Angel Rodríguez, y por la parte empresarial lo hacen la FEDERACION DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES, representada por el Dr. Alejandro Oscar Carelli y el Sr. Rodolfo Jorge Vitale y la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA CONINAGRO COOPERATIVA LTDA., representada por el Lic. Daniel Asseff a efectos de suscribir la presente ACTA ACUERDO DE REAJUSTE SALARIAL, lo que se realiza en el marco de la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 574/10. Las partes en conjunto acuerdan:

PRIMERO: Ajustar los salarios estipulados en la escala que se detalla en la planilla que como Anexo I se adjunta, quedando los mismos conformados a partir del 1 de enero de 2014, tal como se describe en la misma formando esta, parte integrante de la presente Acta, lo que será de aplicación para todos los trabajadores comprendidos en la CCT 574/10 RAMA ACOPIO en todo el territorio Nacional.

SEGUNDO: Las partes convienen que sin perjuicio de la fecha de homologación del presente convenio, los ajustes salariales convenidos, se abonarán con los salarios correspondientes al mes de febrero del corriente año.

TERCERO: Dejar sentado que el presente Acuerdo tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2014. Asimismo, las partes convienen que si se otorgare un incremento a partir del vencimiento consignado, será no acumulativo, calculándose este último incremento sobre los salarios vigentes a diciembre de 2013.

CUARTO: Las partes acuerdan que podrán aplicarse al incremento otorgado por la presente, las sumas abonadas por las empresas bajo el concepto “A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS”.

QUINTO: Ambas partes ratifican lo acordado y resuelven comunicar a la Secretaría de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, el presente Acuerdo, a fin de solicitar su homologación. Leída y ratificada que es la presente, las partes intervinientes firman en prueba de conformidad tres ejemplares uno para cada una de ellas y una para la autoridad de aplicación, en el lugar y fecha descriptos en el encabezamiento.

ANEXO I