MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución 1629/2014


Bs. As., 15/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.625.977/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/5 vuelta del Expediente Nº 1.625.977/14 obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado por la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que en dicho Acuerdo las partes convienen suspensiones de personal, previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 Bis de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, conforme surge del texto pactado.

Que a fojas 6/6 vuelta del Expediente Nº 1.625.977/14 obra la nómina del personal afectado.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y nómina del personal suscriptos entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 5/5 vuelta y 6/6 vuelta, respectivamente, del Expediente Nº 1.625.977/14.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo conjuntamente con la nómina del personal obrantes a fojas 5/5 vuelta y 6/6 vuelta, respectivamente del Expediente Nº 1.625.977/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.625.977/14

Buenos Aires, 16 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1629/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/5 vta. y 6/6 vta. del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1336/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo de 2014, se reúnen por una parte Honda Motor de Argentina S.A., representada en este acto por el Sr. Agustín Horacio Schiavi (en adelante la “Empresa”) y los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y de la Comisión Interna de Reclamos de la planta de Florencio Varela de la Empresa, Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Moran, Ricardo De Simone, Héctor Paredes, Oscar Jara, Ariel Paredes, Raúl Chico, Roberto López, Darío Vargas, Daniel Camacho, Esteban Puma (en adelante el “Sindicato”).

CONSIDERANDO:

A. Que las Partes han mantenido en los últimos días una serie de reuniones ya que resulta necesario implementar durante el mes de junio y julio del presente año un programa de suspensión del personal, en atención a una necesidad de reacomodamiento de stock.

B. Que la empresa hizo saber que resulta necesario llevar adelante una suspensión de la totalidad del personal a designar los días 9 de junio al 7 de julio, ambas inclusive. Las suspensiones programadas lo serían en los términos del Artículo 218 y siguientes de la LCT.

C. Los integrantes de la Comisión Interna y del Sindicato, en representación de los trabajadores, prestan su conformidad en atención a las causas manifestadas por la Empresa, y solicitan expresamente que el personal no se vea afectado por la decisión de la Empresa expuesta en los párrafos precedentes, y que se arbitren las medidas necesarias para ello.

D. La Empresa hace saber que sería necesario que ambas partes acuerden la posibilidad que con fundamento en cuestiones eminentemente técnicas, las fechas de suspensión acordadas puedan ser variadas, dando aviso al personal y a la representación gremial, con la debida antelación.

Luego de varias reuniones y de un intercambio de ideas, reuniones éstas en las cuales ha quedado de manifiesto la voluntad de ambas Partes de encontrar soluciones a la necesidad planteada por la Empresa, las mismas han arribado a un acuerdo, el cual teniendo en cuenta las manifestaciones previas precedentes, lo plasman en los siguientes puntos:

PRIMERO: Ambas partes acuerdan que los días 9 de junio al 7 de julio, ambas inclusive, y por las razones que surjan de los Considerandos, la totalidad del personal a designar, quedará suspendido en sus labores de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 218 y siguientes de la Ley de Contrato de Trabajo.

SEGUNDO: La Empresa y el Sindicato acuerdan asimismo que la totalidad del personal afectado por las jornadas de suspensión previstas y que en virtud de ello no preste efectivamente tareas, percibirá con carácter no remunerativo (art. 223 bis de la LCT) una suma equivalente al 80% (ochenta por ciento) del salario bruto del Asociado. Sin perjuicio de ello, la empresa garantizará el valor correspondiente a la contribución patronal obligatoria con destino al régimen de obra social y el aporte del trabajador al mismo sistema.

Adicionalmente, la Empresa asumirá el pago de la contribución sindical que esté a cargo de cada trabajador afiliado sindicalmente al Sindicato.

TERCERO: La Empresa deja constancia que en atención a las disposiciones legales vigentes, procederá oportunamente a notificar personalmente por escrito a cada trabajador afectado por la suspensión dispuesta, a sus efectos.

CUARTO: Ambas partes acuerdan la posibilidad que, si fuere necesario por razones técnicas, operativas u otras de índole exógena, efectuar algún cambio en las fechas previstas de suspensión, dicho cambio se efectúe con previo aviso al personal y a la representación gremial. Las partes acuerdan que en caso de presentarse una situación de excepción, las mismas se reunirán a efectos de analizar la necesidad de tomar medidas para paliar la cuestión que se haya planteado.

QUINTO: Paz Social. Las partes asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus divergencias, de cualquier naturaleza que éstas sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas que afecten la producción normal de la Planta. Las medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica por cualquiera de las Partes, cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación

SEXTO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las Partes, por imperio de lo normado en el artículo 1197 del Código Civil.

DE PLENA CONFORMIDAD, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezado.