MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1629/2014
Bs. As., 15/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.625.977/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/5 vuelta del Expediente Nº 1.625.977/14 obra el acuerdo
celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa HONDA MOTOR DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado por la Ley Nº 24.013 y el
Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de
personal, atento el consentimiento prestado por la entidad sindical en
el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento
tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que
con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la
exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que en dicho Acuerdo las partes convienen suspensiones de personal,
previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la
vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 Bis de la Ley
Nº 20.744 y sus modificatorias, conforme surge del texto pactado.
Que a fojas 6/6 vuelta del Expediente Nº 1.625.977/14 obra la nómina del personal afectado.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10
del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y nómina del personal
suscriptos entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa HONDA MOTOR DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 5/5 vuelta y 6/6 vuelta,
respectivamente, del Expediente Nº 1.625.977/14.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo conjuntamente con
la nómina del personal obrantes a fojas 5/5 vuelta y 6/6 vuelta,
respectivamente del Expediente Nº 1.625.977/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.625.977/14
Buenos Aires, 16 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1629/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/5 vta. y 6/6 vta. del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1336/14. —
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo de 2014, se
reúnen por una parte Honda Motor de Argentina S.A., representada en
este acto por el Sr. Agustín Horacio Schiavi (en adelante la “Empresa”)
y los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y de la Comisión Interna de
Reclamos de la planta de Florencio Varela de la Empresa, Sres. Ricardo
Pignanelli, Gustavo Moran, Ricardo De Simone, Héctor Paredes, Oscar
Jara, Ariel Paredes, Raúl Chico, Roberto López, Darío Vargas, Daniel
Camacho, Esteban Puma (en adelante el “Sindicato”).
CONSIDERANDO:
A. Que las Partes han mantenido en los últimos días una serie de
reuniones ya que resulta necesario implementar durante el mes de junio
y julio del presente año un programa de suspensión del personal, en
atención a una necesidad de reacomodamiento de stock.
B. Que la empresa hizo saber que resulta necesario llevar adelante una
suspensión de la totalidad del personal a designar los días 9 de junio
al 7 de julio, ambas inclusive. Las suspensiones programadas lo serían
en los términos del Artículo 218 y siguientes de la LCT.
C. Los integrantes de la Comisión Interna y del Sindicato, en
representación de los trabajadores, prestan su conformidad en atención
a las causas manifestadas por la Empresa, y solicitan expresamente que
el personal no se vea afectado por la decisión de la Empresa expuesta
en los párrafos precedentes, y que se arbitren las medidas necesarias
para ello.
D. La Empresa hace saber que sería necesario que ambas partes acuerden
la posibilidad que con fundamento en cuestiones eminentemente técnicas,
las fechas de suspensión acordadas puedan ser variadas, dando aviso al
personal y a la representación gremial, con la debida antelación.
Luego de varias reuniones y de un intercambio de ideas, reuniones éstas
en las cuales ha quedado de manifiesto la voluntad de ambas Partes de
encontrar soluciones a la necesidad planteada por la Empresa, las
mismas han arribado a un acuerdo, el cual teniendo en cuenta las
manifestaciones previas precedentes, lo plasman en los siguientes
puntos:
PRIMERO: Ambas partes acuerdan que los días 9 de junio al 7 de julio,
ambas inclusive, y por las razones que surjan de los Considerandos, la
totalidad del personal a designar, quedará suspendido en sus labores de
conformidad con lo dispuesto por los Arts. 218 y siguientes de la Ley
de Contrato de Trabajo.
SEGUNDO: La Empresa y el Sindicato acuerdan asimismo que la totalidad
del personal afectado por las jornadas de suspensión previstas y que en
virtud de ello no preste efectivamente tareas, percibirá con carácter
no remunerativo (art. 223 bis de la LCT) una suma equivalente al 80%
(ochenta por ciento) del salario bruto del Asociado. Sin perjuicio de
ello, la empresa garantizará el valor correspondiente a la contribución
patronal obligatoria con destino al régimen de obra social y el aporte
del trabajador al mismo sistema.
Adicionalmente, la Empresa asumirá el pago de la contribución sindical
que esté a cargo de cada trabajador afiliado sindicalmente al Sindicato.
TERCERO: La Empresa deja constancia que en atención a las disposiciones
legales vigentes, procederá oportunamente a notificar personalmente por
escrito a cada trabajador afectado por la suspensión dispuesta, a sus
efectos.
CUARTO: Ambas partes acuerdan la posibilidad que, si fuere necesario
por razones técnicas, operativas u otras de índole exógena, efectuar
algún cambio en las fechas previstas de suspensión, dicho cambio se
efectúe con previo aviso al personal y a la representación gremial. Las
partes acuerdan que en caso de presentarse una situación de excepción,
las mismas se reunirán a efectos de analizar la necesidad de tomar
medidas para paliar la cuestión que se haya planteado.
QUINTO: Paz Social. Las partes asumen el compromiso expreso de buscar
soluciones a sus divergencias, de cualquier naturaleza que éstas sean,
a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las
alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su
alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren,
medidas que afecten la producción normal de la Planta. Las medidas de
acción directa sólo serán puestas en práctica por cualquiera de las
Partes, cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que han
agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
SEXTO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las
autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, para su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es
de cumplimiento inmediato y obligatorio para las Partes, por imperio de
lo normado en el artículo 1197 del Código Civil.
DE PLENA CONFORMIDAD, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezado.