JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 1047/2014
Bs. As., 30/9/2014
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0021408/2014 del Registro de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 26.331 de Presupuestos
Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos y su Decreto
Reglamentario Nº 91 del 13 de febrero de 2009, la Resolución de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 256 del 8 de abril
de 2009 y su modificatoria Nº 450 de fecha 29 de mayo de 2009, y la
Resolución del CONSEJO FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE Nº 277 del 8 de mayo
de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que constituye una prioridad de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el CONSEJO
FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE la implementación de acciones que devienen
de la Ley Nº 26.331.
Que el artículo 36 de la ley citada establece que el FONDO NACIONAL
PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACION DE LOS BOSQUES NATIVOS será
administrado por la Autoridad Nacional de Aplicación, juntamente con
las Autoridades Locales de Aplicación, quienes dictarán las normas
reglamentarias al respecto.
Que el artículo 36 del Decreto Reglamentario Nº 91 del 13 de febrero de
2009, asigna a la Autoridad de Aplicación, conjuntamente con las
Autoridades Locales de Aplicación, en el ámbito del CONSEJO FEDERAL DEL
MEDIO AMBIENTE, la facultad de determinar la instrumentación y
reglamentación para el FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA
CONSERVACION DE LOS BOSQUES NATIVOS.
Que en el marco del artículo 12 de la Ley Nº 26.331, la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE implementó, a través de la Resolución
Nº 256 del 08 de abril de 2009 y su modificatoria Nº 450 de fecha 29 de
mayo de 2009, una etapa piloto tendiente a promover durante el año la
ejecución de Planes de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos.
Que producto de tal iniciativa, se presentaron planes de todas las
jurisdicciones del país, siendo aprobados para su financiamiento CIENTO
ONCE (111) proyectos.
Que los proyectos mencionados se encuentran en estado de ejecución,
resultando necesario financiar los mismos hasta tanto se finalice la
instrumentación del FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA
CONSERVACION DE LOS BOSQUES NATIVOS, dado que la interrupción de dichos
proyectos resultará en perjuicio para la protección ambiental de los
bosques nativos.
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 1445 de fecha 22
de noviembre de 2013, se afectaron los recursos necesarios del FONDO
NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y CONSERVACION DE LOS BOSQUES NATIVOS
del presupuesto 2013 al financiamiento de los proyectos seleccionados.
Que los fondos asignados para el ejercicio 2014 se encuentran
consignados en el artículo 16 de la Ley Nº 26.895 de Presupuesto
General de la Administración Nacional, debiendo cumplirse para su
ejecución con las normas de la Administración Pública Nacional.
Que a los fines de continuar progresivamente desarrollando las acciones
que comenzaron a ejecutarse en el año 2009 para la implementación de la
Ley Nº 26.331 es necesario financiar los proyectos de manejo y
conservación de los bosques nativos y brindar la asistencia financiera
para la elaboración del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos a
las provincias que no lo han recibido.
Que en el marco de lo establecido en el artículo 36 del Decreto Nº
91/2009, la Asamblea del CONSEJO FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE, recomendó
a la Autoridad Nacional de Aplicación la afectación de recursos del
FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y CONSERVACION DE LOS BOSQUES
NATIVOS para financiar los Proyectos aprobados en el marco de la
Resolución Nº 256 de fecha 08 de abril de 2009.
Que el Servicio Administrativo Financiero 317 ha procedido a verificar
la existencia de crédito presupuestario disponible a la fecha del
dictado de la presente medida.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de los artículos 30 y 36 de
la Ley Nº 26.331 y los artículos 30, primera parte y 36 del Decreto Nº
91/2009.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Asígnase la suma de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000) del
FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y CONSERVACION DE LOS BOSQUES
NATIVOS del presupuesto 2014, al financiamiento de los planes aprobados
en el marco de la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE Nº 256 de fecha 8 de abril de 2009, conforme la decisión
adoptada por el CONSEJO FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE mediante Resolución
Nº 277 del 8 de mayo de 2014.
ARTICULO 2° — Los fondos asignados en el artículo anterior que no sean
imputados hasta el 31 de octubre de 2014, volverán a formar parte del
FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y CONSERVACION DE LOS BOSQUES
NATIVOS del presupuesto 2014.
ARTICULO 3° — Cúmplase con la asignación de los recursos a los que
alude el artículo anterior, a través del área competente de esta
Secretaría.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de
Registro Oficial y archívese. — Ing. OMAR V. JUDIS, Secretario de
Ambiente y Desarrollo Sustentable.
e. 10/10/2014 Nº 76936/14 v. 10/10/2014