MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE EMPLEO
Resolución 2392/2014
Bs. As., 6/10/2014
VISTO el Expediente Nº 1.2015.1592892/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 22.317 y sus
modificatorias, la Ley Nº 24.156, la Ley Nº 26.895 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, las
Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº
256 de fecha 23 octubre de 2003 y Nº 1350 de fecha 3 de diciembre de
2013, las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 178 de fecha 5 de
febrero de 2014, Nº 418 de fecha 11 de marzo de 2014, Nº 2039 de fecha
25 de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que las políticas implementadas por la SECRETARIA DE EMPLEO se orientan
a promover acciones de fortalecimiento de la calidad del empleo y de
las calificaciones de los trabajadores ocupados y desocupados y
consideran de sumo interés la integración a sus acciones de las
pequeñas y medianas empresas por su aporte dinámico a la creación de
empleo y de bienes y servicios.
Que es interés de la SECRETARIA DE EMPLEO contribuir al fortalecimiento
de las acciones de formación continua que emprendan las empresas
respecto de su personal empleado y respecto a generar formación y/o
experiencias de prácticas calificantes para los desocupados.
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 178 de fecha 5
de febrero de 2014, se reglamenta la operación del Régimen de Crédito
Fiscal y se fijan las condiciones y plazos para la presentación de
proyectos.
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2039 de fecha
25 de agosto de 2014, se aprobaron y desestimaron los proyectos de
Crédito Fiscal incluidos en los ANEXOS I y II correspondientes al
primer llamado.
Que de conformidad con lo previsto en las Resoluciones referidas, hasta
la fecha estipulada para el segundo llamado se presentaron DOSCIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE (259) proyectos, los que fueron evaluados con los
criterios estipulados en la citada normativa.
Que en virtud de la evaluación practicada, la SUBSECRETARIA DE
POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL ha tomado la intervención
que le compete, procediendo a confeccionar el orden de mérito de los
proyectos evaluados satisfactoriamente, incluidos en los ANEXOS I y II
de la Presente, quedando en consecuencia DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO
(235) proyectos aprobados, a comenzar la ejecución con la presente
Resolución, quedando VEINTICUATRO (24) proyectos desaprobados.
Que la asignación presupuestaria efectuada por la Resolución de la
SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2039 de fecha 25 de agosto de 2014, asciende a
la suma de PESOS SESENTA MILLONES SEISCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS
VEINTIDOS ($ 60.615.922,00), que sumado a la asignación efectuada por
la presente, de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS
MIL CIENTO ONCE ($ 39.136.111,00), totalizando la suma total de PESOS
NOVENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TREINTA Y TRES
($ 99.752.033,00), quedando disponibles para ejecutar la suma de PESOS
TREINTA MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y
SIETE ($ 30.247.967,00) para efectuar un tercer llamado en los términos
del artículo 22 de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 178 de
fecha 5 de febrero de 2014.
Que resulta necesario reglamentar algunos aspectos del tercer llamado
fijando los plazos de presentación, plazos de evaluación e inicio de
las acciones por un monto de PESOS TREINTA MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA
Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 30.247.967,00).
Que asimismo resulta necesario incorporar en este tercer llamado
algunas consideraciones para la presentación y ejecución de cursos para
desocupados.
Que las acciones propuestas en los citados proyectos resultan
consistentes con los objetivos generales que fundamentan el diseño y
ejecución del Régimen de Crédito Fiscal, así como con las políticas
activas de empleo que desarrolla esta SECRETARIA DE EMPLEO.
Que, en consecuencia, corresponde aprobar los proyectos contenidos en
el referido orden de mérito, así como desestimar aquellos que no
alcanzan los estándares mínimos de calidad requeridos.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificatorios y por el artículo 16 de la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1350 de fecha 3 de diciembre de
2013.
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébense los proyectos de Crédito Fiscal identificados
en el orden de mérito que, como ANEXO I, forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTICULO 2° — Desestímense los proyectos de Crédito Fiscal identificados en el ANEXO II de la presente Resolución.
ARTICULO 3° — Apruébese para el tercer llamado la suma de PESOS TREINTA
MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE ($
30.247.967,00).
ARTICULO 4° — Modifícase los plazos de ejecución establecidos por el
artículo 15 inciso b) de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº
178 de fecha 05 de febrero de 2014 de acuerdo al siguiente cuadro:
ARTICULO 5° — Incorpórese como título antecedente del Artículo 11 de la
Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 178 de fecha 5 de febrero de
2014, el siguiente:
“Del estímulo por incorporación de trabajadores desocupados”.
ARTICULO 6° — Sustitúyese el texto del artículo 11 de la Resolución de
la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 178 de fecha 5 de febrero de 2014 por el
siguiente:
“ARTICULO 11.- Las empresas podrán acceder a un incremento en el
crédito fiscal cuando incorporaren a su planta, a consecuencia de las
actividades de capacitación, a:
1. Trabajadores desocupados mayores de 18 años incluidos en el SEGURO
DE CAPACITACION Y EMPLEO, en el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR
TRABAJO, PROGRAMA de PRESTACIONES POR DESEMPLEO, y/o en otros programas
o acciones ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL;
2. Trabajadores desocupados mayores de 18 años con discapacidad,
3. Trabajadores desocupados mayores de 18 años incluidos en el Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos (PROGRESAR).
La empresa deberá formular expresamente la intención de incorporar
trabajadores desocupados en el formulario de presentación del proyecto
de Crédito Fiscal y oportunamente acreditará la pertenencia de los
trabajadores desocupados a alguno de los grupos mencionados mediante
certificado emitido por la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral
correspondiente. La empresa no podrá iniciar las actividades hasta no
tener conformidad de la Coordinación de Crédito Fiscal sobre la
condición de los participantes.
ARTICULO 7° — Incorpórase como artículo 11 bis de la Resolución de la
SECRETARIA DE EMPLEO Nº 178 de fecha 5 de febrero de 2014 el siguiente:
“ARTICULO 11 bis.- El incremento por incorporación de trabajadores
desocupados se calculará sobre la base del total del proyecto de
Crédito Fiscal aprobado, quedando supeditado dicho incremento al
cumplimiento íntegro de las incorporaciones propuestas, de acuerdo a
los coeficientes indicados en los siguientes cuadros, según tipo de
empresa y acciones y programas de promoción del empleo intervinientes.
Como consecuencia del mencionado incremento el total del Crédito Fiscal
aprobado no podrá superar los topes establecidos en el artículo 3° de
la Resolución Nº 1350 de fecha 3 de diciembre de 2013 del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
En el caso que una empresa presente un proyecto que involucre más de
uno de los supuestos mencionados en los cuadros precedentes, a los
efectos del cálculo del estímulo se tomará la fórmula que resulte más
beneficiosa para la empresa.
A los efectos de la percepción del incremento por incorporación de
trabajadores desocupados, las contrataciones del nuevo personal deberán
formalizarse exclusivamente por tiempo indeterminado.
ARTICULO 8° — Incorpórase como artículo 11 ter de la Resolución de la
SECRETARIA DE EMPLEO Nº 178 de fecha 5 de febrero de 2014 el siguiente:
“ARTICULO 11 ter.- La empresa acreditará la incorporación de los
trabajadores desocupados que contrate según la normativa del régimen
promocional, a través de la exhibición del alta temprana y de la
constancia del cumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social durante un mínimo de TRES (3) meses al momento de la rendición
de cuentas.
ARTICULO 9° — Sustitúyese el inciso h) del Artículo 17 de la Resolución
de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 178 de fecha 5 de febrero de 2014 por el
siguiente:
“h) No mantener deudas fiscales nacionales, provinciales y/o
municipales exigibles por el fisco nacional, ni deudas previsionales,
ni encuadrar en situación de riesgo crediticio superior a la escala dos
(2), conforme a la clasificación de deudores que realiza el BCRA, ni
haber incurrido en despidos colectivos, ni haber sido sancionada con
multa por empleo no registrado en cualquier etapa del proyecto.”.
ARTICULO 10. — Notifíquese a los organismos presentantes de proyectos
la presente Resolución junto con los dictámenes de evaluación de los
mismos.
ARTICULO 11. — A efectos de ejecutar proyectos de capacitación que sean
aprobados por la SECRETARIA DE EMPLEO, las Empresas podrán utilizar
servicios que brindan las Oficinas de Empleo Municipales integradas a
la Red de Servicios de Empleo para convocar y seleccionar a
trabajadores desocupados.
ARTICULO 12. — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al
Departamento Publicaciones Biblioteca y archívese. — Lic. MATIAS
BARROETAVEÑA, Secretario de Empleo, M.T.E. y S.S.
(Nota Infoleg: las
modificaciones a los Anexos aprobados por la presente Resolución, que
se hayan publicado en Boletín Oficial, pueden consultarse clickeando en
el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")
ANEXO I
ANEXO II
e. 10/10/2014 Nº 76611/14 v. 10/10/2014