MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE EMPLEO


Resolución 2392/2014


Bs. As., 6/10/2014

VISTO el Expediente Nº 1.2015.1592892/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 22.317 y sus modificatorias, la Ley Nº 24.156, la Ley Nº 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 256 de fecha 23 octubre de 2003 y Nº 1350 de fecha 3 de diciembre de 2013, las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 178 de fecha 5 de febrero de 2014, Nº 418 de fecha 11 de marzo de 2014, Nº 2039 de fecha 25 de agosto de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que las políticas implementadas por la SECRETARIA DE EMPLEO se orientan a promover acciones de fortalecimiento de la calidad del empleo y de las calificaciones de los trabajadores ocupados y desocupados y consideran de sumo interés la integración a sus acciones de las pequeñas y medianas empresas por su aporte dinámico a la creación de empleo y de bienes y servicios.

Que es interés de la SECRETARIA DE EMPLEO contribuir al fortalecimiento de las acciones de formación continua que emprendan las empresas respecto de su personal empleado y respecto a generar formación y/o experiencias de prácticas calificantes para los desocupados.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 178 de fecha 5 de febrero de 2014, se reglamenta la operación del Régimen de Crédito Fiscal y se fijan las condiciones y plazos para la presentación de proyectos.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2039 de fecha 25 de agosto de 2014, se aprobaron y desestimaron los proyectos de Crédito Fiscal incluidos en los ANEXOS I y II correspondientes al primer llamado.

Que de conformidad con lo previsto en las Resoluciones referidas, hasta la fecha estipulada para el segundo llamado se presentaron DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (259) proyectos, los que fueron evaluados con los criterios estipulados en la citada normativa.

Que en virtud de la evaluación practicada, la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL ha tomado la intervención que le compete, procediendo a confeccionar el orden de mérito de los proyectos evaluados satisfactoriamente, incluidos en los ANEXOS I y II de la Presente, quedando en consecuencia DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO (235) proyectos aprobados, a comenzar la ejecución con la presente Resolución, quedando VEINTICUATRO (24) proyectos desaprobados.

Que la asignación presupuestaria efectuada por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2039 de fecha 25 de agosto de 2014, asciende a la suma de PESOS SESENTA MILLONES SEISCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS ($ 60.615.922,00), que sumado a la asignación efectuada por la presente, de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CIENTO ONCE ($ 39.136.111,00), totalizando la suma total de PESOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TREINTA Y TRES ($ 99.752.033,00), quedando disponibles para ejecutar la suma de PESOS TREINTA MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 30.247.967,00) para efectuar un tercer llamado en los términos del artículo 22 de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 178 de fecha 5 de febrero de 2014.

Que resulta necesario reglamentar algunos aspectos del tercer llamado fijando los plazos de presentación, plazos de evaluación e inicio de las acciones por un monto de PESOS TREINTA MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 30.247.967,00).

Que asimismo resulta necesario incorporar en este tercer llamado algunas consideraciones para la presentación y ejecución de cursos para desocupados.

Que las acciones propuestas en los citados proyectos resultan consistentes con los objetivos generales que fundamentan el diseño y ejecución del Régimen de Crédito Fiscal, así como con las políticas activas de empleo que desarrolla esta SECRETARIA DE EMPLEO.

Que, en consecuencia, corresponde aprobar los proyectos contenidos en el referido orden de mérito, así como desestimar aquellos que no alcanzan los estándares mínimos de calidad requeridos.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y por el artículo 16 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1350 de fecha 3 de diciembre de 2013.

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébense los proyectos de Crédito Fiscal identificados en el orden de mérito que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Desestímense los proyectos de Crédito Fiscal identificados en el ANEXO II de la presente Resolución.

ARTICULO 3° — Apruébese para el tercer llamado la suma de PESOS TREINTA MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 30.247.967,00).

ARTICULO 4° — Modifícase los plazos de ejecución establecidos por el artículo 15 inciso b) de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 178 de fecha 05 de febrero de 2014 de acuerdo al siguiente cuadro:


ARTICULO 5° — Incorpórese como título antecedente del Artículo 11 de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 178 de fecha 5 de febrero de 2014, el siguiente:

“Del estímulo por incorporación de trabajadores desocupados”.

ARTICULO 6° — Sustitúyese el texto del artículo 11 de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 178 de fecha 5 de febrero de 2014 por el siguiente:

“ARTICULO 11.- Las empresas podrán acceder a un incremento en el crédito fiscal cuando incorporaren a su planta, a consecuencia de las actividades de capacitación, a:

1. Trabajadores desocupados mayores de 18 años incluidos en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, PROGRAMA de PRESTACIONES POR DESEMPLEO, y/o en otros programas o acciones ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

2. Trabajadores desocupados mayores de 18 años con discapacidad,

3. Trabajadores desocupados mayores de 18 años incluidos en el Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos (PROGRESAR).

La empresa deberá formular expresamente la intención de incorporar trabajadores desocupados en el formulario de presentación del proyecto de Crédito Fiscal y oportunamente acreditará la pertenencia de los trabajadores desocupados a alguno de los grupos mencionados mediante certificado emitido por la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral correspondiente. La empresa no podrá iniciar las actividades hasta no tener conformidad de la Coordinación de Crédito Fiscal sobre la condición de los participantes.

ARTICULO 7° — Incorpórase como artículo 11 bis de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 178 de fecha 5 de febrero de 2014 el siguiente:

“ARTICULO 11 bis.- El incremento por incorporación de trabajadores desocupados se calculará sobre la base del total del proyecto de Crédito Fiscal aprobado, quedando supeditado dicho incremento al cumplimiento íntegro de las incorporaciones propuestas, de acuerdo a los coeficientes indicados en los siguientes cuadros, según tipo de empresa y acciones y programas de promoción del empleo intervinientes.


Como consecuencia del mencionado incremento el total del Crédito Fiscal aprobado no podrá superar los topes establecidos en el artículo 3° de la Resolución Nº 1350 de fecha 3 de diciembre de 2013 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

En el caso que una empresa presente un proyecto que involucre más de uno de los supuestos mencionados en los cuadros precedentes, a los efectos del cálculo del estímulo se tomará la fórmula que resulte más beneficiosa para la empresa.

A los efectos de la percepción del incremento por incorporación de trabajadores desocupados, las contrataciones del nuevo personal deberán formalizarse exclusivamente por tiempo indeterminado.

ARTICULO 8° — Incorpórase como artículo 11 ter de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 178 de fecha 5 de febrero de 2014 el siguiente:

“ARTICULO 11 ter.- La empresa acreditará la incorporación de los trabajadores desocupados que contrate según la normativa del régimen promocional, a través de la exhibición del alta temprana y de la constancia del cumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social durante un mínimo de TRES (3) meses al momento de la rendición de cuentas.

ARTICULO 9° — Sustitúyese el inciso h) del Artículo 17 de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 178 de fecha 5 de febrero de 2014 por el siguiente:

“h) No mantener deudas fiscales nacionales, provinciales y/o municipales exigibles por el fisco nacional, ni deudas previsionales, ni encuadrar en situación de riesgo crediticio superior a la escala dos (2), conforme a la clasificación de deudores que realiza el BCRA, ni haber incurrido en despidos colectivos, ni haber sido sancionada con multa por empleo no registrado en cualquier etapa del proyecto.”.

ARTICULO 10. — Notifíquese a los organismos presentantes de proyectos la presente Resolución junto con los dictámenes de evaluación de los mismos.

ARTICULO 11. — A efectos de ejecutar proyectos de capacitación que sean aprobados por la SECRETARIA DE EMPLEO, las Empresas podrán utilizar servicios que brindan las Oficinas de Empleo Municipales integradas a la Red de Servicios de Empleo para convocar y seleccionar a trabajadores desocupados.

ARTICULO 12. — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones Biblioteca y archívese. — Lic. MATIAS BARROETAVEÑA, Secretario de Empleo, M.T.E. y S.S.

(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos aprobados por la presente Resolución, que se hayan publicado en Boletín Oficial, pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

ANEXO I









ANEXO II


e. 10/10/2014 Nº 76611/14 v. 10/10/2014