MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1624/2014
Bs. As., 15/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.635.417/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.635.417/14 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES HORTICULTORES Y
AGRICOLAS (SATHA) por el sector gremial y la ASOCIACION ARGENTINA DE
FLORICULTORES Y VIVERISTAS por el sector empleador, de conformidad lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la denominación de la asociación sindical precitada surge de la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 226
de fecha 7 de Marzo de 2014.
Que mediante dicho acuerdo, las partes establecen sustancialmente
nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 684/14, a partir del 1 de agosto de
2014.
Que en relación con lo previsto en el artículo 7 del acuerdo,
corresponde señalar que la vigencia del aporte solidario se extenderá
como máximo hasta la fecha de vigencia del acuerdo que, por la presente
se homologa.
Que el ámbito personal y territorial del acuerdo, conforme Resolución
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 683 de fecha 9
de Mayo de 2014, queda limitado al alcance de la representatividad de
la asociación sindical signataria, conforme surge de la personería
gremial otorgada oportunamente por la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 124 de fecha 10 de Septiembre de
1975 y por lo tanto, su ámbito geográfico queda circunscripto a las
localidades de La Plata, Florencio Varela, Monte Grande, Cañuelas,
General Rodriguez y Escobar de la Provincia de Buenos Aires.
Que asimismo, conforme las constancias obrantes en el Expediente Nº
1.600.368/13 y la Resolución S.T. Nº 683/14, ha quedado establecido que
la ASOCIACION ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS nuclea a
viveristas de plantas, que producen la planta ornamental como producto
no perecedero, no de corte, y longevo, de venta en viveros, a
diferencia de la CAMARA DE VIVERISTAS, PRODUCTORES, VENDEDORES Y
COMERCIALIZADORES DE LA FRUTICULTURA Y FLORICULTURA que ha celebrado
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 674/13 con el Sindicato signatario,
que nuclea a viveristas cuya disciplina se orienta al cultivo de flores
de corte para fines decorativos, cuya flor cortada como producto
perecedero a corto plazo, se envía al mercado que establece el precio
por oferta y demanda.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos cuarto a sexto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3/6 del
Expediente Nº 1.635.417/14 celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE
TRABAJADORES HORTICULTORES Y AGRICOLAS (SATHA) y la ASOCIACION
ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS, de conformidad lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.635.417/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 684/14.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.635.417/14
Buenos Aires, 16 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1624/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1338/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación – D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
Artículo 1°.- Partes intervinientes: El SINDICATO ARGENTINO DE
TRABAJADORES HORTICULTORES Y AGRICOLAS (SATHA); Personería Gremial Nº
1397, representada en este acto por los señores GUSTAVO ESTEBAN
ARREYSEGOR, GUSTAVO MONTAÑEZ, en sus caracteres de Secretario General y
con el Patrocinio Jurídico del Dr. DOMINGO ARCOMANO (T.I. F. 287
C.S.J.N.) con domicilio en la calle 13 Nº 1144 de la Localidad La
Plata, de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires,
constituyendo domicilio a estos efectos en Cerrito 146, 4to. Piso de
CABA, y la ASOCIACION ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS
representada en este acto por los señores MARIO ALBERTO FERRARI, DNI
8.424.425 y PABLO FERNANDO IRIE DNI 26.024.235 en sus caracteres de
Presidente y Secretario respectivamente, con domicilio en Av. Del
Libertador 1902, entre piso, de CABA.
Art. 2°.- OBJETO-VIGENCIA: El presente Convenio Colectivo de Trabajo
regula las nuevas escalas salariales para los trabajadores comprendidos
en el CCT Nº 684/14. Las nuevas escalas salariales tendrán vigencia
desde el 1 de agosto de 2104 hasta el 1 de agosto de 2015.
Las partes se comprometen expresamente a reunirse, en cumplimiento de
la buena fe negocial que obliga a ambas, con la suficiente antelación
al vencimiento del plazo de vigencia del presente, con el fin de
acordar su prórroga y/o producir los cambios a que hubiere lugar.
Art. 3°.- REPRESENTATIVIDAD - AMBITO DE APLICACION
Las partes celebran la presente convención colectiva de trabajo de
actividad y se reconocen recíprocamente como las más representativas de
los trabajadores y empleadores, de la actividad que se desarrolla en
los viveros de plantas y flores de la provincia de Buenos Aires, en el
marco del Régimen de Trabajo Agrario.
Resultará inaplicable cualquier tipo de disposición emergente de
cualquier otra convención colectiva de trabajo y/o acuerdo colectivo de
cualquier naturaleza, lo que incluye a aquellos que tengan celebrados o
celebren en el futuro cualquiera de las partes signatarias de la
presente para el ámbito establecido en la presente convención.
3.1. TRABAJADORES COMPRENDIDOS
La presente convención colectiva será aplicable a los trabajadores
incluidos en el Régimen del Trabajo Agrario que se desempeñen en la
actividad de floricultura y viveristas, cualquiera sea la modalidad de
comercialización en las empresas dedicadas a la Producción, Cultivo y
Explotación de Tubérculos, Césped, Flores de Maceta (no de corte),
Arbustos, Forestación, Hierbas Aromáticas y Medicinales, Plantas de
Interior y Exterior, cualquiera sea la Naturaleza Jurídica de las
mismas incluyendo las Cooperativas y Mutuales.
Se consideran comprendidos dentro de las actividades representadas las
que se pasan a detallar: producción de Flores y Plantas: Preparador de
Tierra; Embolsador, Empaquetador; Sembrador, sea este proceso en forma
Manual y/o Mecánico, Estacionamiento; Regador, actividad que pueden
realizar Manualmente o por Aspersión; Preparador de Plantines; Personal
de Mantenimiento; Encajonamiento; Multiplicador de Arboles y Arbustos;
Dosificador de Desinfectantes y/o Fertilizantes, tanto en la producción
Horticultora, Floricultora como de Plantas, Clasificador de Variedades;
Atadores de Injertos; Desmalezadores; choferes y tractoristas, personal
de mantenimiento, Personal de Carga-Descarga, personal administrativo,
siempre que los mismos sean dependientes de la empresa de la actividad
de floricultura y viverista.
Es beneficiario de esta convención colectiva, todo el personal
involucrado en este artículo y aquel que por sus funciones debería
estarlo. Este personal debe ser dependiente de las empresas de las
diferentes especialidades de las actividades arriba enunciadas, estén
sus empleadores o titulares afiliados o no a la entidad empresaria
firmante de este acuerdo y ratifiquen o no este convenio.
3.2. - TRABAJADORES NO COMPRENDIDOS:
La presente convención no será aplicable a los trabajadores beneficiarios del CCT 460/06 o el instrumento que lo sustituya.
Art. 4°.- Lugar y fecha de celebración: La Plata 29 de Julio de 2014.
Art. 5°.- Actividad y categoría de trabajadores a que se refiere:
Actividad Viveros y floricultura conforme lo enunciado en el punto 3.1
del presente Convenio.
Art. 6°.- Se establece el pago mensual a cargo del empleador de un
monto equivalente al 0,5% (cero con cinco por ciento) de la
remuneración bruta de cada trabajador, con destino a capacitación
laboral, seguridad e Higiene, promoción de empleo y desarrollo cultural
de los trabajadores de la actividad comprendidos en este Convenio
Colectivo. La suma resultante será depositada en la cuenta Nº
3000830/04 Banco Nación Suc. 2170 del SINDICATO ARGENTINA DE
TRABAJADORES HORTICULTORES y AGRICOLAS.
Art. 7°.- Se establece una contribución solidaria a cargo de los
trabajadores Beneficiarios de este Convenio Colectivo de Trabajo no
afiliados al SINDICATO ARGENTINA DE TRABAJADORES HORTICULTORES y
AGRICOLAS, equivalente al 3% de la remuneración bruta de cada
trabajador. La suma resultante será retenida y depositada por el
empleador en la cuenta habilitada Nº 3000830/04 del SINDICATO ARGENTINO
DE TRABAJADORES HORTICULTORES Y AGRICOLAS (SATHA).
Art. 8°.- Colaboración e información - reserva: Las partes se brindarán
recíproca colaboración e información a los efectos de la negociación y
se comprometen, asimismo, a la reserva sobre los datos a los que
pudieran tener acceso con motivo del proceso de negociación.
Art. 9.- Cantidad de beneficiarios: veinte mil (25.000.-) trabajadores.
Art. 10.- Ambito de aplicación: Provincia de Buenos Aires.
Art 11.- Condiciones salariales: Remuneraciones: las partes acuerdan
establecer un aumento de los salarios básicos de todos los trabajadores
beneficiarios del Convenio Colectivo 684/14, aplicable a dos tramos:
para el primer tramo comprensivo del periodo agosto-septiembre de 2014
las partes acuerdan un aumento del 15% sobre las escalas salariales
previstas por el CCT 684/14 al 31 de julio de 2014. Para el segundo
tramo del periodo octubre-diciembre de 2014, las partes acuerdan un
aumento del 15% sobre las escalas salariales previstas por el CCT
684/14 al 31 de julio de 2014.
Las nuevas escalas salariales que se pactan en la Planilla de Haberes
adjunta al presente y que integra el mismo, serán abonadas
conjuntamente con los haberes mensuales devengados a partir del mes de
agosto de 2014 de conformidad a lo establecido en el primer párrafo del
presente artículo.
Los trabajadores comprendidos en el presente convenio, tendrán derecho
a una retribución mínima de acuerdo con la planilla que se incorpora al
presente Convenio.
Art. 12.- El Ministerio de Trabajo de la Nación y las autoridades
provinciales en orden a su competencia, serán los órganos de aplicación
y vigilarán el cumplimiento del presente convenio, quedando las partes
obligadas a la estricta observancia de las condiciones fijadas.
Art. 13.- La violación de las condiciones estipuladas en este Convenio
será considerada infracción de conformidad con las leyes y
disposiciones pertinentes.
Art. 14.- Homologación: Atento a que las partes han optado por el
procedimiento de negociación directa y habiéndose alcanzado el acuerdo
precedente, solicitan la homologación del mismo, de conformidad con las
normas legales vigentes.
ESCALA SALARIAL
Los montos que abajo que se consignan no incluyen S.A.C.