MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1624/2014

Bs. As., 15/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.635.417/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.635.417/14 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES HORTICULTORES Y AGRICOLAS (SATHA) por el sector gremial y la ASOCIACION ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS por el sector empleador, de conformidad lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la denominación de la asociación sindical precitada surge de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 226 de fecha 7 de Marzo de 2014.

Que mediante dicho acuerdo, las partes establecen sustancialmente nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 684/14, a partir del 1 de agosto de 2014.

Que en relación con lo previsto en el artículo 7 del acuerdo, corresponde señalar que la vigencia del aporte solidario se extenderá como máximo hasta la fecha de vigencia del acuerdo que, por la presente se homologa.

Que el ámbito personal y territorial del acuerdo, conforme Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 683 de fecha 9 de Mayo de 2014, queda limitado al alcance de la representatividad de la asociación sindical signataria, conforme surge de la personería gremial otorgada oportunamente por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 124 de fecha 10 de Septiembre de 1975 y por lo tanto, su ámbito geográfico queda circunscripto a las localidades de La Plata, Florencio Varela, Monte Grande, Cañuelas, General Rodriguez y Escobar de la Provincia de Buenos Aires.

Que asimismo, conforme las constancias obrantes en el Expediente Nº 1.600.368/13 y la Resolución S.T. Nº 683/14, ha quedado establecido que la ASOCIACION ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS nuclea a viveristas de plantas, que producen la planta ornamental como producto no perecedero, no de corte, y longevo, de venta en viveros, a diferencia de la CAMARA DE VIVERISTAS, PRODUCTORES, VENDEDORES Y COMERCIALIZADORES DE LA FRUTICULTURA Y FLORICULTURA que ha celebrado Convenio Colectivo de Trabajo Nº 674/13 con el Sindicato signatario, que nuclea a viveristas cuya disciplina se orienta al cultivo de flores de corte para fines decorativos, cuya flor cortada como producto perecedero a corto plazo, se envía al mercado que establece el precio por oferta y demanda.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto a sexto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.635.417/14 celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES HORTICULTORES Y AGRICOLAS (SATHA) y la ASOCIACION ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS, de conformidad lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.635.417/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 684/14.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.635.417/14

Buenos Aires, 16 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1624/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1338/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

Artículo 1°.- Partes intervinientes: El SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES HORTICULTORES Y AGRICOLAS (SATHA); Personería Gremial Nº 1397, representada en este acto por los señores GUSTAVO ESTEBAN ARREYSEGOR, GUSTAVO MONTAÑEZ, en sus caracteres de Secretario General y con el Patrocinio Jurídico del Dr. DOMINGO ARCOMANO (T.I. F. 287 C.S.J.N.) con domicilio en la calle 13 Nº 1144 de la Localidad La Plata, de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, constituyendo domicilio a estos efectos en Cerrito 146, 4to. Piso de CABA, y la ASOCIACION ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS representada en este acto por los señores MARIO ALBERTO FERRARI, DNI 8.424.425 y PABLO FERNANDO IRIE DNI 26.024.235 en sus caracteres de Presidente y Secretario respectivamente, con domicilio en Av. Del Libertador 1902, entre piso, de CABA.

Art. 2°.- OBJETO-VIGENCIA: El presente Convenio Colectivo de Trabajo regula las nuevas escalas salariales para los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 684/14. Las nuevas escalas salariales tendrán vigencia desde el 1 de agosto de 2104 hasta el 1 de agosto de 2015.

Las partes se comprometen expresamente a reunirse, en cumplimiento de la buena fe negocial que obliga a ambas, con la suficiente antelación al vencimiento del plazo de vigencia del presente, con el fin de acordar su prórroga y/o producir los cambios a que hubiere lugar.

Art. 3°.- REPRESENTATIVIDAD - AMBITO DE APLICACION

Las partes celebran la presente convención colectiva de trabajo de actividad y se reconocen recíprocamente como las más representativas de los trabajadores y empleadores, de la actividad que se desarrolla en los viveros de plantas y flores de la provincia de Buenos Aires, en el marco del Régimen de Trabajo Agrario.

Resultará inaplicable cualquier tipo de disposición emergente de cualquier otra convención colectiva de trabajo y/o acuerdo colectivo de cualquier naturaleza, lo que incluye a aquellos que tengan celebrados o celebren en el futuro cualquiera de las partes signatarias de la presente para el ámbito establecido en la presente convención.

3.1. TRABAJADORES COMPRENDIDOS

La presente convención colectiva será aplicable a los trabajadores incluidos en el Régimen del Trabajo Agrario que se desempeñen en la actividad de floricultura y viveristas, cualquiera sea la modalidad de comercialización en las empresas dedicadas a la Producción, Cultivo y Explotación de Tubérculos, Césped, Flores de Maceta (no de corte), Arbustos, Forestación, Hierbas Aromáticas y Medicinales, Plantas de Interior y Exterior, cualquiera sea la Naturaleza Jurídica de las mismas incluyendo las Cooperativas y Mutuales.

Se consideran comprendidos dentro de las actividades representadas las que se pasan a detallar: producción de Flores y Plantas: Preparador de Tierra; Embolsador, Empaquetador; Sembrador, sea este proceso en forma Manual y/o Mecánico, Estacionamiento; Regador, actividad que pueden realizar Manualmente o por Aspersión; Preparador de Plantines; Personal de Mantenimiento; Encajonamiento; Multiplicador de Arboles y Arbustos; Dosificador de Desinfectantes y/o Fertilizantes, tanto en la producción Horticultora, Floricultora como de Plantas, Clasificador de Variedades; Atadores de Injertos; Desmalezadores; choferes y tractoristas, personal de mantenimiento, Personal de Carga-Descarga, personal administrativo, siempre que los mismos sean dependientes de la empresa de la actividad de floricultura y viverista.

Es beneficiario de esta convención colectiva, todo el personal involucrado en este artículo y aquel que por sus funciones debería estarlo. Este personal debe ser dependiente de las empresas de las diferentes especialidades de las actividades arriba enunciadas, estén sus empleadores o titulares afiliados o no a la entidad empresaria firmante de este acuerdo y ratifiquen o no este convenio.

3.2. - TRABAJADORES NO COMPRENDIDOS:

La presente convención no será aplicable a los trabajadores beneficiarios del CCT 460/06 o el instrumento que lo sustituya.

Art. 4°.- Lugar y fecha de celebración: La Plata 29 de Julio de 2014.

Art. 5°.- Actividad y categoría de trabajadores a que se refiere: Actividad Viveros y floricultura conforme lo enunciado en el punto 3.1 del presente Convenio.

Art. 6°.- Se establece el pago mensual a cargo del empleador de un monto equivalente al 0,5% (cero con cinco por ciento) de la remuneración bruta de cada trabajador, con destino a capacitación laboral, seguridad e Higiene, promoción de empleo y desarrollo cultural de los trabajadores de la actividad comprendidos en este Convenio Colectivo. La suma resultante será depositada en la cuenta Nº 3000830/04 Banco Nación Suc. 2170 del SINDICATO ARGENTINA DE TRABAJADORES HORTICULTORES y AGRICOLAS.

Art. 7°.- Se establece una contribución solidaria a cargo de los trabajadores Beneficiarios de este Convenio Colectivo de Trabajo no afiliados al SINDICATO ARGENTINA DE TRABAJADORES HORTICULTORES y AGRICOLAS, equivalente al 3% de la remuneración bruta de cada trabajador. La suma resultante será retenida y depositada por el empleador en la cuenta habilitada Nº 3000830/04 del SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES HORTICULTORES Y AGRICOLAS (SATHA).

Art. 8°.- Colaboración e información - reserva: Las partes se brindarán recíproca colaboración e información a los efectos de la negociación y se comprometen, asimismo, a la reserva sobre los datos a los que pudieran tener acceso con motivo del proceso de negociación.

Art. 9.- Cantidad de beneficiarios: veinte mil (25.000.-) trabajadores.

Art. 10.- Ambito de aplicación: Provincia de Buenos Aires.

Art 11.- Condiciones salariales: Remuneraciones: las partes acuerdan establecer un aumento de los salarios básicos de todos los trabajadores beneficiarios del Convenio Colectivo 684/14, aplicable a dos tramos: para el primer tramo comprensivo del periodo agosto-septiembre de 2014 las partes acuerdan un aumento del 15% sobre las escalas salariales previstas por el CCT 684/14 al 31 de julio de 2014. Para el segundo tramo del periodo octubre-diciembre de 2014, las partes acuerdan un aumento del 15% sobre las escalas salariales previstas por el CCT 684/14 al 31 de julio de 2014.

Las nuevas escalas salariales que se pactan en la Planilla de Haberes adjunta al presente y que integra el mismo, serán abonadas conjuntamente con los haberes mensuales devengados a partir del mes de agosto de 2014 de conformidad a lo establecido en el primer párrafo del presente artículo.

Los trabajadores comprendidos en el presente convenio, tendrán derecho a una retribución mínima de acuerdo con la planilla que se incorpora al presente Convenio.

Art. 12.- El Ministerio de Trabajo de la Nación y las autoridades provinciales en orden a su competencia, serán los órganos de aplicación y vigilarán el cumplimiento del presente convenio, quedando las partes obligadas a la estricta observancia de las condiciones fijadas.

Art. 13.- La violación de las condiciones estipuladas en este Convenio será considerada infracción de conformidad con las leyes y disposiciones pertinentes.

Art. 14.- Homologación: Atento a que las partes han optado por el procedimiento de negociación directa y habiéndose alcanzado el acuerdo precedente, solicitan la homologación del mismo, de conformidad con las normas legales vigentes.

ESCALA SALARIAL

Los montos que abajo que se consignan no incluyen S.A.C.