MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1603/2014
Bs. As., 15/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.630.344/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS
SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (F.O.E.S.S.I.T.R.A.), por la parte gremial y la empresa
TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que a través del presente se incrementa la contribución empresaria prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92.
Que el referido plexo convencional ha sido celebrado entre la
FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E
INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(F.O.E.S.S.I.T.R.A.) y las empresas: TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA,
STARTEL SOCIEDAD ANONIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANONIMA.
Que en tal sentido debe dejarse indicado que el Acuerdo celebrado resultará de aplicación para la empresa firmante.
Que las partes han ratificado el contenido y firmas allí insertas
acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con
las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional celebrado se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley Nº 23.546.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E
INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(F.O.E.S.S.I.T.R.A.) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.630.344/14, conforme a
lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.630.344/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.630.344/14
Buenos Aires, 16 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1603/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1341/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de junio de 2014,
se reúnen por una parte la FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y
EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES
(FOEESITRA ), representada por los Sres. Daniel RODRIGUEZ, Julio
BUSTAMANTE y Alberto TELL, y por otra parte la Empresa TELEFONICA DE
ARGENTINA S.A. representada por los Sres. Daniel DI FILIPPO y Hugo RE,
quienes acuerdan lo siguiente para el personal comprendido en el CCT
201/92 E:
PRIMERO: Las Partes acuerdan incrementar a partir del 1° de junio de
2015; la contribución convencional establecida en el artículo 100 del
CCT 201/92 E, en 1%.
La representación sindical podrá indicar a la empresa la institución
bancaria donde la misma deberá depositar los montos referenciados.
SEGUNDO: En virtud de lo acordado en el punto PRIMERO, a partir del mes
de junio de 2015 el artículo 100 del CCT 201/92 E de la siguiente
manera:
ARTICULO 100 FONDO ESPECIAL
La Empresa se compromete a aportar mensualmente al Sindicato el
equivalente al 4,75% mensual sobre los salarios sujetos a retenciones
jubilatorias y $ 14 mensuales por cada empleado convencionado por el
Sindicato, con destino al fondo de asistencia social, capacitación,
formación y entrenamiento del Sindicato. Las sumas resultantes serán
depositadas por la Empresa a la orden del Sindicato en la institución
bancaria que ésta designe dentro de los diez días corridos de
finalizado el mes.
Las Partes manifiestan que las condiciones acordadas en el presente
serán puestas a consideración de sus respectivos mandantes por la parte
Empresaria y a los respectivos cuerpos orgánicos de la Organización
Sindical.
Cumplida que fuera la condición establecida en el párrafo anterior, las
Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los
compromisos asumidos en el presente preacuerdo, al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.