MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1628/2014

Bs. As., 15/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.631.407/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.631.407/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a fojas 7/10 del Expediente Nº 1.631.407/14 obra la nómina del personal afectado.

Que en dicho acuerdo las partes convienen suspensiones de personal, previendo el pago de una prestación, durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 Bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, conforme surge del texto pactado.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la firma TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 5/6 del expediente Nº 1.631.407/14, conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante a fojas 7/10 del mismo Expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente Nº 1.631.407/14, conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante a fojas 7/10 del mismo Expediente.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.631.407/14

Buenos Aires, 16 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1628/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 7/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1343/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Junio de 2014, se reúnen los representantes de Treves Argentina S.A., Sres. Julio C. Barbosa y Federico Menescaldi, como Apoderados, en adelante “LA EMPRESA”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Gustavo Morán, Ricardo de Simone, Francisco Malvaso, Ricardo Murúa y como Integrantes de la Comisión Interna los Sres. Gustavo Beade, Claudio Balladares y Pablo López; en adelante el “SMATA”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue:

Que Treves Argentina SA manifiesta que continúa atravesando una delicada situación por cuestiones coyunturales que oportunamente pusiera en conocimiento del SMATA.

Que en función de lo descripto y con el propósito de minimizar las consecuencias negativas sobre el empleo y buscar soluciones que tiendan a no alterar los puestos y condiciones de trabajo, máxime teniendo presente que se trata de cuestiones transitorias cuya superación se estima próxima —a lo que las partes comprometen su mayor esfuerzo—, y de tal modo preservar los estándares de calidad y volúmenes de producción comprometidos, se manifiesta que tal situación requiere una medida transitoria que permita superarla sin afectaciones mayores para los trabajadores y la empresa.

Y habida cuenta que la situación planteada deriva de la grave disminución de pedidos por parte de principales clientes de la empresa, como las terminales PSA, Renault y General Motors, las partes (en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo) acuerdan que del total de 225 trabajadores, de los cuales 186 están comprendidos dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1345/13 “E” y 39 no alcanzados por el mismo, no se prestarán tareas por parte de los empleados que allí figuran individualizados; en los anexos adjuntos en los períodos de los días 01, 02, 03, 04, 10, 11, 18 y 25 de Julio de 2014; que firmados por las partes forma parte integrante e indivisible del presente acuerdo, quienes recibirán (en los términos ya detallados del art. 223 bis LCT) una asignación económica extraordinaria no remunerativa equivalente al 75% (setenta y cinco) del salario bruto que le hubiera correspondido al trabajador.

También acuerdan las partes que, si se presentan nuevos programas de trabajo no previstos ni previsibles a la fecha, la empresa podrá convocar al personal detallado en el Anexo a prestar labores efectivas, debiendo para ello cumplir con una antelación mínima de 24 hs., supuesto en el cual no se aplicarán las suspensiones por los días y/o plazos de la convocatoria.

La empresa garantizará el valor correspondiente a la contribución patronal y el aporte correspondiente al trabajador, con destino al régimen de obras sociales y aportes sindicales, evitando afectar la cobertura médico asistencial en la coyuntura definida.

La presente acta se elevará por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.

No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.