MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1625/2014
Bs. As., 15/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.611.346/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/9 del Expediente Nº 1.611.346/14 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa
YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1124/10
“E”, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido acuerdo las partes pactan la modificación del
artículo 13 del Convenio citado, en relación a las categorías
laborales, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y
ratificaron su contenido.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa YAMAHA MOTOR
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 5/9
del Expediente Nº 1.611.346/14, de conformidad con lo establecido por
la Ley 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 5/9 del Expediente Nº 1.611.346/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1124/10 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.611.346/14
Buenos Aires, 16 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1625/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/9 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1345/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA
En Capital Federal, a los 30 días del mes de Enero de 2014, entre el
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina (S.M.A.T.A.) representada en este acto por los
representantes de SMATA Central, Secretario Gremial Gustavo Moran; por
SMATA Seccional Morón lo hacen en su carácter de Delegado General Oscar
Rizzo; y en su carácter de delegados lo hacen: Diego Javier Vera, Diego
Aníbal Gallardo y Freddy Rubén Miranda, representantes del SMATA, con
domicilio en Av. Belgrano 665 - CABA y la empresa Yamaha Motor
Argentina S.A. (la empresa) con domicilio en Av. Presidente Perón 8370
- Ituzaingó - Pcia. de Bs. As. representada en este acto por su
apoderado Gustavo Cerri. Reunidas las partes, convienen:
Primero: Deciden modificar las categorías laborales del Sector
Expedición, acordadas en el Capítulo 3 de las establecidas en el
Convenio Colectivo Nº 1124/10 E celebrado entre YAMAHA y SMATA, pasando
a ser este acuerdo parte de dicho convenio colectivo de trabajo en lo
que a las categorías laborales de Expedición se refiere en el Capítulo
3), artículo 13.
SECTOR EXPEDICION
Categoría 1 (Operario Principiante)
Integrarán esta categoría los empleados que efectúen básicamente tareas
de traslado, almacenamiento del producto terminado en el sector de
expedición, identificación de las unidades y posterior preparación de
pedidos mediante la utilización de pistolas de código de barra. De
igual modo integrarán esta categoría los empleados que realicen la
recepción y control cuantitativo de componentes no productivos, como
así también la administración y control de los remitos generados.
Categoría 2 (Operario Completo)
Integrarán esta categoría los empleados que aprueben un examen que
evalúe los conocimientos del personal que se postule a esta categoría,
para determinar si el mismo se encuentra capacitado para desarrollar
las tareas de recepción, control cuantitativo e identificación de
componentes productivos. Como así también los operadores de
autoelevador que realicen la carga y descarga de camiones, ya sea con
desperdicios, componentes productivos, no productivos, producto
terminado y medios vacíos.
Incluye también el acondicionamiento de motos para su despacho en
cajones ya sea de madera o racks metálicos retornables, utilizando
todos los elementos de protección de la moto definidos para tal efecto.
Este proceso contempla el control del producto terminado previo al
acondicionamiento en el medio de embalaje.
Generación de archivos electrónicos para control de facturación, reclamos logísticos, etc.
Esta categoría contempla las tareas de manejo y control diario del
autoelevador, limpieza, debiendo contar con credencial habilitante para
manejarlo. De no tener la habilitación correspondiente, YAMAHA podrá
proceder de conformidad con el art. 254 de la L.C.T.
Adicionalmente, se establece que para poder acceder a dicha categoría,
se debe haber obtenido anteriormente, la categoría anterior (“Operario
Principiante”), o en su defecto, haber acumulado la cantidad necesarias
de horas de “Reemplazo Categoría Superior”, de acuerdo a lo establecido
en el CCT 1124/10; en su Capítulo 3 (Funciones y Clasificaciones),
Artículo 13 (Categorías) - Condiciones Generales.
Categoría 3 (Operario Especializado)
Integrarán esta categoría los empleados que aprueben un examen que
evalúe los conocimientos del personal que se postule a esta categoría,
para determinar si el mismo se encuentra capacitado para desarrollar
tareas tales como almacenaje y orden, tanto de componentes en el sector
de logística como así también el desperdicio generado en planta.
Aquellos empleados que realicen la recepción y control mediante el
Sistema Integral de Gestión de los productos de Marina, ATV y motos
importadas.
Personal que realice en el Sistema Integral de Gestión la recepción de material no productivo y la administración del Pañol.
Operadores de autoelevador (de abastecimiento), que posean conocimiento de la producción diaria.
Incluye también la generación de documentación para el traslado inter
depósito (remito, COT, check list, etc.) y posterior seguimiento diario.
Quedan incluidos dentro de esta categoría el personal que se encargue
de la toma de inventarios cíclicos/mensual; como así también aquellos
que realicen el análisis de los reclamos por daños logísticos.
Adicionalmente, se establece que para poder acceder a dicha categoría,
se debe haber obtenido anteriormente, la categoría anterior (“Operario
Completo”), o en su defecto, haber acumulado la cantidad necesaria de
horas de “Reemplazo Categoría Superior”, de acuerdo a lo establecido en
el CCT 1124/10; en su Capítulo 3 (Funciones y Clasificaciones),
Artículo 13 (Categorías) - Condiciones Generales.
Categoría 4 (Operario Especializado Completo)
Integrarán esta categoría los empleados que aprueben un examen que
evalúe los conocimientos del personal que se postule a esta categoría,
para determinar si el mismo se encuentra capacitado para desarrollar
las tareas de recepción de componentes productivos y sus respectivas
transferencias en el Sistema Integral de Gestión.
Personal que se encargue de generar informes y reportes de incidencias,
para control del ingreso de componentes nacionales/importados y medios.
Confección de hoja de ruta para el monitoreo de la carga y aviso de salida.
Interacción y coordinación con los distintos actores del proceso tales
como proveedor de retiro de residuos, manufactura, calidad, PCP,
depósitos externos, etc. con el objeto de hacer frente a la
problemática operativa del día a día.
Quedan incluidos dentro de esta categoría el personal que se encargue de la administración del stock de los depósitos externos.
Adicionalmente, se establece que para poder acceder a dicha categoría,
se debe haber obtenido anteriormente, la categoría anterior (“Operario
Especializado”), o en su defecto, haber acumulado la cantidad
necesarias de horas de “Reemplazo Categoría Superior”, de acuerdo a lo
establecido en el CCT 1124/10; en su Capítulo 3 (Funciones y
Clasificaciones), Artículo 13 (Categorías) - Condiciones Generales.
Categoría 5 (Operario Team Leader)
Integrarán esta categoría los empleados que efectúen las tareas
especificadas en la categoría anterior, sumando conocimientos técnicos
de manejo de stocks y análisis de inventarios por medio de herramientas
informáticas avanzadas orientadas al seguimiento de la cadena de
abastecimiento.
Deberán realizar, también, informes mensuales para sus superiores, la
administración total de los depósitos externos (ingresos, salidas,
stock, ruteo) y la administración de los señuelos para el seguimiento
de la carga.
Por último, para acceder a esta categoría se requerirá la aprobación de
un examen que evalúe los conocimientos del personal que se postule,
para determinar si el mismo se encuentra capacitado para desarrollar
todas las tareas conducción y coordinación de pequeños equipos de
trabajo (hasta 10 personas).
Adicionalmente, se establece que para poder acceder a dicha categoría,
se debe haber obtenido anteriormente, la categoría anterior (“Operario
Especializado Completo”), o en su defecto, haber acumulado la cantidad
necesaria de horas de “Reemplazo Categoría Superior”, de acuerdo a lo
establecido en el CCT 1124/10; en su Capítulo 3 (Funciones y
Clasificaciones), Artículo 13 (Categorías) - Condiciones Generales.
Segundo: Vacantes en Categorías superiores.
Las vacantes de puestos que se produzcan en la Empresa serán cubiertas
siempre que sea posible, por el personal de la Categoría inmediata
inferior, que reúna las siguientes condiciones en orden de prioridad:
a. Contar con el tiempo mínimo de permanencia en la categoría anterior (un año).
b. Superar la evaluación para ocupar el puesto vacante.
c. Pertenecer al sector donde se ha producido la vacante.
d. Poseer la antigüedad y desear postularse para el puesto.
Para ello, se seguirá el procedimiento siguiente:
1. La empresa informará al personal de las vacantes existentes, mediante comunicaciones publicadas en Cartelera.
2. El personal que se considere capacitado para llenar la vacante se
presentará al Departamento de Recursos Humanos de Planta a fin de
cumplimentar la solicitud.
3. La Empresa dispondrá que se efectúen las entrevistas y pruebas de
capacitación necesarias, cuyo resultado será comunicado reservadamente
al postulante.
Tercero: Evaluación para el acceso a categorías superiores.
Para lograr la efectivización de los accesos a Categorías superiores
será necesario que el trabajador acredite un grado de especialización
en las tareas asignadas a través de un proceso de evaluación que
implementará la Empresa con la participación del Grupo de trabajo
(Sistema de Polivalencia de YAMAHA) y conocimiento del SMATA.
En cada etapa del proceso el operador deberá desempeñar sus tareas en
forma plena cumpliendo con los requisitos de Seguridad, Calidad,
Autonomía y Capacidad de actuar como agente de capacitación dentro del
conocimiento que el sistema establece.
Cuarto: Forma.
Ley Aplicable: El presente Acuerdo se regirá y se interpretará según las leyes de la República Argentina.
No siendo para más, en prueba de conformidad, se firman 3 (tres)
ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba citadas, uno
para cada parte, y el restante para ser presentado ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su registro
y/u homologación.