MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1625/2014

Bs. As., 15/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.611.346/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/9 del Expediente Nº 1.611.346/14 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el  marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1124/10 “E”, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido acuerdo las partes pactan la modificación del artículo 13 del Convenio citado, en relación a las categorías laborales, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 5/9 del Expediente Nº 1.611.346/14, de conformidad con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/9 del Expediente Nº 1.611.346/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1124/10 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.611.346/14

Buenos Aires, 16 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1625/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1345/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA

En Capital Federal, a los 30 días del mes de Enero de 2014, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.) representada en este acto por los representantes de SMATA Central, Secretario Gremial Gustavo Moran; por SMATA Seccional Morón lo hacen en su carácter de Delegado General Oscar Rizzo; y en su carácter de delegados lo hacen: Diego Javier Vera, Diego Aníbal Gallardo y Freddy Rubén Miranda, representantes del SMATA, con domicilio en Av. Belgrano 665 - CABA y la empresa Yamaha Motor Argentina S.A. (la empresa) con domicilio en Av. Presidente Perón 8370 - Ituzaingó - Pcia. de Bs. As. representada en este acto por su apoderado Gustavo Cerri. Reunidas las partes, convienen:
Primero: Deciden modificar las categorías laborales del Sector Expedición, acordadas en el Capítulo 3 de las establecidas en el Convenio Colectivo Nº 1124/10 E celebrado entre YAMAHA y SMATA, pasando a ser este acuerdo parte de dicho convenio colectivo de trabajo en lo que a las categorías laborales de Expedición se refiere en el Capítulo 3), artículo 13.

SECTOR EXPEDICION

Categoría 1 (Operario Principiante)

Integrarán esta categoría los empleados que efectúen básicamente tareas de traslado, almacenamiento del producto terminado en el sector de expedición, identificación de las unidades y posterior preparación de pedidos mediante la utilización de pistolas de código de barra. De igual modo integrarán esta categoría los empleados que realicen la recepción y control cuantitativo de componentes no productivos, como así también la administración y control de los remitos generados.

Categoría 2 (Operario Completo)

Integrarán esta categoría los empleados que aprueben un examen que evalúe los conocimientos del personal que se postule a esta categoría, para determinar si el mismo se encuentra capacitado para desarrollar las tareas de recepción, control cuantitativo e identificación de componentes productivos. Como así también los operadores de autoelevador que realicen la carga y descarga de camiones, ya sea con desperdicios, componentes productivos, no productivos, producto terminado y medios vacíos.

Incluye también el acondicionamiento de motos para su despacho en cajones ya sea de madera o racks metálicos retornables, utilizando todos los elementos de protección de la moto definidos para tal efecto. Este proceso contempla el control del producto terminado previo al acondicionamiento en el medio de embalaje.
Generación de archivos electrónicos para control de facturación, reclamos logísticos, etc.

Esta categoría contempla las tareas de manejo y control diario del autoelevador, limpieza, debiendo contar con credencial habilitante para manejarlo. De no tener la habilitación correspondiente, YAMAHA podrá proceder de conformidad con el art. 254 de la L.C.T.

Adicionalmente, se establece que para poder acceder a dicha categoría, se debe haber obtenido anteriormente, la categoría anterior (“Operario Principiante”), o en su defecto, haber acumulado la cantidad necesarias de horas de “Reemplazo Categoría Superior”, de acuerdo a lo establecido en el CCT 1124/10; en su Capítulo 3 (Funciones y Clasificaciones), Artículo 13 (Categorías) - Condiciones Generales.

Categoría 3 (Operario Especializado)

Integrarán esta categoría los empleados que aprueben un examen que evalúe los conocimientos del personal que se postule a esta categoría, para determinar si el mismo se encuentra capacitado para desarrollar tareas tales como almacenaje y orden, tanto de componentes en el sector de logística como así también el desperdicio generado en planta.

Aquellos empleados que realicen la recepción y control mediante el Sistema Integral de Gestión de los productos de Marina, ATV y motos importadas.

Personal que realice en el Sistema Integral de Gestión la recepción de material no productivo y la administración del Pañol.

Operadores de autoelevador (de abastecimiento), que posean conocimiento de la producción diaria.

Incluye también la generación de documentación para el traslado inter depósito (remito, COT, check list, etc.) y posterior seguimiento diario.

Quedan incluidos dentro de esta categoría el personal que se encargue de la toma de inventarios cíclicos/mensual; como así también aquellos que realicen el análisis de los reclamos por daños logísticos.

Adicionalmente, se establece que para poder acceder a dicha categoría, se debe haber obtenido anteriormente, la categoría anterior (“Operario Completo”), o en su defecto, haber acumulado la cantidad necesaria de horas de “Reemplazo Categoría Superior”, de acuerdo a lo establecido en el CCT 1124/10; en su Capítulo 3 (Funciones y Clasificaciones), Artículo 13 (Categorías) - Condiciones Generales.

Categoría 4 (Operario Especializado Completo)

Integrarán esta categoría los empleados que aprueben un examen que evalúe los conocimientos del personal que se postule a esta categoría, para determinar si el mismo se encuentra capacitado para desarrollar las tareas de recepción de componentes productivos y sus respectivas transferencias en el Sistema Integral de Gestión.

Personal que se encargue de generar informes y reportes de incidencias, para control del ingreso de componentes nacionales/importados y medios.

Confección de hoja de ruta para el monitoreo de la carga y aviso de salida.

Interacción y coordinación con los distintos actores del proceso tales como proveedor de retiro de residuos, manufactura, calidad, PCP, depósitos externos, etc. con el objeto de hacer frente a la problemática operativa del día a día.

Quedan incluidos dentro de esta categoría el personal que se encargue de la administración del stock de los depósitos externos.

Adicionalmente, se establece que para poder acceder a dicha categoría, se debe haber obtenido anteriormente, la categoría anterior (“Operario Especializado”), o en su defecto, haber acumulado la cantidad necesarias de horas de “Reemplazo Categoría Superior”, de acuerdo a lo establecido en el CCT 1124/10; en su Capítulo 3 (Funciones y Clasificaciones), Artículo 13 (Categorías) - Condiciones Generales.

Categoría 5 (Operario Team Leader)

Integrarán esta categoría los empleados que efectúen las tareas especificadas en la categoría anterior, sumando conocimientos técnicos de manejo de stocks y análisis de inventarios por medio de herramientas informáticas avanzadas orientadas al seguimiento de la cadena de abastecimiento.

Deberán realizar, también, informes mensuales para sus superiores, la administración total de los depósitos externos (ingresos, salidas, stock, ruteo) y la administración de los señuelos para el seguimiento de la carga.

Por último, para acceder a esta categoría se requerirá la aprobación de un examen que evalúe los conocimientos del personal que se postule, para determinar si el mismo se encuentra capacitado para desarrollar todas las tareas conducción y coordinación de pequeños equipos de trabajo (hasta 10 personas).

Adicionalmente, se establece que para poder acceder a dicha categoría, se debe haber obtenido anteriormente, la categoría anterior (“Operario Especializado Completo”), o en su defecto, haber acumulado la cantidad necesaria de horas de “Reemplazo Categoría Superior”, de acuerdo a lo establecido en el CCT 1124/10; en su Capítulo 3 (Funciones y Clasificaciones), Artículo 13 (Categorías) - Condiciones Generales.

Segundo: Vacantes en Categorías superiores.

Las vacantes de puestos que se produzcan en la Empresa serán cubiertas siempre que sea posible, por el personal de la Categoría inmediata inferior, que reúna las siguientes condiciones en orden de prioridad:

a. Contar con el tiempo mínimo de permanencia en la categoría anterior (un año).

b. Superar la evaluación para ocupar el puesto vacante.

c. Pertenecer al sector donde se ha producido la vacante.

d. Poseer la antigüedad y desear postularse para el puesto.

Para ello, se seguirá el procedimiento siguiente:

1. La empresa informará al personal de las vacantes existentes, mediante comunicaciones publicadas en Cartelera.

2. El personal que se considere capacitado para llenar la vacante se presentará al Departamento de Recursos Humanos de Planta a fin de cumplimentar la solicitud.

3. La Empresa dispondrá que se efectúen las entrevistas y pruebas de capacitación necesarias, cuyo resultado será comunicado reservadamente al postulante.

Tercero: Evaluación para el acceso a categorías superiores.

Para lograr la efectivización de los accesos a Categorías superiores será necesario que el trabajador acredite un grado de especialización en las tareas asignadas a través de un proceso de evaluación que implementará la Empresa con la participación del Grupo de trabajo (Sistema de Polivalencia de YAMAHA) y conocimiento del SMATA.

En cada etapa del proceso el operador deberá desempeñar sus tareas en forma plena cumpliendo con los requisitos de Seguridad, Calidad, Autonomía y Capacidad de actuar como agente de capacitación dentro del conocimiento que el sistema establece.

Cuarto: Forma.

Ley Aplicable: El presente Acuerdo se regirá y se interpretará según las leyes de la República Argentina.

No siendo para más, en prueba de conformidad, se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba citadas, uno para cada parte, y el restante para ser presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su registro y/u homologación.