MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 398/2014
Bs. As., 15/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.580.266/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 40/41 del Expediente Nº 1.580.266/13 obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS
QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS
QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y EXPLOSIVAS DE FLORENCIO VARELA y la EMPRESA
SAINT GOBAIN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
Que cabe advertir que el acuerdo se ha efectuado en los términos de la
Conciliación Obligatoria prevista en la Ley Nº 14.786, conforme surge
de la Disposición emanada por la DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO, obrante a fojas 34/37 del Expediente Nº 1.580.266/13.
Que cabe señalar que en los presentes obrados se dictó la Conciliación Obligatoria al mero efecto de poner fin al conflicto.
Que en consecuencia el dictado del presente no implica el reconocimiento de la legitimidad de las partes intervinientes.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárese registrado el Acuerdo celebrado en el marco de
la Conciliación Obligatoria prevista en la Ley Nº 14.786, suscripto por
la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y
PETROQUIMICAS, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS,
PETROQUIMICAS Y EXPLOSIVAS DE FLORENCIO VARELA y la EMPRESA SAINT
GOBAIN ARGENTINA S.A. obrante a fojas 40/41 del Expediente Nº
1.580.266/13.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 40/41 del Expediente Nº
1.580.266/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.580.266/13
Buenos Aires, 16 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 398/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 40/41 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1357/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.580.266/13
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días de octubre de 2013, siendo
las 15.30 hs, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL - Dirección de Negociación Colectiva ante la Sra. Jefe
del Dto. de Relaciones Laborales Nº 1 Dra. Mercedes M. GADEA, por una
parte y en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES
QUIMICOS Y PETROQUIMICOS el Sr. Hector GOYOCHEA, y por el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS EXPLOSIVAS DE
FLORENCIO VARELA los Sres. Diego Uriel FLORES, Juan Felix ROLON, Miguel
SOUTTO, y los miembros de Comisión Interna Ariel MAURO, Ezequiel BRUNI
y David RODRIGUEZ, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra.
María Belén BAU, y por la parte empresaria en representación de la
empresa SAINT GOBAIN ARGENTINA S.A la Ctdra. Viviana ANGUILANTE,
apoderada, con la asistencia letrada del Dr. Daniel CALABRÓ, apoderado.
Declarado abierto el acto por la actuante, las partes en forma conjunta
manifiestan que tras intensas reuniones mantenidas en sede privada han
logrado superar algunas situaciones que abrieron conflictos en la
planta y en estos términos acuerdan.
1) Se establece un nuevo valor mensual para el premio por puntualidad y
presentismo de la empresa que —bajo las mismas condiciones y requisitos
vigentes— será equivalente a la suma de $ 800 (pesos ochocientos) a
valores brutos, cuya liquidación corresponderá a partir de los salarios
devengados en la segunda quincena de octubre del 2013.
2) Se acuerda para el premio denominado incentivo al desempeño y bajo
las mismas condiciones y requisitos actuales, la suma mensual de $ 850
(pesos ochocientos cincuenta) como valor mínimo garantizado, en forma
independiente a que dichas variables —que se ratifican en este acto—,
logren superar ese mínimo conforme el desempeño de cada trabajador.
3) Las partes convienen también que los valores referidos al premio por
puntualidad y presentismo y al mínimo garantizado de incentivo a la
producción se adaptarán juntamente con las variaciones porcentuales
resultantes de la negociación paritaria del sector a partir de la
correspondiente al año 2014.
La vigencia y validez de este convenio queda sujeto al cumplimiento de
la paz social a la que se comprometen ambas partes como consecuencia
del presente acuerdo que da fin al conflicto de autos.
Asimismo las partes se comprometen a iniciar un proceso de negociación
a partir del 24 de octubre de este año con el objetivo de que en el mes
de febrero del 2014 como plazo final, se convengan las nuevas
condiciones de los premios precedentemente enunciados, a cuyos fines se
comprometen a tener reuniones en sede privada cada 15 días
aproximadamente.
Las partes solicitan también la homologación del presente acuerdo en
los términos de la normativa aplicable, manifestando que los pagos
acordados en el mismo se encuentran sujetos a homologación. Por otra
parte y a los fines de evitar perjuicios para los trabajadores
involucrados durante el trámite solicitado, ambas partes convienen que
se realicen pagos con la denominación “A Cta. Expte. 1580266/13”.
Con lo que se cerró el acto, siendo las 18 labrándose la presente que
leída es firmada para constancia ante la actuante que certifica.