MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 395/2014
Bs. As., 15/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.623.190/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 11 y 12 del Expediente Nº 1.623.190/14, obran los Acuerdos
celebrados entre la UNION FERROVIARIA y la firma BELGRANO CARGAS Y
LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, ratificados por las partes a fojas 13 y 14.
Que bajo los mentados Acuerdos los agentes negociadores pactan
condiciones referidas al rubro antigüedad a los efectos de su cálculo,
conforme a los términos y condiciones allí pactados.
Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde
con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados Acuerdos.
Que cabe señalar que atento al tenor de los mismos procede su registro
como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho
individual del personal afectado.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Decláranse registrados los Acuerdos celebrados entre la
UNION FERROVIARIA y la firma BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD
ANONIMA, obrantes a foja 11 y 12 del Expediente Nº 1.623.190/14,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
los Acuerdos obrantes a foja 11 y 12 del Expediente Nº 1.623.190/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos registrados, resultará aplicable
lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.623.190/14
Buenos Aires, 19 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 395/14 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 11 y 12 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo los números 1358/14 y 1376/14,
respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
Entre el Sindicato Unión Ferroviaria representada en este acto por su
Secretario General Señor SERGIO SASIA y el Secretario de
Emprendimientos Laborales Señor VICTOR HUGO RODRIGUEZ ambos junto con
su letrado apoderado Doctor JOSE O. GUTIERREZ (T° 3 F° 856 C.P.A.C.F.),
constituyendo domicilio en la Avenida Independencia 2880 de esta Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominada GREMIO; y por el otro
lado la empresa BELGRANO CARGAS y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA,
representada en este acto por el Doctor MARIANO SAUBIDET MARIN,
apoderado, con domicilio en la Avenida Santa Fe 4636 2° piso de esta
Ciudad, en adelante BCyL S.A., conjuntamente denominadas las partes:
CONSIDERANDO: Que con el propósito de tratar el planteo gremial
relacionado con el coeficiente que se aplica para el cálculo del
beneficio por año de antigüedad a los trabajadores provenientes de la
Cooperativa Unión del Mercosur; y luego de un intercambio de
posiciones, las partes acuerdan:
PRIMERO: Que la antigüedad reconocida a los trabajadores de la ex
Cooperativa Unión del Mercosur que prestaran servicios para la Línea
San Martín, a efectos del pago de la bonificación se calculará al 1,5%
del salario básico por año, con vigencia a partir del día 1 de junio de
2014.
SEGUNDO: Que si en las sucesivas paritarias generales de la actividad
se acordaran incrementos en el coeficiente mencionado, los mismos serán
de aplicación automática al concepto que se trata en la presente.
TERCERO: En todos los casos, el coeficiente de antigüedad del 1,5% no será considerado a los fines indemnizatorios.
Previa lectura y ratificación de los comparecientes, se firman SEIS (6)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, a los 2 días del mes de julio del año 2014.
ACTA ACUERDO
Entre el Sindicato Unión Ferroviaria representada en este acto por su
Secretario General Señor SERGIO SASIA y el Secretario de Finanzas Señor
DOMINGO GALEANO ambos junto con su letrado apoderado Doctor JOSE O.
GUTIERREZ (T° 3 F° 856 C.P.A.C.F.), constituyendo domicilio en la
Avenida Independencia 2880 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
adelante denominada GREMIO; y por el otro lado la empresa BELGRANO
CARGAS y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, representada en este acto por el
Doctor MARIANO SAUBIDET MARIN, apoderado, con domicilio en la Avenida
Santa Fe 4636 2° piso de esta Ciudad, en adelante BCyL S.A.,
conjuntamente denominadas las partes:
CONSIDERANDO: Que con el propósito de tratar el planteo gremial
relacionado con el coeficiente que se aplica para el cálculo del
beneficio por año de antigüedad; como también continuando con lo
acordado el 15 de diciembre del año 2010 con el Gremio y el anterior
concesionario (América Latina Logística Mesopotámica S.A.), y luego de
un intercambio de posiciones; las partes acuerdan:
PRIMERO: Que la antigüedad reconocida a los trabajadores que prestaran
servicios en la ex Cooperativa Unión del Mercosur para la Línea
Urquiza, a efectos del pago de la bonificación, se calculará al 1,5%
del salario básico por año, con vigencia a partir del día 1 de junio de
2014.
SEGUNDO: Que si en las sucesivas paritarias generales de la actividad
se acordaran incrementos en el coeficiente mencionado, los mismos serán
de aplicación automática al concepto que se trata en la presente.
TERCERO: En todos los casos, el coeficiente de antigüedad del 1,5% no será considerado a los fines indemnizatorios.
Previa lectura y ratificación de los comparecientes, se firman SEIS (6)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, a los 2 días del mes de julio del año 2014.