MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1644/2014

Bs. As., 16/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.571.724/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.571.724/13 celebrado por la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE MOLIENDAS DE MINERALES Y MATERIALES AFINES (CAMMYMA) y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS (C.A.F.P.A.) por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 37/89, a partir del 1 de abril de 2013.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 30 de mayo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad principal del sector empleador y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE MOLIENDAS DE MINERALES Y MATERIALES AFINES (CAMMYMA) y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS (C.A.F.P.A.) por el sector empleador, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.571.724/14, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.571.724/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el CCT Nº 37/89.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.571.724/13

Buenos Aires, 17 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1644/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1361/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 37/89

RAMA MOLIENDA DE MINERALES Y AFINES

30.05.13 —Acta Acuerdo Salarial—

En la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los 30 días del mes de Mayo de 2013, se reúnen por una parte la Asociación Obrera Minera Argentina, representada en este acto por los Sres. Héctor Laplace y Carlos Almirón, en sus caracteres de Secretario General, Secretario Adjunto, por la otra la Cámara Argentina de Moliendas de Minerales y Materiales Afines (CAMMYMA), representada para este acto por el Sr. Elgue Jorge en su carácter de Presidente y la Cámara de Fabricantes de Productos Abrasivos, representada por el Sr. Gustavo Cataldi, en su carácter de Apoderado, manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo hasta el 31 de marzo de 2014.

1. Las partes signatarias convienen en modificar los salarios básicos de convenio a todos sus efectos con vigencia desde el 1° de abril de 2013 hasta el 31 de marzo de 2014, de la siguiente forma:

a) A partir del 01 de Abril de 2013 se incrementarán un 14% los jornales básicos vigentes al 01/04/2013.

b) A partir del 01 de Octubre de 2013 se incrementarán un 26% los jornales básicos vigentes al 01/04/2013.

c) Se establece en el mes de Enero de 2014 el pago de una suma fija no remunerativa por única vez de $ 600 (pesos seiscientos) para todas las categorías del presente convenio en carácter de gratificación especial. La misma se abonará en la segunda quincena de dicho mes bajo el concepto “Gratificación Especial Acuerdo Salarial 2013”.

d) Se acompaña al presente Anexo I con el detalle de los jornales por categoría y que forma parte integrante del presente acuerdo.

2. Las partes dejan expresa constancia que los incrementos de los salarios básicos pactados en este acuerdo, son a cuenta y compensables hasta su total concurrencia, con cualquier aumento, compensación, ajuste, etc., de cualquier tipo, modalidad o naturaleza, remunerativo o no, que puedan disponerse para el período entre el 1° de Abril de 2013 y el 31 de Marzo de 2014, mediante normas emanadas de cualquier organismo del Gobierno Nacional o disposiciones, normas, decretos de carácter provincial. No obstante, en caso de que ocurriera alguno de tales supuestos, las partes se comprometen a reunirse dentro de 30 días subsiguientes a la publicación de la respectiva disposición, a fin de evaluar la situación salarial de la actividad.

3. Se establece que hasta la homologación de este convenio por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el aumento será pagado agregando en cada liquidación la leyenda: “la presente liquidación incluye los salarios básicos del acta acuerdo 30-05-13”. El acto de homologación no implica que las empresas no cumplan con lo acordado hasta que el Ministerio citado dicte su acto administrativo.

4. Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social en todos los establecimientos comprendidos por el presente acuerdo, para ello, agotarán todas las instancias conciliatorias y de intercambio de ideas, que concreten el mantenimiento de la misma.

5. En virtud de lo arriba acordado, se procede a la firma de la presente acta en seis ejemplares iguales, uno para cada parte interviniente más tres ejemplares para su entrega al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a todos sus efectos.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 37/89

RAMA MOLIENDA DE MINERALES Y AFINES

30.05.13 —Acta Acuerdo Salarial—

ANEXO I

CATEGORIAJornal Base Vigente 01/04/2013Nuevo Jornal Vigente 1° Abril 2013Jornal Vigente 1° Octubre 2013Gratificación Especial No Remunerativa Enero 2014
Operador I$ 157,86$ 179,96$ 198,90$ 600,00
Operador II$ 160,15$ 182,57$ 201,79$ 600,00
Operador III$ 161,71$ 184,35$ 203,75$ 600,00
Operador IV$ 167,01$ 190,39$ 210,43$ 600,00
Operador V$ 169,68$ 193,44$ 213,80$ 600,00
Ayudante$ 160,66$ 183,15$ 202,43$ 600,00
Medio Oficial “A”$ 162,66$ 185,43$ 204,95$ 600,00
Medio Oficial “B”$ 167,19$ 190,60$ 210,66$ 600,00
Oficial “A”$ 169,15$ 192,83$ 213,13$ 600,00
Oficial “B”$ 171,17$ 195,13$ 215,67$ 600,00