MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1644/2014
Bs. As., 16/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.571.724/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.571.724/13 celebrado por la ASOCIACION OBRERA MINERA
ARGENTINA por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE MOLIENDAS DE
MINERALES Y MATERIALES AFINES (CAMMYMA) y la CAMARA ARGENTINA DE
FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS (C.A.F.P.A.) por el sector
empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen nuevas condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 37/89, a
partir del 1 de abril de 2013.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 30 de
mayo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad principal del sector empleador y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la
ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por el sector sindical y la CAMARA
ARGENTINA DE MOLIENDAS DE MINERALES Y MATERIALES AFINES (CAMMYMA) y la
CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS (C.A.F.P.A.) por
el sector empleador, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº
1.571.724/14, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas
2/4 del Expediente Nº 1.571.724/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el CCT Nº
37/89.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.571.724/13
Buenos Aires, 17 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1644/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1361/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 37/89
RAMA MOLIENDA DE MINERALES Y AFINES
30.05.13 —Acta Acuerdo Salarial—
En la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los 30 días del
mes de Mayo de 2013, se reúnen por una parte la Asociación Obrera
Minera Argentina, representada en este acto por los Sres. Héctor
Laplace y Carlos Almirón, en sus caracteres de Secretario General,
Secretario Adjunto, por la otra la Cámara Argentina de Moliendas de
Minerales y Materiales Afines (CAMMYMA), representada para este acto
por el Sr. Elgue Jorge en su carácter de Presidente y la Cámara de
Fabricantes de Productos Abrasivos, representada por el Sr. Gustavo
Cataldi, en su carácter de Apoderado, manifiestan que han arribado al
siguiente acuerdo hasta el 31 de marzo de 2014.
1. Las partes signatarias convienen en modificar los salarios básicos
de convenio a todos sus efectos con vigencia desde el 1° de abril de
2013 hasta el 31 de marzo de 2014, de la siguiente forma:
a) A partir del 01 de Abril de 2013 se incrementarán un 14% los jornales básicos vigentes al 01/04/2013.
b) A partir del 01 de Octubre de 2013 se incrementarán un 26% los jornales básicos vigentes al 01/04/2013.
c) Se establece en el mes de Enero de 2014 el pago de una suma fija no
remunerativa por única vez de $ 600 (pesos seiscientos) para todas las
categorías del presente convenio en carácter de gratificación especial.
La misma se abonará en la segunda quincena de dicho mes bajo el
concepto “Gratificación Especial Acuerdo Salarial 2013”.
d) Se acompaña al presente Anexo I con el detalle de los jornales por
categoría y que forma parte integrante del presente acuerdo.
2. Las partes dejan expresa constancia que los incrementos de los
salarios básicos pactados en este acuerdo, son a cuenta y compensables
hasta su total concurrencia, con cualquier aumento, compensación,
ajuste, etc., de cualquier tipo, modalidad o naturaleza, remunerativo o
no, que puedan disponerse para el período entre el 1° de Abril de 2013
y el 31 de Marzo de 2014, mediante normas emanadas de cualquier
organismo del Gobierno Nacional o disposiciones, normas, decretos de
carácter provincial. No obstante, en caso de que ocurriera alguno de
tales supuestos, las partes se comprometen a reunirse dentro de 30 días
subsiguientes a la publicación de la respectiva disposición, a fin de
evaluar la situación salarial de la actividad.
3. Se establece que hasta la homologación de este convenio por parte
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el aumento será
pagado agregando en cada liquidación la leyenda: “la presente
liquidación incluye los salarios básicos del acta acuerdo 30-05-13”. El
acto de homologación no implica que las empresas no cumplan con lo
acordado hasta que el Ministerio citado dicte su acto administrativo.
4. Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social en todos
los establecimientos comprendidos por el presente acuerdo, para ello,
agotarán todas las instancias conciliatorias y de intercambio de ideas,
que concreten el mantenimiento de la misma.
5. En virtud de lo arriba acordado, se procede a la firma de la
presente acta en seis ejemplares iguales, uno para cada parte
interviniente más tres ejemplares para su entrega al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a todos sus efectos.
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 37/89
RAMA MOLIENDA DE MINERALES Y AFINES
30.05.13 —Acta Acuerdo Salarial—
ANEXO I
CATEGORIA | Jornal Base Vigente 01/04/2013 | Nuevo Jornal Vigente 1° Abril 2013 | Jornal Vigente 1° Octubre 2013 | Gratificación Especial No Remunerativa Enero 2014 |
Operador I | $ 157,86 | $ 179,96 | $ 198,90 | $ 600,00 |
Operador II | $ 160,15 | $ 182,57 | $ 201,79 | $ 600,00 |
Operador III | $ 161,71 | $ 184,35 | $ 203,75 | $ 600,00 |
Operador IV | $ 167,01 | $ 190,39 | $ 210,43 | $ 600,00 |
Operador V | $ 169,68 | $ 193,44 | $ 213,80 | $ 600,00 |
Ayudante | $ 160,66 | $ 183,15 | $ 202,43 | $ 600,00 |
Medio Oficial “A” | $ 162,66 | $ 185,43 | $ 204,95 | $ 600,00 |
Medio Oficial “B” | $ 167,19 | $ 190,60 | $ 210,66 | $ 600,00 |
Oficial “A” | $ 169,15 | $ 192,83 | $ 213,13 | $ 600,00 |
Oficial “B” | $ 171,17 | $ 195,13 | $ 215,67 | $ 600,00 |