MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1643/2014
Bs. As., 16/9/2014
VISTO el Expediente Nº 272.469/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/6 luce un acuerdo salarial celebrado por el SINDICATO
TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.
Y H. - MAR DEL PLATA), por la parte sindical y la empresa HAVANNA
SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo las partes pactan condiciones salariales para
los trabajadores comprendidos en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 198/92, conforme los términos y condiciones allí
establecidos.
Que en relación al carácter asignado a las sumas previstas en las
cláusulas primera y tercera del presente, corresponde hacer saber a las
partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los
considerandos tercero y quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 197 del 17 de febrero del 2014.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad
de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto
administrativo, con los alcances que se precisan en el considerando
tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS
(S.T.A.R.P. Y H. - MAR DEL PLATA), por la parte sindical, y la empresa
HAVANNA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, que luce a fojas 1/6
del Expediente Nº 272.469/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a
fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a
fojas 1/6 del Expediente Nº 272.469/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 198/92.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 272.469/14
Buenos Aires, 17 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1643/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1362/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
1-216-272469-2014
En la Ciudad de Mar del Plata, a los 26 días del mes de Junio de 2014,
siendo las 11:00 hs. se reúnen, ante el funcionario actuante Sr. ERREA,
JORGE de la Delegación Regional Mar del Plata del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sita en la calle
Santiago del Estero Nº 1656 de la mencionada ciudad, previamente
citados, se celebra este Acta Acuerdo Salarial en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 198/92, entre el Sindicato de Trabajadores
Alfajoreros, Reposteros, Pizzeros y Heladeros (S.T.A.R.P. Y H.),
personería gremial Nº 672, con domicilio en la calle ESPAÑA 1555
representada por los Sres. Carlos M. Vaquero, L.E. 8.293.261,
Secretarios General y el Vocal, Carlos San Clemente, D.N.I. 12.258.910,
y el Cuerpo de Delegados integrado por Dora Bologna, D.N.I. 12.880.109,
Julio Cesar Elis, D.N.I. 21.593.370, Eduardo Ramirez, D.N.I.
10.847.980, Nelson Ignacio Cena, D.N.I. 30.451.286, Facundo Marzoli,
D.N.I. Nº 25.562.551 y Nestor Viola, D.N.I. 22.289.643, todos en su
carácter de Paritarios designados para estos efectos y por el Sr. Julio
Cristian Vaccaro, D.N.I. 13.312.444, como Apoderado de HAVANNA S.A. (en
adelante, la “Empresa” y en conjunto con el Sindicato, las “Partes”)
con domicilio en la calle Brandsen 3251 de esta Ciudad, CONVIENEN en
celebrar este Acta Acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 198/92, que se regirá por los siguientes términos y
condiciones:
ARTICULO 1. Asignación no remunerativa
1.1. La Empresa abonará a su personal en relación de dependencia
comprendido en el CCT Nº 198/92 (en adelante el “Personal”), con
efectos retroactivos a partir del 1 de mayo de 2014, una asignación no
remuneratoria (en adelante la “ANR”), por los importes y lapsos que se
detallan por categoría en los Anexos I, II y III, que se agregan
formando parte integrante de este acuerdo. La ANR se abonará
exclusivamente por los días en que el Personal hubiere devengado
derecho al cobro de su remuneración.
1.2. A mérito de su naturaleza no remuneratoria, el importe de la ANR
no será computado a los efectos del cálculo de ningún instituto legal
ni convencional ni constituirá base de aportes y contribuciones con
destino al Régimen de la Seguridad Social.
1.3. Las Partes consideran que la ANR constituye una herramienta
destinada a mejorar la calidad de vida del Personal y que en todo caso,
traduce una gratificación extraordinaria pactada por única vez en el
marco de este acuerdo y pagadera en cuotas, condición en la cual, la
naturaleza no remuneratoria que se solicita a la autoridad declarar se
encuentra ínsita en su esencia y finalidad.
ARTICULO 2. Nuevos básicos
El importe del salario básico que para cada categoría se detalla en los
Anexos I, II y III se incrementará en agosto de 2014 y en noviembre de
2014 a mérito de la incorporación gradual de la ANR a dicho salario
básico. Dicha incorporación se producirá conforme el detalle que para
cada uno de dichos meses se indica en los anexos.
ARTICULO 3. Gratificación extraordinaria de pago único
3.1. Con motivo del acuerdo alcanzado, la Empresa abonará al Personal
junto con la liquidación de haberes de la 1ra. quincena de agosto de
2014, una gratificación extraordinaria por única vez de naturaleza no
remunerativa, por la suma neta de $ 1.500 (un mil quinientos pesos).
3.2. El personal temporario en reserva de puesto al día de la fecha,
percibirá la gratificación extraordinaria de $ 1.500 expresada en el
punto anterior (3.1.) sólo en el caso de que se produjera su
incorporación durante el lapso de vigencia de este acuerdo. El pago se
hará efectivo conjuntamente con los haberes de la quincena que
corresponda a dicho reingreso.
3.3. El reconocimiento de esta gratificación no podrá considerarse como precedente oponible para futuras situaciones análogas.
ARTICULO 4. Absorción
4.1. Las nuevas condiciones salariales y no salariales aquí pactadas
absorben íntegramente hasta su concurrencia los incrementos
remuneratorios o no remuneratorios, pactados en sumas fijas o no,
acordado a nivel superior al de empresa; sea a través de paritarias o
bien de acuerdo de grupo de empresas en el que hubiera intervenido la
Empresa o no. En términos específicos, ninguna de las condiciones
pactadas en cualquier otro acuerdo salarial celebrado por el Sindicato,
podrá considerarse oponible o exigible a la Empresa toda vez que las
condiciones aquí pactadas, globalmente consideradas, resultan más
beneficiosas al Personal que las acordadas en cualquier otro nivel de
negociación.
4.2. Asimismo, la determinación de un nuevo valor del salario mínimo,
vital y móvil (SMVM) sólo impactará en la remuneración del Personal en
tanto y en cuanto el nuevo SMVM fuere de monto superior al importe del
salario del Personal.
ARTICULO 5. Compromiso
A mérito de lo acordado y con el objeto de mantener entre las partes la
necesaria armonía laboral, durante la vigencia de este acuerdo el
Sindicato se abstendrá de promover y el Personal de ejecutar en forma
directa o indirecta, medidas de acción directa que pudieran atentar
contra tal principio de armonía laboral.
ARTICULO 6. Vigencia. Ratificación y Homologación.
6.1. Este acuerdo regirá hasta el 30 de abril de 2015.
6.2. Las Partes ratificarán este acuerdo ante la Delegación Mar del
Plata del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, solicitando en forma conjunta su homologación. Las Partes
asignan a este instrumento carácter indivisible por lo que en el
eventual supuesto de que la autoridad administrativa del trabajo no
homologase las cláusulas de ANR, se considerará que las sumas
entregadas al Personal en este concepto se han otorgado conforme lo
enunciado en el artículo primero, punto tres, de este acuerdo. En
atención a que la resolución homologatoria es solicitada por las Partes
como elemento esencial de este acuerdo, las mismas solicitan al
Ministerio de Trabajo su urgente dictado.
En prueba de su total conformidad, las Partes firman tres (3)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha
indicados en el inicio.
HAVANNA S.A.
ANEXO I
ACUERDO DEL 26 DE JUNIO DE 2014
ESCALA VIGENTE DESDE MAYO DE 2014 HASTA JULIO DE 2014 (AMBOS INCLUSIVE)
ANEXO II
ACUERDO DEL 26 DE JUNIO DE 2014
ESCALA VIGENTE DESDE AGOSTO DE 2014 HASTA OCTUBRE DE 2014 (AMBOS INCLUIDOS)
ANEXO III
ACUERDO DEL 26 DE JUNIO DE 2014
ESCALA VIGENTE DESDE NOVIEMBRE 2014 EN ADELANTE