MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1643/2014

Bs. As., 16/9/2014

VISTO el Expediente Nº 272.469/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/6 luce un acuerdo salarial celebrado por el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P. Y H. - MAR DEL PLATA), por la parte sindical y la empresa HAVANNA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo las partes pactan condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 198/92, conforme los términos y condiciones allí establecidos.

Que en relación al carácter asignado a las sumas previstas en las cláusulas primera y tercera del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos tercero y quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 197 del 17 de febrero del 2014.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo, con los alcances que se precisan en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P. Y H. - MAR DEL PLATA), por la parte sindical, y la empresa HAVANNA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, que luce a fojas 1/6 del Expediente Nº 272.469/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 1/6 del Expediente Nº 272.469/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 198/92.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 272.469/14

Buenos Aires, 17 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1643/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1362/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

1-216-272469-2014

En la Ciudad de Mar del Plata, a los 26 días del mes de Junio de 2014, siendo las 11:00 hs. se reúnen, ante el funcionario actuante Sr. ERREA, JORGE de la Delegación Regional Mar del Plata del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sita en la calle Santiago del Estero Nº 1656 de la mencionada ciudad, previamente citados, se celebra este Acta Acuerdo Salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 198/92, entre el Sindicato de Trabajadores Alfajoreros, Reposteros, Pizzeros y Heladeros (S.T.A.R.P. Y H.), personería gremial Nº 672, con domicilio en la calle ESPAÑA 1555 representada por los Sres. Carlos M. Vaquero, L.E. 8.293.261, Secretarios General y el Vocal, Carlos San Clemente, D.N.I. 12.258.910, y el Cuerpo de Delegados integrado por Dora Bologna, D.N.I. 12.880.109, Julio Cesar Elis, D.N.I. 21.593.370, Eduardo Ramirez, D.N.I. 10.847.980, Nelson Ignacio Cena, D.N.I. 30.451.286, Facundo Marzoli, D.N.I. Nº 25.562.551 y Nestor Viola, D.N.I. 22.289.643, todos en su carácter de Paritarios designados para estos efectos y por el Sr. Julio Cristian Vaccaro, D.N.I. 13.312.444, como Apoderado de HAVANNA S.A. (en adelante, la “Empresa” y en conjunto con el Sindicato, las “Partes”) con domicilio en la calle Brandsen 3251 de esta Ciudad, CONVIENEN en celebrar este Acta Acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 198/92, que se regirá por los siguientes términos y condiciones:

ARTICULO 1. Asignación no remunerativa

1.1. La Empresa abonará a su personal en relación de dependencia comprendido en el CCT Nº 198/92 (en adelante el “Personal”), con efectos retroactivos a partir del 1 de mayo de 2014, una asignación no remuneratoria (en adelante la “ANR”), por los importes y lapsos que se detallan por categoría en los Anexos I, II y III, que se agregan formando parte integrante de este acuerdo. La ANR se abonará exclusivamente por los días en que el Personal hubiere devengado derecho al cobro de su remuneración.

1.2. A mérito de su naturaleza no remuneratoria, el importe de la ANR no será computado a los efectos del cálculo de ningún instituto legal ni convencional ni constituirá base de aportes y contribuciones con destino al Régimen de la Seguridad Social.

1.3. Las Partes consideran que la ANR constituye una herramienta destinada a mejorar la calidad de vida del Personal y que en todo caso, traduce una gratificación extraordinaria pactada por única vez en el marco de este acuerdo y pagadera en cuotas, condición en la cual, la naturaleza no remuneratoria que se solicita a la autoridad declarar se encuentra ínsita en su esencia y finalidad.

ARTICULO 2. Nuevos básicos

El importe del salario básico que para cada categoría se detalla en los Anexos I, II y III se incrementará en agosto de 2014 y en noviembre de 2014 a mérito de la incorporación gradual de la ANR a dicho salario básico. Dicha incorporación se producirá conforme el detalle que para cada uno de dichos meses se indica en los anexos.

ARTICULO 3. Gratificación extraordinaria de pago único

3.1. Con motivo del acuerdo alcanzado, la Empresa abonará al Personal junto con la liquidación de haberes de la 1ra. quincena de agosto de 2014, una gratificación extraordinaria por única vez de naturaleza no remunerativa, por la suma neta de $ 1.500 (un mil quinientos pesos).

3.2. El personal temporario en reserva de puesto al día de la fecha, percibirá la gratificación extraordinaria de $ 1.500 expresada en el punto anterior (3.1.) sólo en el caso de que se produjera su incorporación durante el lapso de vigencia de este acuerdo. El pago se hará efectivo conjuntamente con los haberes de la quincena que corresponda a dicho reingreso.

3.3. El reconocimiento de esta gratificación no podrá considerarse como precedente oponible para futuras situaciones análogas.

ARTICULO 4. Absorción

4.1. Las nuevas condiciones salariales y no salariales aquí pactadas absorben íntegramente hasta su concurrencia los incrementos remuneratorios o no remuneratorios, pactados en sumas fijas o no, acordado a nivel superior al de empresa; sea a través de paritarias o bien de acuerdo de grupo de empresas en el que hubiera intervenido la Empresa o no. En términos específicos, ninguna de las condiciones pactadas en cualquier otro acuerdo salarial celebrado por el Sindicato, podrá considerarse oponible o exigible a la Empresa toda vez que las condiciones aquí pactadas, globalmente consideradas, resultan más beneficiosas al Personal que las acordadas en cualquier otro nivel de negociación.

4.2. Asimismo, la determinación de un nuevo valor del salario mínimo, vital y móvil (SMVM) sólo impactará en la remuneración del Personal en tanto y en cuanto el nuevo SMVM fuere de monto superior al importe del salario del Personal.

ARTICULO 5. Compromiso

A mérito de lo acordado y con el objeto de mantener entre las partes la necesaria armonía laboral, durante la vigencia de este acuerdo el Sindicato se abstendrá de promover y el Personal de ejecutar en forma directa o indirecta, medidas de acción directa que pudieran atentar contra tal principio de armonía laboral.

ARTICULO 6. Vigencia. Ratificación y Homologación.

6.1. Este acuerdo regirá hasta el 30 de abril de 2015.

6.2. Las Partes ratificarán este acuerdo ante la Delegación Mar del Plata del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, solicitando en forma conjunta su homologación. Las Partes asignan a este instrumento carácter indivisible por lo que en el eventual supuesto de que la autoridad administrativa del trabajo no homologase las cláusulas de ANR, se considerará que las sumas entregadas al Personal en este concepto se han otorgado conforme lo enunciado en el artículo primero, punto tres, de este acuerdo. En atención a que la resolución homologatoria es solicitada por las Partes como elemento esencial de este acuerdo, las mismas solicitan al Ministerio de Trabajo su urgente dictado.

En prueba de su total conformidad, las Partes firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio.

HAVANNA S.A.

ANEXO I

ACUERDO DEL 26 DE JUNIO DE 2014

ESCALA VIGENTE DESDE MAYO DE 2014 HASTA JULIO DE 2014 (AMBOS INCLUSIVE)


ANEXO II

ACUERDO DEL 26 DE JUNIO DE 2014

ESCALA VIGENTE DESDE AGOSTO DE 2014 HASTA OCTUBRE DE 2014 (AMBOS INCLUIDOS)


ANEXO III

ACUERDO DEL 26 DE JUNIO DE 2014

ESCALA VIGENTE DESDE NOVIEMBRE 2014 EN ADELANTE