MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1645/2014

Bs. As., 16/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.566.282/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.566.282/13 obra el acuerdo y anexo celebrados por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES, por la parte sindical, y el GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan el pago de una suma por única vez, conforme surge de los lineamientos allí estipulados.

Que en relación al carácter asignado a la suma pactada, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en el considerando cuarto de la Disposición de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1003 del 15 de noviembre de 2013 y tercero de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1477 del 29 de agosto de 2014.

Que respecto al Código de Convivencia, previsto en el Anexo obrante a fojas 3/4, se hace saber a las partes que el mismo será aplicable en tanto respeten las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos, tercero y cuarto de la presente medida.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES por la parte sindical y el GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.566.282/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.566.282/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.566.282/13

Buenos Aires, 17 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1645/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1363/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 Días del Mes de Enero de 2013, entre el Sindicato Unico de Trabajadores de los Peajes y Afines (SUTPA), con domicilio en Castro Barros Nº 1085 - Capital Federal, en adelante denominada SUTPA, representado por los Sres. Fernando Amarilla, Sebastián Sapia, Sergio Sanchez y Pablo Costanzo, y los delegados Alejandro Rolón y Gustavo Andrada, por una parte y por la otra Grupo Concesionario del Oeste S.A., con domicilio en Av. Leandro N. Alem 1050, Capital Federal, representada por Eduardo Adrián Salinas en su carácter de apoderado, convienen lo siguiente:

PRIMERO: Las partes acuerdan la plena vigencia y el plazo de vigencia del acuerdo suscripto con fecha 27 de Julio de 2012.

SEGUNDO: Sin perjuicio de ello y como adicional y a los efectos de ratificar el mantenimiento de la paz social, las partes acuerdan el pago de una suma extraordinaria, no remunerativa y por única vez de Pesos tres mil ($ 3.000) para cada trabajador comprendido en el referido acuerdo, suma esta que será abonada de la siguiente manera:

- la suma de Pesos mil quinientos ($ 1.500) que será abonada el 10/01/2013.

- la suma de Pesos mil quinientos ($ 1.500) que será abonada el 10/02/2013.

TERCERO: En los casos de trabajadores de tiempo parcial, esta suma se reducirá proporcionalmente a una jornada completa de ocho horas.

Igualmente será proporcional al tiempo trabajado para los empleados ingresados durante el año 2012 y para aquellos que gozaron licencias prolongadas sin goce de haberes.

CUARTO: El pago de la suma indicada en modo alguno implicará un precedente de generación de derechos futuros respecto de conceptos similares.

QUINTO: Las partes podrán someter el presente acuerdo a la homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación”.

ANEXO “D”

Las partes ratifican el siguiente “Código de Convivencia” consensuado, a los fines de garantizar una armoniosa relación; comprometiéndose a hacerlo respetar y mantener el diálogo permanente a los fines de evitar cualquier situación de conflicto no contemplada en el presente.

Seguidamente, LAS PARTES ACUERDAN:

Es exclusiva responsabilidad de la empresa el manejo operativo de las estaciones de peaje y de los demás servicios que se prestan en el acceso a su cargo, encontrándose dentro de sus facultades de dirección:

1.- Disponer el traslado de peajistas de una estación a otra, en caso de necesidad operativa.

2.- Disponer el traslado de peajistas de una Zona a otra, en caso de necesidad operativa. En este punto, tanto como en el anterior, será la empresa quien provea el traslado a los peajistas en cuestión.

3.- Disponer el traslado de un peajista de una cabina a otra, dentro de la misma estación de peaje.

4.- Disponer la realización de horas extras como un recurso extraordinario para resolver eventualidades operativas, de acuerdo al marco legal vigente.

5.- Autorizar la realización de franquicias en vías de vehículos pesados, cuando ello fuere necesario, de modo independiente de la situación existente en las demás vías abiertas.

6.- Establecer la cantidad de vías de PASE por sentido de circulación necesarias según las circunstancias operativas, disponiendo que dichas vías operen regularmente, es decir, sin que sus barreras sean levantadas. Que es facultad exclusiva del supervisor impartir a los peajistas las instrucciones para la realización de quiebres. En este punto, tanto como en el anterior, se deberá contar con el personal de seguridad necesario para evitar situaciones de conflicto.

7.- Disponer los lugares de emplazamiento del personal de seguridad, los cuales deben ser en posiciones visibles para facilitar el accionar preventivo de dicho personal.

8.- Disponer el momento oportuno para realizar el corrimiento de la mediana.

9.- Disponer la oportunidad de realización de los descansos en las estaciones de peaje a través de los supervisores y control de la duración de los mismos.

10.- Disponer la administración de las cuadraturas horarias y el establecimiento de turnos desfasados.

11.- Comunicarse e informar al personal en forma periódica, sobre las cuestiones que hacen a la marcha del negocio, la organización y operación de la empresa.

12.- Disponer que el personal de peajes cumpla con las normas internas de la Empresa, como ser el uso del uniforme, cumplimiento de horarios de descanso y fundamentalmente, promover el respeto entre pares y hacia superiores.

13.- Determinar y hacer cumplir un ritmo de trabajo razonable para permitir eficiencia operativa.

14.- Determinar y hacer cumplir las normas internas de la empresa, debiendo actuar los trabajadores con diligencia y colaboración, favoreciendo el buen desempeño del grupo.

15.- Determinar y hacer cumplir normas de conducta y seguridad, como la exigencia de los peajistas de permanecer dentro de las cabinas ante situaciones conflictivas con terceras personas, evitando la confrontación y agresión física o verbal.

16.- La utilización de los bienes de la empresa debe realizarse en beneficio exclusivo de la empresa.

Cabe destacar que todos estos puntos deberán realizarse teniendo en cuenta el sentido común y la operatoria criteriosa de las estaciones de peaje, manteniendo un diálogo permanente con los representantes de la entidad sindical.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.