MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 401/2014
Bs. As., 17/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.627.374/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.627.374/14 luce un acuerdo,
celebrado entre la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES), por la parte empleadora, y la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS
ORGANISMOS DE PREVISION SOCIAL (A.P.O.P.S.), la ASOCIACION TRABAJADORES
DEL ESTADO (A.T.E.), el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX CAJA DE
SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA
(S.E.C.A.S.F.P.I.) y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION
(U.P.C.N.), por la parte sindical, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 305/98 “E”, conforme lo dispuesto por la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.627.374/14 obra un acuerdo,
suscripto por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES), por la parte empleadora, y el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX
CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA
(S.E.C.A.S.F.P.I.) y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION
(U.P.C.N.), por la parte sindical, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 305/98 “E”, conforme lo dispuesto por la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que tanto la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE PREVISION
SOCIAL (A.P.O.P.S.) como la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.)
participaron de la audiencia celebrada el día 17 de Junio de 2014
(conforme fojas 9/10) pero se retiraron sin firmar el acta.
Que en tal sentido, el Artículo 5 de la Ley de Procedimiento para la
Negociación Colectiva Nº 23.546 (t.o. 2004) establece: “...Los acuerdos
se adoptarán con el consentimiento de los sectores representados.
Cuando en el seno de la representación de una de las partes no hubiere
unanimidad prevalecerá la posición de la mayoría de sus integrantes”.
Que, en consecuencia, respecto de la posición asumida por la ASOCIACION
DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE PREVISION SOCIAL (A.P.O.P.S.) y por
la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) en el caso resulta
aplicable lo dispuesto por el Artículo 5 de la Ley Nº 23.546.
Que bajo el acuerdo obrante a fojas 7/8 los agentes negociadores pactan
impulsar el pase a la Planta Permanente del personal vinculado bajo la
modalidad de contrato de trabajo a plazo fijo, mediante la realización
y aprobación de un curso concurso en el marco de la normativa legal y
convencional establecida.
Que a través del acuerdo obrante a fojas 9/10 las partes convinieron un
incremento salarial para los trabajadores de la empleadora, de acuerdo
a la pauta salarial que ha definido el PODER EJECUTIVO NACIONAL para
todo el personal de la Administración Pública Nacional correspondiente
al año 2014, conforme los detalles allí impuestos.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público
ha tomado la intervención que le compete, sin formular objeción alguna
respecto del incremento salarial acordado.
Que el ámbito de aplicación de los acuerdos suscriptos se corresponde
con la actividad de la empleadora signataria, como así con los ámbitos
de representación personal y actuación territorial de las Entidades
Sindicales, emergentes de sus Personerías Gremiales.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez ello, procede remitir estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la
procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de
Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de conformidad con la exigencia
impuesta por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 7/8 del
Expediente Nº 1.627.374/14, suscripto por la ADMINISTRACION NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), por la parte empleadora, y la ASOCIACION
DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE PREVISION SOCIAL (A.P.O.P.S.), la
ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.), el SINDICATO DE EMPLEADOS
DE LA EX CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA
(S.E.C.A.S.F.P.I.) y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION
(U.P.C.N.), por la parte sindical, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 305/98 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 9/10 del
Expediente Nº 1.627.374/14, suscripto por la ADMINISTRACION NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), por la parte empleadora, y el SINDICATO DE
EMPLEADOS DE LA EX CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA
INDUSTRIA (S.E.C.A.S.F.P.I.) y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION
(U.P.C.N.), la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE PREVISION
SOCIAL (A.P.O.P.S.) y la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.)
(estos dos últimos por aplicación del Artículo 5 de la Ley Nº 23.546),
por la parte sindical, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 305/98 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los instrumentos obrantes a fojas 7/8 y 9/10 del Expediente Nº
1.627.374/14.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 305/98 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.627.374/14
Buenos Aires, 18 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 401/14 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 7/8 y 9/10 del expediente
de referencia, quedando registrados bajo los números 1367/14 y 1368/14
respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.627.374/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15:00 horas del 17 de
junio de 2014 comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL ante el Subdirector Nacional de Relaciones del
Trabajo, Lic. Adrián CANETO, asistido por el Secretario de Conciliación
del Departamento Nº 1, el Dr. Pablo GRECO, por la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) el Sr. Rodrigo RUETE, en su
carácter de Secretario General, el Sr. Germán Carlos CERVANTES, en su
carácter de Subdirector Ejecutivo de Administración, el Sr. Lisandro
TAVANO, en su carácter de Subdirector Ejecutivo de Prestaciones y la
Sra. Berenice Gretel VAMPA, en su carácter de Directora General de
Recursos Humanos; y Gustavo AGUILERA en carácter de Director de Asuntos
Gremiales por parte de la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE
PREVISION SOCIAL (APOPS) Sr. Leonardo FABRE, la Sra. Miriam CACERES
QUIJANO, el Sr. Salvador FERNANDEZ, el Sr. Eduardo GIAMBAGNO, la Sra.
Carmen ROJAS, la Sra. Mónica GOMEZ, el Sr. Alberto SROKA, el Sr. Fabián
MONTAÑO, el Sr. Alfredo ESPINDOLA, el Sr. David RAMIREZ, la Sra. María
Inés SIMÓN, el Sr. Darío CANSECO, Jorge FERNANDEZ, Federico VARELA e
Isaías CARREÑO ESPINOSA todos miembros paritarios; por parte de la
ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), el Sr. Ruben GARRIDO,
Secretario General, el Sr. Guillermo GARCÍA, el Sr. Federico GABARRA,
la Sra. Eugenia PALACIO, la Sra. Noemí LAMBERTI, la Sra. Lucía ROSSO,
la Sra. Martha JAUREGUI, el Sr. Esteban JUBANY, el Sr. Eduardo
PRINGLES, Federico GARRIDO, Santiago ARIAL, y Margarita NOIA, todos
miembros paritarios designados; por parte del SINDICATO DE EMPLEADOS DE
LA EX CAJA DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA
(SECASFPI) la Sra. Liliana GONZALEZ, la Sra. Lidia FLORES, la Sra.
Carolina LUALDI, la Sra. Soledad ALONSO, el Sr. Domingo PALERMITI y el
Sr. Esteban OLIVER, todos miembros paritarios; y por parte de la UNION
DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), el Sr. Ariel NEGRETE, el Sr.
Néstor CORDASCO, el Sr. Luis CASAS, la Sra. Rosa COLEGATTI, el Sr.
César FONSO CARRILLO, la Sra. Nidia MARINI, el Sr. Javier MIRANDA, la
Sra. Viviana UNGARO, la Sra. Silvina COLOMBO, el Sr. Miguel RODRIGUEZ,
la Sra. Julieta PUMO RAMOS, el Sr. Daniel HERRERA, la Sra. Karina
SABBATINI, el Sr. Mario MIGLIORE, el Sr. Ángel MARTINEZ y el Sr.
Leopoldo RODRIGUEZ, el Sr. Guillermo ROMANIELLO, el Sr. Carlos BARBUR,
la Sra. Patricia FLORENTINO, el Sr. Esteban CAMPASTRO, el Sr. Claudio
ANDRADA, la Sra. Ximena GASPARRI, el Sr. Pablo ROIBAS, la Sra. María
ROMANO BUDEGUER, el Sr. Eleazar PEREZ y el Sr. Ural PEREZ, todos
miembros paritarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 305/98 “E”.
Iniciada la audiencia, todas las partes designan paritarios a los integrantes que figuran en el encabezado de la presente acta.
La ANSES MANIFIESTA que, en virtud del diálogo paritario mantenido
entre las partes en el marco de la negociación colectiva de ANSES,
teniendo en cuenta las propuestas presentadas por la parte sindical,
procederá a reunir en plazo perentorio la información relativa a la
cobertura de puestos del organismo. En tal sentido, y en función de la
afectación presupuestaria aprobada, se ha decidido impulsar el pase a
la Planta Permanente del personal vinculado bajo la modalidad de
contrato de trabajo a plazo fijo, mediante la realización y aprobación
de un curso concurso en el marco de la normativa legal y convencional
establecida.
SECASFPI MANIFIESTA que también designa paritarios a Carlos ORTEGA y José Luis PEREZ.
UPCN y SECASFPI MANIFIESTAN que prestan conformidad con la propuesta
efectuada por la ANSES, y solicitan la homologación del acuerdo
alcanzado. Seguidamente instan para que se concreten cuanto antes las
medidas consecuentes para garantizar que este proceso culmine dentro de
este ejercicio fiscal y compromete apoyo con la normativa vigente
aplicable a este organismo.
APOPS Y ATE MANIFIESTAN que prestan conformidad a la propuesta de
ANSES, en tanto y en cuanto se dé prioridad al concepto de antigüedad
teniendo en cuenta la fecha de ingreso en ANSES.
Oído lo expresado, los comparecientes ratifican lo expresado y firman
al pie en señal de conformidad ante mí que certifico, y siendo las
17:50 hs. finaliza la audiencia.
Expediente Nº 1.627.374/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15:00 horas del 17 de
junio de 2014 comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL ante el Subdirector Nacional de Relaciones del
Trabajo, Lic. Adrián CANETO, asistido por el Secretario de Conciliación
del Departamento Nº 1, el Dr. Pablo GRECO, por la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el Sr. Rodrigo RUETE, en su
carácter de Secretario General, el Sr. Germán Carlos CERVANTES, en su
carácter de Subdirector Ejecutivo de Administración, el Sr. Lisandro
TAVANO, en su carácter de Subdirector Ejecutivo de Prestaciones y la
Sra. Berenice Gretel VAMPA, en su carácter de Directora General de
Recursos Humanos; y Gustavo AGUILERA en carácter de Director de Asuntos
Gremiales por parte de la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE
PREVISION SOCIAL (APOPS), el Sr. Leonardo FABRE, la Sra. Miriam CACERES
QUIJANO, el Sr. Salvador FERNANDEZ, el Sr. Eduardo GIAMBAGNO, la Sra.
Carmen ROJAS, la Sra. Mónica GOMEZ, el Sr. Alberto SROKA, el Sr. Fabián
MONTAÑO, el Sr. Alfredo ESPINDOLA, el Sr. David RAMIREZ, la Sra. María
Inés SIMÓN, Jorge FERNANDEZ, el Sr. Darío CANSECO, Federico VARELA e
Isaías CARREÑO ESPINOSA todos miembros paritarios; por parte de la
ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), el Sr. Ruben GARRIDO
Secretario General, el Sr. Guillermo GARCÍA, el Sr. Federico GABARRA,
la Sra. Eugenia PALACIO, la Sra. Noemí LAMBERTI, la Sra. Lucía ROSSO,
la Sra. Martha JAUREGUI, el Sr. Esteban JUBANY, el Sr. Eduardo
PRINGLES, Federico GARRIDO, Santiago ARIAL, y Margarita NOIA, todos
miembros paritarios designados; por parte del SINDICATO DE EMPLEADOS DE
LA EX CAJA DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA
(SECASFPI), la Sra. Liliana GONZALEZ, la Sra. Lidia FLORES, la Sra.
Carolina LUALDI, la Sra. Soledad ALONSO, el Sr. Domingo PALERMITI y el
Sr. Esteban OLIVER, todos miembros paritarios; y por parte de la UNION
DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), el Sr. Ariel NEGRETE, el Sr.
Ricardo GONZALEZ, el Sr. Néstor CORDASCO, el Sr. Luis CASAS, la Sra.
Rosa COLEGATTI, el Sr. César FONSO CARRILLO, la Sra. Nidia MARINI, el
Sr. Javier MIRANDA, la Sra. Viviana UNGARO, la Sra. Silvina COLOMBO, el
Sr. Miguel RODRIGUEZ, la Sra. Julieta PUMO RAMOS, el Sr. Daniel
HERRERA, la Sra. Karina SABBATINI, el Sr. Mario MIGLIORE, el Sr. Ángel
MARTINEZ y el Sr. Leopoldo RODRIGUEZ, el Sr. Guillermo ROMANIELLO, el
Sr. Carlos BARBUR, la Sra. Patricia FLORENTINO, el Sr. Esteban
CAMPASTRO, el Sr. Claudio ANDRADA, la Sra. Ximena GASPARRI, el Sr.
Pablo ROIBAS, la Sra. María ROMANO BUDEGUER, el Sr. Eleazar PEREZ y el
Sr. Ural PEREZ todos miembros paritarios del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 305/98 “E”.
Iniciada la audiencia, todas las partes designan paritarios a los integrantes que figuran en el encabezado de la presente acta.
Abierto el acto por el funcionario actuante, de conformidad con la
citación efectuada por ésta Autoridad Laboral y en uso de las
facultades que le son propias, cede la palabra a la REPRESENTACION DE
ANSES, que propone a los representantes sindicales adecuar la grilla
salarial del organismo a la pauta del aumento salarial que ha definido
el PODER EJECUTIVO NACIONAL para todo el personal de la ADMINISTRACION
PUBLICA NACIONAL, para el año 2014, el que se aplicará mediante el
siguiente esquema:
a) DIECISEIS CON QUINCE CENTESIMOS POR CIENTO (16,15%) a partir del 1°
de junio de 2014 aplicable sobre el valor de la unidad remunerativa
(UR) y todas las retribuciones mensuales, normales, habituales,
regulares y permanentes aprobadas, vigentes al 31 de mayo de 2014, con
la excepción del rubro “a cuenta de futuros aumentos”.
b) DOCE POR CIENTO (12%) a partir del 1° de agosto de 2014 aplicable
sobre el valor de la unidad remunerativa (UR) y sobre todas las
retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes
aprobadas, vigentes al 31 de mayo de 2014, con la excepción del rubro
“a cuenta de futuros aumentos”.
UPCN y SECASFPI MANIFIESTAN que prestan conformidad con la propuesta realizada por la ANSES.
UPCN y SECASFPI solicitan la homologación del acuerdo alcanzado.
Seguidamente, se deja constancia que ATE y APOPS, luego de escuchar lo
manifestado precedentemente, MANIFIESTAN que se retiran de la audiencia
y que no firmarán el acta.
Oído lo expresado, los comparecientes firman al pie en señal de
conformidad ante mí que certifico, y siendo las 18:50 horas finaliza la
audiencia.