MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 401/2014

Bs. As., 17/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.627.374/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.627.374/14 luce un acuerdo, celebrado entre la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), por la parte empleadora, y la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE PREVISION SOCIAL (A.P.O.P.S.), la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.), el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA (S.E.C.A.S.F.P.I.) y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.), por la parte sindical, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 305/98 “E”, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.627.374/14 obra un acuerdo, suscripto por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), por la parte empleadora, y el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA (S.E.C.A.S.F.P.I.) y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.), por la parte sindical, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 305/98 “E”, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que tanto la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE PREVISION SOCIAL (A.P.O.P.S.) como la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) participaron de la audiencia celebrada el día 17 de Junio de 2014 (conforme fojas 9/10) pero se retiraron sin firmar el acta.

Que en tal sentido, el Artículo 5 de la Ley de Procedimiento para la Negociación Colectiva Nº 23.546 (t.o. 2004) establece: “...Los acuerdos se adoptarán con el consentimiento de los sectores representados. Cuando en el seno de la representación de una de las partes no hubiere unanimidad prevalecerá la posición de la mayoría de sus integrantes”.

Que, en consecuencia, respecto de la posición asumida por la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE PREVISION SOCIAL (A.P.O.P.S.) y por la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) en el caso resulta aplicable lo dispuesto por el Artículo 5 de la Ley Nº 23.546.

Que bajo el acuerdo obrante a fojas 7/8 los agentes negociadores pactan impulsar el pase a la Planta Permanente del personal vinculado bajo la modalidad de contrato de trabajo a plazo fijo, mediante la realización y aprobación de un curso concurso en el marco de la normativa legal y convencional establecida.

Que a través del acuerdo obrante a fojas 9/10 las partes convinieron un incremento salarial para los trabajadores de la empleadora, de acuerdo a la pauta salarial que ha definido el PODER EJECUTIVO NACIONAL para todo el personal de la Administración Pública Nacional correspondiente al año 2014, conforme los detalles allí impuestos.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete, sin formular objeción alguna respecto del incremento salarial acordado.

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos suscriptos se corresponde con la actividad de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de las Entidades Sindicales, emergentes de sus Personerías Gremiales.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, procede remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de conformidad con la exigencia impuesta por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.627.374/14, suscripto por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), por la parte empleadora, y la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE PREVISION SOCIAL (A.P.O.P.S.), la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.), el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA (S.E.C.A.S.F.P.I.) y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.), por la parte sindical, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 305/98 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.627.374/14, suscripto por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), por la parte empleadora, y el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA (S.E.C.A.S.F.P.I.) y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.), la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE PREVISION SOCIAL (A.P.O.P.S.) y la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) (estos dos últimos por aplicación del Artículo 5 de la Ley Nº 23.546), por la parte sindical, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 305/98 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas 7/8 y 9/10 del Expediente Nº 1.627.374/14.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 305/98 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.627.374/14

Buenos Aires, 18 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 401/14 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 7/8 y 9/10 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1367/14 y 1368/14 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.627.374/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15:00 horas del 17 de junio de 2014 comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Lic. Adrián CANETO, asistido por el Secretario de Conciliación del Departamento Nº 1, el Dr. Pablo GRECO, por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) el Sr. Rodrigo RUETE, en su carácter de Secretario General, el Sr. Germán Carlos CERVANTES, en su carácter de Subdirector Ejecutivo de Administración, el Sr. Lisandro TAVANO, en su carácter de Subdirector Ejecutivo de Prestaciones y la Sra. Berenice Gretel VAMPA, en su carácter de Directora General de Recursos Humanos; y Gustavo AGUILERA en carácter de Director de Asuntos Gremiales por parte de la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE PREVISION SOCIAL (APOPS) Sr. Leonardo FABRE, la Sra. Miriam CACERES QUIJANO, el Sr. Salvador FERNANDEZ, el Sr. Eduardo GIAMBAGNO, la Sra. Carmen ROJAS, la Sra. Mónica GOMEZ, el Sr. Alberto SROKA, el Sr. Fabián MONTAÑO, el Sr. Alfredo ESPINDOLA, el Sr. David RAMIREZ, la Sra. María Inés SIMÓN, el Sr. Darío CANSECO, Jorge FERNANDEZ, Federico VARELA e Isaías CARREÑO ESPINOSA todos miembros paritarios; por parte de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), el Sr. Ruben GARRIDO, Secretario General, el Sr. Guillermo GARCÍA, el Sr. Federico GABARRA, la Sra. Eugenia PALACIO, la Sra. Noemí LAMBERTI, la Sra. Lucía ROSSO, la Sra. Martha JAUREGUI, el Sr. Esteban JUBANY, el Sr. Eduardo PRINGLES, Federico GARRIDO, Santiago ARIAL, y Margarita NOIA, todos miembros paritarios designados; por parte del SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX CAJA DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA (SECASFPI) la Sra. Liliana GONZALEZ, la Sra. Lidia FLORES, la Sra. Carolina LUALDI, la Sra. Soledad ALONSO, el Sr. Domingo PALERMITI y el Sr. Esteban OLIVER, todos miembros paritarios; y por parte de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), el Sr. Ariel NEGRETE, el Sr. Néstor CORDASCO, el Sr. Luis CASAS, la Sra. Rosa COLEGATTI, el Sr. César FONSO CARRILLO, la Sra. Nidia MARINI, el Sr. Javier MIRANDA, la Sra. Viviana UNGARO, la Sra. Silvina COLOMBO, el Sr. Miguel RODRIGUEZ, la Sra. Julieta PUMO RAMOS, el Sr. Daniel HERRERA, la Sra. Karina SABBATINI, el Sr. Mario MIGLIORE, el Sr. Ángel MARTINEZ y el Sr. Leopoldo RODRIGUEZ, el Sr. Guillermo ROMANIELLO, el Sr. Carlos BARBUR, la Sra. Patricia FLORENTINO, el Sr. Esteban CAMPASTRO, el Sr. Claudio ANDRADA, la Sra. Ximena GASPARRI, el Sr. Pablo ROIBAS, la Sra. María ROMANO BUDEGUER, el Sr. Eleazar PEREZ y el Sr. Ural PEREZ, todos miembros paritarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 305/98 “E”.

Iniciada la audiencia, todas las partes designan paritarios a los integrantes que figuran en el encabezado de la presente acta.

La ANSES MANIFIESTA que, en virtud del diálogo paritario mantenido entre las partes en el marco de la negociación colectiva de ANSES, teniendo en cuenta las propuestas presentadas por la parte sindical, procederá a reunir en plazo perentorio la información relativa a la cobertura de puestos del organismo. En tal sentido, y en función de la afectación presupuestaria aprobada, se ha decidido impulsar el pase a la Planta Permanente del personal vinculado bajo la modalidad de contrato de trabajo a plazo fijo, mediante la realización y aprobación de un curso concurso en el marco de la normativa legal y convencional establecida.

SECASFPI MANIFIESTA que también designa paritarios a Carlos ORTEGA y José Luis PEREZ.

UPCN y SECASFPI MANIFIESTAN que prestan conformidad con la propuesta efectuada por la ANSES, y solicitan la homologación del acuerdo alcanzado. Seguidamente instan para que se concreten cuanto antes las medidas consecuentes para garantizar que este proceso culmine dentro de este ejercicio fiscal y compromete apoyo con la normativa vigente aplicable a este organismo.

APOPS Y ATE MANIFIESTAN que prestan conformidad a la propuesta de ANSES, en tanto y en cuanto se dé prioridad al concepto de antigüedad teniendo en cuenta la fecha de ingreso en ANSES.

Oído lo expresado, los comparecientes ratifican lo expresado y firman al pie en señal de conformidad ante mí que certifico, y siendo las 17:50 hs. finaliza la audiencia.

Expediente Nº 1.627.374/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15:00 horas del 17 de junio de 2014 comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Lic. Adrián CANETO, asistido por el Secretario de Conciliación del Departamento Nº 1, el Dr. Pablo GRECO, por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el Sr. Rodrigo RUETE, en su carácter de Secretario General, el Sr. Germán Carlos CERVANTES, en su carácter de Subdirector Ejecutivo de Administración, el Sr. Lisandro TAVANO, en su carácter de Subdirector Ejecutivo de Prestaciones y la Sra. Berenice Gretel VAMPA, en su carácter de Directora General de Recursos Humanos; y Gustavo AGUILERA en carácter de Director de Asuntos Gremiales por parte de la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE PREVISION SOCIAL (APOPS), el Sr. Leonardo FABRE, la Sra. Miriam CACERES QUIJANO, el Sr. Salvador FERNANDEZ, el Sr. Eduardo GIAMBAGNO, la Sra. Carmen ROJAS, la Sra. Mónica GOMEZ, el Sr. Alberto SROKA, el Sr. Fabián MONTAÑO, el Sr. Alfredo ESPINDOLA, el Sr. David RAMIREZ, la Sra. María Inés SIMÓN, Jorge FERNANDEZ, el Sr. Darío CANSECO, Federico VARELA e Isaías CARREÑO ESPINOSA todos miembros paritarios; por parte de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), el Sr. Ruben GARRIDO Secretario General, el Sr. Guillermo GARCÍA, el Sr. Federico GABARRA, la Sra. Eugenia PALACIO, la Sra. Noemí LAMBERTI, la Sra. Lucía ROSSO, la Sra. Martha JAUREGUI, el Sr. Esteban JUBANY, el Sr. Eduardo PRINGLES, Federico GARRIDO, Santiago ARIAL, y Margarita NOIA, todos miembros paritarios designados; por parte del SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX CAJA DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA (SECASFPI), la Sra. Liliana GONZALEZ, la Sra. Lidia FLORES, la Sra. Carolina LUALDI, la Sra. Soledad ALONSO, el Sr. Domingo PALERMITI y el Sr. Esteban OLIVER, todos miembros paritarios; y por parte de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), el Sr. Ariel NEGRETE, el Sr. Ricardo GONZALEZ, el Sr. Néstor CORDASCO, el Sr. Luis CASAS, la Sra. Rosa COLEGATTI, el Sr. César FONSO CARRILLO, la Sra. Nidia MARINI, el Sr. Javier MIRANDA, la Sra. Viviana UNGARO, la Sra. Silvina COLOMBO, el Sr. Miguel RODRIGUEZ, la Sra. Julieta PUMO RAMOS, el Sr. Daniel HERRERA, la Sra. Karina SABBATINI, el Sr. Mario MIGLIORE, el Sr. Ángel MARTINEZ y el Sr. Leopoldo RODRIGUEZ, el Sr. Guillermo ROMANIELLO, el Sr. Carlos BARBUR, la Sra. Patricia FLORENTINO, el Sr. Esteban CAMPASTRO, el Sr. Claudio ANDRADA, la Sra. Ximena GASPARRI, el Sr. Pablo ROIBAS, la Sra. María ROMANO BUDEGUER, el Sr. Eleazar PEREZ y el Sr. Ural PEREZ todos miembros paritarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 305/98 “E”.

Iniciada la audiencia, todas las partes designan paritarios a los integrantes que figuran en el encabezado de la presente acta.

Abierto el acto por el funcionario actuante, de conformidad con la citación efectuada por ésta Autoridad Laboral y en uso de las facultades que le son propias, cede la palabra a la REPRESENTACION DE ANSES, que propone a los representantes sindicales adecuar la grilla salarial del organismo a la pauta del aumento salarial que ha definido el PODER EJECUTIVO NACIONAL para todo el personal de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, para el año 2014, el que se aplicará mediante el siguiente esquema:

a) DIECISEIS CON QUINCE CENTESIMOS POR CIENTO (16,15%) a partir del 1° de junio de 2014 aplicable sobre el valor de la unidad remunerativa (UR) y todas las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas, vigentes al 31 de mayo de 2014, con la excepción del rubro “a cuenta de futuros aumentos”.

b) DOCE POR CIENTO (12%) a partir del 1° de agosto de 2014 aplicable sobre el valor de la unidad remunerativa (UR) y sobre todas las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas, vigentes al 31 de mayo de 2014, con la excepción del rubro “a cuenta de futuros aumentos”.

UPCN y SECASFPI MANIFIESTAN que prestan conformidad con la propuesta realizada por la ANSES.

UPCN y SECASFPI solicitan la homologación del acuerdo alcanzado.

Seguidamente, se deja constancia que ATE y APOPS, luego de escuchar lo manifestado precedentemente, MANIFIESTAN que se retiran de la audiencia y que no firmarán el acta.

Oído lo expresado, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad ante mí que certifico, y siendo las 18:50 horas finaliza la audiencia.