MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 3843/2014
Bs. As., 6/10/2014
VISTO el Expediente Nº S02:0004053/2013 del registro de la DIRECCION
NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Decisión
Administrativa Nº 1395 del 20 de diciembre de 2012, las Disposiciones
DNM Nº 813 del 4 de abril de 2014 y Nº 1554 del 19 de mayo de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 1395/12 se aprobó la
estructura organizativa del primer nivel operativo de la DIRECCION
NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que en virtud de lo establecido en el articulo 2° de la mencionada
medida, se faculta a esta Dirección Nacional a aprobar, previa
intervención de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la estructura organizativa de
las aperturas inferiores a las aprobadas por la Decisión Administrativa
Nº 1395/12, la cual deberá prever como máximo DIECISIETE (17) cargos de
conducción.
Que, en función de lo expuesto, a través de la Disposición DNM Nº
813/14 se aprobaron las aperturas inferiores al primer nivel operativo
de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, con el objeto de establecer en
forma precisa su Organigrama, Acciones y Dotación, a fin de contribuir
al logro de los objetivos fijados a esta Dirección Nacional por la Ley
Nº 25.871.
Que se torna menester realizar modificaciones a la Disposición DNM Nº
813/14 en lo que respecta a la DIRECCION GENERAL DE SISTEMAS Y
TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION, en tanto que razones de oportunidad,
mérito y conveniencia así lo aconsejan.
Que, por otra parte, mediante Disposición DNM Nº 1554/14 se habilitó en
la PROVINCIA DE BUENOS AIRES una oficina migratoria bajo la
denominación “DELEGACION FLORENCIO VARELA” la cual depende
administrativamente de la DIRECCION DE DELEGACIONES.
Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la Disposición DNM
Nº 1554/14, se promovieron las actuaciones necesarias para que la
oficina migratoria en cuestión sea elevada al rango de delegación,
incorporándose así a la estructura organizativa de esta Dirección
Nacional.
Que se ha recogido la intervención de la OFICINA NACIONAL DE INNOVACION
DE GESTION de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, sin que se efectuaran observaciones a la medida
propuesta.
Que la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 17 del Decreto Nº 1545 del 31 de agosto de
1994.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTICULO 1° — Sustitúyese el Anexo I —Organigrama— de la Disposición
DNM Nº 813 del 4 de abril de 2014, en la parte correspondiente a la
DIRECCION GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION, conforme
al detalle que, como Planilla Anexa al presente artículo, forma parte
integrante de la presente disposición.
ARTICULO 2° — Sustitúyese el Anexo II —Acciones— de la Disposición DNM
Nº 813 del 4 de abril de 2014, en la parte correspondiente a la
DIRECCION GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION, conforme
al detalle que, como Planilla Anexa al presente artículo, forma parte
integrante de la presente disposición.
ARTICULO 3° — Elévase, a partir de la entrada en vigencia de la
presente, al rango de DELEGACION a la oficina migratoria “DELEGACION
FLORENCIO VARELA”, creada por Disposición DNM Nº 1554 del 19 de mayo de
2014, pasando a depender de la DIRECCION DE DELEGACIONES.
ARTICULO 4° — Incorpórase al Anexo II de la Disposición DNM Nº 813 del
4 de abril de 2014, a la DELEGACION FLORENCIO VARELA, de conformidad
con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — MARTÍN A. ARIAS DUVAL, Director Nacional de Migraciones,
Ministerio del Interior y Transporte.
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1°
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
DIRECCION GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 2°
DIRECCION GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION
Departamento de Soporte Técnico Operativo
ACCIONES:
1. Efectuar la instalación y configuración de los puestos de trabajo
destinados a usuarios, tanto del equipamiento, como de los distintos
periféricos y dispositivos de red y del software asociado a los mismos.
2. Llevar a cabo el mantenimiento preventivo y correctivo del parque informático del Organismo.
3. Realizar el relevamiento y la revisión del hardware y del conjunto
de programas instalados en él, sean estos sistemas operativos,
programas de aplicación, antivirus, software educativo u otros.
4. Diligenciar las tareas administrativas y de gestión del personal de
la órbita de la DIRECCION GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGIAS DE LA
INFORMACION.
5. Elaborar propuestas de capacitación y coordinar las acciones tendientes a llevarlas a cabo.
DIRECCION DE TECNOLOGIA Y COMUNICACIONES
ACCIONES:
1. Elaborar anualmente el plan de Tecnologías de la información y las Comunicaciones del Organismo.
2. Verificar el cumplimiento de las normas legales y de las políticas y
estándares establecidos por la Administración Pública Nacional en el
Organismo.
3. Entender en todos los aspectos relativos a la seguridad de los
sistemas informáticos y de comunicaciones del organismo, incluyendo el
establecimiento de planes de contingencia para los sistemas críticos,
controlando periódicamente su funcionamiento.
4. Conducir todas las actividades vinculadas al uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el Organismo.
5. Entender en todos los procesos de incorporación, modificación o
eliminación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el
Organismo.
Departamento de Tecnología
ACCIONES:
1. Coordinar el funcionamiento, el desarrollo y la operatividad de la
red integral del Organismo y cualquier dependencia que lo requiera.
2. Planificar, instalar, configurar, mantener y operar las bases de datos de los distintos sistemas utilizados por el Organismo.
3. Efectuar la instalación, administración, mantenimiento y control de los servidores.
4. Implementar y controlar perfiles de acceso y de seguridad a los
servidores, archivos fuentes y datos que se encuentren en estado de
producción para los usuarios y la interacción de los mismos con los
sistemas informáticos.
Departamento de Enlaces y Comunicaciones
ACCIONES:
1. Organizar, conducir, implementar y controlar los proyectos de
enlaces informáticos entre las dependencias del Organismo y entre éste
y otros Organismos públicos y/o privados.
2. Asistir como enlace técnico a las Delegaciones en cuanto al uso y
operación de los sistemas informáticos y comunicaciones del Organismo.
3. Analizar las necesidades de desarrollo de nuevos vínculos de
comunicaciones para el Organismo, planificando la utilización de los
recursos humanos y materiales.
4. Participar en los procesos de instalación, operación y mantenimiento
de los vínculos de comunicaciones del Organismo, tanto sea de voz como
de datos, ya sea en forma directa o supervisando los servicios de
terceros.
5. Establecer, decidir, implementar y controlar las políticas de
seguridad, normas y procedimientos generales respecto de los vínculos
de comunicaciones, accesos a la red y a las comunicaciones en general,
identificando los riesgos que puedan afectar la privacidad, integridad,
oportunidad y confiabilidad de la información procesada.
DIRECCION DE APLICACIONES INFORMATICAS
ACCIONES:
1. Evaluar el funcionamiento de los sistemas informáticos,
especialmente en lo referido al cumplimiento de las políticas y
estándares que se determinen para la Administración Pública Nacional.
2. Proponer las medidas que adecuen el funcionamiento del Organismo a
la normativa legal establecida para los sistemas informáticos.
3. Desarrollar sistemas informáticos orientados al cumplimiento de
actividades que llevan a cabo las áreas sustantivas y de apoyo del
Organismo.
4. Establecer un plan de prioridades a utilizar en el desarrollo e
implementación de aquellas aplicaciones que resulten de uso común en
las distintas áreas del Organismo.
5. Impulsar la integración de biometría en los procesos del Organismo y
el uso adecuado de las políticas de seguridad de la información
establecidas por el Organismo.
6. Colaborar con otros Organismos y Jurisdicciones de la Administración
Pública Nacional, con el fin de facilitar la interoperatividad,
capitalizar experiencias, aprovechar recursos y evitar la duplicación
de esfuerzos.
7. Propiciar la incorporación de proyectos en el marco del Plan Nacional de Gobierno Electrónico
8. Asegurar, en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, el
cumplimiento de las normas legales en materia de utilización de
software.
Departamento de Análisis y Desarrollo
ACCIONES:
1. Analizar, desarrollar, documentar, probar y mantener los sistemas
informáticos del Organismo, evaluando periódicamente su funcionamiento.
2. Analizar las necesidades de desarrollo de nuevos sistemas para el
Organismo, planificando la utilización de los recursos humanos y
materiales.
3. Mantener el software respecto al cumplimiento de los requisitos legales en la materia.
4. Implementar la interacción de aplicativos con otros Organismos.
5. Coordinar los Proyectos de Sistemas de Información.
6. Analizar y evaluar las soluciones informáticas presentadas por otros Organismos públicos o privados.
Departamento de Gestión Informática
ACCIONES:
1. Gestionar los proyectos de gobierno electrónico en los cuales participe el Organismo.
2. Supervisar la infraestructura de Firma Digital del Organismo.
3. Coordinar las tareas de diseño gráfico y comunicación visual.
4. Organizar la definición de los contenidos y la publicación del sitio web oficial del Organismo.
5. Promover la adopción de nuevas aplicaciones y tecnologías asociadas
para la incorporación del uso de biometría en los procesos del
Organismo.
6. Fomentar el uso adecuado de las políticas de seguridad de la información establecidas por el Organismo.
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 4°
DELEGACIONES
Almirante Brown | Mendoza |
Bahía Blanca | Neuquén |
Bariloche | Posadas |
Comodoro Rivadavia | Puerto Madryn |
Córdoba | Rawson |
Corrientes | Río Gallegos |
Entre Ríos | Rosario |
Florencio Varela | Salta |
Formosa | San Juan |
Iguazú | San Luis |
Jujuy | Tucumán |
La Pampa | Tierra del Fuego |
La Plata | Viedma |
La Rioja | Villa Gesell |
Mar del Plata |
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e. 14/10/2014 N° 77180/14 v. 14/10/2014