MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 385/2014

Bs. As., 9/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.637.648/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 58/60 del Expediente Nº 1.637.648/14, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGO DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector sindical y la empresa HIPICA BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1335/13 “E”, conforme los términos y lineamientos allí descriptos.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 58/60 del Expediente Nº 1.637.648/14, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGO DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector sindical y la empresa HIPICA BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 58/60 del Expediente Nº 1.637.648/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1335/13 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.637.648/14

Buenos Aires, 11 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 385/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 58/60 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1302/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE COPAR ALEARA - HIPICA BUENOS AIRES S.A.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de Julio de 2014 se reúnen, por un lado, el Sr. Carlos GONZALEZ en su condición de representante legal de HIPICA BUENOS AIRES S.A. y por el otro lado los representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ALEARA— , el Sr. Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— con la participación de las delegadas de personal Sofía Inés Vengolea y Miriam Celeste Godoy, con domicilio social y legal en la calle Alsina Nº 946, CABA, ambas partes de común acuerdo expresan:

Abierto el acto por las representaciones presentes, las partes se reúnen con el fin de acordar los términos y condiciones de la pauta salarial correspondiente al año 2014 para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable Nº 1335/13 “E”.

Luego de un largo debate, la parte empleadora manifiesta que no puede dar cierre a la pauta salarial 2014 que fuera solicitada por el gremio, atento encontrarse atravesando una grave crisis que afecta al sector y propone en consecuencia revisar la situación en el mes de Enero de 2015. Cedida la palabra a la representación sindical, esta manifiesta que rechaza la propuesta empresaria.

En este estado, y luego de un largo debate las partes acuerdan lo siguiente, a saber:

PRIMERO: A partir del mes de Julio de 2014 la Empresa otorgará a todos los trabajadores incluidos en el Convenio Colectivo de Trabajo, un aumento salarial del 20% (VEINTE POR CIENTO) de carácter remunerativo, el que se calculará sobre las remuneraciones básicas de convenio vigentes al mes de Junio de 2014.

SEGUNDO: Las partes acuerdan prorrogar la vigencia del art. 29 del CCT vigente “Cuota de solidaridad” en los términos y condiciones allí dispuestas, por el plazo de 18 (dieciocho) meses a partir de la firma de la presente.

TERCERO: Las partes acuerdan volver a reunirse en el mes de Octubre del corriente a fin de cerrar la pauta salarial 2014.

Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co.P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el sólo requerimiento de la parte presentante.

No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.

Hípica Buenos Aires S.A.

Anexo I