MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 385/2014
Bs. As., 9/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.637.648/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 58/60 del Expediente Nº 1.637.648/14, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGO DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ALEARA) por el sector sindical y la empresa HIPICA BUENOS
AIRES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones
salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1335/13 “E”, conforme los términos y
lineamientos allí descriptos.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 58/60 del
Expediente Nº 1.637.648/14, celebrado entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGO DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector
sindical y la empresa HIPICA BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 58/60 del Expediente Nº
1.637.648/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1335/13 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.637.648/14
Buenos Aires, 11 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 385/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 58/60 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1302/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA DE COPAR ALEARA - HIPICA BUENOS AIRES S.A.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de Julio de 2014 se
reúnen, por un lado, el Sr. Carlos GONZALEZ en su condición de
representante legal de HIPICA BUENOS AIRES S.A. y por el otro lado los
representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA —ALEARA— , el Sr. Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— con la
participación de las delegadas de personal Sofía Inés Vengolea y Miriam
Celeste Godoy, con domicilio social y legal en la calle Alsina Nº 946,
CABA, ambas partes de común acuerdo expresan:
Abierto el acto por las representaciones presentes, las partes se
reúnen con el fin de acordar los términos y condiciones de la pauta
salarial correspondiente al año 2014 para todos los trabajadores
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable Nº 1335/13
“E”.
Luego de un largo debate, la parte empleadora manifiesta que no puede
dar cierre a la pauta salarial 2014 que fuera solicitada por el gremio,
atento encontrarse atravesando una grave crisis que afecta al sector y
propone en consecuencia revisar la situación en el mes de Enero de
2015. Cedida la palabra a la representación sindical, esta manifiesta
que rechaza la propuesta empresaria.
En este estado, y luego de un largo debate las partes acuerdan lo siguiente, a saber:
PRIMERO: A partir del mes de Julio de 2014 la Empresa otorgará a todos
los trabajadores incluidos en el Convenio Colectivo de Trabajo, un
aumento salarial del 20% (VEINTE POR CIENTO) de carácter remunerativo,
el que se calculará sobre las remuneraciones básicas de convenio
vigentes al mes de Junio de 2014.
SEGUNDO: Las partes acuerdan prorrogar la vigencia del art. 29 del CCT
vigente “Cuota de solidaridad” en los términos y condiciones allí
dispuestas, por el plazo de 18 (dieciocho) meses a partir de la firma
de la presente.
TERCERO: Las partes acuerdan volver a reunirse en el mes de Octubre del corriente a fin de cerrar la pauta salarial 2014.
Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de
los representantes del sector de los trabajadores y empleadores
presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la
Co.P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas
para incorporar la presente como acta complementaria del CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO, peticionar su homologación o registración en el
supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se
obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el sólo requerimiento de la
parte presentante.
No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.
Hípica Buenos Aires S.A.
Anexo I