DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 1555/1978
Bs. As., 14/7/1978
VISTO la Ley N° 21.757 por la que se aprueba el Presupuesto General de
la Nación para el Ejercicio 1978 y el Decreto N° 749 de fecha 3 de
abril de 1978, y
CONSIDERANDO:
Que para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se incluye el
crédito total para Culto en el Inciso 31 —Transferencias para financiar
erogaciones corrientes— el que debe distribuirse de conformidad con las
normas que por el presente se establecen.
Que con tal motivo, procede asignar a cada una de las Jurisdicciones
Eclesiásticas reconocidas, los importes acordados en concepto de
“gastos afectados al sostenimiento de la Iglesia Católica Apostólica
Romana”.
Que procede asimismo autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto para que disponga la aprobación de los gastos imprevistos y/o
extraordinarios de Culto, los que deberán ser atendidos con el
remanente de la distribución parcial de créditos a que se ha hecho
referencia.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Distribúyese
parcialmente el crédito previsto en el Presupuesto del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto para el Ejercicio 1978, Finalidad 1.60 -
35 - 003 - 0 - 307 - 3150 - 605 - CC. 806498, de acuerdo con el detalle
que figura en planillas anexas y que forman parte del presente artículo.
Art. 2° — Autorízase al
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a distribuir directamente
el remanente del crédito establecido en el artículo precedente que
asciende a la suma de $ 82.570.850.- (PESOS OCHENTA Y DOS MILLONES
QUINIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA), para atender gastos
imprevistos y/o extraordinarios afectados al Culto que pudieran
presentarse.
Art. 3° — Los importes consignados en las planillas anexas al Artículo 1º serán liquidados por trimestre adelantado.
Art. 4° — Comuníquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y pase al Tribunal de
Cuentas de la Nación y a la Contaduría General de la Nación a sus
efectos y archívese. — VIDELA.
_______
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)