DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 1555/1978

Bs. As., 14/7/1978

VISTO la Ley N° 21.757 por la que se aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio 1978 y el Decreto N° 749 de fecha 3 de abril de 1978, y

CONSIDERANDO:

Que para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se incluye el crédito total para Culto en el Inciso 31 —Transferencias para financiar erogaciones corrientes— el que debe distribuirse de conformidad con las normas que por el presente se establecen.

Que con tal motivo, procede asignar a cada una de las Jurisdicciones Eclesiásticas reconocidas, los importes acordados en concepto de “gastos afectados al sostenimiento de la Iglesia Católica Apostólica Romana”.

Que procede asimismo autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para que disponga la aprobación de los gastos imprevistos y/o extraordinarios de Culto, los que deberán ser atendidos con el remanente de la distribución parcial de créditos a que se ha hecho referencia.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Distribúyese parcialmente el crédito previsto en el Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para el Ejercicio 1978, Finalidad 1.60 - 35 - 003 - 0 - 307 - 3150 - 605 - CC. 806498, de acuerdo con el detalle que figura en planillas anexas y que forman parte del presente artículo.

Art. 2° — Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a distribuir directamente el remanente del crédito establecido en el artículo precedente que asciende a la suma de $ 82.570.850.- (PESOS OCHENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA), para atender gastos imprevistos y/o extraordinarios afectados al Culto que pudieran presentarse.

Art. 3° — Los importes consignados en las planillas anexas al Artículo 1º serán liquidados por trimestre adelantado.

Art. 4° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y pase al Tribunal de Cuentas de la Nación y a la Contaduría General de la Nación a sus efectos y archívese. — VIDELA.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)