DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 2994/1976
Bs. As., 24/11/1976
VISTO la Ley Nº 21.395 por la que se aprueba el Presupuesto General de
la Nación para el ejercicio 1976 y el Decreto Nº 1.816 de fecha 25 de
agosto de 1976, y
CONSIDERANDO:
Que para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se incluye el
crédito total para Culto en el Inciso 31 —Transferencias para financiar
erogaciones corrientes— el que debe distribuirse de conformidad con las
normas que por el presente se establecen.
Que con tal motivo, procede asignar a cada una de las jurisdicciones
eclesiásticas reconocidas, los importes acordados en concepto de
“gastos afectados al sostenimiento de la Iglesia Católica Apostólica
Romana” y “Fondo de ayuda a los Seminarios de los Arzobispados,
Obispados y Prelaturas”.
Que procede autorizar además al Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto para que disponga la aprobación de los gastos comunes de carácter
general, que habrán de ser atendidos con el remanente de la
distribución parcial de créditos a que se ha hecho referencia.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Modifícase el
Presupuesto de la Jurisdicción 35 - Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto para el ejercicio 1976, de acuerdo con el detalle obrante en
planilla anexa al presente artículo.
Art. 2º — Distribúyese
parcialmente el crédito previsto en el Presupuesto del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto para el ejercicio 1976, Finalidad 1.60 -
35 - 003 - 0 - 307 - 3150 - 605 - CC. 805998, de acuerdo con el detalle
que figura en planillas anexas y que forman parte del presente artículo.
Art. 3º — Autorízase al
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a distribuir directamente
el crédito afectado a la Acción Misional en Zonas de Frontera y Gastos
Imprevistos y/o Extraordinarios de Culto que puedan presentarse, en la
Partida Principal 3199 - CC. 806005 - Crédito a Distribuir.
Art. 4º — Los créditos a que se refiere el Artículo 2º serán liquidados por trimestre adelantado.
Art. 5º — Comuníquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y pase al Tribunal de
Cuentas y a la Contaduría General de la Nación a sus efectos y
archívese. — VIDELA.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)