DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 312/1981
Bs. As., 20/2/1981
VISTO el expediente N° 27.503/57, del Registro del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto (Dirección General de Asuntos Jurídicos),
y
CONSIDERANDO:
Que en las referidas actuaciones se solicita autorización del Poder
Ejecutivo Nacional para iniciar tratativas directas con la Embajada de
España, tendientes a lograr un arreglo definitivo del diferendo que se
ha suscitado con la misma, en relación con la reclamación efectuada por
el señor Alberto Emilio Lardies —ciudadano español que a tal efecto
obtuviera la protección diplomática de su gobierno— sobre la finca
“Sauzal de Itaguazutí” ubicada en lo que es hoy la localidad de
Ingeniero Mazza, Departamento San Martín, Provincia de Salta;
Que el aludido diferendo, iniciado a raíz de la presentación efectuada
por la citada Embajada el 24 de agosto de 1960, comenzó en 1941,
oportunidad en que la Provincia de Salta reivindicó la mencionada finca
que tuvo su origen en una merced otorgada en 1843 por el Gobierno de
Bolivia, y que en virtud de los Tratados de Límites entre Argentina y
Bolivia de 1860 y de 1925 (ratificado este último en 1938), se
encuentra dentro del territorio argentino desde la demarcación de la
frontera argentino-boliviana, concluída recién en 1941.
Que los tribunales provinciales hicieron lugar a la demanda interpuesta
por el Gobierno salteño, en 1951 en primera instancia y en 1953 la
Corte Suprema Provincial, rechazándose por esta última el recurso
extraordinario y desestimando luego la Corte Suprema de Justicia de la
Nación el recurso de hecho presentado por Alberto Emilio Lardies y
otros;
Que consecuentemente, si bien los particulares interesados no poseen
derechos en el orden interno por oponerse a su existencia la
institución de la cosa juzgada, ésta no opera en el orden internacional
toda vez que todo país responde internacionalmente de sus órganos,
tanto legislativos como judiciales, aunque dentro de su ámbito
constitucional mantenga el principio de la división de poderes;
Que, así las cosas, se estimó conveniente entablar conversaciones con
el Gobierno español a fin de obtener el desistimiento de sus reiteradas
reclamaciones a través del ofrecimiento de una indemnización la que, de
ser convenida, será menester concretarla.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Autorízase al
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a iniciar tratativas
directas con la Embajada de España en la República, a fin de resolver
satisfactoriamente para ambas partes la reclamación interpuesta por el
Gobierno representado por esa Misión diplomática, originada en la
reivindicación de un bien inmueble del que es condómino el señor
Alberto Emilio Lardies, ciudadano español que obtuvo protección
diplomática de dicho Gobierno.
Art. 2° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.