MINISTERIO DE INDUSTRIA

Resolución 313/2014

Bs. As., 9/10/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0148686/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, y la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos.

Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto Nº 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.

Que el Artículo 5° del Decreto Nº 915/10, sustituido por el Artículo 1° del Decreto Nº 778 de fecha 23 de mayo de 2012, estableció en PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000) el límite máximo de Aportes No Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional, mientras que el Artículo 5° del Anexo al Decreto Nº 915/10, sustituido por el Artículo 1° del Decreto Nº 375 de fecha 25 de marzo de 2014, fijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.

Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), creado por el Artículo 2° del Decreto Nº 915/10 en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local.

Que el Artículo 8° del Anexo de la Resolución Nº 40/2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA dispone que la inscripción en el Registro Nacional de Parques Industriales tendrá una vigencia de TRES (3) años contados a partir de la fecha de emisión del certificado.

Que a fojas 13 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de Inscripción de fecha 6 de abril de 2011 del PARQUE INDUSTRIAL CAÑADA DE GOMEZ en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del Anexo a la Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que mediante la Resolución Nº 208 de fecha 22 de octubre de 2013 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se prorrogó por TRES (3) años la inscripción en el Registro Nacional de Parques Industriales en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) dependiente del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, contados a partir de expiración de la Inscripción de cada Parque.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 23° del Anexo al Decreto Nº 915/10, los beneficiarios no podrán acceder a un nuevo Aporte No Reintegrable (ANR), en el marco del presente Programa, hasta tanto no haya sido aprobada la rendición de cuentas y presentado el Informe Final.

Que en virtud de la Resolución Nº 165 de fecha 30 de junio de 2014 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se aprobó el Informe Final de Obra y Cuentas presentado por la MUNICIPALIDAD DE CAÑADA DE GOMEZ de la Provincia de SANTA FE que habilita a solicitar un nuevo Aporte No Reintegrable (ANR).

Que a fojas 50 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE CAÑADA DE GOMEZ de la Provincia de SANTA FE solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON DOCE CENTAVOS ($ 2.418.363,12) con el objeto de realizar las obras intramuros correspondientes a la pavimentación de calle interna y desagüe pluvial en el PARQUE INDUSTRIAL CAÑADA DE GOMEZ.

Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el considerando precedente, obrante a fojas 74 del citado expediente, totaliza la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 2.660.199,43), comprometiéndose la citada Municipalidad a aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local, por la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 241.836,31).

Que surge del proyecto presentado que las obras a la que se destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo para el PARQUE INDUSTRIAL CAÑADA DE GOMEZ, en tanto permitirá tener un acceso para tránsito pesado, así como el correcto escurrimiento de las aguas.

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe obrante a fojas 78/85 del expediente citado en el Visto, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE CAÑADA DE GOMEZ de la Provincia de SANTA FE.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto Nº 915/10.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE CAÑADA DE GOMEZ de la Provincia de SANTA FE un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON DOCE CENTAVOS ($ 2.418.363,12).

ARTICULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo precedente, tendrá como objeto la construcción de calles internas y desagües pluviales en el PARQUE INDUSTRIAL CAÑADA DE GOMEZ.

ARTICULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE CAÑADA DE GOMEZ, C.U.I.T. Nº 30-64859996-6, en la Cuenta Bancaria Nº 17900277/29 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal 1.280.

ARTICULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE CAÑADA DE GOMEZ de la Provincia de SANTA FE se ha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17, inciso d) del Anexo a la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTICULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.

ARTICULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales en concepto de contrapartida local, comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE CAÑADA DE GOMEZ de la Provincia de SANTA FE, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, al momento de realizar la rendición de cuentas.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DÉBORA GIORGI, Ministra de Industria.

e. 15/10/2014 N° 78085/14 v. 15/10/2014