MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 454/2014
Bs. As., 9/10/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0057890/2014 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 919 del 5 de diciembre
de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 919 del 5 de diciembre de 2011 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se creó en el ámbito de
la Unidad Presidencia, el Comité de Planeamiento de Tecnología de la
Información y Comunicaciones, con el objeto de asegurar la existencia
de autoridad, actitud crítica e independencia ante las direcciones
usuarias para definir prioridad en la asignación de los recursos para
los distintos desarrollos y comprometer formalmente a las áreas
usuarias y a la Dirección de Tecnología de la Información dependiente
de la Dirección Nacional Técnica y Administrativa, en la continuidad de
los mismos.
Que, asimismo, por la citada Resolución se establece el Reglamento de
dicho Comité, conformándose, entre otras cosas, su constitución.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia hacen necesario modificar la integración del referido Comité.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en virtud
de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, inciso h) del
Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar
Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Modifícase la constitución del Comité de Planeamiento de
Tecnología de la Información y Comunicaciones, dispuesta por la
Resolución Nº 919 del 5 de diciembre de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la que quedará conformada de acuerdo
al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN,
Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
ANEXO
1. Constitución:
Presidente: Presidente del SENASA.
Vicepresidente: Vicepresidente del SENASA.
Vocales Tipo I:
- Director Nacional de Sanidad Animal
- Director Nacional de Protección Vegetal
- Director Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria
- Director Nacional Técnica y Administrativa
- Director Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos
- Director General de Laboratorios y Control Técnico
- Director de Asuntos Jurídicos
- Director de Tecnología de la Información
- Coordinador General de Gerenciamiento Regional
- UN (1) representante de la Unidad de Presidencia en su conjunto.
Vocales Tipo II: UN (1) representante de la Unidad de Auditoría Interna.
Secretarios Técnicos: DOS (2) agentes designados por el Director de
Tecnología de la Información con competencias en el ámbito de
Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TICs).
Invitados: Cada vocal podrá asistir con hasta UN (1) invitado.
e. 15/10/2014 N° 77973/14 v. 15/10/2014