MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL


Resolución 5284/2014


Bs. As., 10/10/2014

VISTO, el Expediente Nº 8557/12 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 7207/12 —TO por Resolución Nº 371/13—, regula la modalidad de prestación del servicio de créditos respecto de las cooperativas definidas en el artículo primero de la citada resolución, previendo que estas deben dictar sus reglamentos fijando las normas a las que se sujetará la prestación del servicio.

Que la Resolución Nº 11/12 de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA define como sujetos obligados, entre otros, a las cooperativas que realicen operaciones de crédito, sujetas al régimen de la Ley Nº 20.337 y modificatorias, y resoluciones de la autoridad de aplicación.

Que la Resolución Nº 4733/13 dispone que las cooperativas que en su razón social no incluyan la denominación “CREDITO” o “CREDITOS” y en cuyos estatutos se prevea la prestación del servicio de crédito deben presentar ante el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL una declaración jurada manifestando la prestación o no del servicio de crédito.

Que la Resolución Nº 2592/14 dispone que las cooperativas de servicios públicos que en sus estatutos prevean la prestación del servicio de crédito, incluyan o no en su denominación la palabra “CREDITO” o “CREDITOS”, deben presentar una declaración jurada manifestando la prestación o no del servicio de crédito.

Que en atención a la información obtenida como consecuencia de la aplicación de las medidas ordenadas en las normas antes citadas y a los mismos fines y efectos, resulta oportuno y conveniente ampliar la presentación de la declaración jurada establecida en la citada resolución.

Que en razón de determinar el universo de sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera además de los enumerados en la Resolución Nº 11/2012 UIF, es necesario que las cooperativas que en cuyas denominaciones incluyan la palabra “CREDITO” o “CREDITOS”, presenten ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social una declaración jurada especificando si realizan o no operaciones de crédito.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley 20.337, y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Las cooperativas que incluyan en su denominación la palabra “CREDITO” o “CEDITOS” deben presentar la declaración jurada que como Anexo I o Anexo II, según corresponda, forma parte integrante de la presente resolución, en forma electrónica al sitio web del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL y en soporte papel suscripto por los integrantes de los órganos de administración y fiscalización. El plazo para remitir dicha información será hasta 31/12/2014.

ARTICULO 2° — En los casos que las cooperativas indicadas en el Artículo 1° realicen operaciones de crédito, deben dictar el correspondiente reglamento fijando las normas a las que se sujetará la prestación del servicio de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 7207/2012 INAES y sus modificatorias.

ARTICULO 3° — En el supuesto que las entidades citadas en el Artículo 1° declaren no prestar el servicio de crédito y/o resuelvan no continuar con su prestación, deben proceder a la reforma de sus estatutos, inclusive su denominación, dejando constancia que la efectiva prestación de ese servicio requerirá de su previa reglamentación y aprobación por esta autoridad de aplicación. Esa reforma deberá ser considerada en la primera asamblea que celebre la cooperativa, fijándose como fecha límite la que trate los ejercicios sociales cerrados durante el año 2014.

ARTICULO 4° — Las entidades que al vencimiento del plazo establecido en el artículo 1° no hayan presentado la declaración jurada correspondiente, se considerará que prestan del servicio de crédito y por lo tanto deberán dar cumplimiento a toda la normativa vigente en la materia.

ARTICULO 5° — El incumplimiento a las previsiones de la presente resolución dará lugar a las acciones de fiscalización pública que en cada caso correspondan.

ARTICULO 6° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. PATRICIO JUAN GRIFFIN, Presidente. — C.P. VICTOR RAUL ROSSETTI, Vocal. — Ing. JOSE HERNAN ORBAICETA, Vocal. — Dr. ERNESTO E. ARROYO, Vocal. — RICARDO D. VELASCO, Vocal.

ANEXO I


ANEXO II


e. 16/10/2014 Nº 79616/14 v. 16/10/2014