MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1451/2014

Bs. As., 27/8/2014

VISTOS los Expedientes Nº 1.439.536/11, Nº 1.485.663/11 y Nº 1.539.819/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto Nº 1.759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991), las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 353 de fecha 22 de marzo de 2012 y Nº 48 de fecha 14 de enero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 353 de fecha 22 de marzo de 2012 cuya copia fiel obra a fojas 57/60 del Expediente Nº 1.485.663/11, se fijó el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS, por la parte sindical, y la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el referido acuerdo fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 402/00 “E”, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 84 del 29 de diciembre de 2011 y registrado bajo el Nº 32/12, conforme surge de fojas 39/41 y 44 del Expediente Nº 1.485.663/11, respectivamente.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 48 de fecha 14 de enero de 2014 cuya copia fiel obra a fojas 41/44 del Expediente Nº 1.439.536/11, se fijó el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS, por la parte sindical, y la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el referido acuerdo fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 402/00 “E”, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1809 del 27 de noviembre de 2013 y registrado bajo el Nº 1415/13, conforme surge de fojas 21/23 y 26 del Expediente Nº 1.439.536/11, respectivamente.

Que atento a la presentación efectuada por la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 1 del Expediente Nº 1.635.247/14 agregado como fojas 104 al Expediente Nº 1.539.819/12, se ha advertido que se incurrió en un error involuntario en el cálculo del promedio de las remuneraciones del personal que presta servicios en aeronaves de Fuselaje Ancho, fijado por la Resolución S.T. Nº 353/12 correspondiente al Acuerdo Nº 32/12, y por el mismo concepto, en el fijado por la Resolución S.T. Nº 48/14 correspondiente al Acuerdo Nº 1415/13.

Que se advierte que en las planillas de cálculo respectivas se computó erróneamente los valores del “Adicional por función” para las categorías Copiloto, cuando corresponde incluir dicho adicional únicamente para la categoría Comandante.

Que en consecuencia, tratándose de un error aritmético, debe subsanarse, procediéndose a emitir el presente acto administrativo materializando la rectificación correspondiente, a través del reemplazo del Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 353 de fecha 22 de marzo de 2012 por el ANEXO I que forma parte integrante de la presente, y del reemplazo del Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 48 de fecha 14 de enero de 2014 por el ANEXO II que forma parte integrante de la presente.

Que la rectificatoria de los errores materiales y los aritméticos resultan plenamente viable, conforme las prescripciones del Artículo 101 del Decreto Nº 1.759/72 (t.o. 1991), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 353 de fecha 22 de marzo de 2012 y Nº 48 de fecha 14 de enero de 2014, conservan su eficacia y demás efectos en aquello no modificado por este acto.

Que la presente medida se dicta sin perjuicio del promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 762 de fecha 20 de mayo de 2014, el cual resulta plenamente válido.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que el presente acto se dicta conforme a lo establecido por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1.759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991).

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Reemplázase el Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 353 de fecha 22 de marzo de 2012, por el ANEXO I que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Reemplázase el Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 48 de fecha 14 de enero de 2014, por el ANEXO II que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida rectificatoria de las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 353 de fecha 22 de marzo de 2012 y Nº 48 de fecha 14 de enero de 2014.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias de los Acuerdos Nº 32/12 y Nº 1415/13. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.539.819/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS
C/
AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA

- Fuselaje Angosto

- Fuselaje Ancho

Acuerdo Nº 32/12

CCT Nº 402/00 “E”




01/01/2012

01/01/2012




$ 11.494,93

$ 14.197,08




$ 34.484,79

$ 42.591,24

ANEXO II

Expediente Nº 1.539 819/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS
C/
AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA

- Fuselaje Angosto




- Fuselaje Ancho



Acuerdo Nº 1415/13

CCT Nº 402/00 “E”




01/08/2010

01/01/2011


01/08/2010

01/01/2011




$ 9.194,36

$ 9.270,15


$ 11.355,02

$ 11.449,11




$ 27.583,08

$ 27.810,45


$ 34.065,06

$ 34.347,33

Expediente Nº 1.539.819/12

Buenos Aires, 29 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1451/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 618/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.