MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1461/2014
Bs. As., 28/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.627.442/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1672 del 8 de noviembre de 2013 y Nº 1164 del
25 de julio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4 del Expediente Nº 1.627.442/14 obra la escala salarial
pactada entre el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE, por la parte
sindical, y la ASOCIACION DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS
AIRES (A.E.D.B.A.) por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 60/89, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 1164/14 y registrado bajo el Nº 997/14, conforme
surge de fojas 48/50 y 53, respectivamente.
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1672 del 8 de
noviembre de 2013 se fijó el promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de mayo de 2014,
correspondiente al Acuerdo Nº 947/13, homologado por la Resolución de
la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1122 del 3 de septiembre de 2013.
Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 997/14 han establecido
nuevas condiciones salariales a partir del mes de mayo de 2014, deviene
necesario actualizar los montos del promedio de las remuneraciones
anteriormente fijado y del tope indemnizatorio que surge del mismo, por
los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.
Que cabe destacar que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1672
del 8 de noviembre de 2013 conserva su eficacia y demás efectos en lo
no modificado por el presente acto.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 61/65, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Déjase sin efecto el importe del promedio de las
remuneraciones con vigencia desde el 1° de mayo de 2014, fijado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1672 del 8 de noviembre de
2013, y el tope indemnizatorio resultante, correspondiente al Acuerdo
Nº 947/13, suscripto entre el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE,
por la parte sindical, y la ASOCIACION DE EDITORES DE DIARIOS DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES (A.E.D.B.A.) por la parte empleadora.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1164 del 25 de julio de 2014 y registrado bajo
el Nº 997/14 suscripto entre el SINDICATO FEDERACION GRAFICA
BONAERENSE, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE EDITORES DE
DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (A.E.D.B.A.) por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante
de la presente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el
promedio de remuneraciones fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 1672 del 8 de noviembre de 2013 y del respectivo tope
indemnizatorio, correspondiente al acuerdo registrado bajo el Nº 947/13
y homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1122 del
3 de septiembre de 2013 y registre el importe del promedio de las
remuneraciones fijado por este acto y el tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.627.442/14
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE
C/
ASOCIACION DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (A.E.D.B.A.)
CCT Nº 60/89 | 01/05/2014
01/09/2014
01/01/2015 | $ 6.293,52
$ 6.799,00
$ 7.304,30 | $ 18.880,56
$ 20.397,00
$ 21.912,90 |
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Expediente Nº 1.627.442/14
Buenos Aires, 02 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1461/14 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 620/14 T. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación – D.N.R.T.