ARTICULO 1° -
Incorpórase el programa de obras del plan de reactivación de
Yacimientos Petrolíferos Fiscales el oleoducto Challacó (provincia de
Neuquén) a Bahía Blanca (provincia de Buenos Aires), sus obras conexas
y la construcción de dos destilerías de menor capacidad de elaboración
en la zona de Bahía Blanca (provincia de Buenos Aires) y San Lorenzo
(provincia de Santa Fe), en reemplazo de la programada originalmente en
la zona del gran Buenos Aires.
ARTICULO 2° - Modifícase el
crédito autorizado por el artículo 1° del Decreto ley N° 13.997/57 para
la realización del plan de reactivación de Yacimientos Petrolíferos
Fiscales, fijándolo en el importe de veintiún mil treinta y cuatro
millones novecientos treinta y ocho mil doscientos veinte pesos moneda
nacional de curso legal (m$n 21.034.938.220).
ARTICULO 3° - Facúltase al
Poder Ejecutivo a practicar los ajustes del crédito aprobado por el
artículo 2° de la presente ley adecuándolo al valor real de las obras y
los tipos de cambio a que se liquiden las operaciones en divisas
extranjeras, dando posterior cuenta al Honorable Congreso de la Nación.
ARTICULO 4° - Facúltase a
Yacimientos Petrolíferos Fiscales a introducir modificaciones en el
plan de reactivación, cuando sus necesidades de trabajo así lo
requieran, siempre que no se alteren los créditos totales a que se
refiere el artículo 2° de esta ley con los ajustes emergentes del
artícuo 3°, y a efectuar las correspondientes contrataciones dentro de
las facultades de su Estatuto Orgánico.
ARTICULO 5° - Las demás disposiciones del citado decreto ley número 13.997/1957, mantienen plena vigencia.
ARTICULO 6° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
catorce días del mes de enero del año mil novecientos cincuenta y nueve.
J. M. GUIDO J. R. DECAVI
Noé Jitrik Guillermo González
Registrada bajo el número 14.795