ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Resolución 777/2014
Bs. As., 8/10/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0065041/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto, tramita una solicitud de
la SOCIEDAD ARGENTINA DE AVIACION en punto a la revisión y anulación de
la Sección 91.221 Párrafo (d) y de la Sección 135.180 Párrafo (b), de
las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).
Que en la normativa precitada se establece que “Después del 1° de
diciembre de 2014, ninguna persona puede operar un avión potenciado a
turbina cuyo peso máximo de despegue sea superior a 5.700 kg. o que
tenga una configuración máxima aprobada de más de diecinueve (19)
asientos de pasajeros, excluido cualquier asiento de piloto, a menos
que esté equipado con un sistema anticolisión de a bordo del tipo
ACASII/TCAS II (versión 7.0 o superior) aprobado, que cumpla con los
requerimientos de la OTE - C 119.”
Que los peticionantes fundamentan su solicitud en que las Federal
Aviation Regulations no contienen tal exigencia, en el elevado costo de
dicho equipamiento, y en que no existirían talleres aeronáuticos en la
REPUBLICA ARGENTINA con capacidad para su instalación, lo cual
aumentaría los costos y tiempos de instalación.
Que la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha elaborado un informe técnico sobre el
asunto de marras, desaconsejando la derogación de tal requerimiento y
opinando que resultaría conveniente el otorgamiento de una prórroga en
el plazo de entrada en vigencia, a fin de posibilitar su cumplimiento.
Que el Anexo 6 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago,
1944) ratificado por Ley Nº 13.891, Parte I, contiene las normas y
métodos recomendados adoptados por la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL
INTERNACIONAL, como normas mínimas aplicables a la operación de
aeronaves para explotadores autorizados a realizar operaciones de
transporte aéreo tanto regular, como no regular.
Que en el Capítulo 6 de la citada Parte I del Anexo 6, se establece:
“6.18.2 El 1 de enero de 2005 o después de dicha fecha, todos los
aviones con motor de turbina cuya masa máxima certificada de despegue
sea superior a 5.700 kg. o que estén autorizados para transportar más
de 19 pasajeros estarán equipados con un sistema anticolisión de a
bordo (ACASII).”
Que así también, en 6.18.3 expresa como Recomendación: “Todos los
aviones deberían estar equipados con un sistema anticolisión de a bordo
(ACAS II)”.
Que la exigencia de contar con el equipamiento en cuestión a partir del
1° de diciembre de 2014 fue incorporada en las RAAC publicadas en el
Boletín Oficial Nº 31.543 de fecha 1° de diciembre de 2008, es decir,
que los explotadores han contado con un plazo de SEIS (6) años para
adecuarse a la reglamentación.
Que por lo expresado en los considerandos precedentes, no resulta
factible derogar la exigencia del equipamiento de sistema anticolisión
de a bordo del tipo ACASII/TCAS II en los aviones con motor de turbina
cuya masa máxima certificada de despegue sea superior a CINCO MIL
SETECIENTOS (5.700) kg. o que estén autorizados para transportar más de
19 pasajeros, para las aeronaves que realicen operaciones de aviación
general, o que operen servicios de transporte aéreo no regular.
Que tomando en consideración lo planteado por la SOCIEDAD ARGENTINA DE
AVIACION, y lo aconsejado por la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD
OPERACIONAL, resulta pertinente otorgar una prórroga en el plazo de
entrada en vigencia, a fin de posibilitar el cumplimiento por parte de
todos los explotadores alcanzados por la exigencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCION GENERAL LEGAL,
TECNICA Y ADMINISTRATIVA de esta Administración Nacional ha tomado la
intervención que le compete.
Que se juzga innecesario, en atención a la naturaleza de la
modificación, llevar adelante el procedimiento previsto por el Anexo V
al Decreto Nº 1.172 de fecha 03 de diciembre de 2003.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Prorrógase hasta el día 1 de enero de 2017 el plazo
establecido en la Sección 91.221 Párrafo (d) y en la Sección 135.180
Párrafo (b), de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).
ARTICULO 2° — Sustitúyase el Párrafo (d) de la Sección 91.221, Subparte
C de la Parte 91 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil
(RAAC), el que quedará redactado como sigue:
“(d) A partir del 01 de enero de 2017, ninguna persona puede operar un
avión potenciado a turbina cuyo peso máximo de despegue sea superior a
5.700 kg. o que tenga una configuración máxima aprobada de más de
diecinueve (19) asientos de pasajeros, excluido cualquier asiento de
piloto, a menos que esté equipado con un sistema anticolisión de a
bordo del tipo ACAS II/TCAS II (versión 7.0 o superior) aprobado, que
cumpla con los requerimientos de la OTE - C 119.”
ARTICULO 3° — Sustitúyase el Párrafo (b) de la Sección 135.180,
Subparte C de la Parte 135 de las Regulaciones Argentinas de Aviación
Civil (RAAC), el que quedará redactado como sigue:
“(b) A partir del 01 de enero de 2017, ninguna persona puede operar un
avión potenciado a turbina cuyo peso máximo de despegue sea superior a
5.700 kg. o que tenga una configuración máxima aprobada de más de
diecinueve (19) asientos de pasajeros, excluido cualquier asiento de
piloto, a menos que esté equipado con un sistema anticolisión de a
bordo del tipo ACAS II/TCAS II (versión 7.0 o superior) aprobado, que
cumpla con los requerimientos de la OTE - C 119.”
ARTICULO 4° — Dése intervención a la Unidad de Planificación y Control
de Gestión de esta Administración Nacional a efectos de la corrección
editorial de las secciones que se modifican mediante la presente
resolución.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Dr.
ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.
e. 17/10/2014 N° 78702/14 v. 17/10/2014