ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Resolución 783/2014
Bs. As., 10/10/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0335944/2012 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el Decreto Nº
1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007, se creó la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), como Organismo
descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS.
Que por medio del Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, se
estableció que la ANAC asumiera las responsabilidades para la REPUBLICA
ARGENTINA derivadas del CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL, de
fecha 7 de diciembre de 1944, ratificado por la Ley Nº 13.891.
Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL tiene por misión,
entre otras, realizar las acciones necesarias competentes a la
Autoridad Aeronáutica derivadas del Código Aeronáutico, las
Regulaciones Aeronáuticas, Convenios y Acuerdos Internacionales,
Reglamento del Aire y demás normativas y disposiciones vigentes tanto
nacionales como internacionales.
Que la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS
dependiente de la ANAC, debe proponer y elevar al Administrador
Nacional los proyectos de modificación o derogación de leyes, decretos
o resoluciones referidos a la actividad aeronáutica, materia de su
competencia, que resulten necesarios.
Que por razón de las facultades conferidas por medio de la Resolución
ANAC Nº 225 de fecha 4 de diciembre de la Dirección de Servicios
Aeroportuarios de la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
AEROPORTUARIOS, posee la misión de administrar los servicios
aeroportuarios brindados en los Aeródromos.
Que la normativa señalada en el Visto exige a las autoridades
competentes, en cada uno de los Aeropuertos Públicos Controlados y No
Controlados integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos, disponer y
suministrar la prestación de servicios médicos adecuados.
Que el Artículo Nº 43 del Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006
establece que la jornada laboral no podrá ser superior a CIENTO OCHENTA
(180) horas mensuales; ni inferior a las CIENTO VEINTE (120).
Que el citado artículo en su 2° párrafo, dispone que la autoridad de
cada jurisdicción o entidad, distribuirá las horas de trabajo teniendo
en consideración la índole de la actividad.
Que el personal médico, de enfermería y conductores de ambulancia que
se desempeñan en los servicios médicos de los distintos aeropuertos del
país, donde la ANAC presta servicios de sanidad, tienen un régimen
diferenciado al resto del personal, toda vez que realizan guardias con
una carga horaria de VEINTICUATRO (24) horas cada una, no superando las
CIENTO VEINTE (120) horas mensuales.
Que el personal de planta permanente de la ANAC, realiza en promedio,
una jornada laboral de OCHO (8) horas diarias lo que resulta una carga
mensual de CIENTO SESENTA (160) horas, que se encuentra dentro de los
parámetros establecidos entre el mínimo y máximo dispuesto por el
Artículo Nº 43 del Decreto citado en el primer Considerando.
Que en atención al régimen especial, que desde hace tiempo, viene
realizando el personal médico, de enfermería y conductores de
ambulancia, se hace necesario reglamentar la cantidad de guardias
mensuales que deben ser cumplidas para alcanzar los rangos de horas
laborables establecidos por el mentado Artículo, sin que ello implique
una modificación que menoscabe sus derechos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION
GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE AVIACION CIVIL, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 2º del “Reglamento de Procedimientos Administrativos”
(Decreto Nº 1.759/72 t.o. 1991) y por Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de
noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébese el “Reglamento Interno de Funcionamiento de los Servicios Médicos” que se adjunta como Anexo.
ARTICULO 2° — El personal médico, de enfermería y conductores de
ambulancia dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
(ANAC), que se desempeña en los servicios médicos de los distintos
aeropuertos del país donde se presta el servicio de sanidad, deberán
cumplir una jornada laboral que no podrá ser superior a CIENTO OCHENTA
(180) horas mensuales; ni inferior a las CIENTO VEINTE (120).
ARTICULO 3º — La cantidad de horas establecidas en el artículo anterior
podrán continuar con el régimen especial de guardias y ser
cumplimentadas con un mínimo de CUATRO (4) y un máximo de SIETE (7)
guardias mensuales de VEINTICUATRO (24) horas cada una, distribuidas de
lunes a domingos, con una pausa no inferior a DOCE (12) horas entre una
guardia y otra.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese en la Dirección
Nacional del Registro Oficial, actualícese la Publicación en
Información Aeronáutica (AIP), gírese a la Unidad de Planificación y
Control de Gestión de la ANAC para su inclusión en su Sitio “Web”
Institucional y su publicación en la Biblioteca Digital, al
Departamento de Sanidad Aeroportuaria de la Dirección de Servicios
Aeroportuarios dependiente de la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIOS AEROPORTUARIOS de esta ANAC y oportunamente, archívese. — Dr.
ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.
ANEXO
Reglamento Interno de Funcionamiento
Servicios Médicos ANAC
A) Definiciones
1. Equipo médico: personal que cumple funciones en el servicio médico del aeropuerto.
2. Composición del equipo médico:
2.1. Un médico
2.2. Un/a enfermero/a
2.3. Un conductor de ambulancia
3. Función del equipo médico: la atención del accidente o emergencia aérea.
4. Emergencia médica: es toda aquella situación grave que requiere una
atención médica inmediata ya que el paciente corre riesgo inminente de
muerte.
5. Urgencia médica: es aquella situación en la que, si bien no existe
riesgo inminente de muerte, requiere una rápida intervención médica
para calmar el síntoma o para prevenir complicaciones mayores.
6. Guardia: es una prestación de servicios de veinticuatro horas (24)
corridas, equivalente a tres (3) jornadas laborales de ocho (8) horas.
7. Modalidad de trabajo:
7.1. Guardia activa: prestación de servicio en forma presencial en la sanidad del aeropuerto.
7.2. Guardia pasiva: prestación de servicio presencial a requerimiento
del Jefe de Aeropuerto para cubrir necesidades por cualquier causa,
dentro de las veinticuatro (24) horas corridas correspondientes al día
de la guardia pasiva. Debe entenderse que la persona de guardia pasiva
es aquella designada en forma continuada, regular y permanente, sujeta
a disponibilidad fija y a demanda de la Jefatura de Aeropuerto, para
prestar el servicio de la guardia activa.
7.3. Guardia rotativa: es aquella guardia activa en la que se presta
servicio con turnos alternados por todos los integrantes de los
diferentes equipos médicos según su función.
7.4. La jornada laboral semanal comprende la prestación de servicios de
una (1) guardia activa y una (1) guardia pasiva semanal, debiendo
existir un mínimo de doce (12) horas entre guardias y no pudiendo
superar el máximo de ciento ochenta (180) horas activas mensuales.
B) Regulación
1. Guardia activa:
1.1. Se establecerá un día fijo semanal de guardia activa para cada equipo médico de acuerdo a la dotación efectiva:
1.1.1. Siete (7) personas por función: se prestará servicio un (1) día semanal fijo.
1.1.2. Seis (6) personas por función: cada una prestará servicio un (1) día semanal fijo más un (1) domingo rotativo.
1.1.3. Cinco (5) personas por función: cada una prestará servicio un
(1) día semanal fijo más un (1) sábado y un (1) domingo rotativo.
1.2. El relevo del personal integrante del equipo se realizará cada 24
hs en el horario preestablecido para ello por la Jefatura de Aeropuerto.
1.3. Concluida su guardia, ningún integrante del equipo médico podrá retirarse antes de que llegue su reemplazo.
1.4. Ante la ausencia del relevo de un personal se procederá de la siguiente manera:
1.4.1. Se notificará la novedad al Jefe de Aeropuerto quien convocará a la guardia pasiva.
1.4.2. El personal afectado deberá permanecer en su lugar de trabajo hasta un máximo de dos (2) horas.
1.4.3. Una vez cumplidas las dos (2) horas de tolerancia y no habiendo
llegado su reemplazo, el personal saliente se podrá retirar del
servicio sin que ello signifique abandono de guardia.
1.4.4. La Jefatura de Aeropuerto tomará los recaudos necesarios para cubrir al personal saliente.
1.5. Toda ausencia a una guardia sin causa justificada será considerada como abandono de guardia.
2. Guardia pasiva:
2.1. Se establecerá un día fijo semanal de guardia pasiva para cada equipo médico de acuerdo a la dotación efectiva:
2.1.1. Siete (7) personas por función: se prestará servicio un (1) día semanal fijo.
2.1.2. Seis (6) personas por función: cada una prestará servicio un (1) día semanal fijo más un (1) domingo rotativo.
2.1.3. Cinco (5) personas por función: cada una prestará servicio un
(1) día semanal fijo más un (1) sábado y un (1) domingo rotativos.
2.2. El personal de guardia pasiva llamado a cubrir el servicio cuenta
con dos (2) horas, a partir de la recepción del llamado, para
presentarse en el Aeropuerto.
2.3. Se considerará como abandono de guardia por parte del personal de guardia pasiva:
a) no presentarse en el servicio habiendo recibido un llamado para concurrir.
b) no obtener la Jefatura de Aeropuerto una respuesta efectiva al llamado efectuado.
c) imposibilidad de realizar un contacto directo con el personal de guardia pasiva.
d) no encontrarse el personal de guardia pasiva en la región metropolitana.
e) no estar disponible para concurrir.
2.4. Cualquier otra causa invocada por el personal de guardia pasiva
para no concurrir a prestar el servicio será considerada por el Jefe de
Aeropuerto quien tomará las medidas correspondientes.
3. Guardia rotativa:
3.1. Para el presente Reglamento se establecen dos tipos de guardias
rotativas, a) guardia rotativa permanente y b) guardia rotativa
ocasional.
3.1.1. Guardia rotativa permanente: si la dotación efectiva del
servicio de sanidad es inferior a siete personas se adoptará el
siguiente esquema:
3.1.1.1. Seis (6) personas por función: cada una prestará servicio un (1) día hábil semanal fijo más un (1) domingo rotativo.
3.1.1.2. Cinco (5) personas por función: cada una prestará servicio un
(1) día hábil semanal fijo más un (1) sábado y un (1) domingo rotativos.
3.1.1.3. El Jefe de Aeropuerto tiene la potestad de modificar el
esquema de guardias de acuerdo a las necesidades de servicio que
pudieran presentarse.
3.1.2. Guardia rotativa ocasional. Es aquella que se debe realizar por
cualquier tipo de licencia de algún integrante de un equipo médico y su
duración va a depender de la causa que la origina. Estas guardias se
realizarán verificando que exista un mínimo de doce (12) horas entre
guardias y que el agente no supere el máximo de ciento ochenta (180)
horas mensuales.
4. Cronograma de guardias:
4.1. Diez (10) días hábiles antes de la finalización de cada mes todos
los equipos médicos, en conjunto, presentarán a la Jefatura de
Aeropuerto el cronograma de guardias del mes siguiente para su
aprobación.
4.2. El cronograma de guardias mensual deberá contener detallado el
equipo médico fijo de guardia activa y el equipo médico de guardia
pasiva correspondiente a cada día del mes.
4.3. En el caso de dotación efectiva inferior a siete (7) personas el
cronograma deberá detallar la cobertura de las guardias rotativas
correspondientes.
4.4. Cada vez que se presente la necesidad de realizar guardias
rotativas ocasionales se deberá remitir por escrito a la Jefatura de
Aeropuerto un cronograma de cobertura de las mismas para su aprobación.
4.5. Es el Jefe de Aeropuerto quien autorizará y/o realizará los
cambios o modificaciones, de cualquier cronograma, de acuerdo a las
necesidades de servicio que pudieran presentarse.
5. Reemplazos:
5.1. Ausencias: La guardia pasiva es el reemplazante natural de la guardia activa.
5.2. Licencia ordinaria:
5.2.1. El cronograma de licencias ordinarias se deberá presentar a la
Jefatura de Aeropuerto con treinta (30) días corridos de anticipación a
la fecha de salida del primer turno.
5.2.2. El Jefe de Aeropuerto autorizará y/o realizará los cambios o
modificaciones a dicho cronograma, de acuerdo a las necesidades de
servicio que pudieran presentarse.
5.2.3. En ninguna circunstancia podrán quedar menos de cinco (5) personas por función por mes.
5.2.4. La guardia del personal de licencia ordinaria será cubierta por el personal de guardia pasiva.
5.3. Para todo otro tipo de licencia se tendrá en cuenta el siguiente criterio:
5.3.1. Licencia de hasta una guardia: la cobertura estará a cargo de la guardia pasiva.
5.3.2. Licencia de más de una guardia: la cobertura se realizará
siguiendo un cronograma de guardia rotativa ocasional entre los
integrantes de los diferentes equipos médicos según función.
C) Normas y Procedimientos:
1 - Atender el accidente o emergencia aérea que puedan presentarse en
el aeropuerto según lo dispuesto en el Plan de Emergencia Aeroportuaria.
2 - Concurrir a todo requerimiento de asistencia médica por parte de las personas embarcadas (pasajeros y tripulación).
3 - En caso de una emergencia de gran envergadura en el área pública,
competencia de la sanidad aeroportuaria y ante su requerimiento, deberá
colaborar en la atención de la emergencia.
4 - Si se recibe un llamado solicitando atención médica para una
situación no incluida en los puntos 1 y 2, se debe derivar el llamado
al servicio de sanidad aeroportuaria. En el caso que el solicitante de
la atención médica se presente espontáneamente en las instalaciones del
servicio de sanidad aeronáutica, el equipo médico brindará, de ser
necesaria, la primera atención y derivará al paciente al servicio de la
sanidad aeroportuaria.
5 - El personal del equipo médico (médico/a, enfermero/a, conductor)
deberá de acuerdo a su competencia y función: verificar, controlar y
mantener las condiciones de operatividad, disponibilidad, higiene y
orden del equipamiento y los insumos tanto de la sala de estabilización
como del depósito de elementos para la emergencia.
6 - El médico de cada turno es el responsable de que tanto los
vehículos de traslado sanitario (ambulancias y camión logístico) y su
equipamiento, como el de la sala de estabilización, el del depósito y
el stock de medicamentos e insumos estén completos y en condiciones de
uso.
7 - Toda solicitud de reposición o reparación de vehículos,
equipamiento y/o insumos se debe elevar por nota a la Jefatura de
Aeropuerto, la que realizará las gestiones correspondientes.
8 - Cada miembro del equipo médico (médico/a, enfermero/a, conductor)
deberá llevar, de acuerdo a su competencia y función, un libro de
registro de guardia y/o novedades que deberá ser firmado al inicio y
finalización de cada turno.
9 - Al finalizar su turno cada equipo médico deberá completar la
planilla de estadística de atención diaria (ANEXO I), firmada por el
médico responsable del turno, a los efectos de confeccionar la
estadística mensual del servicio.
10 - A los efectos de asegurar la presencia de todos los integrantes
del equipo médico de cada turno, se deberá confeccionar el cronograma
de guardias activas, pasivas y rotativas, de acuerdo a lo expresado en
el punto B.4 (cronograma de guardias).
11 - Concluida su guardia, ningún integrante del equipo médico podrá
retirarse antes de que llegue su reemplazo. Ante la ausencia de su
relevo, el personal afectado actuará de acuerdo a lo expresado en el
punto B.1.4.
12 - Con respecto al servicio de sanidad aeroportuaria, el mismo debe
responder a toda solicitud de atención médica que se genere en las
terminales aéreas y anexos además de prestar colaboración en caso de
accidente aéreo de acuerdo a lo establecido en el Plan de Emergencia
Aeroportuaria.
e. 17/10/2014 N° 78970/14 v. 17/10/2014