AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
Resolución 539/2014
Bs. As., 7/10/2014
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto
Reglamentario Nº 1390/98, la Norma Regulatoria AR 10.12.1 “Gestión de
residuos radiactivos”, el procedimiento interno de esta ARN G-DIR-02
Revisión 5 “Elaboración y revisión de Normas y Guías Regulatorias”, lo
actuado por la GERENCIA APOYO CIENTIFICO Y TECNICO, la GERENCIA
SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, la GERENCIA
LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES y la SUBGERENCIA
NORMATIVA REGULATORIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 16 inciso a) de la Ley Nº 24.804 establece que es
función de la ARN dictar las normas regulatorias referidas a seguridad
radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de
materiales nucleares.
Que en el marco de dichas facultades, esta ARN dictó la Norma
Regulatoria AR 10.12.1 “Gestión de residuos radiactivos”, en la cual se
establecen requisitos de seguridad radiológica para lograr un nivel
apropiado de protección de las personas contra los efectos nocivos de
las radiaciones ionizantes y de seguridad de las fuentes de radiación.
Que en determinadas instalaciones y actividades reguladas por esta ARN
se generan residuos radiactivos que pueden ser almacenados, en la
medida que se satisfagan los requisitos para el almacenamiento de
residuos radiactivos establecidos en la Norma Regulatoria AR 10.12.1
“Gestión de residuos radiactivos”.
Que resulta conveniente dictar una guía regulatoria que establezca
recomendaciones para el diseño y la operación del almacenamiento de los
residuos radiactivos en las instalaciones clase I, a fin de facilitar
el cumplimiento de los requisitos para el almacenamiento de residuos
radiactivos establecidos en la Norma AR 10.12.1 “Gestión de residuos
radiactivos”.
Que la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA juntamente con la SUBGERENCIA
EVALUACIONES DE SEGURIDAD RADIOLOGICA de la GERENCIA APOYO CIENTIFICO Y
TECNICO, la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y
CICLO DEL COMBUSTIBLE NUCLEAR de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA,
FISICA Y SALVAGUARDIAS, y la SUBGERENCIA de COORDINACION TECNICA Y
APOYO de la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES
han elaborado un proyecto de Revisión 0 de la Guía AR-13
“Almacenamiento de residuos radiactivos”.
Que las recomendaciones incluidas en el proyecto de guía regulatoria
AR-13 facilitan el cumplimiento de los requisitos para el
almacenamiento seguro de residuos radiactivos de la Norma Regulatoria
AR 10.12.1 “Gestión de residuos radiactivos”.
Que el proyecto de guía AR-13 no alcanza a las instalaciones Clase II y
III, Clase II y III del Ciclo del Combustible Nuclear, ni a las
instalaciones minero fabriles bajo control regulatorio de la Autoridad
Regulatoria.
Que el proyecto de guía AR-13 tiene en consideración, la experiencia de
la ARN en la regulación del almacenamiento de residuos radiactivos, y
se encuentra en consonancia con los requisitos para el almacenamiento
establecidos en el Punto 25 de la Norma AR 10.12.1 “Gestión de residuos
radiactivos” y está asociado a la misma.
Que el proyecto de guía AR-13 se corresponde con las recomendaciones
internacionales de seguridad para la Gestión de residuos radiactivos,
la Protección contra la Radiación Ionizante y para la Seguridad de las
Fuentes de Radiación del Organismo Internacional de Energía Atómica.
Que con relación al citado proyecto de guía AR-13, se ha dado
cumplimiento a lo establecido en el procedimiento interno de esta ARN
G-DIR-02 Revisión 5, citado en el Visto, que establece la metodología
para la elaboración de nuevas guías regulatorias.
Que las GERENCIAS APOYO CIENTIFICO Y TECNICO, SEGURIDAD RADIOLOGICA,
FISICA Y SALVAGUARDIAS, LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES
NUCLEARES, ASUNTOS JURIDICOS y la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA,
han tomado en el trámite la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en función de las atribuciones conferidas por el Artículo 16° inciso a) y 22° de la Ley Nº 24.804.
Por ello, en su reunión de 29 de septiembre y 1° de octubre de 2014 (Acta Nº 3).
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIO:
ARTICULO 1° — Aprobar la Revisión 0 de la Guía AR-13 “Almacenamiento de
residuos radiactivos”, cuyo texto obra como Anexo a la presente
Resolución.
ARTICULO 2° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la SUBGERENCIA
NORMATIVA REGULATORIA para conocimiento y fines correspondiente y a los
sectores INFORMACION TECNICA y REGISTRO CENTRAL. Publíquese en el
Boletín del Organismo. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Lic. ELENA MACEIRAS,
Presidenta del Directorio.
ANEXO A LA RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 539/14
Expediente N° | 3/13 |
Título
ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS RADIACTIVOS |
Código de Guía | AR 13 |
Revisión N° | 0 |
Versión N° | Final |
Fecha | 05/08/14 |
A. ALCANCE
1. Las recomendaciones de esta guía se aplican al Almacenamiento de Residuos Radiactivos en las Instalaciones Clase I.
2. Las recomendaciones de esta guía no se aplican al almacenamiento in
situ de los Residuos Radiactivos generados por las Instalaciones Minero
Fabriles.
3. Las recomendaciones de esta Guía no tienen carácter obligatorio y
son presentadas para facilitar el cumplimiento de la Norma AR 10.12.1
en lo relativo a la etapa de almacenamiento de residuos radiactivos. No
se especifican controles relativos a la seguridad física y las
salvaguardias que puedan instituirse por razones distintas de la
seguridad radiológica. Cuando se impongan tales controles deberá
cumplirse con lo establecido en las normas AR 10.13.1, A10.13.2 y AR
10.14.1
B. EXPLICACION DE TERMINOS
4. Bulto de Residuo: Conjunto de residuo radiactivo acondicionado más el embalaje correspondiente.
5. Caracterización: Determinación de las propiedades físicas, químicas
y radiológicas de los residuos radiactivos para establecer el
tratamiento y acondicionamiento apropiados para su manipulación,
procesamiento, transporte, almacenamiento y/o disposición final.
6. Contención: Métodos o estructuras físicas apropiadas para la prevención de la dispersión de sustancias radiactivas.
C. RECOMENDACIONES
9. Las evaluaciones de seguridad del almacenamiento de residuos
radiactivos deberían realizarse para las etapas de diseño y
construcción del depósito así como para la de operación, dando como
resultado la definición de previsiones de seguridad tanto para
operación normal como para situaciones anormales (inundaciones,
terremotos, incendio u otros eventos de baja probabilidad de
ocurrencia).
10. El diseño del depósito, de los sistemas de seguridad y del
equipamiento para el almacenamiento de residuos radiactivos debería
tener en cuenta, entre otros aspectos, las propiedades físicas y
químicas, el contenido de radionucleidos y período de
semidesintegración, la concentración de actividad y demás propiedades
peligrosas de cada residuo radiactivo acondicionado, así como el
inventario radiactivo total y el tiempo de almacenamiento previsto de
los Residuos Radiactivos.
11. El diseño del depósito debería contemplar las condiciones de
distribución y estiba de los bultos en su interior y de todos los
sistemas asociados, de forma tal que se faciliten las tareas de
movimiento y remoción como así también la inspección de los mismos, de
manera de optimizar la protección radiológica de los trabajadores.
12. El diseño del depósito para el almacenamiento de residuos
radiactivos y sus sistemas de seguridad deberían minimizar la
probabilidad de dispersión del material radiactivo durante el tiempo de
almacenamiento previsto, por ejemplo utilizando, según corresponda,
contenedores con pared doble, muros de contención y/o revestimientos
impermeables, etc.
13. Los residuos radiactivos deberían ser inmovilizados en una matriz
física y químicamente estable, cuando corresponda. Dicha matriz debería
ser resistente al deterioro durante el tiempo de almacenamiento
previsto, asegurando la integridad del contenedor donde se aloje esa
matriz y la perdurabilidad del mismo.
14. Los contenedores que alojen residuos radiactivos líquidos deberían
estar provistos con sistemas adicionales o complementarios que permitan
colectar posibles pérdidas, como por ejemplo: pallet anti derrame,
bandeja de contención, etc.
15. Los residuos radiactivos deberían estar caracterizados tal que,
como mínimo, se identifiquen los radionucleidos relevantes, su
concentración de actividad y actividad total, su forma física, y demás
propiedades significativas.
16. Los bultos de residuos almacenados deberían estar adecuadamente
identificados, indicando su contenido y empleando códigos de
identificación apropiados y perdurables. Debería mantenerse el registro
actualizado de estos códigos de identificación y de la información
asociada a cada uno de ellos.
17. Los residuos radiactivos que presenten otras propiedades peligrosas
(sustancias inflamables, explosivas, tóxicas, patogénicas, etc.)
deberían estar adecuadamente identificados y almacenarse, teniendo en
cuenta los riesgos asociados, en forma separada. Asimismo, aquellos que
se prevean dispensar deberían ubicarse de tal modo que se faciliten las
operaciones de remoción durante las campañas de dispensa.
18. Las condiciones de aceptación de los bultos de residuos para su
almacenamiento deberían incluir, entre otros, radionucleidos
relevantes, concentración de actividad y actividad total; materiales de
inmovilización; propiedades no radiológicas; peso, masa, volumen y
forma física.
19. La protección radiológica en el diseño y la operación del
almacenamiento de residuos radiactivos, incluidos el depósito, los
accesos, los sistemas de ventilación, etc. debería estar optimizada, no
debiendo superarse en contacto con la pared externa del depósito una
tasa de dosis equivalente ambiental de 10 µSv/h.
20. La contaminación superficial en el depósito de almacenamiento de
residuos radiactivos no debería superar los valores de 4 Bq/cm2 para
emisores beta-gamma y 0,4 Bq/cm2 para emisores alfa.
21. La documentación que debería conservarse durante la vida útil del almacenamiento, es como mínimo la siguiente:
a) Informe de las evaluaciones de seguridad.
b) Inventario radiactivo máximo admisible e inventario real actualizado.
c) Volúmenes y características previstos de los residuos que se van a almacenar y criterios de aceptación correspondiente.
d) Límites y condiciones de operación.
e) Descripción y especificaciones técnicas de la instalación y sus componentes, equipos y sistemas.
f) Descripción de la ubicación del depósito.
g) Procedimientos y manuales operacionales para las actividades de
manipulación, almacenamiento y otras tareas con implicancias
importantes en la seguridad (operación normal y situaciones
accidentales), para mantenimiento preventivo y correctivo y para
inspecciones periódicas.
h) Plan o procedimiento de respuesta en emergencia, según corresponda.
i) Descripción de los sistemas y equipamientos de protección radiológica.
j) Requisitos del personal (perfiles de los puestos a ocupar en las tareas asociadas al depósito).
k) Programa de capacitación y entrenamiento del personal.
I) Sistema de gestión de calidad asociado al almacenamiento de residuos radiactivos.
m) Registros asociados al almacenamiento de residuos radiactivos.
22. Los registros asociados al almacenamiento de residuos radiactivos
se deberían compilar, gestionar y preservar de acuerdo al sistema de
gestión de la calidad implementado.
23. El sistema de gestión de la calidad del almacenamiento de residuos
radiactivos, debería integrarse al sistema de gestión de la calidad de
la instalación de la que forme parte.
e. 17/10/2014 N° 78905/14 v. 17/10/2014