ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL
Disposición 247/2014
Bs. As., 8/10/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0052827/2013 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Manual de
Procedimientos para Certificación y Supervisión de Explotadores de
Transporte Aerocomercial, y el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de
noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, el Departamento
Normas de Vuelo dependiente de la Dirección de Operación de Aeronaves
de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE AVIACION CIVIL propició la modificación del numeral 15.5
del CAPITULO 15 “CAPACITACION DEL PERSONAL”, del “MANUAL DE
PROCEDIMIENTOS PARA CERTIFICACION Y SUPERVISION DE EXPLOTADORES DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL”, aprobado mediante Disposición Nº 86 de fecha
28 de mayo de 2010 de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL.
Que en el citado manual se establece un plazo de DOCE (12) meses para
el adiestramiento sobre seguridad (interferencia ilícita), y de
VEINTICUATRO (24) meses para la instrucción sobre transporte sin riesgo
de mercancías peligrosas por vía aérea, lo que dificulta en la práctica
el correcto cumplimiento de ambos requerimientos.
Que el propósito de la presente modificación es unificar los plazos de
validez de instrucción repetitiva en actos de interferencia ilícita y
requerimientos de capacitación para el manipuleo y transporte de
mercancías peligrosas.
Que tanto en el ANEXO 17 al Convenio de Aviación Civil Internacional
“SEGURIDAD”, como en el Documento OACI sobre Orientación para la
Seguridad en la Aviación, no se establecen tiempos para los
reentrenamientos, sino la exigencia de contar con ellos, necesidad y
actualización de los mismos.
Que analizada la experiencia internacional en la materia, resulta
aconsejable ampliar a VEINTICUATRO (24) meses el período de validez de
la instrucción en Interferencia Ilícita.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION
GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Sustitúyase el numeral 15.5 b) del CAPITULO 15
“CAPACITACION DEL PERSONAL” de la PARTE III “EXIGENCIAS PARA
AFECTACION/DESAFECTACION Y CAPACITACION” del “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
PARA CERTIFICACION Y SUPERVISION DE EXPLOTADORES DE TRANSPORTE
AEROCOMERCIAL” aprobado mediante Disposición Nº 86 de fecha 28 de mayo
de 2010 de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL dependiente
de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
“15.5: …
b) Que recibió en los últimos veinticuatro (24) meses adiestramiento sobre seguridad (interferencia ilícita).”.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación, pase a la Dirección de Operación
de Aeronaves de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL para su difusión e
implementación, y archívese. — Cmte. MARIO ENRIQUE MASSOLO, Director
Nacional de Seguridad Operacional.
e. 17/10/2014 N° 78601/14 v. 17/10/2014