JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 1048/2014
Bs. As., 30/9/2014
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0061018/2013 del registro de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 26 de septiembre de 2008, en la Ciudad de Santiago,
REPUBLICA DE CHILE, se firmó entre la REPUBLICA ARGENTINA y la
REPUBLICA DE CHILE, el “Acuerdo Binacional sobre la Restauración de los
Ecosistemas Australes afectados por el castor americano (Castor
canadensis)”.
Que el castor es una especie exótica, introducida en la Isla Grande de
Tierra del Fuego a mediados del siglo XX, habiéndose propagado en la
actualidad a casi la totalidad de los cursos de agua.
Que la especie castor es considerada una especie dañina, que causa un
elevado impacto negativo sobre los ecosistemas de bosque, estepa,
turba, perjudicando su biodiversidad, la dinámica de las cuencas
hídricas y los ciclos de nutrientes.
Que conforme surge de la Resolución Nº 261, de fecha 19 de Septiembre
de 2013 dictada por el CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE, debe
profundizarse la investigación, el monitoreo, control y remoción de
esta especie exótica invasora que afecta los Ecosistemas Australes,
mediante la planificación y articulación de los organismos y las
jurisdicciones involucradas.
Que para llevar a cabo las tareas señaladas anteriormente, deben
realizarse acciones en diferentes jurisdicciones, entre ellas, las
provincias de SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL
ATLANTICO SUR, la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES (A.P.N.), y
demás organismos competentes en la materia.
Que mediante Resolución COFEMA Nº 261 de fecha 19 de Septiembre de
2013, dicho Consejo dispuso en su artículo 1° “Recomendar a la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de
Gabinete de Ministros, en su carácter de Autoridad de aplicación de la
Ley 24.375, que declare al castor americano (Castor canadiensis)
especie exótica invasora de acuerdo a la definición establecida en el
Convenio de Diversidad Biológica aprobado por dicha Ley”.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en
virtud de lo dispuesto por la Ley de Protección y Conservación de Fauna
Silvestre Nº 22.421, y su Decreto Reglamentario Nº 666 del 18 de julio
de 1997.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase especie exótica invasora al castor americano (Castor canadensis).
ARTICULO 2° — Establécese que a los fines de evitar su dispersión en el
territorio Nacional, deberán promoverse acciones tendientes al control
y/o remoción de esta especie para la protección de la biodiversidad en
los ecosistemas afectados y en los que potencialmente podrían
afectarse, de acuerdo con los lineamientos indicados en el Anexo I que
forma parte de la presente.
ARTICULO 3° — Instrúyase a la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y POLITICA
AMBIENTAL, para el logro de las líneas de acción definidas en el Anexo
I, a que arbitre los medios tendientes a articular las capacidades
científicas existentes en el territorio Nacional, promover e incluir la
participación de los organismos nacionales competentes, y lograr la
cooperación de las jurisdicciones provinciales involucradas.
ARTICULO 4° — Establecer que para el cumplimiento de las acciones
indicadas en el Anexo I, podrán aplicarse todas las tecnologías que
resulten necesarias para el efectivo control y/o remoción de la especie.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL, infórmese al Area de Coordinación del CONSEJO FEDERAL
DE MEDIO AMBIENTE (COFEMA) y archívese. — Ing. OMAR V. JUDIS,
Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
ANEXO I
LINEAS DE ACCION
1. Desarrollar todas las actividades necesarias para lograr la remoción
de castores y el restablecimiento de los sitios que hubiera afectado,
presentes tanto en áreas insulares como continentales.
2. Evitar actividades que generen fuentes de dispersión y disminuir la generación de expansión en el área distribución.
3. Establecer un sistema de vigilancia y alerta temprana para detectar
individuos en áreas “no ocupadas” o de “ocupación reciente” y actuar en
consecuencia con el objeto de mantener libre de castores dichas áreas.
4. Delimitar el área de distribución geográfica teórica de la especie,
calificando la aptitud de los hábitats de las distintas cuencas
hídricas con el objetivo de optimizar el sistema de búsqueda y alerta
temprana.
4. Diseñar una metodología para evaluar la efectividad y eficiencia de
los sistemas de remoción, tanto para los fines de control como de la
prevención.
5. Promover un sistema de cooperación técnica internacional, que
permita aprovechar los mejores recursos humanos disponibles, a los
fines de la caza del castor.
6. Diseñar e implementar el entrenamiento y capacitación de los actores
locales tramperos y controladores, de manera eficiente y efectiva.
7. Promover campañas en coordinación con autoridades locales e
instituciones de todo orden a los fines de difundir la problemática del
castor con fines de sensibilización.
8. Desarrollar líneas de investigación y evaluación requeridas para el
manejo adaptativo del Plan de Acción y Contingencia Binacional en el
marco del Acuerdo Binacional sobre la Restauración de los Ecosistemas
Australes afectados por el castor americano (Castor canadensis).
e. 17/10/2014 Nº 78896/14 v. 17/10/2014