MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 3910/2014

Bs. As., 14/10/2014

Ver Antecedentes Normativos


VISTO el Expediente Nº S02:0004932/2014 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, lo establecido en la Ley Nº 25.871, el Decreto Nº 231 del 26 de marzo de 2009, el Decreto Nº 1431 del 27 de agosto de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 231/09 modificado por su similar Nº 1431/14, establece los trámites de esta Dirección Nacional sujetos al pago de tasas retributivas de servicios migratorios.

Que, asimismo, el artículo 9° del Decreto Nº 231/09 faculta a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES a dictar las normas procedimentales y aclaratorias que considere necesarias, con vistas a la percepción de las tasas.

Que con la finalidad de agilizar el procedimiento de recaudación establecido en el artículo 1° inciso t) del Decreto Nº 231/09, que fuera sustituido por el Decreto Nº 1431/14, resulta necesario habilitar el pago de la tasa a través de la página web del Organismo y mediante el uso de tarjeta de crédito.

Que esta Dirección Nacional ha suscripto un convenio con “BAPRO MEDIOS DE PAGO S.A.” para la recaudación de tasas migratorias a través del sistema conocido como “PROVINCIA NET”.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan que el pago de la tasa de transporte terrestre sea realizado exclusivamente a través de la mencionada modalidad, en forma previa a la presentación en el puesto fronterizo por donde se realizará el trámite migratorio, sin perjuicio de las modalidades alternativas de pago que en el futuro se habiliten.

Que la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 25.871, el artículo 29 de la Ley Nº 25.565, el artículo 9° del Decreto Nº 231 del 26 de marzo de 2009, y en virtud de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTICULO 1° — Impleméntase, a partir de la publicación de la presente, el cobro de la tasa prevista en el artículo 1° inciso t) del Decreto Nº 231 del 26 de marzo de 2009, que fuera sustituido por el Decreto Nº 1431 del 27 de agosto de 2014, a través de la página web institucional www.migraciones.gov.ar mediante el sitio “PROVINCIA NET”, con tarjeta de crédito y en forma previa al inicio del control migratorio.

ARTICULO 2° — Establécese que todo pago efectuado de acuerdo a la modalidad indicada en el artículo anterior tendrá una validez de NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha en que se efectúe, no siendo reintegrable el monto abonado por no haberse utilizado el servicio requerido dentro del plazo. El comprobante generado deberá ser impreso y presentado ante la autoridad de control migratorio, junto con la documentación para la tramitación correspondiente. Al momento de presentarse ante el control migratorio, el comprobante será validado confrontándolo con la información del sistema. En caso de detectarse su utilización previa o de no tener coincidencia con el original informado por “PROVINCIA NET”, será rechazado.

ARTICULO 3° — Las restantes formas de pago vigentes hasta el presente conservarán su validez hasta el 31 de diciembre de 2015. A partir del día siguiente, la forma de pago prevista en esta norma será de uso exclusivo y obligatorio.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 4193/2015 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 14/9/2015)

ARTICULO 4° — El cumplimiento del pago de la tasa prevista en el artículo 1° inciso t) del Decreto Nº 231 del 26 de marzo de 2009, que fuera sustituido por el Decreto Nº 1431 del 27 de agosto de 2014, es condición reglamentaria de ingreso y egreso para los sujetos alcanzados por dicha tasa, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la presente. El incumplimiento por parte de la empresa transportista del requisito reglamentario indicado, será sancionado con una multa en virtud de lo establecido en los artículos 46 y 47 de la Ley Nº 25.871.

ARTICULO 5° — Por la DIRECCION GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION, arbítrense los medios tendientes a la implementación del nuevo sistema de percepción de la tasa terrestre.

ARTICULO 6° — Por la DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, modifíquense los “Manuales de Procedimiento de Control del Movimiento Migratorio” (Instructivo de Tasa Terrestre), aprobados por Disposición Nº 1847/10 y su modificatoria y complementaria Nº 2303/10.

ARTICULO 7° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTÍN A. ARIAS DUVAL, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte.


e. 20/10/2014 N° 79390/14 v. 20/10/2014

Antecedentes Normativos

- Artículo 3° sustituido por art. 1° de la Disposición N° 662/2015 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 24/02/2015.