MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE ENERGIA
Resolución 76/2014
Bs. As., 9/10/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0101313/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que conforme surge del Artículo 17 de la Ley Nº 24.065, se ha facultado
a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para establecer los estándares de emisión
de contaminantes en el orden nacional para los diferentes equipamientos
generadores de energía eléctrica de origen térmico, independientemente
de cuál fuere su naturaleza jurídica, cuya actividad se encuentre
sujeta a jurisdicción nacional.
Que en el Anexo I de la Resolución Nº 154 de fecha 27 de mayo de 1993
de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se especificaron las condiciones
y requerimientos para las emisiones provenientes de las plantas
térmicas de generación de energía eléctrica.
Que mediante la Resolución Nº 182 de fecha 25 de abril de 1995, del
Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se fijaron nuevos
parámetros de emisiones de plantas térmicas de generación de energía
eléctrica, así como la frecuencia y registros de las mediciones a la
atmósfera, reemplazando el mencionado Anexo I de la Resolución Nº
154/1993, del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Que mediante Nota Nº 295 de fecha 2 de abril de 1998 de la
SUBSECRETARIA DE ENERGIA dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se
facultó al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE ENERGIA
dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, a establecer la frecuencia de las mediciones obligatorias de
las emisiones de las generadoras térmicas.
Que conforme lo expuesto, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(ENRE) emitió la Resolución Nº 881 de fecha 21 de julio de 1999, en la
cual desarrolló los procedimientos para la medición y el registro de
las mediciones a la atmósfera, la cual a su vez, fue modificada
mediante la Resolución Nº 371 de fecha 28 de junio de 2000 del ENRE.
Que conforme las facultades mencionadas en el primer considerando, la
SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
dictó la Resolución Nº 108 de fecha 29 de enero de 2001, mediante la
cual especificó nuevos límites máximos para las emisiones, derivados
del desarrollo tecnológico y los lineamientos ambientales considerados
en el contexto global, con la finalidad de reducir la carga de
contaminantes a la atmósfera para equipamiento de generación de energía
eléctrica de centrales térmicas. Asimismo ratificó la Resolución Nº 881
de fecha 21 de julio de 1999.
Que por otra parte, es competencia de la SECRETARIA DE ENERGIA fijar
políticas acordes a una realidad energética nacional, regional y global
que acota las posibilidades de provisión de determinados combustibles,
especialmente el Gas Natural, debiendo ser reemplazado por combustibles
líquidos.
Que, conforme a lo expresado oportunamente, en la actualidad existen
posibilidades técnicas que permiten alcanzar niveles de emisiones que
encuadren dentro de lo especificado para cada tipo de equipamiento,
según el sistema de generación y/o la antigüedad, existiendo en el
parque de generación equipamientos que a la fecha cumplen con los
límites máximos de emisiones especificados por la normativa, utilizando
Gas Natural y combustibles líquidos, lo que impactará en el sistema de
generación de energía eléctrica el cual se encuentra con un nivel de
utilización pleno de todas las unidades instaladas, por lo cual para
asegurar el abastecimiento eléctrico será necesario en invierno que las
unidades térmicas como las de turbogas y ciclo combinado existentes;
continúen funcionando con un alto porcentaje de utilización de
combustibles líquidos hasta la readaptación del sistema.
Que tal como se manifestó oportunamente, existen equipamientos que con
el cambio a combustible líquido les resulta difícil a la fecha alcanzar
los límites especificados, para lo cual deberían realizar inversiones
no programadas ni contempladas oportunamente, y que además sumado a los
plazos de transición en cuanto a la provisión e instalación de dicho
equipamiento para la correspondiente adecuación, se verían seriamente
restringidas sus posibilidades de generación.
Que mediante la Resolución Nº 225 de fecha 28 de abril de 2008 de la
SECRETARIA DE ENERGIA, se estableció un procedimiento excepcional y
transitorio, la que fuera oportunamente prorrogada por la Resolución Nº
147 de fecha 2 de mayo de 2011 y la Resolución Nº 718 de fecha 3 de
julio de 2012 con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013, debido a
limitaciones de índole técnica para poder cumplir los límites máximos
especificados en la normativa vigente.
Que asimismo, desde el punto de vista del despacho y la preservación de
los recursos, el Organismo Encargado de Despacho (OED) ha manifestado
la conveniencia de la medida hasta pasado el invierno del Año 2015.
Que considerando la complejidad del tema abordado, la existencia de
informes presentados por la FACULTAD REGIONAL AVELLANEDA de la
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL, referidos a la calidad del aire
principalmente en el Area del GRAN BUENOS AIRES y la necesidad de
mantener el normal suministro de energía eléctrica, se considera
conveniente prorrogar dicha excepcionalidad.
Que atento lo expuesto, corresponde establecer la prórroga de la
Resolución Nº 225 de fecha 28 de abril de 2008 de la SECRETARIA DE
ENERGIA hasta el 31 de diciembre de 2015.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta conforme lo dispuesto en el Artículo 37
de la Ley Nº 15.336, los Artículos 17 y 85 de la Ley Nº 24.065, y el
Artículo 17 del Anexo I del Decreto Nº 1.398 de fecha 6 de agosto de
1992.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Dase por prorrogado a partir del día 1° de enero de 2014
el procedimiento excepcional y transitorio, previsto en la Resolución
Nº 225 de fecha 28 de abril de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
hasta el 31 de diciembre de 2015.
ARTICULO 2° — Establécese que los agentes generadores involucrados,
deberán continuar informando y cumplimentando en todos sus aspectos lo
requerido en el Artículo 2° de la citada Resolución.
ARTICULO 3° — Facúltese a la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA de la
SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a resolver todas las cuestiones relativas
a la aplicación e interpretación de la presente Resolución.
ARTICULO 4° — Notifíquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(ENRE) y a la ASOCIACION DE GENERADORES DE ENERGIA ELECTRICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (AGEERA).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de
Energía.
e. 20/10/2014 Nº 79470/14 v. 20/10/2014