MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 462/2014
Bs. As., 15/10/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0058694/14 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 356 del 17 de
octubre de 2008 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS, 87 del 6 de febrero de 2009, 442 del 6 de julio de 2011 y
308 del 8 de julio de 2014, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 356 del 17 de octubre de 2008 de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se creó el
Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) y se estableció
que se pondría en funcionamiento, en forma gradual, encontrándose
actualmente implementado en la totalidad de las Oficinas Locales del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
Que mediante la Resolución Nº 87 del 6 de febrero de 2009 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se estableció el
mecanismo de transmisión electrónica de datos que deben cumplir los
operadores de empresas agroalimentarias.
Que mediante la Resolución Nº 308 del 8 de julio de 2014 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se fijó el nuevo modelo
de Certificado Sanitario de Exportación Provisorio informatizado (CSEP)
y se ordenó que el mismo se implementara paulatinamente en su versión
electrónica.
Que es necesario mantener el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad
Animal (SIGSA) actualizado, con el fin de verificar el estricto
cumplimiento de las normas sanitarias y administrativas vigentes,
registrando el cierre de movimientos, detalles de la faena y hallazgos
de la misma en el Sistema Integrado de Gestión de Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria (SIGICA).
Que, en consecuencia, a fin de dar celeridad y simplificación a los
trámites y garantías a la protección de los datos suministrados, es
necesario que todas las personas físicas o jurídicas con tareas
delegadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, procedan al cierre de movimiento en el establecimiento
de faena, carga de los detalles y hallazgos derivados de la faena de
los animales en establecimientos con habilitación oficial.
Que es de fundamental importancia avanzar en la implementación del
Sistema de Gestión de Certificados (SIGCER), herramienta que permite
gestionar en tiempo real los Certificados Sanitarios que amparan el
tránsito de todos los productos y subproductos de origen animal que
egresan de establecimientos con habilitación oficial del SENASA.
Que por razones de carácter operativo, es apropiado implementar
progresivamente los procedimientos establecidos en la presente norma en
las Direcciones de Centro Regional.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud
de lo dispuesto en el Artículo 8°, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19
de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio
de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sistema Integrado de Gestión de Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria (SIGICA). Sistema de Gestión de Certificados (SIGCER).
Obligatoriedad. Se establece la obligatoriedad de implementar el
Sistema Integrado de Gestión de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria
(SIGICA) y el Sistema de Gestión de Certificados (SIGCER), en todos los
establecimientos con habilitación del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGRO-ALIMENTARIA.
ARTICULO 2° — Cronograma de Implementación. Los sistemas mencionados en
el artículo precedente, deben ponerse en práctica de acuerdo al
Cronograma de Implementación de Sistemas que a continuación se detalla:
Inciso a) SIGICA - Módulo Ciclo I: obligatorio a partir del 27 de octubre de 2014.
Inciso b) SIGICA - Partes de Supervisión: obligatorio según cronograma que se incorpora a continuación.
Inciso c) SIGCER: obligatorio a partir del 1 de febrero de 2015.
ARTICULO 3° — Definiciones. A los fines de la presente resolución, se entiende por:
Inciso a) SIGICA: se denomina de esta forma al Sistema Integrado de
Gestión de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, herramienta informática
compuesta por los siguientes módulos:
Apartado A) Sistema Ciclo I: herramienta que permite gestionar el
ingreso de tropas a establecimientos faenadores, efectuar el cierre de
los Documentos de Tránsito Electrónico (DT-e) que acompañan a las
tropas y declarar los detalles de la faena y hallazgos sanitarios de
relevancia derivados de la misma.
Apartado B) Partes de Supervisión: herramienta que permite gestionar
las auditorías realizadas por los Supervisores de la Dirección Nacional
de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria a establecimientos con
habilitación oficial del SENASA. Mediante el mismo, se gestionan las
visitas de supervisión, las No Conformidades derivadas de las mismas y
los planes de acción para el levantamiento de las No Conformidades.
Inciso b) SIGCER: se denomina de esta forma al Sistema de Gestión de
Certificados, herramienta informática mediante la cual se gestionan los
Certificados Sanitarios correspondientes para amparar el egreso de
productos y subproductos de origen animal de los establecimientos
habilitados (Certificados Sanitarios de Exportación Provisorios,
Permiso de Tránsito Restringido y Permiso de Tránsito).
Inciso c) Usuario externo: toda persona física o jurídica externa al
SENASA, que utiliza las aplicaciones de Internet que este Organismo
pone a disposición de terceros.
ARTICULO 4° — Usuario externo. El usuario externo debe acceder al
SIGICA y al SIGCER a través de la página web habilitada por la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP)
(http://www.afip.com.ar), utilizando para ello la “Clave Fiscal”
otorgada por dicho Organismo. Es el responsable de comunicar de forma
obligatoria en el SIGICA el arribo de los animales amparados por el
DT-e con anterioridad a la autorización de la faena, declarar los
detalles derivados de la faena de dichos animales y solicitar los
Certificados Sanitarios correspondientes para amparar el egreso de
productos y subproductos de origen animal de los establecimientos de su
titularidad (Certificados Sanitarios de Exportación Provisorios,
Permisos de Tránsito Restringido y Permisos de Tránsito).
ARTICULO 5° — Verificación de cumplimiento. El personal del Servicio de
Inspección Veterinaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA es responsable de la verificación del cumplimiento de
la presente norma, como así también de la interacción entre los
sistemas que el Organismo pone a su disposición para los fines que éste
designe.
ARTICULO 6° — Incumplimiento. El incumplimiento de la implementación de
los sistemas en los plazos establecidos en el Artículo 2° de la
presente resolución, implica que los titulares de establecimientos
habilitados en el orden nacional no podrán obtener por parte de este
Servicio Nacional, la autorización de emisión del respectivo DT-e para
el traslado de animales o la certificación sanitaria para amparar el
tránsito de productos y subproductos de origen animal, según
corresponda.
ARTICULO 7° — Se encomienda a la Dirección Nacional de Inocuidad y
Calidad Agroalimentaria, la confección de los Manuales de Uso del
SIGICA Ciclo I Web y del Sistema de Partes de Supervisión.
ARTICULO 8° — La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de
Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARÍA GUILLEN,
Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
e. 20/10/2014 Nº 80469/14 v. 20/10/2014