AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 520/2014
Disposición 380/2012. Modificación.
Bs. As., 8/9/2014
VISTO el Expediente N° S02:0105028/2014 del registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449, N° 26.363, sus normas reglamentarias, y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición ANSV N° 380 del 24 de agosto de 2012 se creó en el
ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL el REGISTRO DE
ENTIDADES PRESTADORAS DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRANSITO Y
SEGURIDAD VIAL cuya función es llevar un registro actualizado de las
instituciones, entes y entidades, academias, asociaciones, públicas y/o
privadas, que efectúen y presten servicios de capacitación en materia
de tránsito y seguridad vial, como también llevar el registro de
capacitadores, docentes, planes de estudio, cursos que en la materia se
dicten, y de los ciudadanos que realicen y aprueben los mismos, para el
conocimiento, en los modos en que se reglamenten, de las jurisdicciones
competentes, ciudadanos, usuarios y órganos de juzgamiento.
Que mediante el artículo 2° de la mencionada Disposición, se aprobó el
Anexo I de la misma, regulando el procedimiento de inscripción ante el
referido Registro.
Que por Disposición ANSV N° 168 del 23 de abril de 2013 se transfirió
el REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACION EN MATERIA
DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, del ámbito de la DIRECCION DE
CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES al ámbito de la DIRECCION DEL SISTEMA
NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, el que funcionará en carácter de
complementario y como fortalecimiento del REGISTRO NACIONAL DE
ANTECEDENTES DE TRANSITO (RENAT), a cargo de la mencionada Dirección.
Que en igual sentido, mediante los artículos 2° y 3° de la mencionada
Disposición se transfirió al ámbito de la DIRECCION DEL SISTEMA
NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO dependiente de la DIRECCION
NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, todas las
facultades y obligaciones previstas en los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de
la Disposición ANSV N° 380, y se modificó la denominación del REGISTRO
DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRANSITO
Y SEGURIDAD VIAL, el que pasó a denominarse REGISTRO NACIONAL DE
ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL.
Que por Disposición ANSV N° 555 de fecha 4 de octubre de 2013, se
modificó el artículo 2° del Anexo I de la Disposición ANSV N° 380/12,
contemplándose la posibilidad de regular la registración de las
personas físicas, entidades con calidad de monotributistas, o bien
aquellas entidades prestadoras que revistan la calidad de Sociedad de
Hecho, y de esta forma, poder cumplimentar con las condiciones exigidas
a los fines de iniciar el tratamiento de inscripción.
Que asimismo, la inscripción ante el actual REGISTRO NACIONAL DE
ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL habilita a las entidades
registradas a presentar cursos y programas de estudios ante la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro.
Que atento al desarrollo y experiencia que el registro mencionado a
adquirido desde su instrumentación, se estima conveniente y oportuno
incorporar un nuevo requisito común para la inscripción como Persona
Jurídica, Física o Sociedad de Hecho, vinculado a la presentación de la
correspondiente habilitación municipal para la prestación de cursos de
educación y capacitación vial, así como también, del local respectivo
donde se desarrollen los mismos.
Que en el mismo lineamiento, y atento a la solicitud de diferentes
entidades que funcionan otorgando a otra el derecho a utilizar un
sistema probado, destinado a comercializar cursos de educación y
capacitación vial bajo el nombre comercial, emblema o marca de la
primera, resulta conveniente y oportuno prever el régimen de
franquicias u otro instrumento legal, que permita la incorporación de
dichas entidades al presente registro mediante la mencionada modalidad.
Que atento lo expuesto precedentemente, resulta oportuno modificar el
artículo 9° del Anexo I de la Disposición ANSV N° 555/2013, regulando
la responsabilidad de las entidades a quienes se les haya otorgado
mediante franquicia u otro instrumento legal, el derecho a utilizar un
sistema probado, destinado a comercializar cursos de educación y
capacitación vial bajo el nombre comercial, emblema o marca de otra
entidad.
Que asimismo, se considera conveniente efectuar diversas modificaciones
a la Disposición ANSV N° 380/12 (t.o. según Disposiciones ANSV N°
168/2013 y 555/2013), que regula el funcionamiento de REGISTRO NACIONAL
DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL, estipulando que la
certificación de inscripción que emita la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, tendrá la duración de UN (1) año, debiendo iniciar el interesado,
previo a su vencimiento, el trámite de renovación de vigencia conforme
al procedimiento que se determina por la presente.
Que en concordancia a lo mencionado precedentemente, se considerará que
la primera certificación tendrá el carácter de condicional, sujeta a
que la respectiva entidad certificada presente al menos UN (1) curso
para su aprobación, dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos,
desde la publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo que
aprueba la inscripción de dicha entidad.
Que por otro lado, y a los fines de un correcto y autosuficiente
funcionamiento del REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y
CAPACITACION VIAL resulta necesario establecer el pago de aranceles de
inscripción de entidades y personas físicas, cursos que presenten las
mismas y los respectivos alumnos que se informen, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 7° de la Disposición ANSV 380/2012 de esta
ANSV.
Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO
dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRANSITO, ha considerado adecuado sugerir como valor
razonable de los aranceles a aplicar a la solicitud de inscripción de
personas jurídicas, físicas o sociedades de hecho, el equivalente a
CIENTO CINCUENTA (150) módulos ANSV; a la solicitud de inscripción de
cursos, el equivalente a CIEN (100) módulos ANSV; y a la información de
alumnos, el equivalente a DIEZ (10) módulos ANSV.
Que en igual sentido, la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES
DE TRANSITO dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE
CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, ha propiciado el procedimiento que
deberán seguir las entidades para renovar su inscripción en el REGISTRO
NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL, así como
también de los cursos oportunamente presentados; sugiriendo como valor
razonable de los aranceles a aplicar a la renovación de inscripción, el
equivalente a CIEN (100) módulos ANSV, y a la de inscripción de cursos,
el equivalente a SETENTA Y CINCO (75) módulos ANSV.
Que a los efectos de su instrumentación, corresponde implementar los
mismos a través del Sistema de Cooperación Técnica y Financiera,
conforme los términos de las Leyes N° 23.283, 23.412, 26.353 y Decreto
N° 1985/08.
Que conforme lo ha sostenido la Procuración del Tesoro de la Nación en
Dictamen 267:505, entre otros, el régimen de cooperación creado por
dichas normas responde a la finalidad contemplada en el artículo 2° de
la Ley N° 23.283, de propender al mejor funcionamiento y a la
modernización de los métodos operativos de la Administración.
Que por conducto del Decreto N° 1985/08, con el objeto de permitir el
correcto y total cumplimiento de los fines, objetivos y misiones de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la continuación de las actividades
que desarrollan sus dependencias y tendiente a implementar el Convenio
Federal sobre Acciones en Materia de Tránsito y Seguridad Vial, se
autorizó a dicho ente descentralizado a implementar un Sistema de
Cooperación Técnica y Financiera en conformidad con lo dispuesto en las
Leyes N° 23.283, 23.412, 26.353 y Decreto N° 1985/08.
Que asimismo, por el artículo 12° inciso b) de la Ley N° 26.363 se ha
previsto como recursos operativos de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, entre otros, los fondos provenientes de los servicios prestados a
terceros y de los porcentajes sobre las tasas administrativas que se
establezcan en acuerdo con las autoridades locales en materia del
sistema único de infracciones, licencias de conducir y otros servicios
administrativos.
Que a tal efecto, los montos que se generen como consecuencia de su
implementación, se afectarán para propender al desarrollo de medidas,
acciones y programas vinculados con la capacitación y educación vial.
Que la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE
TRANSITO, y la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE
TRANSITO, han tomado intervención dentro de su competencia.
Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en conformidad con las competencias
expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N°
26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
Artículo 1° — Modifícase el
artículo 2° del Anexo 1 de la Disposición ANSV N° 380/12 (t.o. según
Disposiciones ANSV N° 168/2013 y 555/2013), el que quedará redactado de
la siguiente forma:
“ARTICULO 2°.- A los efectos de iniciar el trámite de inscripción ante
el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL,
los establecimientos prestadores interesados deberán:
2.1 Completar una Solicitud de Inscripción, la que estará disponible
accediendo al sitio web de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL,
utilizando al efecto la plataforma on line que se ponga a disposición.
2.2 Una vez completada la solicitud de inscripción con los datos
requeridos, deberá enviarse en forma on line dicha solicitud, y luego
imprimir la constancia de solicitud de inscripción que el sistema le
habilite al efecto.
2.3 Remitir a la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE
TRANSITO, al domicilio que se indique en la página web, la siguiente
documentación en una única instancia y en su totalidad:
2.3.1 En caso de ser persona jurídica:
2.3.1.1. Constancia de Solicitud de Inscripción emitida por el sistema
y suscripta por representante o persona habilitada al efecto,
manifestando e identificando en carácter de declaración jurada la
documentación respaldatoria que se acompaña,
2.3.1.2 Copia certificada por ante escribano público, del estatuto constitutivo, contrato constitutivo y/o acta constitutiva,
2.3.1.3 Copia certificada por ante escribano público del Acta de
designación de autoridades vigentes con facultades suficientes para
actuar en nombre y/o representación de la entidad,
2.3.1.4 Copia certificada por ante escribano público de la resolución
de inscripción ante la Inspección General de Justicia u organismo
provincial competente,
2.3.1.5 Copia de la constancia de Inscripción actualizada en la AFIP, que indique su condición ante AFIP,
2.3.1.6 Copia certificada por ante escribano público o autoridad
competente de la Habilitación Municipal correspondiente, para la
prestación de cursos de educación y capacitación vial, como así también
del local respectivo donde se desarrollen los mismos.
2.3.1.7 Constancia o comprobante de Pago de la Solicitud de Inscripción.
2.3.2. En caso de ser Sociedad de Hecho:
2.3.2.1 Constancia de Solicitud de Inscripción emitida por el sistema y
suscripta por representante o persona habilitada al efecto,
manifestando e identificando en carácter de declaración jurada la
documentación respaldatoria que se acompaña,
2.3.2.2 Copia de la constancia de Inscripción actualizada en la AFIP, que indique su condición ante AFIP,
2.3.2.3 Constancia o comprobante de Pago de la Solicitud de Inscripción,
2.3.2.4 Acta notarial que certifique la titularidad de los socios de la SH,
2.3.2.5 Fotocopia de Documento Nacional de Identidad de los socios,
2.3.2.6 Copia certificada por ante escribano público o autoridad
competente de la Habilitación Municipal correspondiente, para la
prestación de cursos de educación y capacitación vial, como así también
del local respectivo donde se desarrollen los mismos.
2.3.3 En caso de ser persona física:
2.3.3.1 Constancia de Solicitud de Inscripción emitida por el sistema,
manifestando e identificando en carácter de declaración jurada la
documentación respaldatoria que se acompaña,
2.3.3.2 Fotocopia de Documento Nacional de Identidad,
2.3.3.3 Constancia de domicilio real (copia de factura de servicio, certificación policial, etc.),
2.3.3.4 Copia de la Constancia de Inscripción actualizada en la AFIP, que indique su condición ante AFIP,
2.3.3.5 Copia de la Constancia del último pago del Monotributo, de corresponder.
2.3.3.6 Copia certificada por ante escribano público o autoridad
competente de la Habilitación Municipal correspondiente, para la
prestación de cursos de educación y capacitación vial, como así también
del local respectivo donde se desarrollen los mismos.
2.3.3.7 Constancia o comprobante de Pago de la Solicitud de Inscripción.”
2.3.4 En el caso de que la entidad, sea esta persona jurídica, sociedad
de hecho o persona física, interesada en la inscripción, haya otorgado
a otra, sea esta persona jurídica, sociedad de hecho o persona física,
el derecho a utilizar un sistema probado, destinado a comercializar
cursos de educación y capacitación vial bajo el nombre comercial,
emblema o la marca de la primera, mediante contrato de franquicia u
otro instrumento legal, deberá remitir a la DIRECCION DEL SISTEMA
NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, al domicilio que se indique en la
página web, en una única instancia y en su totalidad, la documentación
detallada en los puntos 2.3.1., 2.3.2 y 2.3.3 según corresponda, el
listado de las personas jurídicas, sociedades de hecho o personas
físicas, a la cuales ha otorgado el derecho referido, y copia
certificada por ante escribano público o autoridad competente del
contrato de franquicia o instrumento legal pertinente que los uniera
contractualmente. En relación a la copia certificada ante escribano
público o autoridad competente de la Habilitación Municipal
correspondiente, para la prestación de cursos de educación y
capacitación vial, como así también del local respectivo donde se
desarrollen los mismos, deberá ser presentada por la persona jurídica,
sociedad de hecho o persona física a la cual se le ha otorgado el
derecho referido.
Art. 2° — Modifícase el
artículo 5° del Anexo 1 de la Disposición ANSV N° 380/2012 (t.o. según
Disposiciones ANSV N° 168/2013 y 555/2013), el que quedará redactado de
la siguiente manera:
“La certificación de la inscripción como Persona Jurídica, Persona
Física o Sociedad de Hecho que emita la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, tendrá vigencia por un año, por lo que en tal sentido, su titular
interesado, deberá iniciar previo a su vencimiento, el trámite de
renovación de vigencia conforme al procedimiento que se determine. La
primera certificación tendrá el carácter de condicional, sujeta a que
la respectiva entidad certificada presente, dentro del plazo de 90 días
corridos desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la
Disposición de certificación, la solicitud de inscripción de al menos
un (1) curso de educación o capacitación vial ante el RENATEDU, para su
aprobación, bajo apercibimiento de la baja de la certificación de no
ocurrir la misma.”
Art. 3° — Modifícase el artículo 9° del Anexo I de la Disposición ANSV N° 555/2013, el que quedara redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 9º.- De la responsabilidad de la entidad interesada cuyo
curso de capacitación y/o educación ha sido inscripto. La entidad cuyo
curso ha sido inscripto en el REGISTRO NACIONAL DE EDUCACION Y
CAPACITACION VIAL, deberá:
“9.1. Ingresar en el aplicativo on line de la ANSV, el cronograma del
dictado del curso, como ser fechas y horarios de dictado de cursos.
9.2. Registrar on line el listado de las personas inscriptas, de corresponder.
9.3. Luego de finalizado, deberá indicar la condiciones del alumno frente al mismo (no realizado, aprobado, desaprobado).
En los casos en que la entidad haya otorgado a otra, sea esta persona
jurídica, sociedad de hecho o persona física, el derecho a utilizar un
sistema probado, destinado a comercializar cursos de educación y
capacitación vial bajo el nombre comercial, emblema o la marca de la
primera, mediante contrato de franquicia u otro instrumento legal, será
esta última quien deberá dar cumplimiento con lo previsto en los
apartados 9.1, 9.2 y 9.3 de la presente”.
Art. 4° — Apruébense y fíjense
los aranceles respecto de los siguientes trámites ante el REGISTRO
NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL: a) Solicitud
de inscripción de personas jurídicas, físicas o sociedades de hecho,
equivalente a CIENTO CINCUENTA (150) módulos ANSV; b) Solicitud de
inscripción de cursos, equivalente a CIEN (100) módulos ANSV; y c)
Inscripción de alumnos, equivalente a DIEZ (10) módulos ANSV, conforme
al régimen de módulos ANSV.
Art. 5° — Apruébese el
procedimiento, que como Anexo forma parte integrante de la presente
medida, que deberán cumplir las entidades inscriptas en el REGISTRO
NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL a los fines
de solicitar la renovación de su inscripción, como así también
renovación de sus cursos en el mencionado Registro.
Art. 6° — Apruébense y fíjense
los aranceles respecto de los siguientes trámites ante el REGISTRO
NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL: a)
Renovación de inscripción de personas jurídicas, físicas o sociedades
de hecho, equivalente a CIEN (100) módulos ANSV; y b) Renovación de
inscripción de cursos, equivalente a SETENTA Y CINCO (75) módulos ANSV,
conforme al régimen de módulos ANSV.
Art. 7° — Instruméntese el
sistema de cobro de los trámites mencionados en el artículo 4º y 6° de
la presente medida, a través del Sistema de Cooperación Técnica y
Financiera, conforme los términos de las Leyes N° 23.283, 23.412,
26.353 y Decreto N° 1985/08.
Art. 8° — Facúltase a la
DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDES DE TRANSITO en el ámbito de
la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE
TRANSITO, a sugerir las futuras actualizaciones de los valores
aprobados por el articulo 4° y 6° de la presente medida.
Art. 9° — Instrúyase a la
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION para que proceda a la incorporación
de los valores aprobados por el artículo 4° y 6° de la presente
Disposición, al Régimen de Módulos ANSV.
Art. 10. — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL, y archívese. — Felipe Rodríguez Laguens.
ANEXO
PROCEDIMIENTO DE RENOVACION DE INSCRIPCION ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE
ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL.
ARTICULO 1°.- Objeto: El presente procedimiento tiene por objeto
regular el procedimiento al que se ajustará la presentación por parte
de las entidades inscriptas ante el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES
EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, a fin de solicitar su renovación de inscripción, como también así
la renovación de los cursos de educación y capacitación vial
oportunamente inscriptos.
ARTICULO 2°.- Inicio del trámite: A los efectos de iniciar el trámite
de renovación, las entidades deberán cumplimentar con los siguientes
requisitos:
2.1.- Completar la solicitud de renovación de inscripción, disponible
en el sitio web de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, utilizando a
tal efecto la plataforma on line que se determine.
2.2.- Una vez completada la solicitud de renovación de inscripción con
los datos requeridos, deberá imprimir la constancia que el sistema le
habilite al efecto.
2.3.- Posteriormente, deberá remitir a la DIRECCION DEL SISTEMA
NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, al domicilio que se indique en la
página web, la siguiente documentación en una única instancia y en su
totalidad:
2.3.1.- Constancia de solicitud de renovación de inscripción emitida
por el sistema, conforme al procedimiento que se establezca, y
suscripta por representante o persona habilitada al efecto,
manifestando en carácter de declaración jurada que no se han producido
cambios en la documentación requerida mediante el artículo 2° del Anexo
I de la Disposición N° 380/12 y el artículo 4° del Anexo I de su
modificatoria N° 555/13, respecto de los requisitos documentales para
la inscripción de entidades y de cursos.
ARTICULO 3º.- Plazo: Las personas jurídicas, físicas o sociedades de
hecho inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y
CAPACITACION VIAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, deberán
solicitar la renovación de su inscripción, como así también de los
cursos de educación y capacitación vial oportunamente inscriptos, en
los términos previstos con una antelación mínima de 30 días hábiles
administrativos antes del vencimiento de la inscripción previa. En el
caso de que la entidad, haya otorgado a otra, el derecho a utilizar un
sistema probado, destinado a comercializar cursos de educación y
capacitación vial bajo el nombre comercial, emblema o la marca de la
primera, mediante contrato de franquicia u otro instrumento legal,
deberá solicitar solamente la renovación de la inscripción, mientras
que la entidad a la cual se le ha otorgado el derecho, será quien deba
solicitar la renovación de los cursos de educación y capacitación
oportunamente inscriptos.
ARTICULO 4°.- Baja de Inscripción: Si la entidad no solicitara la
renovación de inscripción, en los términos y plazos previstos en el
artículo anterior, se procederá a dar de baja la misma. En el caso de
darse de baja la inscripción de la entidad, como también respecto de
los cursos inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN
EDUCACION Y CAPACITACION VIAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL,
y la entidad pretendiera volver a formar parte del mencionado registro,
o bien registrar nuevamente los cursos de educación y capacitación
vial, deberá cumplimentar con los requisitos de inscripción inicial
previstos a tal efecto, conforme la normativa vigente al momento de la
actual solicitud. En el caso de las firmas que tengan el derecho a
utilizar un sistema probado, destinado a comercializar cursos de
educación y capacitación vial bajo el nombre comercial, emblema o la
marca de la primera, mediante contrato de franquicia u otro instrumento
legal, se deja establecido que de producirse la baja de la entidad
otorgante, estas últimas serán dadas de baja automáticamente y deberán
iniciar la inscripción nuevamente según corresponda.