MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
PRIMERA COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO
Resolución 1/2014
Bs. As., 15/10/2014
VISTO, el Expediente Nº 1.621.960/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 12.713 estableció el Régimen de Trabajo a Domicilio.
Que el Decreto Nº 118.755/42 reglamentó el citado Régimen.
Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 1184 de fecha 22 de diciembre de 2005, instituyó las Comisiones de
Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido, que como
PRIMERA y SEGUNDA COMISION fueran detalladas en el artículo 1° de la
misma.
Que la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 14 de
fecha 9 de octubre de 2013, determinó la integración de las citadas
Comisiones.
Que en el Expediente de referencia obra Acta de reunión de fecha 18 de
julio de 2013 de la PRIMERA COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO
PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO, en la cual las partes acordaron un
incremento de las remuneraciones para los trabajadores comprendidos en
el ámbito de aplicación de la Ley Nº 12.713.
Que el acuerdo arribado en sede de esta Comisión se corresponde con la
política que el Gobierno Nacional lleva adelante con relación a los
diferentes colectivos de trabajadores que se rigen por estatutos
especiales.
Que en tal sentido, se equiparan los niveles de tutela y protección de
los trabajadores comprendidos por la Ley Nº 12.713 con relación a los
trabajadores internos amparados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
626/11; siendo el traslado de los incrementos salariales un modo idóneo
y acorde.
Por ello,
LA PRIMERA COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse las Tarifas de Salarios Mínimos Nº 1-1, 1-2/1,
1-2/2, 1-2/3, 1-2/4, 1-2/5, 1-3, 1-4/1, 1-4/2, 1-4/3, 1-4/4, 1-4/5,
1-5/1, 1-5/2, 1-5/3, 1-5/4, 1-5/5, 1-5/6, 1-5/7, 1-5/8, 1-6/1, 1-6/2,
1-6/3, 1-6/4, 1-6/5, 1-6/6, 1-6/7, 1-6/8, 1-6/9 y 1-6/10, conforme
consta en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente
Resolución.
ARTICULO 2° — Las Tarifas de Salarios Mínimos que la presente aprueba
tienen vigencia a partir del 1° de abril de 2014 (ANEXO I) y del 1° de
octubre de 2014 (ANEXO II) y suplantan a las determinadas por la
PRIMERA COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA
DEL VESTIDO, vigentes hasta el 31 de marzo de 2014.
ARTICULO 3° — Establécese una asignación anual extraordinaria no
remunerativa pagadera por única vez, de PESOS NOVECIENTOS ($ 900) para
todos los trabajadores a domicilio comprendidos en la Ley Nº 12.713,
que realicen tareas tarifadas por la presente Comisión.
ARTICULO 4° — La asignación no remunerativa que la presente aprueba
tiene carácter excepcional y deberá pagarse entre el 1° y el 15 de
diciembre de 2014, en una sola cuota.
ARTICULO 5° — La presente Resolución resultará de aplicación en el ámbito de todo el territorio del país.
ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — LEANDRO ENRIQUE TERNY,
Presidente de la Primera Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio
para la Industria del Vestido. — ADOLFO ALBERTO SAGLIO ZAMUDIO,
Presidente Suplente de la Primera Comisión de Salarios de Trabajo a
Domicilio para la Industria del Vestido. — ABRAHAM ZIMMERMAN,
Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines. —
MARCELO SANGINETTO, Federación Argentina de la Industria de la
Indumentaria y Afines. — JUSTO SUÁREZ, Federación Obrera Nacional de la
Industria del Vestido y Afines. — ENCARNACIÓN INÉS AZPEYTÍA, Federación
Obrera Nacional de la Industria del Vestido y Afines. — ALICIA MARTA
AZPEYTÍA, Federación Obrera Nacional de la Industria del Vestido y
Afines. — HÉCTOR CARLOS BALCARCE, Sindicato de Trabajadores Talleristas
a Domicilio. — JOSÉ LUIS COLANERI, Sindicato de Trabajadores
Talleristas a Domicilio. — CARMINE BRUNO, Sindicato de Trabajadores
Talleristas a Domicilio.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 21/10/2014 N° 79839/14 v. 21/10/2014
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)