MINISTERIO DE EDUCACION

Resolución 1715/2014

Bs. As., 14/10/2014

VISTO el Expediente Nro. 11513/14 del registro de este MINISTERIO, por el cual el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA presenta la reforma del Estatuto para su aprobación, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521, y

CONSIDERANDO:

Que del análisis realizado a la reforma del Estatuto presentada por el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA se concluye que su texto se ajusta a las previsiones de la Ley de Educación Superior Nº 24.521, no existiendo observaciones que formular al mismo.

Que en consecuencia, corresponde proceder a la aprobación del Estatuto mencionado y disponer su publicación en el Boletín Oficial.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.

Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Educación Superior Nro. 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Aprobar el Estatuto del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA que obra como Anexo de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estatuto del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA, citado en el artículo anterior.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese; dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.

ANEXO

ESTATUTO DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA (IUPFA)

TITULO I

PRINCIPIOS CONSTITUTIVOS

Capítulo I. Presentación y Denominación

ARTICULO 1°: El Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina, con sede principal en la calle Rosario Nro. 532 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante IUPFA, como institución educacional nacional de estudios superiores, fue constituido el 2 de agosto de 1974 con el nombre de ACADEMIA SUPERIOR DE ESTUDIOS POLICIALES e incorporada originalmente al régimen de la LEY DE UNIVERSIDADES PROVINCIALES Nº 17.778 por Decreto Nº 3880 del Poder Ejecutivo Nacional con fecha 26 de diciembre de 1977; y actualmente categorizado como Instituto Universitario por la LEY DE EDUCACION SUPERIOR Nº 24.521 del 10 de agosto de 1995, que deroga la anterior. Su actual denominación fue reconocida por resolución del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION DE LA NACION Nº 1432 del 21 de junio de 1992. Por resolución Nro. 268/2003 del 17 de marzo de 2003, el mismo Ministerio aprobó las modificaciones al Estatuto exigidas por la mencionada Ley de Educación Superior.

ARTICULO 2°: El IUPFA por su característica institucional, conforme a lo que surge del Artículo 27° de la Ley Nº 24.521, orientará su oferta académica de formación profesional, de desarrollo e investigación, y de extensión al área disciplinar de la Seguridad, constituyéndose como el soporte académico de la totalidad del Sistema de Formación Profesional, Especialización y Capacitación de la Policía Federal Argentina.

Capítulo II. Principios, Misión y Funciones

ARTICULO 3°: El Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina desarrolla sus actividades de acuerdo con los principios establecidos en la Constitución Nacional y el orden jurídico y moral de la República, con prescindencia de toda actividad político partidaria, en un clima de libertad académica, justicia y solidaridad. Constituye una comunidad en la búsqueda de la excelencia y calidad institucional sobre la base de la formación y capacitación permanente de sus integrantes. Está abierto a todas aquellas personas que reúnan las condiciones, competencias y aptitudes intelectuales que las normas correspondientes establezcan.

ARTICULO 4°: El Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina en su carácter de Institución Universitaria Nacional tiene como misión brindar la formación integral de todos los miembros que componen la PFA, en una tarea de permanente adecuación de su objeto, la Seguridad, a las demandas sociales y la evolución de la ciencia y la tecnología, sin perder de vista las funciones propias de su objeto de transmisión, estudio e investigación.

ARTICULO 5°: El IUPFA en su carácter de Institución Universitaria Nacional tiene como función brindar formación de pregrado, grado y posgrado; contribuir a la creación de conocimiento a partir de la investigación y el desarrollo; y generar actividades de extensión tanto para la comunidad universitaria como la sociedad en su conjunto. Asimismo, el IUPFA debe asegurar la cohesión, articulación, acción y coherencia en la estructura del Sistema de Formación Profesional, Especialización y Capacitación de la PFA.

ARTICULO 6°: El IUPFA está abierto a todas las personas que reúnan las condiciones éticas y las aptitudes y competencias profesionales que se determinen en el presente Estatuto y en los Reglamentos específicos.

Capítulo III. Fines, Objetivos y Atribuciones

ARTICULO 7°: Son fines permanentes y objetivos del IUPFA:

1. Formar profesionales y técnicos en el área de la Seguridad, potenciando la formación académica policial, asegurando relaciones democráticas entre las distintas dependencias que componen la formación, instrucción y capacitación continua de la Fuerza, incluyendo a todos sus integrantes y favoreciendo vínculos con organismos nacionales e internacionales que aporten al cumplimiento más eficiente de las funciones que son propias de la PFA.

2. Impartir enseñanza en los niveles de pregrado, grado y posgrado bajo las modalidades presenciales y a distancia, así como también formación continua y docente en dichas modalidades, mediante carreras, cursos y actividades relacionadas, de forma tal que se articulen en corpus de formación que aseguren la optimización profesional de todos los miembros de la Fuerza.

3. Constituir comisiones y/o comités de estudios técnicos o de enlaces para la integración académica de todas las actividades de docencia e investigación y extensión que se realicen al interior del Sistema de Formación Profesional, Especialización y Capacitación de la PFA.

4. Promover y desarrollar la investigación científica y tecnológica en el área de la Seguridad, referida al ámbito nacional e internacional; asegurando un trabajo reflexivo sobre los conocimientos respetados académicamente y las competencias valoradas en la práctica profesional.

5. Prestar servicios y apoyo científico y técnico al Estado y a la comunidad en temas de su competencia para su desarrollo y transformación, estudiando en particular los problemas nacionales y regionales.

6. Propender en forma efectiva al intercambio y colaboración interuniversitaria nacional, regional e internacional, asociándose a redes y mediante actividades relacionadas con su área específica de estudio, así como también a la publicación de investigaciones y estadísticas, realización de conferencias, jornadas, seminarios y todo tipo de actividad académica que fortalezca la labor del IUPFA.

7. Promover y consolidar la cooperación con otras instituciones universitarias, organismos de investigación científica y tecnológica, instituciones o empresas públicas o privadas; todos ellos de los ámbitos municipal, provincial, nacional, regional e internacional.

ARTICULO 8°: IUPFA posee las siguientes atribuciones:

1. Dictar y reformar sus estatutos y reglamentos.

2. Otorgar grados académicos, títulos habilitantes y certificaciones y demás documentos legalmente aprobados y acreditados en el ámbito pertinente del Sistema Educativo Nacional.

3. Organizar, instrumentar y evaluar el proceso de enseñanza-aprendizaje en los niveles de su competencia y su articulación con los otros sectores del sistema educativo.

4. Establecer el régimen de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes.

5. Definir el sistema de becas para los estudiantes.

6. Desarrollar programas de investigación, tendientes a la actualización de sistemas, métodos y servicios propios de la función policial y áreas afines.

7. Ofrecer servicios de carácter universitario, consultorías, asesorías u otras actividades de índole similar, rentadas o no, a organismos y empresas públicas o privadas, municipales, provinciales, nacionales, regionales e internacionales.

8. Asociarse para el desarrollo y/o explotación de bienes físicos o intelectuales.

9. Vincularse con otras universidades o instituciones nacionales y extranjeras, para el mejor cumplimiento de sus funciones.

10. Ampliar sus actividades académicas a nuevas áreas referidas a la Seguridad, afines a ella, o vinculadas con las competencias que le sean otorgadas a la Policía Federal Argentina.

11. Formalizar acuerdos y convenios con otras instituciones universitarias, organismos de investigación científica y tecnológica, instituciones o empresas públicas o privadas; todos ellos de los ámbitos municipal, provincial, nacional, regional e internacional.

TITULO II

SISTEMA INTEGRAL DE GESTION UNIVERSITARIA

Capítulo I. Dependencia

ARTICULO 9°: El IUPFA depende de la Jefatura de la Policía Federal Argentina, a través de la Superintendencia de Personal, Instrucción y Derechos Humanos.

Capítulo II. Niveles de Relación Funcional y Académica

ARTICULO 10º: El Ministerio de Seguridad de la Nación establece la política y lineamientos de formación para las Fuerzas de Seguridad, a través del Consejo Directivo del IUPFA, órgano superior del soporte académico del Sistema de Formación Profesional, Especialización y Capacitación de la Policía Federal Argentina.

ARTICULO 11°: La gestión académica y el aseguramiento de la calidad educativa de nivel universitario del Sistema Formación Profesional, Especialización y Capacitación de la Policía Federal Argentina le corresponde al IUPFA, a través de los órganos de gobierno establecidos en el presente Estatuto, y respetando las atribuciones y relaciones jerárquicas y funcionales que el mismo determina.

ARTICULO 12°: Las funciones académicas de formación, investigación, extensión y cooperación universitaria se llevan a cabo a través de las siguientes unidades académicas:

1) Unidad Académica de Formación de Grado.

2) Unidad Académica de Formación de Posgrado

3) Unidad Académica Escuela Superior de Policía

4) Unidad Académica Escuela de Cadetes

5) Unidad Académica de Formación Profesional y Permanente:

1. Escuela Federal de Suboficiales y Agentes

2. Escuela Federal de Tiro

3. Escuela de Inteligencia Criminal

4. Cursos de Capacitación Actualización y Reentrenamiento del IUPFA.

5. Colegio de Enseñanza Media a Distancia.

ARTICULO 13°: En todos los aspectos académicos que correspondan al desarrollo de las carreras de pregrado, grado y posgrado y cursos de capacitación, las Unidades Académicas que integran el IUPFA dependen en forma directa de las autoridades del Instituto, según se establece en el presente Estatuto. El IUPFA garantizará la calidad académica de las Unidades dependientes a través de mecanismos permanentes de Gestión Académica, Formación Docente, Desarrollo y Evaluación Institucional.

ARTICULO 14°: La tarea de coordinación académica del IUPFA deberá promover y asegurar que:

1. Las Unidades Académicas enumeradas en el Artículo 12° desarrollen el proceso de formación con los niveles de calidad y excelencia requeridos para la enseñanza superior universitaria; y se constituyan en los ámbitos científico-tecnológicos de formación, de generación de estudios e investigaciones y de proyectos académicos, en el marco de los lineamientos estratégicos establecidos por los órganos de gobierno del IUPFA.

2. Se generen mecanismos de articulación entre las distintas Unidades Académicas que propendan a la formación permanente de los miembros de la Policía Federal Argentina.

3. El personal docente, del Sistema de Formación Profesional, Especialización y Capacitación de la PFA, cumpla con las condiciones establecidas para el nivel universitario, y normadas por el presente Estatuto.

4. Se equiparen las condiciones de trabajo y remuneración de los miembros del claustro docente entre las diversas Unidades Académicas que integran el IUPFA; y entre éste y las Universidades Nacionales e Institutos Universitarios que componen el Sistema Universitario Nacional.

ARTICULO 15°: El Consejo Académico del IUPFA deberá elaborar el reglamento de funcionamiento específico que contenga, de manera clara y explícita, los procedimientos a que se ajustarán las relaciones del IUPFA y sus órganos de gobierno con las distintas Unidades Académicas

TITULO III

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Capítulo I. Organización Académica

ARTICULO 16°: El IUPFA se organizará en Unidades Académicas que mantendrán coherencia en su organización y en sus decisiones a través de la conducción y coordinación que ejercen el Consejo Directivo, el Consejo Académico y el Rectorado.

ARTICULO 17°: Las Unidades Académicas tienen por objeto proporcionar una orientación sistemática a las actividades de docencia e investigación mediante el agrupamiento de los distintos niveles de formación y la comunicación entre los docentes y los alumnos de distintas carreras, brindando la mayor cohesión a la estructura universitaria y tendiendo a lograr economía de esfuerzos y de medios materiales.

ARTICULO 18°: Las Unidades Académicas coordinarán con el Rectorado las actividades referidas a la formación de pregrado, grado y posgrado, investigación y extensión; y serán responsables del contralor del proceso enseñanza-aprendizaje preestablecido.

ARTICULO 19°: La Unidad Académica Escuela Superior de Policía, la Unidad Académica Escuela de Cadetes y la Escuela Federal de Suboficiales y Agentes contarán además con un Secretario Académico, designados por el Rector del IUPFA, de quien dependerán jerárquica y funcionalmente, a través de la Secretaría Académica. Su función principal será la de garantizar las condiciones de articulación con el resto del Sistema.

ARTICULO 20°: El Director de la Unidad Académica estará asistido por un Consejo Consultivo constituido por los Directores de Carrera y, en los casos en que lo hubiera, el Secretario Académico.

Capítulo II. Carreras

ARTICULO 21°: Las carreras son unidades de administración curricular y dependen de la Unidad Académica a la cual corresponda su nivel de formación: Pregrado y Grado; Posgrado; Capacitación Permanente.

ARTICULO 22°: Cada carrera estará a cargo de un Director/a, designado por el Consejo Académico a propuesta del Rector/a.

Capítulo III. Enseñanza-Aprendizaje

ARTICULO 23°: El IUPFA brindará formación de pregrado, grado, posgrado y educación permanente, en las Unidades Académicas mencionadas en el Artículo 12° del presente Estatuto o en las que en el futuro se creen y habiliten.

ARTICULO 24°: La enseñanza se desarrollará de acuerdo con los planes de estudio aprobados en la instancia correspondiente y las modalidades curriculares que se propongan y establezcan.

ARTICULO 25°: La enseñanza universitaria podrá ser presencial, semipresencial o a distancia, en un todo de acuerdo a la normativa vigente para cada modalidad del Ministerio de Educación de la Nación.

ARTICULO 26°: La enseñanza-aprendizaje debe integrar la teoría y la práctica, y desarrollarse dentro de las modalidades y necesidades propias de cada carrera y campo profesional o académico al que se refiere.

ARTICULO 27°: El proceso de enseñanza-aprendizaje debe desarrollar en los estudiantes la capacidad de expresión, observación, razonamiento y decisión. Estimular en ellos el hábito de aprender por sí mismos, procurar que tengan juicio propio, curiosidad científica, espíritu crítico, iniciativa y responsabilidad y propender al desarrollo integral de su personalidad, incluyendo la enseñanza de ética profesional y de valores democráticos.

ARTICULO 28°: A fin de lograr un óptimo resultado en el proceso enseñanza-aprendizaje, en cada curso habrá un número limitado de alumnos, que permita una activa participación y acercamiento con el docente.

Capítulo IV. Investigación

ARTICULO 29°: La investigación y la producción del saber constituyen uno de los pilares del sistema universitario. En este sentido el IUPFA desarrollará esta tarea expandiendo el campo de la investigación en Seguridad y transmitiendo sus resultados a los niveles de la formación de grado a partir de la capacitación a docentes, graduados y estudiantes.

ARTICULO 30°: El IUPFA considera a la docencia e investigación como actividades inherentes a la condición del profesor universitario. Asimismo, fomentará la formación de equipos de docencia, de investigación y desarrollo tendientes a la generación y aprovechamiento de nuevos conocimientos, considerando los problemas y demandas locales, nacionales y regionales en torno a su objeto disciplinario.

ARTICULO 31°: Las actividades de investigación serán organizadas en programas y proyectos, sobre la base de las áreas y/o líneas definidas por el Consejo Académico del IUPFA y de las demandas del avance científico-tecnológico. Los programas y proyectos se radicarán en las Unidades Académicas, Secretarías u otras instancias conforme a su índole; y/o articulados con otras Instituciones nacionales o internacionales. En el último de los casos los niveles de responsabilidad y beneficio serán explicitados en los convenios correspondientes.

Capítulo V. Extensión

ARTICULO 32°: El IUPFA desarrollará las actividades de extensión con el objeto de promover la interacción con el medio en el cual está inserto, aportando al crecimiento social, en el área de la Seguridad.

ARTICULO 33°: Las actividades de extensión podrán implicar entre otras, la transferencia científica-tecnológica, la educación permanente, la difusión de las actividades y producciones del IUPFA, el desarrollo de las expresiones culturales y la vinculación institucional.

TITULO IV

GOBIERNO DEL IUPFA

Capítulo I. Organos De Gobierno

ARTICULO 34°: El gobierno y la administración del IUPFA se ejerce a través de los siguientes órganos:

1. Colegiados:

• Consejo Directivo.

• Consejo Académico.

2. Unipersonales:

• Rector.

• Vicerrector.

• Directores de las Unidades Académicas.

• Directores de las Carreras.

Capítulo II. Consejo Directivo

ARTICULO 35º: El Consejo Directivo es el órgano superior de gobierno del IUPFA, y está integrado por:

a) El/la titular de la Jefatura de la Policía Federal Argentina, quien lo preside;

b) El/la titular de la Superintendencia de Personal, Instrucción y Derechos Humanos de PFA, quien en su carácter de vicepresidente podrá presidir el Consejo en caso de ausencia del primero;

c) Dos miembros del Ministerio de Seguridad de la Nación, designados por el/la Ministro/a;

d) Un representante del Ministerio de Educación, propuesto por el/la Ministro/a de Educación y designado por el/la Ministro/a de Seguridad;

e) Un representante de la comunidad académica y científica de reconocida trayectoria en la Seguridad, designado por el/la Ministro/a de Seguridad;

f) El/la Rector/a;

g) El/la Vicerrector/a del IUPFA.

ARTICULO 36°: El Consejo Directivo dictará su propio reglamento interno, el cual deberá contemplar:

1. Que se reunirá al menos cuatro veces al año, sin perjuicio de hacerlo en forma extraordinaria mediante convocatoria del Jefe de la Policía Federal Argentina o cuando lo soliciten cuatro (4) o más miembros del Consejo, con el objeto de abordar temas que exijan urgente tratamiento y que no admitan demoras.

2. Que los asuntos que allí se traten, así como las resoluciones que se adopten, deberán ser registrados en memorias que podrán ser consultadas por quien las requiera.

3. Que sesiona válidamente con quórum compuesto por mayoría absoluta de sus miembros. No lográndose quórum para sesionar dentro de una hora posterior a la fijada, debe ser citado nuevamente dentro de los tres (3) días hábiles subsiguientes. De no lograrse el quórum requerido en esta segunda convocatoria, el Consejo Directivo sesionará válidamente con los miembros presentes, siempre que el número de estos no sea inferior a cuatro (4).

4. Que las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo requieren mayoría simple de votos de los miembros presentes; excepto los siguientes casos, que exigen la aprobación de los dos tercios de sus miembros:

- Reforma del Estatuto;

- Designación y Remoción de el/la Rector/a y Vicerrector/a;

- Designación y Remoción de los/las Secretarios/as; y Directores/as de las Unidades Académicas de Grado, Posgrado y de Formación Permanente.

ARTICULO 37°: Podrán participar de las reuniones del Consejo Directivo, por expresa convocatoria de sus miembros: los/as Secretarios/as del IUPFA y cualquier otro miembro de la comunidad universitaria que fuese convocado por el Organo, según lo que se establezca en el reglamento interno.

ARTICULO 38°: Son responsabilidad y atribuciones del Consejo Directivo:

1. Velar por la vigencia de los fines y objetivos del Instituto, el cumplimiento de su Estatuto y de los reglamentos específicos.

2. Dictar su propio reglamento interno de funcionamiento y participación.

3. Reformar el presente Estatuto a propuesta de el/la Rector/a del IUPFA, previa aprobación del Consejo Académico, conforme al procedimiento dispuesto por la Ley Nº 24.521, artículos 29 y 34.

4. Proponer al Ministerio de Seguridad de la Nación la designación y remoción de el/la Rector/a y Vicerrector/a de conformidad con los requisitos establecidos para ambos cargos en el presente Estatuto.

5. A propuesta del Rector, aprobar la designación y remoción de los/las Secretarios, Directores de las Unidades Académicas de Grado, Posgrado y de Formación Permanente, de conformidad con los requisitos establecidos en el presente Estatuto.

6. Tomar decisiones en caso de renuncia, inhabilidad o cese de el/la Rector/a o de el/la Vicerrector/a.

7. Aprobar las políticas y el planeamiento estratégico, el presupuesto general y el plan de inversiones del IUPFA anuales, elevados por el/la Rector/a y propuestos por el Consejo Académico.

8. Aprobar el Informe de Gestión anual elevado por el/la Rector/a, previa aprobación del Consejo Académico.

9. Aprobar la creación de nuevas unidades académicas, carreras, centros de investigación u organismos que resulten necesarios para el cumplimiento de los fines del IUPFA, previa opinión del Consejo Académico.

10. A propuesta de el/la Rector/a, previa aprobación del Consejo Académico, aprobar la estructura orgánico-funcional del IUPFA, las normas académicas, y los reglamentos internos de funcionamiento de los órganos académicos y de gestión.

11. Promover la constitución de fundaciones, sociedades u otras formas de asociación civil, destinadas a apoyar la labor académica de formación, de estudios e investigaciones y de extensión del Instituto, a facilitar sus relaciones con el contexto institucional, a dar respuesta a sus necesidades y a garantizar las condiciones necesarias para el cumplimiento de sus fines y objetivos.

12. Vetar, de manera fundada, resoluciones del Rector y el Consejo Académico.

13. Aprobar los reglamentos docentes, académicos y disciplinarios propuestos por el Consejo Académico.

14. Aprobar el resultado de los concursos docentes.

15. Delegar al Rector la gestión y firma de convenios interinstitucionales de colaboración e intercambio a los fines de potenciar las actividades del Instituto y establecer relaciones de cooperación.

Capítulo III. Consejo Académico

ARTICULO 39°: El Consejo Académico es el órgano académico superior del Instituto, encargado de velar por el desarrollo de las tareas de docencia, de estudios e investigaciones, de extensión universitaria y de asuntos estudiantiles que le correspondan según el presente Estatuto.

ARTICULO 40°: El Consejo Académico está integrado por los siguientes miembros:

a) El/la Rector/a, que lo preside;

b) El/la Vicerrector/a;

c) El/la Secretario/a Académico;

d) El/la Secretario de Investigación y Desarrollo ;

e) Los Directores de las Unidades Académicas;

f) Un/a (1) representante del Claustro Docente de las carreras de grado, elegido/a por sus pares;

g) Un/a (1) representante del Claustro Docente de las carreras de posgrado, elegido/a por sus pares;

h) Un/a (1) representante del Claustro de Graduados, elegido/a por sus pares;

i) Un/a (1) representante del Personal Técnico Administrativo del IUPFA;

j) Un/a (1) representante de los y las estudiantes de la Unidad Académica de grado, elegido/a por sus pares;

k) Un/a (1) representante de los y las estudiantes de la Unidad Académica de posgrado, elegido/a por sus pares.

ARTICULO 41º: El Consejo Académico es presidido por el/la Rector/a o sucesivamente, en su ausencia, por el/la Vicerrector/a o el/la Secretario/a Académico/a. Quien presida las sesiones tiene voz y voto y, en caso de empate, su voto define la decisión. Todos los integrantes del Consejo Académico tienen voz y voto.

ARTICULO 42°: Los miembros del Consejo Académico permanecerán en sus cargos por los
períodos que se indican a continuación, y pueden ser reelegibles.

1. Para los cargos a) a e) establecidos en el Art. 40°, mientras duren sus designaciones.

2. Para los cargos f) a i) establecidos en el Art. 40°, por un período de dos (2) años.

3. Para los/las estudiantes, un período de 2 años o mientras mantengan su regularidad. En caso que el/los alumnos elegidos cesasen en su actividad académica, podrán incorporarse nuevos representantes elegidos por sus pares y en la misma condición que los cesantes.

ARTICULO 43°: El Consejo Académico se dicta su propio reglamento, el cual deberá contemplar:

1. Que su funcionamiento normal será entre el 1 de febrero hasta el 31 de diciembre de cada año, y se reunirá por lo menos una vez al mes, sin perjuicio de hacerlo extraordinariamente por resolución de el/la Rector/a, o a solicitud de los dos tercios de sus miembros por causas debidamente justificadas.

2. Que las citaciones a reunión del Consejo, serán realizadas por el/la Presidente del cuerpo, con una antelación mínima de tres (3) días hábiles, expresando el objeto de la convocatoria.

3. Que las sesiones serán públicas. La Presidencia deberá redactar una memoria de lo allí tratado y resuelto que será de libre acceso.

4. Que sesiona válidamente con quórum compuesto por mayoría absoluta de sus miembros, salvo disposición en contrario del presente Estatuto. No lográndose quórum dentro de una hora posterior a la fijada, debe ser citado nuevamente dentro de los tres (3) días hábiles subsiguientes. El quórum requerido para esta segunda convocatoria será nuevamente de la mayoría absoluta de los miembros; en caso de no lograrse esta mayoría, transcurridos sesenta (60) minutos del horario citado, se habilitará la sesión con un mínimo de 7 miembros.

5. Que las decisiones adoptadas por el Consejo Académico requieren mayoría simple de votos de los miembros presentes; excepto la reforma del presente Estatuto, que exige la aprobación de dos tercios de la totalidad de miembros que componen el Cuerpo; y otras cuestiones que requieren mayorías especiales especificadas en este Artículo.

6. Que el Consejo Académico sólo puede considerar los asuntos para los cuales es convocado, necesitando una mayoría especial para poder incluir otros asuntos en su convocatoria.

7. Que los miembros del Consejo Académico pueden ser separados de sus cargos por las causales: comisión de hechos públicos de inconducta; mal desempeño de sus funciones; e incapacidad física o moral. El Consejo Directivo decidirá previamente si hay motivo para la formación de causa, por dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros, y, en su caso, solicitará al Ministro/a de Seguridad la separación del cargo mediante nota fundada. Resolverá la causa con audiencia del acusado o de quien lo represente, requiriéndose dos tercios de votos del total de sus miembros para que la separación se entienda aprobada.

8. Que los Consejeros que faltaren a cuatro (4) sesiones consecutivas sin justificación quedarán cesantes ipso facto sin necesidad de declaración alguna. La separación tomará estado cuando el Rector la comunique al Consejo Académico.

9. El Consejo Académico podrá aplicar a sus miembros las sanciones disciplinarias que establezca su reglamento, con el voto de por lo menos dos tercios de sus miembros.

El Consejero que fuere suspendido en sus funciones, será suspendido también en la función directiva hasta resolución definitiva del Consejo Directivo.

ARTICULO 44º: Corresponde al Consejo Académico:

1. Asesorar al Consejo Directivo en lo referente a la marcha del Instituto, en sus actividades de docencia, investigación, extensión universitaria, asuntos estudiantiles y de educación permanente.

2. Aprobar, previo a su elevación al Consejo Directivo, las reformas al presente Estatuto.

3. Proponer al Consejo Directivo los reglamentos docentes, académicos y disciplinarios, así como su propio reglamento interno, de conformidad con lo establecido en el presente Estatuto.

4. Aprobar los programas y proyectos académicos, de investigación y de extensión y planes de estudio de transición, propuestos por el Rector.

5. Elevar al Consejo Directivo los convenios interinstitucionales que sean propuestos por el/la Rector/a a los fines de potenciar las actividades del IUPFA y establecer relaciones de carácter educativo, científico y cultural con instituciones del país y del extranjero.

6. Designar a los integrantes del Tribunal de Etica Universitaria que se constituya conforme a lo previsto en el artículo 57 de la Ley Nº 24.521.

7. Aprobar otros reglamentos no especificados en el presente Estatuto.

8. Aprobar el presupuesto anual del IUPFA y elevarlo, a través del Rector, a consideración del Consejo Directivo.

9. Designar Profesores/as Extraordinarios/as a propuesta del Rector/a.

10. Designar Profesores/as Interinos/as a propuesta de el/la Director/a de la Unidad Académica correspondiente, previo aval del Rector/a.

11. Realizar las convocatorias de concurso docente, a propuesta del Rector/a.

Capítulo IV. Rector

ARTICULO 45°: El/la Rector/a es el responsable de la conducción del IUPFA. Es nombrado por el/la Jefe de la Policía Federal Argentina y ratificado en sus funciones por el/la Ministro/a de Seguridad a propuesta del Consejo Directivo, conforme a sus antecedentes y a lo establecido en el presente Estatuto.

ARTICULO 46°: El cargo de Rector/a deberá ser ocupado por un/a profesional con título universitario de grado, experiencia en la docencia y gestión universitaria o excepcionalmente acreditar méritos sobresalientes suficientes para el ejercicio del cargo.

ARTICULO 47°: El Rector depende jerárquicamente del Consejo Directivo. Permanecerá en el cargo durante 3 años, de acuerdo con los términos del artículo 54 de la Ley Nº 24.521, pudiendo ser designado por un período igual consecutivo.

ARTICULO 48°: Dependen jerárquica y funcionalmente del Rector:

a) El/la vicerrector/a.

b) Todas las Secretarías a excepción de lo que el presente reglamento o la delegación expresa del Rector establezcan.

c) Los Directores de las Unidades Académicas de Formación de grado, de Formación de posgrado y de Formación Profesional y Permanente.

d) Las unidades de apoyo al Rectorado.

e) Los Secretarios Académicos de: Unidad Académica Escuela Superior de Policía, Unidad Académica Escuela de Cadetes y Escuela Federal de Suboficiales y Agentes, a través de la Secretaría académica.

ARTICULO 49°: Dependen académicamente del Rector todas las Unidades Académicas que integran el IUPFA.

ARTICULO 50°: El Rector podrá ser separado de su cargo por las siguientes causales:

1. Comisión de hechos públicos de inconducta.

2. Mal desempeño de sus funciones.

3. Ausencia sin licencia o motivos fundados, por más de treinta (30) días corridos.

4. Incapacidad física o moral.

El Consejo Directivo decidirá previamente si hay motivo para la formación de causa, por dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros, y, en su caso, solicitará al Ministro/a de Seguridad la separación del cargo mediante nota fundada. Resolverá la causa con audiencia del acusado o de quien lo represente, requiriéndose dos tercios de votos del total de sus miembros para que la separación se entienda aprobada.

ARTICULO 51°: El Consejo Directivo podrá suspender en sus funciones a el/la Rector/a por dos tercios del total de sus miembros cuando haya lugar a la formación de causa en su contra. Podrá suspenderse aun antes de esta resolución cuando la gravedad de las circunstancias revele la conveniencia del alejamiento de ellos/ellas de sus respectivas funciones o la imposibilidad en que se encuentren de desempeñarlas.

ARTICULO 52°: Además de lo establecido por leyes y reglamentos específicos, son funciones del Rector: Dirigir, orientar, promover, coordinar, supervisar y evaluar las actividades académicas, de investigación, de extensión, de bienestar estudiantil, de educación permanente, administrativas, financieras y presupuestarias del IUPFA.

1. Proponer al Consejo Directivo el nombramiento de los Secretarios/as, y Directores de las Unidades Académicas de Grado, Posgrado y de Formación Permanente del IUPFA.

2. Designar a los Directores de Areas de Gestión y Secretarios Académicos de las Unidades académicas, en función de los requerimientos institucionales y en cumplimiento de los requisitos que para cada una de las funciones que establezcan los reglamentos específicos.

3. Convocar al Consejo Académico a reuniones ordinarias y extraordinarias y presidirlas.

4. Elevar al Consejo Directivo, previa intervención del Consejo Académico, para su aprobación:

a. las políticas educativas y el planeamiento estratégico;

b. el presupuesto general y el plan de inversiones;

c. los proyectos de nuevas carreras;

d. los reglamentos de carrera de pregrado, grado y posgrado;

e. los reglamentos de funcionamiento de los órganos de gobierno y gestión del IUPFA.

f. las modificaciones que fueren necesarias al presente Estatuto, en el marco de las finalidades establecidas para el mismo.

5. Proponer al Consejo Directivo, con la aprobación del Consejo Académico, las modificaciones que considere pertinente realizar al organigrama del IUPFA para asegurar el buen funcionamiento institucional.

6. Aprobar ad referéndum del Consejo Académico el régimen de admisión, permanencia, evaluación y promoción de alumnos.

7. Reglamentar y resolver las solicitudes de aprobación por equivalencias de estudios cursados en el Sistema de Formación Profesional, Especialización y Capacitación de la Policía Federal Argentina.

8. Elevar al Consejo Directivo, previa opinión favorable del Consejo Académico, las propuestas de llamado a concurso para cubrir cargos docentes, según las atribuciones que le confiera el presente Estatuto y las normas reglamentarias que se establezcan.

9. Gestionar y firmar, por delegación del Consejo Directivo, convenios interinstitucionales de colaboración e intercambio a los fines de potenciar las actividades del Instituto y establecer relaciones de cooperación; asimismo, colaborar con el desarrollo de otras instituciones afines a las actividades del IUPFA.

10. Elevar al Consejo Académico, para su aprobación definitiva, los convenios de colaboración suscriptos.

11. Conformar y presidir el Comité de Autoevaluación Institucional del IUPFA.

12. Suscribir los diplomas correspondientes a títulos, grados y distinciones académicas.

13. Otorgar los grados u honores académicos con aprobación del Consejo Académico.

14. Constituir y entender en las comisiones o comités técnicos de estudios ad hoc de los objetivos, funciones, necesidades, prioridades e intereses del IUPFA.

15. Elevar, previa aprobación del Consejo Académico, la política de aranceles anuales para los estudios de grado, posgrado o cualquier otra actividad académica y extracurricular y/o de extensión para ser destinado al sostenimiento financiero y al mejoramiento de la estructura didáctica y logística del IUPFA.

16. Resolver todo asunto no reservado a otra autoridad que sea de interés para la buena marcha del IUPFA.

17. Representar al IUPFA en toda actividad académica a desarrollarse en el ámbito institucional y externo y de acuerdo con lo que establezca el presente Estatuto.

18. Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y las normas que en su consecuencia se dicten, así como también las inherentes al régimen disciplinario.

19. Entender en la difusión y comunicación escrita, oral o informática, de todas las actividades del Instituto.

Capítulo V. Vicerrector

ARTICULO 53°: El Vicerrector es nombrado por el/la Jefe de la Policía Federal Argentina y ratificado en sus funciones por el/la Ministro/a de Seguridad a propuesta del Consejo Directivo. Deberá ser un Oficial Superior en actividad de la Policía Federal Argentina que posea título de grado universitario y experiencia en la conducción de las unidades educativas de la PFA, o un profesional que posea título de grado universitario con experiencia en la docencia universitaria y reconocido prestigio institucional en materia de educación profesional.

ARTICULO 54°: El Vicerrector depende jerárquicamente del Rector. Permanecerá en el cargo durante tres (3) años, pudiendo ser designado por otro período igual consecutivo.

ARTICULO 55°: Del Vicerrector dependen, por delegación del Rector, funcionalmente la Secretaría General y Administrativa, la Secretaría de Extensión Universitaria y Asuntos Estudiantiles y la Unidad Académica de Formación Profesional y Permanente.

ARTICULO 56°: Son funciones del Vicerrector:

1. Reemplazar al Rector en los casos en que determine el Estatuto.

2. Prestar colaboración al Rector en el desarrollo de la gestión académica.

3. Asumir las funciones que le fueren delegadas por el Rector.

4. Asesorar y colaborar con el Rector con carácter general y permanente.

5. Coordinar acciones con las diversas Dependencias, Organismos y Servicios de la Policía Federal Argentina, a los efectos de recontribuir con la integración académica del Sistema de Formación Profesional, Especialización y Capacitación de la Fuerza.

6. Orientar, supervisar y evaluar las actividades de las Secretarías que funcionan bajo su dependencia funcional.

7. Proponer al Rector, para la consideración del Consejo Directivo, las políticas a seguir por el IUPFA en materia de Relaciones Institucionales; Extensión Universitaria y Asuntos Estudiantiles.

8. Ejercer el Rectorado del IUPFA en caso de ausencia, renuncia o inhabilidad del Rector, hasta que el Consejo Directivo designe el nuevo Rector.

Capítulo VI. Directores de las Unidades Académicas

ARTICULO 57°: Los Directores de las Unidades Académicas de Formación Grado, de Formación de Posgrado y de Formación Profesional y Permanente son designados por el Consejo Directivo, sobre la base de sus antecedentes. Permanecerán en el cargo durante 3 años, pudiendo ser designados por otro período igual consecutivo.

ARTICULO 58°: Para su designación deben reunir los requisitos:

1. Unidad Académica de Grado: poseer título de grado universitario, y experiencia en docencia y gestión universitaria.

2. Unidad Académica de Posgrado: poseer título de posgrado, y experiencia en docencia y gestión de posgrado.

3. Unidad Académica de Formación Profesional y Permanente: poseer título de grado universitario o mérito equivalente y experiencia en la formación profesional.

ARTICULO 59°: Los Directores de la Unidad Académica Escuela de Superior de Policía, Unidad Académica Escuela de Cadetes, la Escuela Federal de Suboficiales y Agentes y la Escuela de Inteligencia Criminal, para su designación deberán cumplir los requisitos exigidos por la normativa de la PFA, poseer título de grado universitario y experiencia en la formación policial.

ARTICULO 60°: Los Directores de las Unidades Académicas del IUPFA tendrán las siguientes atribuciones:

1. Dirigir y controlar las actividades docentes y administrativas de la Unidad Académica a su cargo.

2. Integrar el Consejo Académico del Instituto.

3. Representar a la Unidad Académica.

4. Adoptar todas las medidas que correspondan al ámbito docente y administrativo que conduzcan al funcionamiento adecuado de la Unidad Académica.

5. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo Directivo, del Consejo Académico y del Rector.

6. Intervenir, y elevar al Rector, los trámites de licencias o franquicias del personal docente, técnico administrativo, y Directores de Carreras de su Unidad Académica.

7. Elevar al Rector, para consideración del Consejo Académico, los proyectos de reformas de los planes de estudio de las carreras y programas de extensión de su Unidad Académica.

8. Decidir toda cuestión contenciosa que se refiera a los planes de estudios, a la concesión de matrícula o de exámenes y al cumplimiento de los deberes de los docentes y alumnos.

9. Ejercer la jurisdicción disciplinaria dentro de su Unidad Académica, conforme al Estatuto y a las reglamentaciones que dicte el Consejo Académico y el Consejo Directivo.

10. Mantener permanentemente informado al Rector sobre los acontecimientos y novedades producidas en la Unidad Académica que dirige.

11. Proponer al Rector la planta anual de docentes interinos para las distintas carreras adscriptas a su Unidad Académica.

12. Proponer al Rector el llamado a concursos para cubrir cargos de docentes investigadores según las necesidades académicas de las carreras la Unidad que dirige.

13. Elevar anualmente al Rector el proyecto de presupuesto de su Unidad Académica.

Capítulo VII. Directores de Carrera

ARTICULO 61°: Las carreras de grado y posgrado dependientes de las Unidades Académicas del IUPFA son unidades de gestión y administración curricular. Se desarrolla a partir de actividades de docencia, de estudios e investigaciones, pasantías y prácticas profesionales llevadas a cabo tanto en dependencias de la Policía Federal Argentina como en otros organismos de Seguridad u otras instituciones con carácter de complementariedad de los estudios. Dichas acciones pueden realizarse en forma regular y/o en forma regular complementaria y bajo las modalidades de enseñanza presencial, asistida y/o a distancia, en aula virtual u online, o con otras modalidades que surjan en el futuro, todo ello de conformidad con el presente Estatuto y las normativas nacionales vigentes.

ARTICULO 62°: Como unidades de gestión y administración curricular, cada carrera de grado o de posgrado es dirigida por un Director de Carrera, designado por el Consejo Académico a propuesta del Rector del IUPFA.

ARTICULO 63°: Los Directores de Carrera de nivel de grado y posgrado dependerán funcionalmente del Director de la Unidad Académica correspondiente y duran en sus cargos mientras permanezcan en sus funciones institucionales.

ARTICULO 64°: Para ser designado Director de Carrera de grado o de posgrado, se requiere ser egresado universitario de igual o superior nivel académico de la carrera que estará bajo su dirección y coordinación y acreditar experiencia de gestión de unidades académicas; o ser un profesional destacado en el área que corresponda al perfil del egresado de la carrera que se trate; o, de manera excepcional, contar con mérito sobresaliente fehacientemente acreditable.

ARTICULO 65°: Los Directores de Carrera tendrán las siguientes funciones y atribuciones:

1. Ejercer la representación institucional de la carrera bajo su dirección.

2. Participar en las distintas etapas de los concursos de antecedentes y oposición del personal docente que procure acceder a la Carrera Académica de su ámbito de competencia.

3. Ejercer la jurisdicción disciplinaria dentro del grado de su competencia.

4. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo Directivo, del Consejo Académico, del Rector y del Director de la Unidad Académica correspondiente.

5. Intervenir en los trámites de licencias y franquicias del personal docente de su carrera.

6. Ejercer todas las funciones que determinen los reglamentos específicos dictados por los órganos correspondientes.

7. Intervenir en los pedidos de equivalencia por parte de los alumnos, y elevarlos a consideración de los Directores de la Unidad Académica correspondiente, conforme a las pautas generales que al respecto fije el Consejo Académico.

Capítulo VIII. Secretarías

ARTICULO 66°: El IUPFA contempla para el buen desarrollo de sus funciones, las Secretarías que se enumeran a continuación:

1. Secretaría Académica

2. Secretaría General y Administrativa

3. Secretaría de Investigación y Desarrollo

4. Secretaría de Extensión Universitaria y Asuntos Estudiantiles

5. Secretaría de Relaciones Institucionales y Comunicación

6. Secretaría de Graduados

ARTICULO 67°: Los/as Secretarios/as deberán poseer título universitario de grado, y serán nombrados/as por el Consejo Directivo, a propuesta del Rector, durando en sus cargos por el término de tres años. El/la Secretario/a General y Administrativo/a podrá no poseer titulo de grado, en caso de acreditar suficientes antecedentes en el área administrativa de la Policía Federal Argentina. El Rector reglamentará la organización y el funcionamiento de las Secretarías.

ARTICULO 68°: Además de las que el Rector pueda delegarles oportunamente, las Secretarías tendrán las siguientes misiones:

1. Secretaría Académica

1. Organizar, coordinar, supervisar y evaluar las actividades académicas de docencia de pregrado, grado y posgrado del IUPFA, así como los servicios de Biblioteca.

2. Secretaría General y Administrativa

1. Asistir al Rector/a en la programación, presupuestación y administración de los recursos financieros, patrimoniales y humanos del IUPFA.

2. Organizar y supervisar el despacho de los trámites, actos y resoluciones del Instituto, lo relativo a la documentación y la publicidad de los mismos.

3. Coordinar las políticas a implementar en materia de telefonía y sistemas informáticos del IUPFA.

3. Secretaría de Investigación y Desarrollo

1. Promover, asistir y supervisar las cuestiones relativas a la Investigación

2. Planificar, promover y coordinar desarrollos estratégicos en ciencia y tecnología; previendo especialmente su vinculación con la comunidad y con la disciplina que aborda el IUPFA.

4. Secretaría de Extensión Universitaria y Asuntos Estudiantiles

1. Intervenir, formular, promover, coordinar, asistir y supervisar lo relativo a las actividades de extensión y cooperación intra e interinstitucional, tanto nacional como internacional.

2. Atender, diseñar y desarrollar políticas institucionales para la integración, participación y promoción de los estudiantes y de la comunidad universitaria en general.

5. Secretaría de Relaciones Institucionales y Comunicación

a. Organizar y coordinar las actividades vinculadas con las relaciones institucionales y culturales del IUPFA.

b. Intervenir en las tareas relacionadas con el ceremonial y protocolo que deriven del quehacer universitario.

c. Diseñar y desarrollar la política comunicacional del IUPFA, formalizando los canales de comunicación interna y externa.

6. Secretaría de graduados

1. Diseñar y desarrollar la política institucional en relación a los graduados de las carreras de grado y posgrado del IUPFA.

2. Promover las actividades de seguimiento y monitoreo de los graduados.

Capítulo IX. Unidades de Apoyo al Rectorado

ARTICULO 69°: Las unidades de apoyo al Rectorado realizan tareas complementarias permanentes de asesoramiento, de servicios y de acompañamiento técnico indispensables para una gestión y administración universitaria de calidad y una adecuada integración funcional del IUPFA al Sistema de Formación Profesional, Especialización y Capacitación de la Policía Federal Argentina.

ARTICULO 70°: Las unidades de apoyo dependen del Rector de manera directa y pueden colaborar funcionalmente con las Secretarías del IUPFA. Serán unidades de apoyo:

1. El Gabinete de Asesores del Rectorado.

2. La Secretaría Privada.

ARTICULO 71°: El Gabinete estará compuesto por el Vicerrector y los Secretarios y son sus funciones: entender en el asesoramiento al Rector, en todo lo relacionado con el planeamiento, gestión, legislación general y educativa, seguimiento, monitoreo, evaluación institucional, evaluación de la calidad educativa y supervisión de las actividades académicas de docencia, de estudios e investigaciones, de extensión universitaria y de bienestar estudiantil del IUPFA. En caso de estimarlo necesario el Rector podrá convocar para integrarse al Gabinete a profesionales externos designados al efecto, para el tratamiento de cuestiones específicas o estructurales, en un todo de acuerdo con el presente Estatuto y su reglamentación institucional específica.

ARTICULO 72°: La Secretaría Privada del Rectorado atenderá todas las cuestiones pertinentes al despacho privado del Rector y las que les sean estipuladas por éste.

TITULO V

COMUNIDAD UNIVERSITARIA

Capítulo I. Integrantes de la Comunidad Universitaria

ARTICULO 73°: Integran la Comunidad Universitaria los docentes-investigadores, estudiantes, graduados y el personal técnico administrativo.

ARTICULO 74°: El personal académico actúa con plena libertad científica y docente, en el marco de la coordinación y las evaluaciones previstas en la normativa vigente. Los docentes del IUPFA no podrán defender intereses que estén en pugna, competencia o colisión con los de la Nación Argentina, siendo pasibles, si así lo hicieran de suspensión, cesantía o exoneración. Es incompatible también con el ejercicio de la docencia universitaria o funciones académicas que le sean correlativas la pertenencia a organizaciones u organismos internacionales cuyos objetivos o accionar se hallen en colisión con los intereses de la Nación Argentina.

Capítulo II. Personal Académico: Docentes-Investigadores

ARTICULO 75º: El cuerpo Docente del IUPFA está conformado por los profesores ordinarios, profesores extraordinarios, docentes auxiliares; docentes Visitantes; Profesores interinos y/o contratados, conforme a las especificaciones y requisitos que se establezcan en los reglamentos que dicte a tal fin el Consejo Académico y apruebe el Consejo Directivo.

ARTICULO 76°: Son condiciones generales para ser docente IUPFA:

1. Poseer título universitario de grado otorgado por universidad argentina o extranjera, de igual o superior nivel a aquél en el cual se ejercerá la docencia, o con carácter excepcional acreditar méritos sobresalientes en cuanto a conocimientos y capacidades en el área disciplinaria específica y/o en la investigación científica.

2. Acceder al cargo mediante los mecanismos previstos en la normativa correspondiente.

ARTICULO 77°: Las categorías docentes establecidas en el IUPFA son las siguientes:

1. Docentes Ordinarios

a. Profesores:

1. Titular

2. Asociado

3. Adjunto

b. Auxiliares:

1. Jefe de Trabajos Prácticos

2. Auxiliar de Docencia

2. Profesores Extraordinarios:

1. Emérito

2. Consulto

3. Honorario

3. Docente Visitante o Invitado

4. Docentes Interinos y Contratados

5. y otras categorías docentes que la reglamentación establezca

ARTICULO 78°: El cuerpo Docente podrá acceder a cada una de las categorías establecidas en el artículo precedente, mediante los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición, y/o por designación temporaria de carácter interino o contratado; en todos los casos según lo normado en los procedimientos señalados en las cláusulas transitorias del presente Estatuto y lo que establezcan las reglamentaciones que oportunamente se dicten.

ARTICULO 79°: Los docentes ordinarios constituyen el eje a partir del cual se estructura la enseñanza, la investigación y la extensión dentro del IUPFA; y son designados por el Consejo Académico, previa substanciación de concurso público y abierto de antecedentes y oposición, según lo indicado en el Artículo precedente.

ARTICULO 80°: A los efectos de dar cumplimiento a lo anterior, el Consejo Directivo, a solicitud del Consejo Académico, aprobará los concursos para docentes ordinarios, teniendo en cuenta los criterios siguientes:

1. La exclusión de toda discriminación;

2. Que los antecedentes, la versación de los candidatos y su capacidad como docentes sólo sean evaluadas por jurados con jerarquía, al menos equivalente, y de autoridad e imparcialidad indiscutible.

3. El Rector, Vicerrector, Secretarios, Directores de Unidades Académicos y Directores de Carrera deben hacer uso de licencia para participar en los concursos docentes.

4. Los docentes de todas las categorías deberán poseer título universitario de igual o superior nivel a aquella categoría docentes que aspiran a concursar, requisito que sólo podrá obviarse con carácter estrictamente excepcional, cuando los candidatos acrediten méritos sobresalientes o especial preparación en la disciplina de concurso.

ARTICULO 81°: Los docentes contratados o interinos tendrán las mismas funciones y deberes que los ordinarios durante el tiempo que dure su designación o contrato.

ARTICULO 82°: Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos precedentes, los docentes tienen los siguientes derechos y deberes:

Son Derechos:

1. Acceder a la carrera académica mediante el concurso público de antecedentes y oposición.

2. Actualizarse y perfeccionarse de modo continuo, a través de la carrera académica.

3. Participar del gobierno del IUPFA de acuerdo con el presente estatuto.

Son Deberes:

1. Observar las normas que regulan el funcionamiento del IUPFA.

2. Participar de la vida universitaria cumpliendo con responsabilidad su función docente, de investigación y de servicio.

3. Actualizarse en su formación profesional y cumplir con las exigencias de perfeccionamiento que fije la carrera académica.

ARTICULO 83°: El Consejo Académico aprobará las reglamentaciones de los derechos, deberes y funciones para cada una de las categorías docentes, así como un sistema de dedicaciones para los docentes ordinarios e interinos, previéndose que el personal académico participe en las actividades de investigación, extensión y cooperación institucional.

ARTICULO 84°: El personal académico del IUPFA deberá presentar informes anuales de sus actividades académicas, los que serán elevados al Rector por los respectivos Directores de las distintas Unidades Académicas. Las características de estos informes serán reglamentadas en las normas correspondientes.

Capítulo III. De los Estudiantes

ARTICULO 85°: Son alumnos/as del IUPFA todas las personas inscriptas en alguna carrera de todas las Unidades Académicas y que observan todas las disposiciones específicas que éste dicte y lo dispuesto en la Ley de Educación Superior Nº 24.521.

ARTICULO 86°: Para ingresar como alumno/a a los distintos niveles del régimen de enseñanza del IUPFA es necesario:

1. Para el nivel de grado: haber aprobado el nivel medio o el ciclo polimodal de enseñanza, ajustándose a las condiciones de admisibilidad que establezca el Consejo Académico, según lo dispuesto por el artículo 7° y concordantes de la Ley Nº 24.521.

2. Para el nivel de posgrado: poseer título de grado expedido por Universidad Nacional, Provincial, o extranjera, Pública o Privada, oficialmente reconocido y satisfacer las instancias de admisión establecidas.

ARTICULO 87°: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior el IUPFA podrá exigir estudios complementarios o cursos de capacitación y/o nivelación antes de aceptar la incorporación de alumnos. Asimismo, el IUPFA se reserva el derecho de incorporar alumnos sin haber cumplimentado el nivel medio y que posean, a criterio de la Institución conocimientos y capacidades suficientes para cursar estudios en el IUPFA, de acuerdo a lo establecido en el Art. 7° de la Ley Nº 24.521.

ARTICULO 88°: El IUPFA reconoce una sola categoría de alumno: Regular.

ARTICULO 89°: El IUPFA fijará las condiciones de admisión para cada carrera en función de sus particularidades, pudiendo a tal efecto organizar cursos de nivelación, de admisión y/o exámenes de ingreso.

ARTICULO 90°: El IUPFA garantizará el ingreso a sus carreras de todo el personal perteneciente a la Policía Federal Argentina que cumpla con los requisitos generales de admisión.

ARTICULO 91°: Los derechos y obligaciones de los alumnos se establecerán mediante el Reglamento Interno que a tal fin establecerá el Consejo Académico.

ARTICULO 92°: Anualmente, el Consejo Directivo, a propuesta del Rector, con acuerdo del Consejo Académico, fijará el plan de becas para ese período.

ARTICULO 93°: El IUPFA garantizará el principio de gratuidad a todos los alumnos en los niveles de grado. Además el Instituto otorgará un sistema de becas para el personal de la Policía Federal Argentina en el nivel de posgrado.

Capítulo IV. De los Graduados

ARTICULO 94°: El IUPFA reconoce como sus graduados, a los alumnos que hayan concluido satisfactoriamente cualquiera de las carreras de grado o posgrado que se desarrollan, o hayan desarrollado, en el Instituto y hayan recibido el diploma y título correspondiente. Asimismo, a quienes por el régimen de equivalencias de estudios hubiesen obtenido el diploma y título correspondiente a la carrera en cuestión.

ARTICULO 95°: Los graduados del IUPFA podrán constituir asociaciones de egresados que tengan por finalidad aportar a la vida universitaria la visión del profesional que ya se ha incorporado a su medio de trabajo y, por consiguiente, puedan contribuir a una mejor articulación de los objetivos del Instituto con las demandas y expectativas de la Policía Federal Argentina y de la comunidad en general.

ARTICULO 96°: Los graduados constituidos en Claustro podrán participar del Gobierno del Instituto Universitario en el Consejo Académico, en un todo de conformidad con lo establecido en el presente Estatuto y, en particular, en las Disposiciones Transitorias.

ARTICULO 97°: El IUPFA organizará carreras de posgrado y/o cursos para graduados, los que tenderán al perfeccionamiento, especialización y actualización de los egresados, ajustándose a las prescripciones legales y reglamentarias vigentes.

ARTICULO 98°: El IUPFA podrá ofrecer becas a los graduados a fin de posibilitar abocarse a estudios especiales y/o investigaciones inherentes a la Fuerza, así como el intercambio con instituciones nacionales o extranjeras.

Capítulo V. Personal Técnico Administrativo

ARTICULO 99°: El personal técnico-administrativo es aquel que desempeña tareas de apoyatura técnica, administrativa, de servicios y de extensión, que se requieran para el desarrollo de las actividades universitarias.

ARTICULO 100°: Los cargos técnico-administrativos serán cubiertos en función de la idoneidad demostrada fehacientemente por antecedentes; y cuando los casos lo ameriten, por concurso público. El Consejo Directivo, deberá garantizar la formación, capacitación y evaluación permanente del personal; así como la reglamentación para el desarrollo de concursos y la modalidad de los mismos.

ARTICULO 101°: El personal técnico-administrativo se regirá por las normas vigentes para el personal no docente de las Universidades Nacionales.

TITULO VI

AUTOEVALUACION Y EVALUACION EXTERNA

ARTICULO 102°: A fin de analizar los logros y dificultades en el cumplimiento de sus funciones, el IUPFA asegurará el funcionamiento de instancias internas y externas de evaluación institucional.

ARTICULO 103°: La evaluación interna del IUPFA abarcará las funciones de docencia, investigación, extensión y gestión institucional; tendrá carácter permanente; y sus criterios y modalidades serán aprobadas por el Consejo Académico a propuesta del Rector.

ARTICULO 104°: El proceso de autoevaluación institucional será responsabilidad del Rector a través de la Secretaría Académica.

ARTICULO 105°: Las evaluaciones externas se realizarán cada cinco años y estarán a cargo de organismos de reconocido prestigio educativo nacional o internacional, vinculados a la evaluación de educación superior universitaria.

TITULO VII

SOSTENIMIENTO Y REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO

ARTICULO 106º: Los gastos que demanden el funcionamiento del IUPFA se imputarán a los créditos otorgados a la Policía Federal Argentina, según lo establecido en el Presupuesto General de la Nación.

ARTICULO 107°: En cuanto a las cuestiones económicas financieras el IUPFA se regirá según las normas y disposiciones vigentes en la Policía Federal Argentina y en los términos del régimen de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y Sistema de Control del Sector Público Nacional.

ARTICULO 108°: Contribuirán también al financiamiento de sus actividades los legados, donaciones, subsidios y/o contribuciones que personas o instituciones públicas o privadas destinen a favor del IUPFA (artículo 59, inciso c) de la Ley Nº 24.521).

ARTICULO 109°: Aportarán también a su sostenimiento, la asistencia y el producido por la venta de servicios, consultorías, asesorías, tasas u otros recursos producidos por cualquier título o actividad que pudiera corresponder o con el que se cuente en el futuro, todo ello de conformidad con lo dispuesto por la ya citada Ley Nº 24.156 y el procedimiento específico establecido por la normativa institucional de la Policía Federal Argentina.

TITULO VIII

JUICIO ACADEMICO

ARTICULO 110°: Procede el Juicio Académico cuando alguno de los miembros de la comunidad universitaria fuera pasibles de cuestionamiento académico en su desempeño o cuando su conducta afecte su investidura académica o a la institución. Los hechos que constituyen faltas disciplinares comunes por incumplimiento u omisión de deberes propios de todo agente de la Administración Pública Nacional, no dan lugar al juicio académico y deben sustanciarse por el procedimiento de sumario administrativo, con intervención del sumariante letrado.

ARTICULO 111°: En los casos en que proceda el juicio académico contra docentes conforme a las causales del presente Estatuto entenderá un tribunal de ética universitario, de acuerdo con la Ley Nº 24.521 y cuyo funcionamiento será oportunamente normado por el reglamento que dicte a tal efecto el Consejo Académico del IUPFA.

TITULO IX

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 112°: El Rector, y demás autoridades actuales del IUPFA, deberán ser ratificados en sus funciones por el Consejo Directivo dentro de los sesenta días de haberse aprobado el presente Estatuto.

ARTICULO 113°: El Rector del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA gestionará la presentación del Estatuto ante las autoridades del Ministerio de Seguridad para su aprobación; y comunicará al Ministerio de Educación de la Nación para su publicación en el Boletín Oficial, de acuerdo a los requerimientos de la Ley Nº 24.521.

ARTICULO 114°: El Rector del IUPFA deberá presentar, en el plazo de un (1) año, los documentos que abajo se detallan ante el Ministerio de Seguridad de la Nación y el Ministerio de Educación de la Nación, a fin de adecuar el perfil del Instituto y su oferta académica a los requerimientos de la Ley Nº 24.521 y a las necesidades de formación, investigación, desarrollo, cooperación y extensión de su comunidad universitaria.

1. El Proyecto Estratégico para el Desarrollo Institucional del IUPFA, para el período 2013-2016; que incluye la programación y las carreras previstas; y que deberá ser aprobada por el Consejo Directivo, previa propuesta del Consejo Académico; y

2. Los correspondientes documentos de los planes de estudio de las nuevas carreras, cuyos títulos requieran el reconocimiento oficial y la validez nacional por parte del Ministerio de Educación, según lo dispuesto por la Ley Nº 24.521 y normas reglamentarias.

ARTICULO 115°: El Rector deberá adecuar la nueva organización del IUPFA, para lo cual tendrá que desarrollar las siguientes acciones, referidas a:

1. Las designaciones y puesta en funciones del personal del Consejo Académico y de los órganos unipersonales de gobierno y administración del Instituto Universitario, según sus niveles de intervención normados por el presente Estatuto.

2. La reglamentación de las equivalencias entre las actuales categorías del personal docente del Sistema de Formación Profesional Especialización y Capacitación de la Policía Federal Argentina y las que prevé el presente Estatuto. La reglamentación propuesta deberá respetar los derechos adquiridos de los docentes que actualmente se desempeñan en el Sistema Educativo de la PFA; los que permanecerán en sus cargos hasta tanto se reglamente la normativa correspondiente, la que propenderá a generar los mecanismos para facilitar la adecuación del personal docente a los nuevos requerimientos. Una vez aprobada la reglamentación para el proceso de reconversión, el personal docente tendrá un plazo de cuatro (4) años para adecuarse a la misma.

3. La reglamentación de la Carrera Académica, para todas las categorías de docentes investigadores que fija el presente Estatuto.

4. La reglamentación de la modalidad de los concursos por antecedentes y oposición, públicos y abiertos, según las pautas del presente Estatuto, con el fin de designar al personal de la Carrera Académica y cubrir las plantas de conformidad con los requerimientos y necesidades del Proyecto Estratégico para el Desarrollo Institucional del IUPFA.

5. La reglamentación de la adecuación de las nuevas Unidades Académicas del IUPFA, en función de lo establecido en el Título II, Capítulo II, Artículos 12° a 15° del presente Estatuto.

6. Toda otra reglamentación derivada de la readecuación del IUPFA, necesaria para el cumplimiento del Proyecto Estratégico para el Desarrollo Institucional del IUPFA.

ARTICULO 116°: El Rector queda facultado para proponer la designación del personal que requiera para la etapa de adecuación del IUPFA, a los fines de contribuir a la gestión de las acciones mencionadas en las Disposiciones Transitorias del presente Estatuto.
 
ARTICULO 117°: Dado el carácter de Instituto Universitario, y en acuerdo a lo establecido en la Ley 24.521, el IUPFA circunscribirá su oferta académica a las carreras de pregrado, grado y posgrado comprendidas en la disciplina de la Seguridad Pública y Ciudadana. En tal sentido, se define que a partir del año 2012 se cerrarán las carreras: Licenciatura en Trabajo Social, Licenciatura en Relaciones Internacionales, Licenciatura en Ciencias Penales y Sociales, Ingeniería en Telecomunicaciones, y Abogacía a Distancia. El IUPFA garantizará a los alumnos de las cohortes en curso la continuidad de sus estudios hasta la finalización a término de la cohorte 2011.

ARTICULO 118º: En el marco del Proyecto Estratégico para el Desarrollo Institucional del IUPFA (al que se hace mención en el Art. 114°, inciso 1), el Rector promoverá que el desarrollo de la nueva oferta académica se circunscriba al campo disciplinar de la Seguridad Pública y Ciudadana, y contemple las necesidades de las diversas áreas funcionales y/u operativas de la PFA (Escalafones: Seguridad, Bomberos, Pericias y Comunicaciones). Para ello dispondrá la creación de ámbitos de estudio y consulta entre el IUPFA y el resto de la PFA.

ARTICULO 119°: El Rector promoverá la firma de convenios de cooperación y colaboración académica con Universidades y Organismos Públicos tendientes a facilitar el proceso de reestructuración del IUPFA, que deberán ser aprobados por el Consejo Directivo.

ARTICULO 120°: Una vez ordenada la publicación del presente Estatuto en el Boletín Oficial mediante resolución del Ministerio de Educación, según lo establecido en el artículo 34 de la Ley Nº 24.521, se procederá a su difusión a través de los órganos institucionales de la Policía Federal Argentina.

e. 21/10/2014 Nº 80146/14 v. 21/10/2014