MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución 1715/2014
Bs. As., 14/10/2014
VISTO el Expediente Nro. 11513/14 del registro de este MINISTERIO, por
el cual el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA
presenta la reforma del Estatuto para su aprobación, con el objeto de
dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley de
Educación Superior Nº 24.521, y
CONSIDERANDO:
Que del análisis realizado a la reforma del Estatuto presentada por el
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA se concluye que
su texto se ajusta a las previsiones de la Ley de Educación Superior Nº
24.521, no existiendo observaciones que formular al mismo.
Que en consecuencia, corresponde proceder a la aprobación del Estatuto
mencionado y disponer su publicación en el Boletín Oficial.
Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCION NACIONAL
DE GESTION UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS
UNIVERSITARIAS.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.
Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo
dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Educación Superior Nro.
24.521.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aprobar el Estatuto del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA
POLICIA FEDERAL ARGENTINA que obra como Anexo de la presente Resolución.
ARTICULO 2° — Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estatuto
del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA, citado en
el artículo anterior.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese; dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI,
Ministro de Educación.
ANEXO
ESTATUTO DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA (IUPFA)
TITULO I
PRINCIPIOS CONSTITUTIVOS
Capítulo I. Presentación y Denominación
ARTICULO 1°: El Instituto Universitario de la Policía Federal
Argentina, con sede principal en la calle Rosario Nro. 532 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en adelante IUPFA, como institución
educacional nacional de estudios superiores, fue constituido el 2 de
agosto de 1974 con el nombre de ACADEMIA SUPERIOR DE ESTUDIOS
POLICIALES e incorporada originalmente al régimen de la LEY DE
UNIVERSIDADES PROVINCIALES Nº 17.778 por Decreto Nº 3880 del Poder
Ejecutivo Nacional con fecha 26 de diciembre de 1977; y actualmente
categorizado como Instituto Universitario por la LEY DE EDUCACION
SUPERIOR Nº 24.521 del 10 de agosto de 1995, que deroga la anterior. Su
actual denominación fue reconocida por resolución del MINISTERIO DE
CULTURA Y EDUCACION DE LA NACION Nº 1432 del 21 de junio de 1992. Por
resolución Nro. 268/2003 del 17 de marzo de 2003, el mismo Ministerio
aprobó las modificaciones al Estatuto exigidas por la mencionada Ley de
Educación Superior.
ARTICULO 2°: El IUPFA por su característica institucional, conforme a
lo que surge del Artículo 27° de la Ley Nº 24.521, orientará su oferta
académica de formación profesional, de desarrollo e investigación, y de
extensión al área disciplinar de la Seguridad, constituyéndose como el
soporte académico de la totalidad del Sistema de Formación Profesional,
Especialización y Capacitación de la Policía Federal Argentina.
Capítulo II. Principios, Misión y Funciones
ARTICULO 3°: El Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina
desarrolla sus actividades de acuerdo con los principios establecidos
en la Constitución Nacional y el orden jurídico y moral de la
República, con prescindencia de toda actividad político partidaria, en
un clima de libertad académica, justicia y solidaridad. Constituye una
comunidad en la búsqueda de la excelencia y calidad institucional sobre
la base de la formación y capacitación permanente de sus integrantes.
Está abierto a todas aquellas personas que reúnan las condiciones,
competencias y aptitudes intelectuales que las normas correspondientes
establezcan.
ARTICULO 4°: El Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina
en su carácter de Institución Universitaria Nacional tiene como misión
brindar la formación integral de todos los miembros que componen la
PFA, en una tarea de permanente adecuación de su objeto, la Seguridad,
a las demandas sociales y la evolución de la ciencia y la tecnología,
sin perder de vista las funciones propias de su objeto de transmisión,
estudio e investigación.
ARTICULO 5°: El IUPFA en su carácter de Institución Universitaria
Nacional tiene como función brindar formación de pregrado, grado y
posgrado; contribuir a la creación de conocimiento a partir de la
investigación y el desarrollo; y generar actividades de extensión tanto
para la comunidad universitaria como la sociedad en su conjunto.
Asimismo, el IUPFA debe asegurar la cohesión, articulación, acción y
coherencia en la estructura del Sistema de Formación Profesional,
Especialización y Capacitación de la PFA.
ARTICULO 6°: El IUPFA está abierto a todas las personas que reúnan las
condiciones éticas y las aptitudes y competencias profesionales que se
determinen en el presente Estatuto y en los Reglamentos específicos.
Capítulo III. Fines, Objetivos y Atribuciones
ARTICULO 7°: Son fines permanentes y objetivos del IUPFA:
1. Formar profesionales y técnicos en el área de la Seguridad,
potenciando la formación académica policial, asegurando relaciones
democráticas entre las distintas dependencias que componen la
formación, instrucción y capacitación continua de la Fuerza, incluyendo
a todos sus integrantes y favoreciendo vínculos con organismos
nacionales e internacionales que aporten al cumplimiento más eficiente
de las funciones que son propias de la PFA.
2. Impartir enseñanza en los niveles de pregrado, grado y posgrado bajo
las modalidades presenciales y a distancia, así como también formación
continua y docente en dichas modalidades, mediante carreras, cursos y
actividades relacionadas, de forma tal que se articulen en corpus de
formación que aseguren la optimización profesional de todos los
miembros de la Fuerza.
3. Constituir comisiones y/o comités de estudios técnicos o de enlaces
para la integración académica de todas las actividades de docencia e
investigación y extensión que se realicen al interior del Sistema de
Formación Profesional, Especialización y Capacitación de la PFA.
4. Promover y desarrollar la investigación científica y tecnológica en
el área de la Seguridad, referida al ámbito nacional e internacional;
asegurando un trabajo reflexivo sobre los conocimientos respetados
académicamente y las competencias valoradas en la práctica profesional.
5. Prestar servicios y apoyo científico y técnico al Estado y a la
comunidad en temas de su competencia para su desarrollo y
transformación, estudiando en particular los problemas nacionales y
regionales.
6. Propender en forma efectiva al intercambio y colaboración
interuniversitaria nacional, regional e internacional, asociándose a
redes y mediante actividades relacionadas con su área específica de
estudio, así como también a la publicación de investigaciones y
estadísticas, realización de conferencias, jornadas, seminarios y todo
tipo de actividad académica que fortalezca la labor del IUPFA.
7. Promover y consolidar la cooperación con otras instituciones
universitarias, organismos de investigación científica y tecnológica,
instituciones o empresas públicas o privadas; todos ellos de los
ámbitos municipal, provincial, nacional, regional e internacional.
ARTICULO 8°: IUPFA posee las siguientes atribuciones:
1. Dictar y reformar sus estatutos y reglamentos.
2. Otorgar grados académicos, títulos habilitantes y certificaciones y
demás documentos legalmente aprobados y acreditados en el ámbito
pertinente del Sistema Educativo Nacional.
3. Organizar, instrumentar y evaluar el proceso de
enseñanza-aprendizaje en los niveles de su competencia y su
articulación con los otros sectores del sistema educativo.
4. Establecer el régimen de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes.
5. Definir el sistema de becas para los estudiantes.
6. Desarrollar programas de investigación, tendientes a la
actualización de sistemas, métodos y servicios propios de la función
policial y áreas afines.
7. Ofrecer servicios de carácter universitario, consultorías, asesorías
u otras actividades de índole similar, rentadas o no, a organismos y
empresas públicas o privadas, municipales, provinciales, nacionales,
regionales e internacionales.
8. Asociarse para el desarrollo y/o explotación de bienes físicos o intelectuales.
9. Vincularse con otras universidades o instituciones nacionales y extranjeras, para el mejor cumplimiento de sus funciones.
10. Ampliar sus actividades académicas a nuevas áreas referidas a la
Seguridad, afines a ella, o vinculadas con las competencias que le sean
otorgadas a la Policía Federal Argentina.
11. Formalizar acuerdos y convenios con otras instituciones
universitarias, organismos de investigación científica y tecnológica,
instituciones o empresas públicas o privadas; todos ellos de los
ámbitos municipal, provincial, nacional, regional e internacional.
TITULO II
SISTEMA INTEGRAL DE GESTION UNIVERSITARIA
Capítulo I. Dependencia
ARTICULO 9°: El IUPFA depende de la Jefatura de la Policía Federal
Argentina, a través de la Superintendencia de Personal, Instrucción y
Derechos Humanos.
Capítulo II. Niveles de Relación Funcional y Académica
ARTICULO 10º: El Ministerio de Seguridad de la Nación establece la
política y lineamientos de formación para las Fuerzas de Seguridad, a
través del Consejo Directivo del IUPFA, órgano superior del soporte
académico del Sistema de Formación Profesional, Especialización y
Capacitación de la Policía Federal Argentina.
ARTICULO 11°: La gestión académica y el aseguramiento de la calidad
educativa de nivel universitario del Sistema Formación Profesional,
Especialización y Capacitación de la Policía Federal Argentina le
corresponde al IUPFA, a través de los órganos de gobierno establecidos
en el presente Estatuto, y respetando las atribuciones y relaciones
jerárquicas y funcionales que el mismo determina.
ARTICULO 12°: Las funciones académicas de formación, investigación,
extensión y cooperación universitaria se llevan a cabo a través de las
siguientes unidades académicas:
1) Unidad Académica de Formación de Grado.
2) Unidad Académica de Formación de Posgrado
3) Unidad Académica Escuela Superior de Policía
4) Unidad Académica Escuela de Cadetes
5) Unidad Académica de Formación Profesional y Permanente:
1. Escuela Federal de Suboficiales y Agentes
2. Escuela Federal de Tiro
3. Escuela de Inteligencia Criminal
4. Cursos de Capacitación Actualización y Reentrenamiento del IUPFA.
5. Colegio de Enseñanza Media a Distancia.
ARTICULO 13°: En todos los aspectos académicos que correspondan al
desarrollo de las carreras de pregrado, grado y posgrado y cursos de
capacitación, las Unidades Académicas que integran el IUPFA dependen en
forma directa de las autoridades del Instituto, según se establece en
el presente Estatuto. El IUPFA garantizará la calidad académica de las
Unidades dependientes a través de mecanismos permanentes de Gestión
Académica, Formación Docente, Desarrollo y Evaluación Institucional.
ARTICULO 14°: La tarea de coordinación académica del IUPFA deberá promover y asegurar que:
1. Las Unidades Académicas enumeradas en el Artículo 12° desarrollen el
proceso de formación con los niveles de calidad y excelencia requeridos
para la enseñanza superior universitaria; y se constituyan en los
ámbitos científico-tecnológicos de formación, de generación de estudios
e investigaciones y de proyectos académicos, en el marco de los
lineamientos estratégicos establecidos por los órganos de gobierno del
IUPFA.
2. Se generen mecanismos de articulación entre las distintas Unidades
Académicas que propendan a la formación permanente de los miembros de
la Policía Federal Argentina.
3. El personal docente, del Sistema de Formación Profesional,
Especialización y Capacitación de la PFA, cumpla con las condiciones
establecidas para el nivel universitario, y normadas por el presente
Estatuto.
4. Se equiparen las condiciones de trabajo y remuneración de los
miembros del claustro docente entre las diversas Unidades Académicas
que integran el IUPFA; y entre éste y las Universidades Nacionales e
Institutos Universitarios que componen el Sistema Universitario
Nacional.
ARTICULO 15°: El Consejo Académico del IUPFA deberá elaborar el
reglamento de funcionamiento específico que contenga, de manera clara y
explícita, los procedimientos a que se ajustarán las relaciones del
IUPFA y sus órganos de gobierno con las distintas Unidades Académicas
TITULO III
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Capítulo I. Organización Académica
ARTICULO 16°: El IUPFA se organizará en Unidades Académicas que
mantendrán coherencia en su organización y en sus decisiones a través
de la conducción y coordinación que ejercen el Consejo Directivo, el
Consejo Académico y el Rectorado.
ARTICULO 17°: Las Unidades Académicas tienen por objeto proporcionar
una orientación sistemática a las actividades de docencia e
investigación mediante el agrupamiento de los distintos niveles de
formación y la comunicación entre los docentes y los alumnos de
distintas carreras, brindando la mayor cohesión a la estructura
universitaria y tendiendo a lograr economía de esfuerzos y de medios
materiales.
ARTICULO 18°: Las Unidades Académicas coordinarán con el Rectorado las
actividades referidas a la formación de pregrado, grado y posgrado,
investigación y extensión; y serán responsables del contralor del
proceso enseñanza-aprendizaje preestablecido.
ARTICULO 19°: La Unidad Académica Escuela Superior de Policía, la
Unidad Académica Escuela de Cadetes y la Escuela Federal de
Suboficiales y Agentes contarán además con un Secretario Académico,
designados por el Rector del IUPFA, de quien dependerán jerárquica y
funcionalmente, a través de la Secretaría Académica. Su función
principal será la de garantizar las condiciones de articulación con el
resto del Sistema.
ARTICULO 20°: El Director de la Unidad Académica estará asistido por un
Consejo Consultivo constituido por los Directores de Carrera y, en los
casos en que lo hubiera, el Secretario Académico.
Capítulo II. Carreras
ARTICULO 21°: Las carreras son unidades de administración curricular y
dependen de la Unidad Académica a la cual corresponda su nivel de
formación: Pregrado y Grado; Posgrado; Capacitación Permanente.
ARTICULO 22°: Cada carrera estará a cargo de un Director/a, designado por el Consejo Académico a propuesta del Rector/a.
Capítulo III. Enseñanza-Aprendizaje
ARTICULO 23°: El IUPFA brindará formación de pregrado, grado, posgrado
y educación permanente, en las Unidades Académicas mencionadas en el
Artículo 12° del presente Estatuto o en las que en el futuro se creen y
habiliten.
ARTICULO 24°: La enseñanza se desarrollará de acuerdo con los planes de
estudio aprobados en la instancia correspondiente y las modalidades
curriculares que se propongan y establezcan.
ARTICULO 25°: La enseñanza universitaria podrá ser presencial,
semipresencial o a distancia, en un todo de acuerdo a la normativa
vigente para cada modalidad del Ministerio de Educación de la Nación.
ARTICULO 26°: La enseñanza-aprendizaje debe integrar la teoría y la
práctica, y desarrollarse dentro de las modalidades y necesidades
propias de cada carrera y campo profesional o académico al que se
refiere.
ARTICULO 27°: El proceso de enseñanza-aprendizaje debe desarrollar en
los estudiantes la capacidad de expresión, observación, razonamiento y
decisión. Estimular en ellos el hábito de aprender por sí mismos,
procurar que tengan juicio propio, curiosidad científica, espíritu
crítico, iniciativa y responsabilidad y propender al desarrollo
integral de su personalidad, incluyendo la enseñanza de ética
profesional y de valores democráticos.
ARTICULO 28°: A fin de lograr un óptimo resultado en el proceso
enseñanza-aprendizaje, en cada curso habrá un número limitado de
alumnos, que permita una activa participación y acercamiento con el
docente.
Capítulo IV. Investigación
ARTICULO 29°: La investigación y la producción del saber constituyen
uno de los pilares del sistema universitario. En este sentido el IUPFA
desarrollará esta tarea expandiendo el campo de la investigación en
Seguridad y transmitiendo sus resultados a los niveles de la formación
de grado a partir de la capacitación a docentes, graduados y
estudiantes.
ARTICULO 30°: El IUPFA considera a la docencia e investigación como
actividades inherentes a la condición del profesor universitario.
Asimismo, fomentará la formación de equipos de docencia, de
investigación y desarrollo tendientes a la generación y aprovechamiento
de nuevos conocimientos, considerando los problemas y demandas locales,
nacionales y regionales en torno a su objeto disciplinario.
ARTICULO 31°: Las actividades de investigación serán organizadas en
programas y proyectos, sobre la base de las áreas y/o líneas definidas
por el Consejo Académico del IUPFA y de las demandas del avance
científico-tecnológico. Los programas y proyectos se radicarán en las
Unidades Académicas, Secretarías u otras instancias conforme a su
índole; y/o articulados con otras Instituciones nacionales o
internacionales. En el último de los casos los niveles de
responsabilidad y beneficio serán explicitados en los convenios
correspondientes.
Capítulo V. Extensión
ARTICULO 32°: El IUPFA desarrollará las actividades de extensión con el
objeto de promover la interacción con el medio en el cual está inserto,
aportando al crecimiento social, en el área de la Seguridad.
ARTICULO 33°: Las actividades de extensión podrán implicar entre otras,
la transferencia científica-tecnológica, la educación permanente, la
difusión de las actividades y producciones del IUPFA, el desarrollo de
las expresiones culturales y la vinculación institucional.
TITULO IV
GOBIERNO DEL IUPFA
Capítulo I. Organos De Gobierno
ARTICULO 34°: El gobierno y la administración del IUPFA se ejerce a través de los siguientes órganos:
1. Colegiados:
• Consejo Directivo.
• Consejo Académico.
2. Unipersonales:
• Rector.
• Vicerrector.
• Directores de las Unidades Académicas.
• Directores de las Carreras.
Capítulo II. Consejo Directivo
ARTICULO 35º: El Consejo Directivo es el órgano superior de gobierno del IUPFA, y está integrado por:
a) El/la titular de la Jefatura de la Policía Federal Argentina, quien lo preside;
b) El/la titular de la Superintendencia de Personal, Instrucción y
Derechos Humanos de PFA, quien en su carácter de vicepresidente podrá
presidir el Consejo en caso de ausencia del primero;
c) Dos miembros del Ministerio de Seguridad de la Nación, designados por el/la Ministro/a;
d) Un representante del Ministerio de Educación, propuesto por el/la
Ministro/a de Educación y designado por el/la Ministro/a de Seguridad;
e) Un representante de la comunidad académica y científica de
reconocida trayectoria en la Seguridad, designado por el/la Ministro/a
de Seguridad;
f) El/la Rector/a;
g) El/la Vicerrector/a del IUPFA.
ARTICULO 36°: El Consejo Directivo dictará su propio reglamento interno, el cual deberá contemplar:
1. Que se reunirá al menos cuatro veces al año, sin perjuicio de
hacerlo en forma extraordinaria mediante convocatoria del Jefe de la
Policía Federal Argentina o cuando lo soliciten cuatro (4) o más
miembros del Consejo, con el objeto de abordar temas que exijan urgente
tratamiento y que no admitan demoras.
2. Que los asuntos que allí se traten, así como las resoluciones que se
adopten, deberán ser registrados en memorias que podrán ser consultadas
por quien las requiera.
3. Que sesiona válidamente con quórum compuesto por mayoría absoluta de
sus miembros. No lográndose quórum para sesionar dentro de una hora
posterior a la fijada, debe ser citado nuevamente dentro de los tres
(3) días hábiles subsiguientes. De no lograrse el quórum requerido en
esta segunda convocatoria, el Consejo Directivo sesionará válidamente
con los miembros presentes, siempre que el número de estos no sea
inferior a cuatro (4).
4. Que las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo requieren
mayoría simple de votos de los miembros presentes; excepto los
siguientes casos, que exigen la aprobación de los dos tercios de sus
miembros:
- Reforma del Estatuto;
- Designación y Remoción de el/la Rector/a y Vicerrector/a;
- Designación y Remoción de los/las Secretarios/as; y Directores/as de
las Unidades Académicas de Grado, Posgrado y de Formación Permanente.
ARTICULO 37°: Podrán participar de las reuniones del Consejo Directivo,
por expresa convocatoria de sus miembros: los/as Secretarios/as del
IUPFA y cualquier otro miembro de la comunidad universitaria que fuese
convocado por el Organo, según lo que se establezca en el reglamento
interno.
ARTICULO 38°: Son responsabilidad y atribuciones del Consejo Directivo:
1. Velar por la vigencia de los fines y objetivos del Instituto, el
cumplimiento de su Estatuto y de los reglamentos específicos.
2. Dictar su propio reglamento interno de funcionamiento y participación.
3. Reformar el presente Estatuto a propuesta de el/la Rector/a del
IUPFA, previa aprobación del Consejo Académico, conforme al
procedimiento dispuesto por la Ley Nº 24.521, artículos 29 y 34.
4. Proponer al Ministerio de Seguridad de la Nación la designación y
remoción de el/la Rector/a y Vicerrector/a de conformidad con los
requisitos establecidos para ambos cargos en el presente Estatuto.
5. A propuesta del Rector, aprobar la designación y remoción de los/las
Secretarios, Directores de las Unidades Académicas de Grado, Posgrado y
de Formación Permanente, de conformidad con los requisitos establecidos
en el presente Estatuto.
6. Tomar decisiones en caso de renuncia, inhabilidad o cese de el/la Rector/a o de el/la Vicerrector/a.
7. Aprobar las políticas y el planeamiento estratégico, el presupuesto
general y el plan de inversiones del IUPFA anuales, elevados por el/la
Rector/a y propuestos por el Consejo Académico.
8. Aprobar el Informe de Gestión anual elevado por el/la Rector/a, previa aprobación del Consejo Académico.
9. Aprobar la creación de nuevas unidades académicas, carreras, centros
de investigación u organismos que resulten necesarios para el
cumplimiento de los fines del IUPFA, previa opinión del Consejo
Académico.
10. A propuesta de el/la Rector/a, previa aprobación del Consejo
Académico, aprobar la estructura orgánico-funcional del IUPFA, las
normas académicas, y los reglamentos internos de funcionamiento de los
órganos académicos y de gestión.
11. Promover la constitución de fundaciones, sociedades u otras formas
de asociación civil, destinadas a apoyar la labor académica de
formación, de estudios e investigaciones y de extensión del Instituto,
a facilitar sus relaciones con el contexto institucional, a dar
respuesta a sus necesidades y a garantizar las condiciones necesarias
para el cumplimiento de sus fines y objetivos.
12. Vetar, de manera fundada, resoluciones del Rector y el Consejo Académico.
13. Aprobar los reglamentos docentes, académicos y disciplinarios propuestos por el Consejo Académico.
14. Aprobar el resultado de los concursos docentes.
15. Delegar al Rector la gestión y firma de convenios
interinstitucionales de colaboración e intercambio a los fines de
potenciar las actividades del Instituto y establecer relaciones de
cooperación.
Capítulo III. Consejo Académico
ARTICULO 39°: El Consejo Académico es el órgano académico superior del
Instituto, encargado de velar por el desarrollo de las tareas de
docencia, de estudios e investigaciones, de extensión universitaria y
de asuntos estudiantiles que le correspondan según el presente Estatuto.
ARTICULO 40°: El Consejo Académico está integrado por los siguientes miembros:
a) El/la Rector/a, que lo preside;
b) El/la Vicerrector/a;
c) El/la Secretario/a Académico;
d) El/la Secretario de Investigación y Desarrollo ;
e) Los Directores de las Unidades Académicas;
f) Un/a (1) representante del Claustro Docente de las carreras de grado, elegido/a por sus pares;
g) Un/a (1) representante del Claustro Docente de las carreras de posgrado, elegido/a por sus pares;
h) Un/a (1) representante del Claustro de Graduados, elegido/a por sus pares;
i) Un/a (1) representante del Personal Técnico Administrativo del IUPFA;
j) Un/a (1) representante de los y las estudiantes de la Unidad Académica de grado, elegido/a por sus pares;
k) Un/a (1) representante de los y las estudiantes de la Unidad Académica de posgrado, elegido/a por sus pares.
ARTICULO 41º: El Consejo Académico es presidido por el/la Rector/a o
sucesivamente, en su ausencia, por el/la Vicerrector/a o el/la
Secretario/a Académico/a. Quien presida las sesiones tiene voz y voto
y, en caso de empate, su voto define la decisión. Todos los integrantes
del Consejo Académico tienen voz y voto.
ARTICULO 42°: Los miembros del Consejo Académico permanecerán en sus cargos por los
períodos que se indican a continuación, y pueden ser reelegibles.
1. Para los cargos a) a e) establecidos en el Art. 40°, mientras duren sus designaciones.
2. Para los cargos f) a i) establecidos en el Art. 40°, por un período de dos (2) años.
3. Para los/las estudiantes, un período de 2 años o mientras mantengan
su regularidad. En caso que el/los alumnos elegidos cesasen en su
actividad académica, podrán incorporarse nuevos representantes elegidos
por sus pares y en la misma condición que los cesantes.
ARTICULO 43°: El Consejo Académico se dicta su propio reglamento, el cual deberá contemplar:
1. Que su funcionamiento normal será entre el 1 de febrero hasta el 31
de diciembre de cada año, y se reunirá por lo menos una vez al mes, sin
perjuicio de hacerlo extraordinariamente por resolución de el/la
Rector/a, o a solicitud de los dos tercios de sus miembros por causas
debidamente justificadas.
2. Que las citaciones a reunión del Consejo, serán realizadas por el/la
Presidente del cuerpo, con una antelación mínima de tres (3) días
hábiles, expresando el objeto de la convocatoria.
3. Que las sesiones serán públicas. La Presidencia deberá redactar una
memoria de lo allí tratado y resuelto que será de libre acceso.
4. Que sesiona válidamente con quórum compuesto por mayoría absoluta de
sus miembros, salvo disposición en contrario del presente Estatuto. No
lográndose quórum dentro de una hora posterior a la fijada, debe ser
citado nuevamente dentro de los tres (3) días hábiles subsiguientes. El
quórum requerido para esta segunda convocatoria será nuevamente de la
mayoría absoluta de los miembros; en caso de no lograrse esta mayoría,
transcurridos sesenta (60) minutos del horario citado, se habilitará la
sesión con un mínimo de 7 miembros.
5. Que las decisiones adoptadas por el Consejo Académico requieren
mayoría simple de votos de los miembros presentes; excepto la reforma
del presente Estatuto, que exige la aprobación de dos tercios de la
totalidad de miembros que componen el Cuerpo; y otras cuestiones que
requieren mayorías especiales especificadas en este Artículo.
6. Que el Consejo Académico sólo puede considerar los asuntos para los
cuales es convocado, necesitando una mayoría especial para poder
incluir otros asuntos en su convocatoria.
7. Que los miembros del Consejo Académico pueden ser separados de sus
cargos por las causales: comisión de hechos públicos de inconducta; mal
desempeño de sus funciones; e incapacidad física o moral. El Consejo
Directivo decidirá previamente si hay motivo para la formación de
causa, por dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros, y, en
su caso, solicitará al Ministro/a de Seguridad la separación del cargo
mediante nota fundada. Resolverá la causa con audiencia del acusado o
de quien lo represente, requiriéndose dos tercios de votos del total de
sus miembros para que la separación se entienda aprobada.
8. Que los Consejeros que faltaren a cuatro (4) sesiones consecutivas
sin justificación quedarán cesantes ipso facto sin necesidad de
declaración alguna. La separación tomará estado cuando el Rector la
comunique al Consejo Académico.
9. El Consejo Académico podrá aplicar a sus miembros las sanciones
disciplinarias que establezca su reglamento, con el voto de por lo
menos dos tercios de sus miembros.
El Consejero que fuere suspendido en sus funciones, será suspendido
también en la función directiva hasta resolución definitiva del Consejo
Directivo.
ARTICULO 44º: Corresponde al Consejo Académico:
1. Asesorar al Consejo Directivo en lo referente a la marcha del
Instituto, en sus actividades de docencia, investigación, extensión
universitaria, asuntos estudiantiles y de educación permanente.
2. Aprobar, previo a su elevación al Consejo Directivo, las reformas al presente Estatuto.
3. Proponer al Consejo Directivo los reglamentos docentes, académicos y
disciplinarios, así como su propio reglamento interno, de conformidad
con lo establecido en el presente Estatuto.
4. Aprobar los programas y proyectos académicos, de investigación y de
extensión y planes de estudio de transición, propuestos por el Rector.
5. Elevar al Consejo Directivo los convenios interinstitucionales que
sean propuestos por el/la Rector/a a los fines de potenciar las
actividades del IUPFA y establecer relaciones de carácter educativo,
científico y cultural con instituciones del país y del extranjero.
6. Designar a los integrantes del Tribunal de Etica Universitaria que
se constituya conforme a lo previsto en el artículo 57 de la Ley Nº
24.521.
7. Aprobar otros reglamentos no especificados en el presente Estatuto.
8. Aprobar el presupuesto anual del IUPFA y elevarlo, a través del Rector, a consideración del Consejo Directivo.
9. Designar Profesores/as Extraordinarios/as a propuesta del Rector/a.
10. Designar Profesores/as Interinos/as a propuesta de el/la Director/a
de la Unidad Académica correspondiente, previo aval del Rector/a.
11. Realizar las convocatorias de concurso docente, a propuesta del Rector/a.
Capítulo IV. Rector
ARTICULO 45°: El/la Rector/a es el responsable de la conducción del
IUPFA. Es nombrado por el/la Jefe de la Policía Federal Argentina y
ratificado en sus funciones por el/la Ministro/a de Seguridad a
propuesta del Consejo Directivo, conforme a sus antecedentes y a lo
establecido en el presente Estatuto.
ARTICULO 46°: El cargo de Rector/a deberá ser ocupado por un/a
profesional con título universitario de grado, experiencia en la
docencia y gestión universitaria o excepcionalmente acreditar méritos
sobresalientes suficientes para el ejercicio del cargo.
ARTICULO 47°: El Rector depende jerárquicamente del Consejo Directivo.
Permanecerá en el cargo durante 3 años, de acuerdo con los términos del
artículo 54 de la Ley Nº 24.521, pudiendo ser designado por un período
igual consecutivo.
ARTICULO 48°: Dependen jerárquica y funcionalmente del Rector:
a) El/la vicerrector/a.
b) Todas las Secretarías a excepción de lo que el presente reglamento o la delegación expresa del Rector establezcan.
c) Los Directores de las Unidades Académicas de Formación de grado, de
Formación de posgrado y de Formación Profesional y Permanente.
d) Las unidades de apoyo al Rectorado.
e) Los Secretarios Académicos de: Unidad Académica Escuela Superior de
Policía, Unidad Académica Escuela de Cadetes y Escuela Federal de
Suboficiales y Agentes, a través de la Secretaría académica.
ARTICULO 49°: Dependen académicamente del Rector todas las Unidades Académicas que integran el IUPFA.
ARTICULO 50°: El Rector podrá ser separado de su cargo por las siguientes causales:
1. Comisión de hechos públicos de inconducta.
2. Mal desempeño de sus funciones.
3. Ausencia sin licencia o motivos fundados, por más de treinta (30) días corridos.
4. Incapacidad física o moral.
El Consejo Directivo decidirá previamente si hay motivo para la
formación de causa, por dos tercios de votos de la totalidad de sus
miembros, y, en su caso, solicitará al Ministro/a de Seguridad la
separación del cargo mediante nota fundada. Resolverá la causa con
audiencia del acusado o de quien lo represente, requiriéndose dos
tercios de votos del total de sus miembros para que la separación se
entienda aprobada.
ARTICULO 51°: El Consejo Directivo podrá suspender en sus funciones a
el/la Rector/a por dos tercios del total de sus miembros cuando haya
lugar a la formación de causa en su contra. Podrá suspenderse aun antes
de esta resolución cuando la gravedad de las circunstancias revele la
conveniencia del alejamiento de ellos/ellas de sus respectivas
funciones o la imposibilidad en que se encuentren de desempeñarlas.
ARTICULO 52°: Además de lo establecido por leyes y reglamentos
específicos, son funciones del Rector: Dirigir, orientar, promover,
coordinar, supervisar y evaluar las actividades académicas, de
investigación, de extensión, de bienestar estudiantil, de educación
permanente, administrativas, financieras y presupuestarias del IUPFA.
1. Proponer al Consejo Directivo el nombramiento de los Secretarios/as,
y Directores de las Unidades Académicas de Grado, Posgrado y de
Formación Permanente del IUPFA.
2. Designar a los Directores de Areas de Gestión y Secretarios
Académicos de las Unidades académicas, en función de los requerimientos
institucionales y en cumplimiento de los requisitos que para cada una
de las funciones que establezcan los reglamentos específicos.
3. Convocar al Consejo Académico a reuniones ordinarias y extraordinarias y presidirlas.
4. Elevar al Consejo Directivo, previa intervención del Consejo Académico, para su aprobación:
a. las políticas educativas y el planeamiento estratégico;
b. el presupuesto general y el plan de inversiones;
c. los proyectos de nuevas carreras;
d. los reglamentos de carrera de pregrado, grado y posgrado;
e. los reglamentos de funcionamiento de los órganos de gobierno y gestión del IUPFA.
f. las modificaciones que fueren necesarias al presente Estatuto, en el marco de las finalidades establecidas para el mismo.
5. Proponer al Consejo Directivo, con la aprobación del Consejo
Académico, las modificaciones que considere pertinente realizar al
organigrama del IUPFA para asegurar el buen funcionamiento
institucional.
6. Aprobar ad referéndum del Consejo Académico el régimen de admisión, permanencia, evaluación y promoción de alumnos.
7. Reglamentar y resolver las solicitudes de aprobación por
equivalencias de estudios cursados en el Sistema de Formación
Profesional, Especialización y Capacitación de la Policía Federal
Argentina.
8. Elevar al Consejo Directivo, previa opinión favorable del Consejo
Académico, las propuestas de llamado a concurso para cubrir cargos
docentes, según las atribuciones que le confiera el presente Estatuto y
las normas reglamentarias que se establezcan.
9. Gestionar y firmar, por delegación del Consejo Directivo, convenios
interinstitucionales de colaboración e intercambio a los fines de
potenciar las actividades del Instituto y establecer relaciones de
cooperación; asimismo, colaborar con el desarrollo de otras
instituciones afines a las actividades del IUPFA.
10. Elevar al Consejo Académico, para su aprobación definitiva, los convenios de colaboración suscriptos.
11. Conformar y presidir el Comité de Autoevaluación Institucional del IUPFA.
12. Suscribir los diplomas correspondientes a títulos, grados y distinciones académicas.
13. Otorgar los grados u honores académicos con aprobación del Consejo Académico.
14. Constituir y entender en las comisiones o comités técnicos de
estudios ad hoc de los objetivos, funciones, necesidades, prioridades e
intereses del IUPFA.
15. Elevar, previa aprobación del Consejo Académico, la política de
aranceles anuales para los estudios de grado, posgrado o cualquier otra
actividad académica y extracurricular y/o de extensión para ser
destinado al sostenimiento financiero y al mejoramiento de la
estructura didáctica y logística del IUPFA.
16. Resolver todo asunto no reservado a otra autoridad que sea de interés para la buena marcha del IUPFA.
17. Representar al IUPFA en toda actividad académica a desarrollarse en
el ámbito institucional y externo y de acuerdo con lo que establezca el
presente Estatuto.
18. Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y las normas que en su
consecuencia se dicten, así como también las inherentes al régimen
disciplinario.
19. Entender en la difusión y comunicación escrita, oral o informática, de todas las actividades del Instituto.
Capítulo V. Vicerrector
ARTICULO 53°: El Vicerrector es nombrado por el/la Jefe de la Policía
Federal Argentina y ratificado en sus funciones por el/la Ministro/a de
Seguridad a propuesta del Consejo Directivo. Deberá ser un Oficial
Superior en actividad de la Policía Federal Argentina que posea título
de grado universitario y experiencia en la conducción de las unidades
educativas de la PFA, o un profesional que posea título de grado
universitario con experiencia en la docencia universitaria y reconocido
prestigio institucional en materia de educación profesional.
ARTICULO 54°: El Vicerrector depende jerárquicamente del Rector.
Permanecerá en el cargo durante tres (3) años, pudiendo ser designado
por otro período igual consecutivo.
ARTICULO 55°: Del Vicerrector dependen, por delegación del Rector,
funcionalmente la Secretaría General y Administrativa, la Secretaría de
Extensión Universitaria y Asuntos Estudiantiles y la Unidad Académica
de Formación Profesional y Permanente.
ARTICULO 56°: Son funciones del Vicerrector:
1. Reemplazar al Rector en los casos en que determine el Estatuto.
2. Prestar colaboración al Rector en el desarrollo de la gestión académica.
3. Asumir las funciones que le fueren delegadas por el Rector.
4. Asesorar y colaborar con el Rector con carácter general y permanente.
5. Coordinar acciones con las diversas Dependencias, Organismos y
Servicios de la Policía Federal Argentina, a los efectos de
recontribuir con la integración académica del Sistema de Formación
Profesional, Especialización y Capacitación de la Fuerza.
6. Orientar, supervisar y evaluar las actividades de las Secretarías que funcionan bajo su dependencia funcional.
7. Proponer al Rector, para la consideración del Consejo Directivo, las
políticas a seguir por el IUPFA en materia de Relaciones
Institucionales; Extensión Universitaria y Asuntos Estudiantiles.
8. Ejercer el Rectorado del IUPFA en caso de ausencia, renuncia o
inhabilidad del Rector, hasta que el Consejo Directivo designe el nuevo
Rector.
Capítulo VI. Directores de las Unidades Académicas
ARTICULO 57°: Los Directores de las Unidades Académicas de Formación
Grado, de Formación de Posgrado y de Formación Profesional y Permanente
son designados por el Consejo Directivo, sobre la base de sus
antecedentes. Permanecerán en el cargo durante 3 años, pudiendo ser
designados por otro período igual consecutivo.
ARTICULO 58°: Para su designación deben reunir los requisitos:
1. Unidad Académica de Grado: poseer título de grado universitario, y experiencia en docencia y gestión universitaria.
2. Unidad Académica de Posgrado: poseer título de posgrado, y experiencia en docencia y gestión de posgrado.
3. Unidad Académica de Formación Profesional y Permanente: poseer
título de grado universitario o mérito equivalente y experiencia en la
formación profesional.
ARTICULO 59°: Los Directores de la Unidad Académica Escuela de Superior
de Policía, Unidad Académica Escuela de Cadetes, la Escuela Federal de
Suboficiales y Agentes y la Escuela de Inteligencia Criminal, para su
designación deberán cumplir los requisitos exigidos por la normativa de
la PFA, poseer título de grado universitario y experiencia en la
formación policial.
ARTICULO 60°: Los Directores de las Unidades Académicas del IUPFA tendrán las siguientes atribuciones:
1. Dirigir y controlar las actividades docentes y administrativas de la Unidad Académica a su cargo.
2. Integrar el Consejo Académico del Instituto.
3. Representar a la Unidad Académica.
4. Adoptar todas las medidas que correspondan al ámbito docente y
administrativo que conduzcan al funcionamiento adecuado de la Unidad
Académica.
5. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo Directivo, del Consejo Académico y del Rector.
6. Intervenir, y elevar al Rector, los trámites de licencias o
franquicias del personal docente, técnico administrativo, y Directores
de Carreras de su Unidad Académica.
7. Elevar al Rector, para consideración del Consejo Académico, los
proyectos de reformas de los planes de estudio de las carreras y
programas de extensión de su Unidad Académica.
8. Decidir toda cuestión contenciosa que se refiera a los planes de
estudios, a la concesión de matrícula o de exámenes y al cumplimiento
de los deberes de los docentes y alumnos.
9. Ejercer la jurisdicción disciplinaria dentro de su Unidad Académica,
conforme al Estatuto y a las reglamentaciones que dicte el Consejo
Académico y el Consejo Directivo.
10. Mantener permanentemente informado al Rector sobre los
acontecimientos y novedades producidas en la Unidad Académica que
dirige.
11. Proponer al Rector la planta anual de docentes interinos para las distintas carreras adscriptas a su Unidad Académica.
12. Proponer al Rector el llamado a concursos para cubrir cargos de
docentes investigadores según las necesidades académicas de las
carreras la Unidad que dirige.
13. Elevar anualmente al Rector el proyecto de presupuesto de su Unidad Académica.
Capítulo VII. Directores de Carrera
ARTICULO 61°: Las carreras de grado y posgrado dependientes de las
Unidades Académicas del IUPFA son unidades de gestión y administración
curricular. Se desarrolla a partir de actividades de docencia, de
estudios e investigaciones, pasantías y prácticas profesionales
llevadas a cabo tanto en dependencias de la Policía Federal Argentina
como en otros organismos de Seguridad u otras instituciones con
carácter de complementariedad de los estudios. Dichas acciones pueden
realizarse en forma regular y/o en forma regular complementaria y bajo
las modalidades de enseñanza presencial, asistida y/o a distancia, en
aula virtual u online, o con otras modalidades que surjan en el futuro,
todo ello de conformidad con el presente Estatuto y las normativas
nacionales vigentes.
ARTICULO 62°: Como unidades de gestión y administración curricular,
cada carrera de grado o de posgrado es dirigida por un Director de
Carrera, designado por el Consejo Académico a propuesta del Rector del
IUPFA.
ARTICULO 63°: Los Directores de Carrera de nivel de grado y posgrado
dependerán funcionalmente del Director de la Unidad Académica
correspondiente y duran en sus cargos mientras permanezcan en sus
funciones institucionales.
ARTICULO 64°: Para ser designado Director de Carrera de grado o de
posgrado, se requiere ser egresado universitario de igual o superior
nivel académico de la carrera que estará bajo su dirección y
coordinación y acreditar experiencia de gestión de unidades académicas;
o ser un profesional destacado en el área que corresponda al perfil del
egresado de la carrera que se trate; o, de manera excepcional, contar
con mérito sobresaliente fehacientemente acreditable.
ARTICULO 65°: Los Directores de Carrera tendrán las siguientes funciones y atribuciones:
1. Ejercer la representación institucional de la carrera bajo su dirección.
2. Participar en las distintas etapas de los concursos de antecedentes
y oposición del personal docente que procure acceder a la Carrera
Académica de su ámbito de competencia.
3. Ejercer la jurisdicción disciplinaria dentro del grado de su competencia.
4. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo Directivo, del
Consejo Académico, del Rector y del Director de la Unidad Académica
correspondiente.
5. Intervenir en los trámites de licencias y franquicias del personal docente de su carrera.
6. Ejercer todas las funciones que determinen los reglamentos específicos dictados por los órganos correspondientes.
7. Intervenir en los pedidos de equivalencia por parte de los alumnos,
y elevarlos a consideración de los Directores de la Unidad Académica
correspondiente, conforme a las pautas generales que al respecto fije
el Consejo Académico.
Capítulo VIII. Secretarías
ARTICULO 66°: El IUPFA contempla para el buen desarrollo de sus funciones, las Secretarías que se enumeran a continuación:
1. Secretaría Académica
2. Secretaría General y Administrativa
3. Secretaría de Investigación y Desarrollo
4. Secretaría de Extensión Universitaria y Asuntos Estudiantiles
5. Secretaría de Relaciones Institucionales y Comunicación
6. Secretaría de Graduados
ARTICULO 67°: Los/as Secretarios/as deberán poseer título universitario
de grado, y serán nombrados/as por el Consejo Directivo, a propuesta
del Rector, durando en sus cargos por el término de tres años. El/la
Secretario/a General y Administrativo/a podrá no poseer titulo de
grado, en caso de acreditar suficientes antecedentes en el área
administrativa de la Policía Federal Argentina. El Rector reglamentará
la organización y el funcionamiento de las Secretarías.
ARTICULO 68°: Además de las que el Rector pueda delegarles oportunamente, las Secretarías tendrán las siguientes misiones:
1. Secretaría Académica
1. Organizar, coordinar, supervisar y evaluar las actividades
académicas de docencia de pregrado, grado y posgrado del IUPFA, así
como los servicios de Biblioteca.
2. Secretaría General y Administrativa
1. Asistir al Rector/a en la programación, presupuestación y
administración de los recursos financieros, patrimoniales y humanos del
IUPFA.
2. Organizar y supervisar el despacho de los trámites, actos y
resoluciones del Instituto, lo relativo a la documentación y la
publicidad de los mismos.
3. Coordinar las políticas a implementar en materia de telefonía y sistemas informáticos del IUPFA.
3. Secretaría de Investigación y Desarrollo
1. Promover, asistir y supervisar las cuestiones relativas a la Investigación
2. Planificar, promover y coordinar desarrollos estratégicos en ciencia
y tecnología; previendo especialmente su vinculación con la comunidad y
con la disciplina que aborda el IUPFA.
4. Secretaría de Extensión Universitaria y Asuntos Estudiantiles
1. Intervenir, formular, promover, coordinar, asistir y supervisar lo
relativo a las actividades de extensión y cooperación intra e
interinstitucional, tanto nacional como internacional.
2. Atender, diseñar y desarrollar políticas institucionales para la
integración, participación y promoción de los estudiantes y de la
comunidad universitaria en general.
5. Secretaría de Relaciones Institucionales y Comunicación
a. Organizar y coordinar las actividades vinculadas con las relaciones institucionales y culturales del IUPFA.
b. Intervenir en las tareas relacionadas con el ceremonial y protocolo que deriven del quehacer universitario.
c. Diseñar y desarrollar la política comunicacional del IUPFA, formalizando los canales de comunicación interna y externa.
6. Secretaría de graduados
1. Diseñar y desarrollar la política institucional en relación a los graduados de las carreras de grado y posgrado del IUPFA.
2. Promover las actividades de seguimiento y monitoreo de los graduados.
Capítulo IX. Unidades de Apoyo al Rectorado
ARTICULO 69°: Las unidades de apoyo al Rectorado realizan tareas
complementarias permanentes de asesoramiento, de servicios y de
acompañamiento técnico indispensables para una gestión y administración
universitaria de calidad y una adecuada integración funcional del IUPFA
al Sistema de Formación Profesional, Especialización y Capacitación de
la Policía Federal Argentina.
ARTICULO 70°: Las unidades de apoyo dependen del Rector de manera
directa y pueden colaborar funcionalmente con las Secretarías del
IUPFA. Serán unidades de apoyo:
1. El Gabinete de Asesores del Rectorado.
2. La Secretaría Privada.
ARTICULO 71°: El Gabinete estará compuesto por el Vicerrector y los
Secretarios y son sus funciones: entender en el asesoramiento al
Rector, en todo lo relacionado con el planeamiento, gestión,
legislación general y educativa, seguimiento, monitoreo, evaluación
institucional, evaluación de la calidad educativa y supervisión de las
actividades académicas de docencia, de estudios e investigaciones, de
extensión universitaria y de bienestar estudiantil del IUPFA. En caso
de estimarlo necesario el Rector podrá convocar para integrarse al
Gabinete a profesionales externos designados al efecto, para el
tratamiento de cuestiones específicas o estructurales, en un todo de
acuerdo con el presente Estatuto y su reglamentación institucional
específica.
ARTICULO 72°: La Secretaría Privada del Rectorado atenderá todas las
cuestiones pertinentes al despacho privado del Rector y las que les
sean estipuladas por éste.
TITULO V
COMUNIDAD UNIVERSITARIA
Capítulo I. Integrantes de la Comunidad Universitaria
ARTICULO 73°: Integran la Comunidad Universitaria los
docentes-investigadores, estudiantes, graduados y el personal técnico
administrativo.
ARTICULO 74°: El personal académico actúa con plena libertad científica
y docente, en el marco de la coordinación y las evaluaciones previstas
en la normativa vigente. Los docentes del IUPFA no podrán defender
intereses que estén en pugna, competencia o colisión con los de la
Nación Argentina, siendo pasibles, si así lo hicieran de suspensión,
cesantía o exoneración. Es incompatible también con el ejercicio de la
docencia universitaria o funciones académicas que le sean correlativas
la pertenencia a organizaciones u organismos internacionales cuyos
objetivos o accionar se hallen en colisión con los intereses de la
Nación Argentina.
Capítulo II. Personal Académico: Docentes-Investigadores
ARTICULO 75º: El cuerpo Docente del IUPFA está conformado por los
profesores ordinarios, profesores extraordinarios, docentes auxiliares;
docentes Visitantes; Profesores interinos y/o contratados, conforme a
las especificaciones y requisitos que se establezcan en los reglamentos
que dicte a tal fin el Consejo Académico y apruebe el Consejo Directivo.
ARTICULO 76°: Son condiciones generales para ser docente IUPFA:
1. Poseer título universitario de grado otorgado por universidad
argentina o extranjera, de igual o superior nivel a aquél en el cual se
ejercerá la docencia, o con carácter excepcional acreditar méritos
sobresalientes en cuanto a conocimientos y capacidades en el área
disciplinaria específica y/o en la investigación científica.
2. Acceder al cargo mediante los mecanismos previstos en la normativa correspondiente.
ARTICULO 77°: Las categorías docentes establecidas en el IUPFA son las siguientes:
1. Docentes Ordinarios
a. Profesores:
1. Titular
2. Asociado
3. Adjunto
b. Auxiliares:
1. Jefe de Trabajos Prácticos
2. Auxiliar de Docencia
2. Profesores Extraordinarios:
1. Emérito
2. Consulto
3. Honorario
3. Docente Visitante o Invitado
4. Docentes Interinos y Contratados
5. y otras categorías docentes que la reglamentación establezca
ARTICULO 78°: El cuerpo Docente podrá acceder a cada una de las
categorías establecidas en el artículo precedente, mediante los
concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición, y/o por
designación temporaria de carácter interino o contratado; en todos los
casos según lo normado en los procedimientos señalados en las cláusulas
transitorias del presente Estatuto y lo que establezcan las
reglamentaciones que oportunamente se dicten.
ARTICULO 79°: Los docentes ordinarios constituyen el eje a partir del
cual se estructura la enseñanza, la investigación y la extensión dentro
del IUPFA; y son designados por el Consejo Académico, previa
substanciación de concurso público y abierto de antecedentes y
oposición, según lo indicado en el Artículo precedente.
ARTICULO 80°: A los efectos de dar cumplimiento a lo anterior, el
Consejo Directivo, a solicitud del Consejo Académico, aprobará los
concursos para docentes ordinarios, teniendo en cuenta los criterios
siguientes:
1. La exclusión de toda discriminación;
2. Que los antecedentes, la versación de los candidatos y su capacidad
como docentes sólo sean evaluadas por jurados con jerarquía, al menos
equivalente, y de autoridad e imparcialidad indiscutible.
3. El Rector, Vicerrector, Secretarios, Directores de Unidades
Académicos y Directores de Carrera deben hacer uso de licencia para
participar en los concursos docentes.
4. Los docentes de todas las categorías deberán poseer título
universitario de igual o superior nivel a aquella categoría docentes
que aspiran a concursar, requisito que sólo podrá obviarse con carácter
estrictamente excepcional, cuando los candidatos acrediten méritos
sobresalientes o especial preparación en la disciplina de concurso.
ARTICULO 81°: Los docentes contratados o interinos tendrán las mismas
funciones y deberes que los ordinarios durante el tiempo que dure su
designación o contrato.
ARTICULO 82°: Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos precedentes, los docentes tienen los siguientes derechos y deberes:
Son Derechos:
1. Acceder a la carrera académica mediante el concurso público de antecedentes y oposición.
2. Actualizarse y perfeccionarse de modo continuo, a través de la carrera académica.
3. Participar del gobierno del IUPFA de acuerdo con el presente estatuto.
Son Deberes:
1. Observar las normas que regulan el funcionamiento del IUPFA.
2. Participar de la vida universitaria cumpliendo con responsabilidad su función docente, de investigación y de servicio.
3. Actualizarse en su formación profesional y cumplir con las exigencias de perfeccionamiento que fije la carrera académica.
ARTICULO 83°: El Consejo Académico aprobará las reglamentaciones de los
derechos, deberes y funciones para cada una de las categorías docentes,
así como un sistema de dedicaciones para los docentes ordinarios e
interinos, previéndose que el personal académico participe en las
actividades de investigación, extensión y cooperación institucional.
ARTICULO 84°: El personal académico del IUPFA deberá presentar informes
anuales de sus actividades académicas, los que serán elevados al Rector
por los respectivos Directores de las distintas Unidades Académicas.
Las características de estos informes serán reglamentadas en las normas
correspondientes.
Capítulo III. De los Estudiantes
ARTICULO 85°: Son alumnos/as del IUPFA todas las personas inscriptas en
alguna carrera de todas las Unidades Académicas y que observan todas
las disposiciones específicas que éste dicte y lo dispuesto en la Ley
de Educación Superior Nº 24.521.
ARTICULO 86°: Para ingresar como alumno/a a los distintos niveles del régimen de enseñanza del IUPFA es necesario:
1. Para el nivel de grado: haber aprobado el nivel medio o el ciclo
polimodal de enseñanza, ajustándose a las condiciones de admisibilidad
que establezca el Consejo Académico, según lo dispuesto por el artículo
7° y concordantes de la Ley Nº 24.521.
2. Para el nivel de posgrado: poseer título de grado expedido por
Universidad Nacional, Provincial, o extranjera, Pública o Privada,
oficialmente reconocido y satisfacer las instancias de admisión
establecidas.
ARTICULO 87°: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior
el IUPFA podrá exigir estudios complementarios o cursos de capacitación
y/o nivelación antes de aceptar la incorporación de alumnos. Asimismo,
el IUPFA se reserva el derecho de incorporar alumnos sin haber
cumplimentado el nivel medio y que posean, a criterio de la Institución
conocimientos y capacidades suficientes para cursar estudios en el
IUPFA, de acuerdo a lo establecido en el Art. 7° de la Ley Nº 24.521.
ARTICULO 88°: El IUPFA reconoce una sola categoría de alumno: Regular.
ARTICULO 89°: El IUPFA fijará las condiciones de admisión para cada
carrera en función de sus particularidades, pudiendo a tal efecto
organizar cursos de nivelación, de admisión y/o exámenes de ingreso.
ARTICULO 90°: El IUPFA garantizará el ingreso a sus carreras de todo el
personal perteneciente a la Policía Federal Argentina que cumpla con
los requisitos generales de admisión.
ARTICULO 91°: Los derechos y obligaciones de los alumnos se
establecerán mediante el Reglamento Interno que a tal fin establecerá
el Consejo Académico.
ARTICULO 92°: Anualmente, el Consejo Directivo, a propuesta del Rector,
con acuerdo del Consejo Académico, fijará el plan de becas para ese
período.
ARTICULO 93°: El IUPFA garantizará el principio de gratuidad a todos
los alumnos en los niveles de grado. Además el Instituto otorgará un
sistema de becas para el personal de la Policía Federal Argentina en el
nivel de posgrado.
Capítulo IV. De los Graduados
ARTICULO 94°: El IUPFA reconoce como sus graduados, a los alumnos que
hayan concluido satisfactoriamente cualquiera de las carreras de grado
o posgrado que se desarrollan, o hayan desarrollado, en el Instituto y
hayan recibido el diploma y título correspondiente. Asimismo, a quienes
por el régimen de equivalencias de estudios hubiesen obtenido el
diploma y título correspondiente a la carrera en cuestión.
ARTICULO 95°: Los graduados del IUPFA podrán constituir asociaciones de
egresados que tengan por finalidad aportar a la vida universitaria la
visión del profesional que ya se ha incorporado a su medio de trabajo
y, por consiguiente, puedan contribuir a una mejor articulación de los
objetivos del Instituto con las demandas y expectativas de la Policía
Federal Argentina y de la comunidad en general.
ARTICULO 96°: Los graduados constituidos en Claustro podrán participar
del Gobierno del Instituto Universitario en el Consejo Académico, en un
todo de conformidad con lo establecido en el presente Estatuto y, en
particular, en las Disposiciones Transitorias.
ARTICULO 97°: El IUPFA organizará carreras de posgrado y/o cursos para
graduados, los que tenderán al perfeccionamiento, especialización y
actualización de los egresados, ajustándose a las prescripciones
legales y reglamentarias vigentes.
ARTICULO 98°: El IUPFA podrá ofrecer becas a los graduados a fin de
posibilitar abocarse a estudios especiales y/o investigaciones
inherentes a la Fuerza, así como el intercambio con instituciones
nacionales o extranjeras.
Capítulo V. Personal Técnico Administrativo
ARTICULO 99°: El personal técnico-administrativo es aquel que desempeña
tareas de apoyatura técnica, administrativa, de servicios y de
extensión, que se requieran para el desarrollo de las actividades
universitarias.
ARTICULO 100°: Los cargos técnico-administrativos serán cubiertos en
función de la idoneidad demostrada fehacientemente por antecedentes; y
cuando los casos lo ameriten, por concurso público. El Consejo
Directivo, deberá garantizar la formación, capacitación y evaluación
permanente del personal; así como la reglamentación para el desarrollo
de concursos y la modalidad de los mismos.
ARTICULO 101°: El personal técnico-administrativo se regirá por las
normas vigentes para el personal no docente de las Universidades
Nacionales.
TITULO VI
AUTOEVALUACION Y EVALUACION EXTERNA
ARTICULO 102°: A fin de analizar los logros y dificultades en el
cumplimiento de sus funciones, el IUPFA asegurará el funcionamiento de
instancias internas y externas de evaluación institucional.
ARTICULO 103°: La evaluación interna del IUPFA abarcará las funciones
de docencia, investigación, extensión y gestión institucional; tendrá
carácter permanente; y sus criterios y modalidades serán aprobadas por
el Consejo Académico a propuesta del Rector.
ARTICULO 104°: El proceso de autoevaluación institucional será responsabilidad del Rector a través de la Secretaría Académica.
ARTICULO 105°: Las evaluaciones externas se realizarán cada cinco años
y estarán a cargo de organismos de reconocido prestigio educativo
nacional o internacional, vinculados a la evaluación de educación
superior universitaria.
TITULO VII
SOSTENIMIENTO Y REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO
ARTICULO 106º: Los gastos que demanden el funcionamiento del IUPFA se
imputarán a los créditos otorgados a la Policía Federal Argentina,
según lo establecido en el Presupuesto General de la Nación.
ARTICULO 107°: En cuanto a las cuestiones económicas financieras el
IUPFA se regirá según las normas y disposiciones vigentes en la Policía
Federal Argentina y en los términos del régimen de la Ley Nº 24.156 de
Administración Financiera y Sistema de Control del Sector Público
Nacional.
ARTICULO 108°: Contribuirán también al financiamiento de sus
actividades los legados, donaciones, subsidios y/o contribuciones que
personas o instituciones públicas o privadas destinen a favor del IUPFA
(artículo 59, inciso c) de la Ley Nº 24.521).
ARTICULO 109°: Aportarán también a su sostenimiento, la asistencia y el
producido por la venta de servicios, consultorías, asesorías, tasas u
otros recursos producidos por cualquier título o actividad que pudiera
corresponder o con el que se cuente en el futuro, todo ello de
conformidad con lo dispuesto por la ya citada Ley Nº 24.156 y el
procedimiento específico establecido por la normativa institucional de
la Policía Federal Argentina.
TITULO VIII
JUICIO ACADEMICO
ARTICULO 110°: Procede el Juicio Académico cuando alguno de los
miembros de la comunidad universitaria fuera pasibles de
cuestionamiento académico en su desempeño o cuando su conducta afecte
su investidura académica o a la institución. Los hechos que constituyen
faltas disciplinares comunes por incumplimiento u omisión de deberes
propios de todo agente de la Administración Pública Nacional, no dan
lugar al juicio académico y deben sustanciarse por el procedimiento de
sumario administrativo, con intervención del sumariante letrado.
ARTICULO 111°: En los casos en que proceda el juicio académico contra
docentes conforme a las causales del presente Estatuto entenderá un
tribunal de ética universitario, de acuerdo con la Ley Nº 24.521 y cuyo
funcionamiento será oportunamente normado por el reglamento que dicte a
tal efecto el Consejo Académico del IUPFA.
TITULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 112°: El Rector, y demás autoridades actuales del IUPFA,
deberán ser ratificados en sus funciones por el Consejo Directivo
dentro de los sesenta días de haberse aprobado el presente Estatuto.
ARTICULO 113°: El Rector del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA POLICIA
FEDERAL ARGENTINA gestionará la presentación del Estatuto ante las
autoridades del Ministerio de Seguridad para su aprobación; y
comunicará al Ministerio de Educación de la Nación para su publicación
en el Boletín Oficial, de acuerdo a los requerimientos de la Ley Nº
24.521.
ARTICULO 114°: El Rector del IUPFA deberá presentar, en el plazo de un
(1) año, los documentos que abajo se detallan ante el Ministerio de
Seguridad de la Nación y el Ministerio de Educación de la Nación, a fin
de adecuar el perfil del Instituto y su oferta académica a los
requerimientos de la Ley Nº 24.521 y a las necesidades de formación,
investigación, desarrollo, cooperación y extensión de su comunidad
universitaria.
1. El Proyecto Estratégico para el Desarrollo Institucional del IUPFA,
para el período 2013-2016; que incluye la programación y las carreras
previstas; y que deberá ser aprobada por el Consejo Directivo, previa
propuesta del Consejo Académico; y
2. Los correspondientes documentos de los planes de estudio de las
nuevas carreras, cuyos títulos requieran el reconocimiento oficial y la
validez nacional por parte del Ministerio de Educación, según lo
dispuesto por la Ley Nº 24.521 y normas reglamentarias.
ARTICULO 115°: El Rector deberá adecuar la nueva organización del
IUPFA, para lo cual tendrá que desarrollar las siguientes acciones,
referidas a:
1. Las designaciones y puesta en funciones del personal del Consejo
Académico y de los órganos unipersonales de gobierno y administración
del Instituto Universitario, según sus niveles de intervención normados
por el presente Estatuto.
2. La reglamentación de las equivalencias entre las actuales categorías
del personal docente del Sistema de Formación Profesional
Especialización y Capacitación de la Policía Federal Argentina y las
que prevé el presente Estatuto. La reglamentación propuesta deberá
respetar los derechos adquiridos de los docentes que actualmente se
desempeñan en el Sistema Educativo de la PFA; los que permanecerán en
sus cargos hasta tanto se reglamente la normativa correspondiente, la
que propenderá a generar los mecanismos para facilitar la adecuación
del personal docente a los nuevos requerimientos. Una vez aprobada la
reglamentación para el proceso de reconversión, el personal docente
tendrá un plazo de cuatro (4) años para adecuarse a la misma.
3. La reglamentación de la Carrera Académica, para todas las categorías
de docentes investigadores que fija el presente Estatuto.
4. La reglamentación de la modalidad de los concursos por antecedentes
y oposición, públicos y abiertos, según las pautas del presente
Estatuto, con el fin de designar al personal de la Carrera Académica y
cubrir las plantas de conformidad con los requerimientos y necesidades
del Proyecto Estratégico para el Desarrollo Institucional del IUPFA.
5. La reglamentación de la adecuación de las nuevas Unidades Académicas
del IUPFA, en función de lo establecido en el Título II, Capítulo II,
Artículos 12° a 15° del presente Estatuto.
6. Toda otra reglamentación derivada de la readecuación del IUPFA,
necesaria para el cumplimiento del Proyecto Estratégico para el
Desarrollo Institucional del IUPFA.
ARTICULO 116°: El Rector queda facultado para proponer la designación
del personal que requiera para la etapa de adecuación del IUPFA, a los
fines de contribuir a la gestión de las acciones mencionadas en las
Disposiciones Transitorias del presente Estatuto.
ARTICULO 117°: Dado el carácter de Instituto Universitario, y en
acuerdo a lo establecido en la Ley 24.521, el IUPFA circunscribirá su
oferta académica a las carreras de pregrado, grado y posgrado
comprendidas en la disciplina de la Seguridad Pública y Ciudadana. En
tal sentido, se define que a partir del año 2012 se cerrarán las
carreras: Licenciatura en Trabajo Social, Licenciatura en Relaciones
Internacionales, Licenciatura en Ciencias Penales y Sociales,
Ingeniería en Telecomunicaciones, y Abogacía a Distancia. El IUPFA
garantizará a los alumnos de las cohortes en curso la continuidad de
sus estudios hasta la finalización a término de la cohorte 2011.
ARTICULO 118º: En el marco del Proyecto Estratégico para el Desarrollo
Institucional del IUPFA (al que se hace mención en el Art. 114°, inciso
1), el Rector promoverá que el desarrollo de la nueva oferta académica
se circunscriba al campo disciplinar de la Seguridad Pública y
Ciudadana, y contemple las necesidades de las diversas áreas
funcionales y/u operativas de la PFA (Escalafones: Seguridad, Bomberos,
Pericias y Comunicaciones). Para ello dispondrá la creación de ámbitos
de estudio y consulta entre el IUPFA y el resto de la PFA.
ARTICULO 119°: El Rector promoverá la firma de convenios de cooperación
y colaboración académica con Universidades y Organismos Públicos
tendientes a facilitar el proceso de reestructuración del IUPFA, que
deberán ser aprobados por el Consejo Directivo.
ARTICULO 120°: Una vez ordenada la publicación del presente Estatuto en
el Boletín Oficial mediante resolución del Ministerio de Educación,
según lo establecido en el artículo 34 de la Ley Nº 24.521, se
procederá a su difusión a través de los órganos institucionales de la
Policía Federal Argentina.
e. 21/10/2014 Nº 80146/14 v. 21/10/2014