MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1692/2014
Bs. As., 22/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.572.756/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.613.178/14, agregado a foja 58 al
Expediente Nº 1.572.756/13, obra el acuerdo celebrado entre la UNION
PERSONAL PANADERIAS Y AFINES por la parte sindical, la CAMARA DE
INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y la ASOCIACION DE
PANADEROS DE LA CAPITAL FEDERAL por la parte empleadora, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 269/95, de conformidad con lo
establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones
económicas para los trabajadores de la empleadora, con vigencia desde
el 1 de marzo de 2014, conforme los detalles allí impuestos.
Que a través de la cláusula primera del texto convencional de marras
los agentes negociadores pactan el pago de una suma durante los meses
de marzo, abril y mayo de 2014.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
exclusivamente de origen legal.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe con el
alcance de representatividad de las partes signatarias del mismo.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y
ratificaron su contenido.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
PERSONAL PANADERIAS Y AFINES por la parte sindical, la CAMARA DE
INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y la ASOCIACION DE
PANADEROS DE LA CAPITAL FEDERAL por la parte empleadora, obrante a
fojas 2/7 del Expediente Nº 1.613.178/14 agregado a foja 58 al
Expediente Nº 1.572.756/13, de conformidad con lo establecido por la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.613.178/14
agregado a foja 58 al Expediente Nº 1.572.756/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 269/95.
ARTICULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.572.756/13
Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1692/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente
1.613.178/14 agregado como fojas 58 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1396/14. — VALERIA ANDREA VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de
marzo del año dos mil catorce, siendo las 12 horas, en la UNION
PERSONAL PANADERIAS Y AFINES (UPPA), los señores paritarios, José Luis
SANCHEZ (M.I. 18.324.873); Saúl Esteban GONZALES MORALES (M.I.
92.661.922); Leonardo Pedro ALARCON (MI 16.031.576); Gastón ESTRELLA
(MI 27.280.738), Daniel Román RODRIGUEZ (MI 30.348.118); Nancy Cristina
CANARIO (MI 20.491.858); Oscar Daniel BENITEZ (MI 13.385.778) y Ramón
Rodolfo FRIAS (MI 23.334.052), con el patrocinio letrado del señor
doctor Fabián Alejandro MAIDANA (CPACF T° 78 - F° 826), por una parte
y, por la CAMARA DE INDUSTRIALES DE PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS
AIRES, comparece el señor Domingo José ALVAREZ (MI 13.238.283); Segundo
FERNANDEZ (MI 10.137.664); Miguel GARGANO (MI 12.088.526); Eduardo RAMA
(MI 11.400.219) en calidad de paritarios, y por la ASOCIACION DE
PANADEROS DE LA CAPITAL FEDERAL (APACA), comparecen los señores: Néstor
Omar HERNANDEZ (MI 20.200.425); Luis BENITO (MI 05.110.981); Francisco
RON LONGARELA (MI 92.001.254); Gabriel FERNANDEZ DOMINGUEZ (MI
17.331.910), Ricardo WYSOCKI (MI 13.477.512); Héctor BRODA (MI
04.599.174), con el patrocinio letrado del doctor Pedro A. PRADO (T° 21
F° 1000), todos en calidad de paritarios.
Las partes convienen lo siguiente: Que han arribado a un acuerdo para
los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
269/95, en los siguientes términos a saber:
CLAUSULA PRIMERA: pactar el pago de una suma no remunerativa a todo el
personal involucrado en el convenio colectivo mencionado durante los
meses de Marzo de 2014, abril de 2014 y mayo de 2014 igual cada mes al
9% de los salarios básicos de la escala salarial vigente al mes de
febrero de 2014.
CLAUSULA SEGUNDA: asimismo todas las partes acuerdan en el marco del
convenio colectivo de trabajo 269/95 otorgar a todo el personal
involucrado en el mismo un incremento salarial del 30% (treinta por
ciento) sobre los salarios básicos de la escala salarial vigente al mes
de febrero de 2014, a abonar de la siguiente manera: a) 12% para el mes
de junio de 2014; b) 8% para los meses de julio 2014 a octubre de 2014
inclusive; c) 10% para los meses de noviembre y diciembre de 2014 y
enero y febrero de 2015.
CLAUSULA TERCERA: Se deja expresa constancia que la nueva escala
salarial que se acuerda resulta aplicable desde el momento de la
suscripción del acuerdo colectivo alcanzado, dejando constancia que
serán acompañadas en ocasión de la ratificación del presente acuerdo
bajo la firma del Secretario General del Gremio y los Presidentes de
las dos Cámaras Empresarias intervinientes, quienes quedan facultados a
tal fin.
CLAUSULA CUARTA: Las partes acuerdan que este convenio tendrá vigencia
entre el uno de marzo de 2014 y el 28 de febrero de 2015 inclusive,
comprometiéndose a volver a reunirse a partir del uno de marzo de 2015.
CLAUSULA QUINTA: Las partes de común acuerdo, solicitan mediante nota a
la Autoridad de Aplicación la urgente e inmediata homologación del
presente Acuerdo Colectivo. Se deja aclarado que la escala salarial
anterior y documentación de los miembros paritarios participantes se
encuentra glosada en el expediente Administrativo Nº 1.572.756/2013,
pidiendo se agregue al mismo.
ESCALAS SALARIALES PARA LA INDUSTRIA PANADERA Y AFINES CABA.
VIGENTES PARA MARZO, ABRIL Y MAYO 2014
ESCALAS SALARIALES PARA LA INDUSTRIA PANADERA Y AFINES CABA.
VIGENTES PARA EL MES DE JUNIO 2014
ESCALAS SALARIALES PARA LA INDUSTRIA PANADERA Y AFINES CABA.
VIGENTES PARA JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE 2014
ESCALAS SALARIALES PARA LA INDUSTRIA PANADERA Y AFINES CABA.
VIGENTES A PARTIR DE NOVIEMBRE 2014