MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1699/2014
Bs. As., 23/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.609.658/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.609.657/14 agregado como fojas 3 al
principal, obra el acuerdo suscripto entre la UNION TRABAJADORES DE
ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), la CONFEDERACION
ARGENTINA DE MUTUALIDADES, MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO, y la
CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
conforme con lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que a través de dicho acuerdo las partes fijan nuevas condiciones
salariales para el personal comprendido en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 496/07, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad del sector empleador
firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, ello de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.609.657/14 agregado como fojas 3 al principal celebrado
entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
(U.T.E.D.Y.C.), la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES, MUTUALISMO
ARGENTINO CONFEDERADO, y la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.609.657/14
agregado como fojas 3 al principal.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 496/07.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.609.658/14
Buenos Aires, 24 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1699/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente
1.609.657/14, agregado como fojas 3 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1405/14. — VALERIA ANDREA VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA DE ACUERDO SALARIAL
UTEDYC - CAM - CONAM - MAC
En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de febrero de 2014,
se encuentran reunidos en la sede social de la UTEDYC, sita en Alberti
646 piso 8, los representantes de la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES
DEPORTIVAS Y CIVILES, señores/as Carlos Orlando BONJOUR —Secretario
General Nacional—, Jorge Rubén RAMOS —Secretario Adjunto Nacional—,
Gustavo PADIN —Secretario Gremial Nacional—, María Marcel CARRETERO
—Subsecretaria Gremial—, Miriam Clara ABT —Secretaria General Seccional
Rosario—, Patricia MARTIRE —Secretaria de Hacienda Nacional—, Ana NUÑEZ
—Secretaria de Prensa Nacional—, Flavia CHENA —Representante
Negociadora— y Víctor MERCADO —Representante Negociador—, Víctor Javier
Cardozo —Secretario de Hacienda de la Seccional Rosario—, con la
asistencia de la Dra. María Josefina ESTRELLA, por el sector de los
trabajadores y los representantes de las cámaras empresariales:
CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM), representada por su
interventor Sr. Lorenzo José MICHELENA y el Dr. Maximiliano Ezequiel
BALLERES, el MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO (MAC), representado por
su Presidente Mario VILELLA y la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CONAM), representada por su Presidente Rosa
Beatriz RODRÍGUEZ, y Alberto SALOM, Delegado paritario por el sector de
los empleadores, quienes lo hacen en el marco de la discusión de la
pauta salarial 2014 del CCT 496/07.
Las representaciones presentes de común acuerdo expresan que han
arribado al siguiente convenio salarial, el que habiendo sido sometido
a votación dentro del sector empleador, se aprueba con el voto
favorable de las tres cámaras.
PRIMERO: Establecer los salarios básicos de convenio vigentes a partir
del 1 de enero de 2014, los cuales quedan establecidos en los importes
que surgen del Anexo A (Remuneraciones 2014) que se adjunta a la
presente Acta Salarial como parte integrante de la misma.
SEGUNDO: Las partes dejan aclarado que el incremento promedio en
cómputo anual es equivalente al 22,5% y se distribuirá de la siguiente
forma:
a) Un 15% sobre la base salarial de diciembre de 2013 a partir de los haberes del mes de enero de 2014.
b) Un 15% adicional sobre la base salarial de diciembre de 2013 a partir de los haberes de julio de 2014.
c) Las diferencias salariales devengadas en los haberes de enero y de
febrero de 2014, se abonarán en tres cuotas mensuales sucesivas a
partir del mes de marzo de 2014, es decir, la primera cuota con los
haberes de marzo, la segunda con los haberes de abril y la tercera con
los haberes de mayo.
TERCERO: Las partes continuarán reuniéndose a los efectos de revisar
las categorías de convenio que corresponde asignarle a los puestos de
trabajo ocupados por profesionales con título universitario, título
terciario, instructores, docentes, enfermeras, guardavidas, bañeros,
profesores, auxiliares. Esta enunciación no resulta taxativa.
CUARTA: Las partes expresamente reconocen que el presente acuerdo
salarial cobra vigencia a partir de la fecha de su celebración.
Quedando obligados los empleadores a otorgar los incrementos salariales
pactados, sin perjuicio de la fecha de dictado del acto de homologación
del presente acuerdo por parte de la autoridad administrativa laboral.
No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se
suscriben cinco (5) ejemplares del presente acuerdo para constancia y
presentación por ante la autoridad administrativa laboral.
ACUERDO SALARIAL UTEDYC c/CAM/CONAM/MAC - CONVENIO COLECTIVO Nº 496/07
ESCALA SALARIAL 2014 CCT 496/07