DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES
Decreto 1860/2014
Decreto Nº 20/2005. Eximición de Pago de aranceles.
Bs. As., 16/10/2014
VISTO el Expediente Nº S02:0036474/2012, del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el día 6 de abril de 2004, la REPUBLICA ARGENTINA y LA REPUBLICA
BOLIVARIANA BOLIVARIANA DE VENEZUELA suscribieron el CONVENIO INTEGRAL
DE COOPERACION, para el desarrollo de proyectos de inversión en el
sector energético.
Que como resultado del Convenio precitado, el 6 de agosto de 2007 la
REPUBLICA ARGENTINA y LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, rubricaron
el TRATADO DE SEGURIDAD ENERGETICA, para el desarrollo de un proceso
amplio y sostenido de integración y cooperación en el sector
energético, y la conformación de una empresa gran nacional que
dispondrá de las ventajas que cada Estado pueda brindar a fin de
desarrollar proyectos basados en los principios de solidaridad y
complementariedad.
Que con arreglo a los instrumentos internacionales mencionados en el
considerando precedente, la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA suscribieron, el MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO
PARA EL DISEÑO Y CONSTRUCCION DE FACILIDADES PARA REGASIFICACION DE GAS
NATURAL LICUADO (GNL) y el MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO PARA LA
LOCALIZACION, PROPIEDAD E INSTALACIONES DE FUTURAS FACILIDADES DE
REGASIFICACION DE GNL PARA ASEGURAR EL ABASTECIMIENTO DE GAS NATURAL EN
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES de la REPUBLICA ARGENTINA, de fechas 6 de
agosto de 2007 y 15 de mayo de 2009, respectivamente.
Que en el marco de los compromisos internacionales asumidos por la
REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ambas
partes suscribieron un ACTA DE INICIO DE LA FASE DE ARRANQUE TEMPRANO
PARA LA CONSTRUCCION Y PUESTA EN MARCHA DE LA PLANTA DE REGASIFICACION
DE GAS NATURAL LICUADO (GNL) de fecha 29 de marzo de 2011, cuyo
proyecto a través de la empresa mixta ENARSA PDV SOCIEDAD ANONIMA,
consiste en desarrollar la infraestructura necesaria para la inyección
de gas natural regasificado al Sistema Nacional Argentino (SNA)
localizado en las cercanías de Puerto Rosales Partido de Coronel de
Marina Leopoldo ROSALES, aproximadamente a 26 Kilómetros, del canal de
acceso de la Ría de BAHIA BLANCA, entre las monoboyas de Punta Ancla y
Punta Cigüeña, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en terrenos cedidos por el
Ministerio de Defensa de la República Argentina.
Que la mencionada Acta de Inicio, consideró de modo puntual el interés
de los presidentes de ambos Estados en consolidar las relaciones
energéticas, bajo los principios de solidaridad y complementariedad.
Que asimismo, el referido Tratado de Seguridad Energética determinó que
la cooperación prevista se ejecutará de conformidad con las respectivas
legislaciones internas de ambas Partes.
Que el desarrollo del proyecto para la CONSTRUCCION Y PUESTA EN MARCHA
DE LA PLANTA DE REGASIFICACION DE GAS NATURAL LICUADO (GNL), involucra
el análisis previo a la ejecución de la obra, de la documentación
técnica a fin de proceder al dictado de la Declaratoria que emite la
DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES, dependiente de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que la intervención previa de la mencionada Dirección Nacional, se
realiza conforme lo determina el Decreto de fecha 31 de marzo de 1909,
publicado en el Boletín Oficial Nº 4605, del 1° de abril de 1909, el
Decreto Nº 3396, del 23 de julio de 1943 y la Resolución Nº 419 del 23
de junio de 1967, de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE OBRAS PUBLICAS
dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y TRABAJO.
Que por Delegación de facultades dicha tarea previa a la ejecución de
toda obra que se pretenda llevar a cabo sobre las riberas, playas o
lechos de los cursos de agua navegables, la efectúa la referida
DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES, mediante el estudio de la
documentación técnica respectiva a efectos de posibilitar el dictado de
la Declaratoria de no afectación a la navegación, el comercio y el
régimen hidráulico del lugar.
Que en tales casos el Decreto Nº 20 de fecha 13 de enero de 2005
autoriza a la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES a aplicar los
derechos arancelarios correspondientes.
Que basándose en la cooperación y en los principios de solidaridad y
complementariedad mencionados en los instrumentos internacionales
suscriptos, y al beneficio estratégico que significa para el Estado
Nacional la construcción y puesta en marcha de la obra binacional que
se pretende construir, no resultaría para el caso aplicable la
imposición de tales derechos arancelarios.
Que sin perjuicio de lo señalado en el considerando precedente
corresponde que la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES emita el
pertinente acto administrativo que determine la no afectación a la
navegación, el comercio y el régimen hidráulico de la obra en cuestión.
Que por las razones esgrimidas, el dictado de la Declaratoria en
cuestión deberá contemplar la medida de excepción señalada, en lo que
hace a la aplicación de los derechos arancelarios.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Exímese del pago
de los aranceles establecidos por el Decreto Nº 20 de fecha 13 de enero
de 2005 para las tramitaciones de solicitudes de Declaratorias para
todo tipo de obra emitidas por la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES
dependiente de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a la
empresa mixta ENARSA PDV SOCIEDAD ANONIMA, por los trabajos
correspondientes a la ejecución de la obra denominada “DECLARATORIA DE
OBRA PORTUARIA GNL PUNTA ALTA” ubicada al este del Puerto Rosales
aproximadamente en el km 26 del canal de acceso de la Ría de Bahía
Blanca entre las monoboyas de Punta Ancla y Punta Cigüeña, ciudad de
Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires.
Art. 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F.
Randazzo.