Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
EXPORTACION DE HIDROCARBUROS
Resolución 803/2014
Resolución N° 394/2007. Modificación.
Bs. As., 21/10/2014
VISTO el Expediente N° S01:0199522/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 394 del 15 de noviembre de 2007 del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION estableció los valores de referencia y corte
para la fijación de las correspondientes alícuotas de derechos de
exportación para el petróleo crudo y sus derivados.
Que tal resolución ha sido modificada por su similar N° 1 del 3 de
enero de 2013 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS mediante
la cual se establecieron nuevos valores para la aplicación de derechos
de exportación para el petróleo crudo.
Que el contexto internacional del mercado de hidrocarburos ha generado
un alto grado de variabilidad en el nivel de precios del petróleo crudo
y sus derivados.
Que en función del contexto descripto resulta necesario garantizar los
niveles actuales de rentabilidad del sector con el propósito de
mantener las pautas de inversión tendientes al logro del
autoabastecimiento de hidrocarburos establecido en la Ley N° 26.741.
Que en ese marco corresponde introducir modificaciones en la normativa
vigente a partir de la cual se fijan los derechos de exportación para
el petróleo crudo y sus derivados, de manera tal de no generar
distorsiones sustantivas en la ecuación de los agentes exportadores.
Que en función de lo descripto se hace necesaria una modificación de
los derechos de exportación para el petróleo crudo cuando los precios
internacionales resulten inferiores al actual valor de referencia.
Que de acuerdo a ello corresponde modificar la alícuota para el
petróleo crudo establecida en el Artículo 5° de la Resolución N° 394/07
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por un rango de retenciones
que varía en función del precio internacional.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto
438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el
Artículo 5° de la Resolución N° 394 del 15 de noviembre de 2007 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el siguiente:
“ARTICULO 5º.- Si el precio internacional fuera inferior al valor de
referencia se aplicará una alícuota del CUARENTA Y CINCO POR CIENTO
(45%).
Para el caso de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del Mercosur (NCM) 2709.00.10 y 2709.00.90, si el precio internacional
fuera inferior al valor de referencia se aplicará la alícuota
resultante conforme al cuadro del Anexo III que forma parte integrante
de la presente resolución.”
Art. 2° — Incorpórase como
Anexo III de la Resolución N° 394/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION el cuadro que, como Anexo, forma parte integrante de la
presente medida.
Art. 3° — Notifíquese lo
dispuesto en la presente a la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a
los fines de efectuar las adecuaciones normativas que estime
corresponder.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Axel Kicillof.
ANEXO
ANEXO III de la Resolución N° 394/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
2709.00 | ACEITES CRUDOS DE PETROLEO O MINERAL BITUMINOSO |
2709.00.10 | DE PETROLEO |
2709.00.90 | LOS DEMAS |
Precio Internacional (USD/Bbl) | Precio Internacional (USD/m3) | Alícuota de retención |
Menor a 80 | Menor a 503 | 13,00% |
Menor a 75 | Menor a 472 | 11,50% |
Menor a 70 | Menor a 440 | 10,00% |