Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

EXPORTACION DE HIDROCARBUROS

Resolución 803/2014

Resolución N° 394/2007. Modificación.

Bs. As., 21/10/2014

VISTO el Expediente N° S01:0199522/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 394 del 15 de noviembre de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION estableció los valores de referencia y corte para la fijación de las correspondientes alícuotas de derechos de exportación para el petróleo crudo y sus derivados.

Que tal resolución ha sido modificada por su similar N° 1 del 3 de enero de 2013 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS mediante la cual se establecieron nuevos valores para la aplicación de derechos de exportación para el petróleo crudo.

Que el contexto internacional del mercado de hidrocarburos ha generado un alto grado de variabilidad en el nivel de precios del petróleo crudo y sus derivados.

Que en función del contexto descripto resulta necesario garantizar los niveles actuales de rentabilidad del sector con el propósito de mantener las pautas de inversión tendientes al logro del autoabastecimiento de hidrocarburos establecido en la Ley N° 26.741.

Que en ese marco corresponde introducir modificaciones en la normativa vigente a partir de la cual se fijan los derechos de exportación para el petróleo crudo y sus derivados, de manera tal de no generar distorsiones sustantivas en la ecuación de los agentes exportadores.

Que en función de lo descripto se hace necesaria una modificación de los derechos de exportación para el petróleo crudo cuando los precios internacionales resulten inferiores al actual valor de referencia.

Que de acuerdo a ello corresponde modificar la alícuota para el petróleo crudo establecida en el Artículo 5° de la Resolución N° 394/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por un rango de retenciones que varía en función del precio internacional.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 5° de la Resolución N° 394 del 15 de noviembre de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el siguiente:

“ARTICULO 5º.- Si el precio internacional fuera inferior al valor de referencia se aplicará una alícuota del CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%).

Para el caso de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) 2709.00.10 y 2709.00.90, si el precio internacional fuera inferior al valor de referencia se aplicará la alícuota resultante conforme al cuadro del Anexo III que forma parte integrante de la presente resolución.”

Art. 2° — Incorpórase como Anexo III de la Resolución N° 394/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION el cuadro que, como Anexo, forma parte integrante de la presente medida.

Art. 3° — Notifíquese lo dispuesto en la presente a la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a los fines de efectuar las adecuaciones normativas que estime corresponder.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Axel Kicillof.

ANEXO

ANEXO III de la Resolución N° 394/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

2709.00ACEITES CRUDOS DE PETROLEO O MINERAL BITUMINOSO
2709.00.10DE PETROLEO
2709.00.90LOS DEMAS
Precio Internacional (USD/Bbl)Precio Internacional (USD/m3)Alícuota de retención
Menor a 80Menor a 50313,00%
Menor a 75Menor a 47211,50%
Menor a 70Menor a 44010,00%