COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 11/2014
Generación de Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales del Sistema SIFERE WEB. Aprobación.
Bs. As., 15/10/2014
VISTO: La Resolución General N° 9/2005 por la que se aprobó el Software
Domiciliario “Sistema Federal de Recaudación Convenio Multilateral
—Si.Fe.Re—” para el cumplimiento de los requisitos de presentación de
declaraciones juradas, liquidación y/o pago del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos por parte de los contribuyentes que tributan por el
régimen del Convenio Multilateral y las Resoluciones Generales Nros.
6/2007, 5/2011, 7/2013, 9/2014 y 6/2012 y;
CONSIDERANDO:
Que la utilización del mencionado Software Domiciliario ha permitido
mayor eficiencia en la captación y explotación de la información por
parte de las Jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral.
Que con el espíritu de facilitar las tareas relacionadas al
cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y perfeccionar
funcionalmente el aplicativo mencionado, en virtud de la creciente
demanda de los mismos respecto a la utilización de nuevas tecnologías
en su relación con la administración, resulta necesario actualizar las
modalidades para la liquidación de las Declaraciones Juradas mensuales
y anuales, operando mediante métodos que garanticen razonablemente la
auditoría y una mayor confiabilidad de la información contenida en las
mismas.
Que a través de la Resolución General N° 6/2012 se implementó en
primera instancia el Módulo Consultas del Sistema SIFERE WEB,
proporcionando al contribuyente una herramienta que le permite conocer
sus antecedentes del Padrón e historial de declaraciones juradas
presentadas y/o pagadas con el aplicativo domiciliario SIFERE, como
asimismo la información sobre retenciones, percepciones y recaudaciones
bancarias declaradas por los respectivos Agentes de Recaudación.
Que en esta segunda etapa, las Jurisdicciones han logrado finalizar con
el desarrollo, a través de la Comisión Arbitral, de una nueva versión
del aplicativo SIFERE en un entorno web (SIFERE WEB), integrando los
sistemas existentes con el uso de un navegador en Internet.
Que se incorporan en el SIFERE WEB funcionalidades superadoras a las
existentes en el aplicativo anterior, con mejoras sustanciales para las
jurisdicciones y contribuyentes atento a que el sistema vincula los
datos registrados en la base de la Comisión Arbitral en función a lo
actuado por el contribuyente y agentes a través de los distintos
sistemas de recaudación, disponiéndose así de información única,
uniforme y actualizada de padrón y con la posibilidad de efectuar un
mejor control en la carga de deducciones sufridas por los
contribuyentes.
Que resulta necesario implementar en forma gradual y progresiva el uso
obligatorio del Sistema Web para la presentación y pago de
declaraciones juradas mensuales (CM 03 y CM 04) y con posterioridad
para la presentación de la declaración jurada anual (CM 05). Asimismo
dentro de las funcionalidades de este módulo, el Contribuyente
dispondrá de la posibilidad de confeccionar Volantes de Pago para la
liquidación de Intereses, Recargos, Multas y Planes de Regularización.
Por ello:
LA COMISION ARBITRAL
(CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-08-77)
RESUELVE:
Artículo 1° — Aprobar el Módulo
DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y
Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB” que se detalla en el Anexo Unico
de la presente, el cual permitirá a los contribuyentes del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos que tributan por el Régimen de Convenio
Multilateral obligados a utilizarlo, confeccionar, presentar y abonar
sus declaraciones juradas mensuales y anuales del Impuesto. Asimismo
dentro de las funcionalidades de este módulo, se dispone la posibilidad
de confeccionar Volantes de Pago para la liquidación de Intereses,
Recargos, Multas y Planes de Regularización en los casos en que las
autoridades provinciales lo autoricen en sus respectivas normativas.
Art. 2° — El Módulo opera a través del sitio
www.sifereweb.gov.ar en el cual estará disponible la descripción de las
funcionalidades del Sistema SIFERE WEB - Módulo DDJJ y su texto de
ayuda.
Art. 3° — A fin de acceder al Módulo que se aprueba por la
presente, los contribuyentes utilizarán para su identificación e
ingreso la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave
Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP), la cual será autenticada por dicho Organismo en cada
oportunidad que ingresen al mismo. Para operar por primera vez, deberá
efectivizarse en la Opción “Administrador de Relaciones de Clave
Fiscal” del sitio de AFIP, la incorporación de una nueva relación en el
servicio “Convenio Multilateral - SIFERE WEB - DDJJ”.
Art. 4° — Las declaraciones juradas transmitidas se considerarán
presentadas cuando el Sistema otorgue el número de transacción, en la
fecha y hora que conste en el mismo. Toda transmisión de datos
realizada en el marco del procedimiento regulado en la presente
Resolución tendrá para los contribuyentes el carácter de declaración
jurada, asumiendo la responsabilidad por la certeza y veracidad de los
mismos.
Art. 5° — Los datos contenidos en las declaraciones juradas
transmitidas a través del presente Módulo quedarán registrados en la
base de datos de esta Comisión Arbitral, pudiendo el contribuyente
acceder y visualizar el detalle de los mismos.
Art. 6° — Disponer a partir del 1° de noviembre de 2014 la
implementación gradual y progresiva del uso obligatorio del Módulo DDJJ
aprobado en la presente. La Comisión Arbitral notificará a los
contribuyentes la fecha a partir de la cual deberán comenzar a operar
de modo obligatorio a través del referido Módulo. Hasta que se
verifique dicha circunstancia, los contribuyentes deberán continuar
utilizando el aplicativo domiciliario SIFERE.
Art. 7° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la
Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. —
Gerardo D. Ratti. — Mario A. Salinardi.
ANEXO
Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB”
Descripción de la operatoria
El Módulo DDJJ del Sistema SIFERE WEB, permite a los contribuyentes del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan bajo el Régimen de
Convenio Multilateral confeccionar, presentar y abonar sus
declaraciones juradas mensuales y anuales del Impuesto. Asimismo,
cuando corresponda, se pueden generar los Volantes de Pago para
liquidar Intereses, Recargos, Multas y Planes de Regularización.
Acceso al Módulo y Autenticación de usuarios
El acceso al Módulo se realiza a través del sitio www.sifereweb.gov.ar.
Para ello los contribuyentes utilizarán para su identificación e
ingreso la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave
Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP). La autenticación se realizará en cada oportunidad que se
ingrese al mismo.
Para operar por primera vez, debe efectivizarse en la Opción
“Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” del sitio de AFIP la
incorporación de una nueva relación denominada “Convenio Multilateral -
SIFERE WEB - DDJJ”.
En el caso de las personas que representan a varios Contribuyentes, el
Sistema le solicitará que seleccione la CUIT sobre la que desea operar.
Se exigirá para este trámite el nivel máximo de seguridad (Nivel 3).
Estados de una Declaración Jurada
Los estados que podrá tener una declaración jurada en las distintas etapas del sistema serán los siguientes:
1 BORRADOR:
Estado inicial de una DDJJ cuando es creada por el contribuyente y mientras dure la edición de la misma.
2 CERRADA:
Estado que implica que los datos mínimos requeridos por el sistema han sido validados y es factible la presentación de la DDJJ.
3 PENDIENTE PRESENTACION AFIP:
Estado temporal de una declaración jurada cuando se realiza la presentación ante los servidores de AFIP.
4 PRESENTADA
Estado en el que se encuentra una DDJJ cuando se confirma la presentación ante AFIP y se registra con N° de transacción.
5 RECHAZADA
Estado temporal que puede tener una DDJJ que fue rechazada por
problemas técnicos. No requiere intervención por parte del
contribuyente ya que se realiza la corrección a través del Sistema.
Confección y presentación de una Declaración Jurada
El Módulo mostrará los datos de padrón necesarios para la liquidación
del impuesto que estén registrados en el Sistema PADRON WEB, incluyendo
las últimas modificaciones declaradas por el contribuyente. Si algún
dato no se correspondiere a su situación tributaria, previo a
confeccionar la declaración jurada deberá realizar la actualización
correspondiente a través del Sistema Padrón Web.
Cuando se inicia la confección de una declaración jurada la misma
permanecerá en estado “1 - BORRADOR”, hasta su cierre. Los
contribuyentes deberán ingresar todos los datos que le sean requeridos
por la aplicación (coeficiente de distribución, montos imponibles según
regímenes, monto IVA, exportaciones, etc.) y consignar la información
sobre recaudaciones, retenciones, percepciones y cualquier otro débito
y/o crédito que corresponda al anticipo que se declare. Estas acciones
podrán realizarse en sesiones sucesivas, mediante procesos parciales de
carga durante el período objeto de declaración, hasta la efectiva
presentación de la declaración jurada.
Completada la declaración jurada con todos los datos requeridos para el
período que se declara, y validados la totalidad de los mismos, el
contribuyente podrá dar cierre a la misma a través de la opción “cerrar
declaración jurada”, y en caso de resultar exitosa esa acción, la
declaración pasará al estado “2 - CERRADA”.
Las declaraciones en estado “2 - CERRADA” podrán: a) Ser modificadas
mediante la opción “Reabrir DDJJ”, volviendo al estado “1 - BORRADOR-,
o b) Ser transmitidas en forma definitiva con la opción “Presentar
DDJJ”. En este último caso la DDJJ pasará al estado “3 - PENDIENTE
PRESENTACION ANTE AFIP” hasta que se complete el proceso de
transmisión. La declaración jurada pasará al estado “4 - PRESENTADA”
una vez que el Sistema devuelva la confirmación con los datos
necesarios y suficientes que indiquen su efectiva aceptación, lo cual
se verá reflejado con un N° de Transacción y la fecha y hora de
aceptación de la misma. Se destaca que hasta que no se efectivice la
presentación (aún cuando se haya cerrado) se mantendrá el estado “3 -
PENDIENTE PRESENTACION ANTE AFIP”.
El estado “5 - RECHAZADA” tendrá lugar solo en ocasión en que el
Sistema emita algún rechazo por razones técnicas de la transferencia.
En dicho supuesto, el contribuyente deberá aguardar la regularización
del problema y la emisión del comprobante correspondiente.
Opciones de Pago de las Declaraciones Juradas
Una vez confirmada la declaración jurada, se habilitarán las
modalidades de pago factibles: a) VEP (Volante Electrónico de Pago)
para cancelar electrónicamente a través de las redes y entidades
bancarias habilitadas; o b) Volante de Pago por jurisdicción para
realizar el pago en las entidades bancarias habilitadas.
Pagos con VEP (Volante Electrónico de Pago)
Para realizar el pago con VEP, el contribuyente deberá ingresar al
sitio web de AFIP, auntenticarse con la clave fiscal provista por dicho
organismo y acceder al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”. Allí
buscará la DDJJ presentada en el sistema SIFERE WEB (únicamente las
DDJJ en estado “4-PRESENTADA”), y generará el VEP correspondiente
ingresando en el icono “$” (visible cuando existan montos a pagar).
Luego cancelará ese VEP en alguna de las redes disponible. Esta opción
es de uso OBLIGATORIO para los contribuyentes SICOM y para aquellos
contribuyentes que realicen pagos superiores a $100.000 (pesos cien
mil) por jurisdicción y OPCIONAL para el resto de los contribuyentes.
Pagos con Volantes de Pago en sede bancaria
El Módulo cuenta con la opción “Pagos” para generar el Volante de Pago
en todas o algunas jurisdicciones que tengan monto a ingresar, conforme
la elección del contribuyente, en cada Declaración Jurada en estado “4
- PRESENTADA”. El pago podrá ser cancelado en cualquier entidad
bancaria habilitada siempre que el importe del mismo no supere la suma
de $ 100.000.- (pesos cien mil) por jurisdicción.
Volantes de Pagos de Recargos, Intereses, Multas y Planes de Regularización
El Módulo cuenta con una opción que permite la confección de Volantes
para el pago Intereses / Recargos, Multas (por infracción a los deberes
formales, Omisión, Defraudación, Otras) y Planes de Regularización.
El Módulo permitirá al contribuyente seleccionar alguna de las
Jurisdicciones en las que se encuentre inscripto, de acuerdo con sus
datos de Padrón WEB, habilitando la opción para el ingreso de los datos
correspondientes al Volante que se desea generar.
Los contribuyentes deberán imprimir los Volantes de Pago
correspondientes, para abonar los importes que se encuentren
consignados en los mismos, en las entidades autorizadas.
IMPORTANTE: Los volantes de pagos de recargos, intereses, multas y
planes de regularización solo podrán ser generados a través de este
módulo cuando las autoridades provinciales lo autoricen en sus
respectivas normativas.