MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
Disposición 464/2014
Bs. As., 16/10/2014
VISTO lo normado por la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429
del 21 de mayo de 1973, el Decreto Nro. 395 del 20 de febrero de 1975,
la Disposición RENAR Nro. 002 del 4 de enero de 2011, demás normativa
de aplicación, y
CONSIDERANDO:
Que el Anexo I al Decreto Nº 395/75, reglamentario de la Ley Nacional
de Armas y Explosivos Nº 20.429, estableció en su Capítulo I, Sección
III, Artículo 4°, que serán clasificados como Materiales de Usos
Especiales, entre otros, los cascos, chalecos, vestimentas y placas de
blindajes a prueba de bala, cuando estén afectados al uso específico de
protección.
Que resultó entonces indispensable, contar con una normativa que
estableciera de manera inflexible los procedimientos de evaluación
técnica y metodológica en los ensayos de dichos materiales controlados,
con la finalidad de evaluar sus aptitudes constructivas y balísticas.
Que en tal sentido se dictó la Disposición Nº 106 del 2 de diciembre de
1999 que aprobó la Norma RENAR MA.01., reglamentaria de la materia en
trato.
Que como consecuencia de los avances tecnológicos producidos en los
últimos años, la utilización de nuevos componentes técnicos para su
confección, la generalización del uso de nuevos calibres de armas de
fuego, y la necesidad de contar con chalecos de protección balística
más confiables que respondan a estas nuevas exigencias fue que mediante
el dictado de la Disposición RENAR Nº 002 del 4 de enero de 2011 se
aprobó la Norma RENAR MA.01-A1.
Que teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor
de la Norma antedicha, y que los mentados materiales constituyen el
principal componente del equipamiento de protección personal con que
cuentan los hombres y mujeres que prestan servicios en las Fuerzas
Armadas de la Nación, Fuerzas de Seguridad y Servicios Penitenciarios
Nacionales y Provinciales, resulta entonces indispensable la adecuación
de la totalidad de los modelos de chalecos antibala registrados ante
este RENAR a las prescripciones de la Normativa vigente.
Que la Dirección Técnico Registral y la Coordinación de Asuntos
Jurídicos de este Registro Nacional de Armas han tomado la intervención
que les corresponde.
Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en
virtud de lo dispuesto en la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº
20.429 y los Decretos Nros. 395/75 y 1630/13,
Por ello,
EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Establézcase la obligatoriedad de adecuar a las
prescripciones de la Norma RENAR MA.01-A1, la totalidad de los
productos certificados bajo la vigencia de la Norma RENAR MA.01.
ARTICULO 2° — Prescríbase que a partir del día 1 de enero del año 2015,
sólo quedará autorizada la importación, exportación, fabricación y
comercialización de chalecos antibala certificados bajo Norma RENAR MA
01-A1.
ARTICULO 3° — La presente Disposición entrará en vigencia el día posterior a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4° — Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Nacional Informatizado de datos del RENAR y
cumplido archívese. — MATÍAS MOLLE, Director Nacional, Registro
Nacional de Armas.
e. 22/10/2014 N° 80675/14 v. 22/10/2014