ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 3687
Procedimiento. Locación temporaria de inmuebles con fines turísticos. Régimen informativo. Su implementación.
Bs. As., 22/10/2014
VISTO los diversos regímenes de información establecidos por esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que los aludidos regímenes contribuyen a optimizar la acción
fiscalizadora de este Organismo y el control de las obligaciones
fiscales a cargo de los contribuyentes y responsables.
Que razones de administración tributaria aconsejan implementar un
régimen de información respecto de las operaciones de locación
temporaria de inmuebles con fines turísticos.
Que en consecuencia, corresponde disponer los requisitos, plazos y
demás condiciones que deberán observar los sujetos alcanzados por el
régimen en trato.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la
Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
TITULO I
REGIMEN DE INFORMACION
(Título derogado por art. 2° de la Resolución General N° 3950/2016 de la AFIP B.O. 1/11/2016. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial).
TITULO II
REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS
(Título derogado por art. 20 de la Resolución General Nº 4933/2021
de la AFIP B.O. 18/2/2021. Vigencia: a partir del día 1 de marzo de
2021, inclusive. Ver segundo párrafo del art. 21 de la norma de
referencia)
TITULO III
DISPOSICIONES GENERALES
(Título derogado por art. 20 de la Resolución General Nº 4933/2021
de la AFIP B.O. 18/2/2021. Vigencia: a partir del día 1 de marzo de
2021, inclusive. Ver segundo párrafo del art. 21 de la norma de
referencia)
Art. 9° — Las disposiciones de
esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación a las
locaciones temporarias realizadas desde el día 1 de marzo de 2015.
Art. 10. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.