ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución General 3687

Procedimiento. Locación temporaria de inmuebles con fines turísticos. Régimen informativo. Su implementación.

Bs. As., 22/10/2014

VISTO los diversos regímenes de información establecidos por esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que los aludidos regímenes contribuyen a optimizar la acción fiscalizadora de este Organismo y el control de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes y responsables.

Que razones de administración tributaria aconsejan implementar un régimen de información respecto de las operaciones de locación temporaria de inmuebles con fines turísticos.

Que en consecuencia, corresponde disponer los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los sujetos alcanzados por el régimen en trato.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

TITULO I

REGIMEN DE INFORMACION

(Título derogado por art. 2° de la Resolución General N° 3950/2016 de la AFIP B.O. 1/11/2016. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial).

TITULO II

REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS

(Título derogado por art. 20 de la Resolución General Nº 4933/2021 de la AFIP B.O. 18/2/2021. Vigencia: a partir del día 1 de marzo de 2021, inclusive. Ver segundo párrafo del art. 21 de la norma de referencia)

TITULO III

DISPOSICIONES GENERALES

(Título derogado por art. 20 de la Resolución General Nº 4933/2021 de la AFIP B.O. 18/2/2021. Vigencia: a partir del día 1 de marzo de 2021, inclusive. Ver segundo párrafo del art. 21 de la norma de referencia)

Art. 9° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación a las locaciones temporarias realizadas desde el día 1 de marzo de 2015.

Art. 10. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.