ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución General 3688

Procedimiento. Operaciones de colocación de fondos efectuadas en cooperativas y mutuales. Régimen de información.

Bs. As., 22/10/2014

VISTO los regímenes informativos establecidos por esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que los aludidos regímenes facilitan la estructuración de planes y procedimientos destinados a optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales.

Que sobre la base de la experiencia recogida en su aplicación respecto de las operaciones de colocación de fondos, tanto propios como de terceros por parte de administraciones tributarias de otros países, se ha verificado la optimización del control fiscal destinado a combatir las operaciones de corte marginal.

Que este Organismo, en ejercicio de sus competencias específicas, ha constatado la existencia y funcionamiento de entes que, amparándose bajo la forma legal de cooperativas y mutuales, desarrollan actividades de servicios financieros alejados del propósito de asistencia mutua y fraterna que constituyen el fundamento del movimiento cooperativo y mutual, desprestigiando con dicho accionar la labor de las entidades que genuinamente adhieren a esos principios.

Que en la mayoría de los casos observados, los beneficiarios de los fondos negociaron valores cuyo origen se encontraba vinculado a operaciones marginales que no fueron incluidas en las declaraciones juradas impositivas correspondientes.

Que en virtud de ello, resulta conveniente adoptar medidas de control que aseguren una adecuada trazabilidad de las operaciones y movimientos financieros, y garanticen el correcto cumplimiento de las respectivas obligaciones tributarias.

Que consecuentemente, procede disponer los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los sujetos alcanzados por el régimen que se implementa.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Las cooperativas y mutuales que realicen o que intervengan en operaciones de crédito, ahorro de asociados, otorgamiento, gestión o administración de préstamos, tanto con fondos propios como de terceros, y gestiones de cobro (1.1.) que se efectúen mediante las cuentas bancarias de las entidades aludidas, quedan obligadas a actuar como agentes de información respecto de tales transacciones.

Art. 2° — Los sujetos obligados deberán informar:

a) Los montos mensuales totales depositados y/o registrados en las distintas modalidades de cuentas existentes, cualquiera sea su tipo, en concepto de préstamos, descuento de valores, ayuda económica mutual, ahorro a término, gestión de cobranzas, cesión de derechos y/o créditos, mandatos, así como todo otro movimiento no especificado precedentemente, cuando la sumatoria mensual de todos los conceptos aludidos, supere los DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-) por cada sujeto informado. (2.1.).

b) Los montos totales mensuales, detallados por sujeto, de aportes de los asociados con motivo de la integración de cuotas sociales, capital complementario, contribuciones voluntarias, aportes extraordinarios y similares, cuando la sumatoria mensual de todos los conceptos aludidos supere los DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-).

c) Los fondos totales mensuales obtenidos de fuentes externas para el financiamiento de las actividades de la entidad, tales como préstamos, cesiones de crédito, etc.

Los datos relativos a las mencionadas operaciones se deberán suministrar de acuerdo con el detalle que se indica en el Anexo II.

De tratarse de moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el último valor de cotización —tipo vendedor— que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al último día hábil del mes en que se hubieran efectuado las operaciones a informar.

Art. 3° — La información indicada en el artículo anterior se deberá suministrar por cada mes calendario, mediante la utilización del programa aplicativo denominado “AFIP DGI - COOPERATIVAS Y MUTUALES - OPERACIONES FINANCIERAS Versión 1.0” que genera el formulario de declaración jurada N° 8300, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo III de esta resolución general.

El citado programa aplicativo se encontrará disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

Art. 4° —
Los responsables suministrarán la información hasta el último día hábil, inclusive, del mes inmediato siguiente al del período mensual de que se trate.

Art. 5° — Los sujetos alcanzados por las disposiciones de esta resolución general deberán presentar la información mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” institucional, conforme al procedimiento establecido por la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias.

A los fines previstos precedentemente, deberán contar con la respectiva “Clave Fiscal”, con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 2.239, su modificatoria y complementarias.

Cuando el archivo a transmitir tenga un tamaño de 80 Mb o superior y los sujetos se encuentren imposibilitados de remitirlo electrónicamente —debido a limitaciones en su conexión—, en sustitución del procedimiento de presentación vía “Internet” indicado en el primer párrafo, podrán suministrar la pertinente información mediante la entrega, en la dependencia de este Organismo que tenga a su cargo el control de sus obligaciones fiscales, de los soportes magnéticos, ópticos u otros dispositivos de almacenamiento, acompañados del respectivo formulario de declaración jurada. Idéntico procedimiento se deberá observar en el caso de inoperatividad del sistema.

Art. 6° — La obligación de presentar la información deberá cumplirse aun cuando no se hubieran realizado operaciones, en cuyo caso, se informará la novedad “SIN MOVIMIENTO”.

Art. 7° —
El incumplimiento de las obligaciones establecidas por esta resolución general, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Art. 8° — En caso de detectarse la falta de presentación de la declaración jurada a que se refiere el Artículo 3° por los sujetos obligados por el Artículo 1°, esta Administración Federal podrá adoptar, entre otras, en forma conjunta o indistinta, alguna de las siguientes acciones:

a) Dejar sin efecto el certificado de exención previsto por la Resolución General N° 2.681, sus modificatorias y su complementaria, y/o no renovar el mismo al término de su vigencia.

b) Encuadrar al responsable en una categoría creciente de riesgo a efectos de ser fiscalizado, según lo dispuesto por la Resolución General N° 1.974 y su modificación.

c) Suspenderlo o excluirlo, según corresponda, de los Registros Especiales Tributarios en los cuales estuviere inscripto.

d) Suspender la tramitación de certificados de exclusión de retención interpuestos por el responsable conforme a las disposiciones vigentes.

Art. 9° — La información registrada en las declaraciones juradas aludidas en el Artículo 3° será puesta a disposición del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), en función de su competencia en la materia, considerando la naturaleza de las operaciones alcanzadas por el presente régimen.

Art. 10. — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general, el formulario de declaración jurada N° 8300 y el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - COOPERATIVAS Y MUTUALES - OPERACIONES FINANCIERAS - Versión 1.0”.

Art. 11. — Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las operaciones realizadas desde el primer día del referido mes de publicación.

No obstante, las operaciones efectuadas en el mes de dicha publicación deberán informarse hasta el último día hábil del segundo mes posterior siguiente.

Art. 12. —
Déjase sin efecto la Resolución General N° 2.525 a partir del primer día del mes de publicación de la presente.

Art. 13. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I (Artículo 10)

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artículo 1°.

(1.1.) De acuerdo con las operatorias de las cooperativas y mutuales, se deberá entender que comprende los préstamos, descuento de valores, ahorro mutual en cuentas personales o a término, ayuda económica mutual, gestión de cobranzas, cesión de derechos y/o créditos, mandatos, etc. efectuados por sus asociados, y/o terceros no asociados.

Artículo 2°.

(2.1.) Respecto de los montos totales depositados y/o registrados.

- Corresponderá considerar como “monto total depositado o registrado” a todo importe que represente un crédito en la respectiva cuenta, excepto aquellos que constituyan ajustes contables, anulaciones o contra-asientos, por error.

ANEXO II (Artículo 2°)

DATOS A INFORMAR

1. De los sujetos informados:

1.1. Correspondiente a sujetos residentes o con doble residencia, según la normativa del impuesto a las ganancias:

a) Apellido/s y nombre/s, denominación o razón social.

b) Domicilio.

c) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).

1.2. Cuando se trate de sujetos no residentes en el país, según la normativa del impuesto a las ganancias:

1.2.1. En el caso de personas físicas:

a) Apellido y nombres.

b) Documento de identidad/Pasaporte.

c) Domicilio actual del exterior.

d) Lugar y fecha de nacimiento.

e) Número de identificación tributaria en el país de residencia (NIF).

f) Residencia tributaria.

1.2.2. En el caso de personas jurídicas y otras entidades:

a) Razón social o denominación.

b) Tipo de entidad.

c) Domicilio actual del exterior.

d) Lugar y fecha de constitución.

e) Número de Identificación Tributaria en el país de residencia (NIF).

f) Residencia fiscal tributaria.

2. De los préstamos, ayuda económica mutual, gestión de cobranzas, mandato, cesión de derechos y/o créditos, así como todo otro movimiento no especificado precedentemente (excepto ahorro a término):

a) Tipo de operación.

b) Moneda.

c) Monto total de las operaciones efectuadas por cada uno de los conceptos indicados.

3. Del ahorro a término:

a) Tipo y número.

b) Fecha de constitución

c) Fecha de vencimiento.

d) Moneda.

e) Importe.

4. De los aportes de los asociados:

a) Tipo de concepto.

b) Moneda.

c) Monto total del capital u aporte integrado por cada uno de los conceptos.

5. De otras fuentes de financiamiento:

a) Tipo de operación.

b) Moneda.

c) Monto total por tipo de operación y sujeto cedente, otorgante o prestador.

ANEXO III (Artículo 3°)

“AFIP DGI - COOPERATIVAS Y MUTUALES - OPERACIONES FINANCIERAS - Versión 1.0”

CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO

La utilización del sistema “AFIP - DGI - “AFIP DGI - COOPERATIVAS Y MUTUALES - OPERACIONES FINANCIERAS - Versión 1.0” requiere tener preinstalado el sistema informático “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1, Release 5”.

El sistema permite:

1. Cargar datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo interno.

2. Administrar la información por responsable.

3. Generar archivos para su transferencia electrónica a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

4. Imprimir la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.

5. Emitir listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.

6. Soporte de las impresoras predeterminadas por “Windows”.

7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.

Requerimiento de “hardware” y “software”:

1. PC con sistema operativo “Windows 98” o superior.

2. Memoria RAM: la recomendada por el sistema operativo.

3. Disco rígido con un mínimo de 100 Mb disponibles.

Asimismo, el sistema prevé un módulo de “Ayuda” al cual se accede con la tecla F1 o, a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo. El usuario deberá contar con una conexión a “Internet” a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrico) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Por otra parte, deberá disponerse de un navegador (“Browser”) “Internet Explorer” o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.

En caso de efectuar la presentación de una declaración jurada rectificativa, ésta reemplazará en su totalidad a la que fuera presentada anteriormente para igual período. La información que no haya sido incluida en la última presentación de un período determinado, no se considerará presentada, aun cuando haya sido informada mediante una declaración jurada originaria o rectificativa anterior del mismo período.